Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020
Disposiciones Legales Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia in composición del comité de compras y contrataciones, en tal sentido, observar las disposiciones del artículo 36 del Decreto n ° 543-12, de fecha 6 septiembre del año 2012, que expresan: VÓUJÜ/?/ & ecuada ''Artículo 36-. Las Entidades Contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quién este designe, quien lo presidirá: el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado: el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal: el Responsable del Area de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Considerando, que en el caso de la especie, procede observar las disposiciones de los artículos 47 y 54, en donde se encuentran comprometidas las responsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, respectivamente, de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero de! año 2004 5.11 Contrataciones sin cumplir formalidades legales a) Contratación de proveedor con Registro de Proveedores del Estado (RPE) inhabilitado La Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) contrató los servicios de la sociedad comercial Helidosa Aviation Group, S. A., RNC nJ 101-5978-5, representada por su Chief Excecutive Officer, Sr. Gonzalo Alexander Castillo, CIE n.° 001-1768430-8, mediante contrato de fecha 31 de agosto de 2017, para servicio de aeroambulancia, en su plan ALERT PLUS, verificamos mediante consulta de fecha 18 de marzo de 2021, en el portal de Compras Dominicana, que el RPE coirespondiente a esa sociedad comercial está inhabilitado. b) Contratación de servicios de publicidad de manera directa En el año 2015, la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), contrató las sociedades comerciales SÍNTESIS, SRL, RNC n.^ 131-13561-7, y OBI TV, SRL, RNC nJ 130-25173-8, pagando un monto de RD$ 1,491,600. y RD$1,412,500., respectivamente, para publicidad institucional, en forma directa, Página 22 de 30
sin considerar las disposiciones establecidas en la Ley n.° 340, refer contratación de publicidad por la modalidad de excepción a través de m^ comunicación social. Disposiciones Legales Oomlnao Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia contratación de proveedor con registro de proveedores del estado (RPE) inhabilitado y contratación directa de servicios de publicidad; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 146, numeral 1, que expresan: ''Artículo 146.- Proscripción de ¡a corrupción. Se condena toda forma de Corrupción en los órganos de! Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con ¡as penas que ¡a ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 14, numerales 1, 12; 36 de la Ley n.° 340-06 de fecha 18 de agosto del año 2006 y sus modificaciones, que expresan: "Artículo 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: "1) El Presidente y Vicepresidente de la República: los Secretarios y Subsecretarios de Estado: los Senadores y Diputados del Congreso de la República: los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral: los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional: el Contralor General de la República y el Subcontralor: el Director de Presupuesto y Subdirector: el Director Nacional de Planificación y el Subdirector: el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Publico: el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5: 12) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar Página 23 de 30
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Considerando, que el informe de la investigación <strong>esp</strong>ecial evidencia in<br />
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ecuada<br />
''Artículo 36-. Las Entidades Contratantes comprendidas en el ámbito del<br />
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comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario<br />
de mayor jerarquía de la institución o quién este designe, quien lo presidirá: el<br />
Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado: el Consultor<br />
Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal: el R<strong>esp</strong>onsable<br />
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Considerando, que en el caso de la <strong>esp</strong>ecie, procede observar las disposiciones<br />
de los artículos 47 y 54, en donde se encuentran comprometidas las<br />
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de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero de! año 2004<br />
5.11 Contrataciones sin cumplir formalidades legales<br />
a) Contratación de proveedor con Registro de Proveedores del Estado (RPE)<br />
inhabilitado<br />
La Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (<strong>UERS</strong>) contrató los servicios<br />
de la sociedad comercial Helidosa Aviation Group, S. A., RNC nJ 1<strong>01</strong>-5978-5,<br />
representada por su Chief Excecutive Officer, Sr. Gonzalo Alexander Castillo,<br />
CIE n.° 0<strong>01</strong>-1768430-8, mediante contrato de fecha <strong>31</strong> de agosto de 2<strong>01</strong>7, para<br />
servicio de aeroambulancia, en su plan ALERT PLUS, verificamos mediante<br />
consulta de fecha 18 de marzo de 2021, en el portal de Compras Dominicana, que<br />
el RPE coir<strong>esp</strong>ondiente a esa sociedad comercial está inhabilitado.<br />
b) Contratación de servicios de publicidad de manera directa<br />
En el año 2<strong>01</strong>5, la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (<strong>UERS</strong>), contrató<br />
las sociedades comerciales SÍNTESIS, SRL, RNC n.^ 1<strong>31</strong>-13561-7, y OBI TV,<br />
SRL, RNC nJ 130-25173-8, pagando un monto de RD$ 1,491,600. y<br />
RD$1,412,500., r<strong>esp</strong>ectivamente, para publicidad institucional, en forma directa,<br />
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