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JUfí<br />
año 2<strong>01</strong>6 y los precios suministrados en la cotización del proveedor<br />
Eléctrica, SRL (Telecsa), RNC n.° 102-<strong>31</strong>513-2, verificamos sobreval<br />
artículos (materiales eléctricos) adquiridos, por un valor de RD$1,490,<br />
pudo comprobar la calidad de estos.<br />
acjon<br />
Disposiciones Legales<br />
Considerando, que el informe de la investigación <strong>esp</strong>ecial evidencia<br />
sobrevaloración de precios de adquisición de bienes (materiales eléctricos); en tal<br />
sentido, procede observar las disposiciones del artículo 26, párrafo II de la Ley<br />
n.° 10-07 de fecha 8 de enero del año 2007, que expresan:<br />
^Artículo 26,- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o<br />
actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u<br />
organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son r<strong>esp</strong>onsables antes de darle<br />
trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la r<strong>esp</strong>ectiva orden o<br />
libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la<br />
finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de<br />
ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se<br />
ajustan a las r<strong>esp</strong>ectivas normas básicas de control interno emitidas por la<br />
Contraloría General de la República y que corr<strong>esp</strong>onden a los fines y objetivos<br />
de la institución<br />
Párrafo II: Las Unidades de Auditoría Interna aplicarán procedimientos del<br />
control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los<br />
controles previos a que se refiere este artículo e informar sus resultados a la<br />
r<strong>esp</strong>ectiva entidad u organismo<br />
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 47 numeral 3,<br />
literal e) del Decreto n.° 491-07 de fecha 30 de agosto del año 2007, que expresan:<br />
Artículo 47. Componentes de! Proceso de Control Interno, Con fines de la<br />
implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los<br />
organismos del ámbito de la Ley ¡0-07, los cinco componentes previstos en el<br />
Artículo 24, de la Ley, se definen como sigue:<br />
3, Actividades de Control. La administración de las entidades y los organismos<br />
bajo el ámbito de la Ley ¡0-07 deberán diseñar y adoptar las medidas y las<br />
prácticas de control interno, que mejor se adapten a los procesos<br />
organizacionales, a los recursos disponibles, a las estrategias definidas para el<br />
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