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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la pre\<br />

su reglamento.<br />

n<br />

Artículo, 36,- El Organo Rector tendrá las siguientes funciones básicas:<br />

9) Organizar, llevar y mantener actualizado el Registro de Proveedores y<br />

Consultores del Estado, de carácter ilimitado, tomando en cuenta los datos<br />

suministrados por las unidades ejecutoras y de acuerdo al tipo de bien o servicio<br />

en que se <strong>esp</strong>ecialicen los oferentes<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones del articulo 3, numeral 10<br />

del Decreto n.° 543-12, de fecha 15 de septiembre del año 2<strong>01</strong>2, que expresan:<br />

' Artículo 3, Serán considerados casos de excepción y no una violación a la Ley,<br />

las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de<br />

conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:<br />

10, La Contratación de Publicidad a través de medios de Comunicación Social,<br />

Siempre y cuando la Entidad Contratante realice la contratación directamente<br />

con los medios de Comunicación Social sin hacer uso de servicios de<br />

intermediarios<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones del resuelve tercero de la<br />

Resolución n.° 14/2<strong>01</strong>5, emitida por la Dirección General de Contrataciones<br />

Públicas, de fecha 27 de enero del año 2<strong>01</strong>5, que expresan:<br />

"Tercero: Ninguna entidad contratante amparada por la Ley de compras y<br />

contrataciones podrá contratar con personas físicas y jurídicas cuyo Registro de<br />

Proveedores del Estado haya sido cancelado o inactivado, para lo cual la<br />

Dirección General de Contrataciones Públicas difundirá a través de los portales<br />

electrónicos la relación de quienes se encuentre en este estado<br />

Considerando, que en el caso de la <strong>esp</strong>ecie, procede observar las disposiciones<br />

de los artículos 47, 48, 49 y 54, en donde se encuentran comprometidas las<br />

r<strong>esp</strong>onsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, y se establecen<br />

indicios de r<strong>esp</strong>onsabilidad penal, r<strong>esp</strong>ectivamente, de la Ley n.° 10-04 de fecha<br />

20 de enero del año 2004.<br />

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