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con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la pre\<br />
su reglamento.<br />
n<br />
Artículo, 36,- El Organo Rector tendrá las siguientes funciones básicas:<br />
9) Organizar, llevar y mantener actualizado el Registro de Proveedores y<br />
Consultores del Estado, de carácter ilimitado, tomando en cuenta los datos<br />
suministrados por las unidades ejecutoras y de acuerdo al tipo de bien o servicio<br />
en que se <strong>esp</strong>ecialicen los oferentes<br />
Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 3, numeral 10<br />
del Decreto n.° 543-12, de fecha 15 de septiembre del año 2<strong>01</strong>2, que expresan:<br />
' Artículo 3, Serán considerados casos de excepción y no una violación a la Ley,<br />
las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de<br />
conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:<br />
10, La Contratación de Publicidad a través de medios de Comunicación Social,<br />
Siempre y cuando la Entidad Contratante realice la contratación directamente<br />
con los medios de Comunicación Social sin hacer uso de servicios de<br />
intermediarios<br />
Considerando, que procede observar las disposiciones del resuelve tercero de la<br />
Resolución n.° 14/2<strong>01</strong>5, emitida por la Dirección General de Contrataciones<br />
Públicas, de fecha 27 de enero del año 2<strong>01</strong>5, que expresan:<br />
"Tercero: Ninguna entidad contratante amparada por la Ley de compras y<br />
contrataciones podrá contratar con personas físicas y jurídicas cuyo Registro de<br />
Proveedores del Estado haya sido cancelado o inactivado, para lo cual la<br />
Dirección General de Contrataciones Públicas difundirá a través de los portales<br />
electrónicos la relación de quienes se encuentre en este estado<br />
Considerando, que en el caso de la <strong>esp</strong>ecie, procede observar las disposiciones<br />
de los artículos 47, 48, 49 y 54, en donde se encuentran comprometidas las<br />
r<strong>esp</strong>onsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, y se establecen<br />
indicios de r<strong>esp</strong>onsabilidad penal, r<strong>esp</strong>ectivamente, de la Ley n.° 10-04 de fecha<br />
20 de enero del año 2004.<br />
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