Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adq servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecí reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menor C Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 32, párrafo I, 46, 48, 65 y 104 del Decreto n.° 543-12 de fecha 6 de septiembre del año 2012, que expresan: Artículo 32.- Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de la Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante. Párrafo I: La Entidad Contratante, previamente a la convocatoria, deberá contar con la certificación de existencia de fondos en el sentido de que tiene apropiación presupuestaria y que va estar considerada en la programación financiera de la ejecución. En tal certificación se hará constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de suscripción del documento Artículo 46. De la Comparación de Precios. Las entidades Contratantes, deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado que puedan atender el requerimiento. Artículo 48. Las Entidades Contratantes sujetas a la Ley de compras y contrataciones y del reglamento, deberán cumplir con las normas y procedimientos descritos en los Manuales de Procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la Comparación de Precios Artículo 65. La invitación a participar en un procedimiento por comparación de precio deberá efectuarse mediante una amplia convocatoria en el portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y la fecha fijada para la apertura no será inferior a cinco (5) días hábiles. Artículo 104.-En los procedimientos de compras menores y compras directas, de bienes y servicios, la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una orden de servicio, según corresponda, para los demás casos, la contratación deberá formalizarse a través de contratos Página 20 de 30

^\ÓH Ju^/ Considerando, que en el caso de la especie, procede observar las disp de los artículos 47, 48, 49 y 54, en donde se encuentran comprom responsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, y se est indicios de responsabilidad penal, respectivamente, de la Ley n.° 10-04 20 de enero del año 2004 oas 5.9 Ausencia de certificación de pago a la DGII y a la TSS En el análisis realizado a expedientes de cheques pagados por la UERS, verificamos la ausencia de certificación de pago a la DGII y a la TSS, para proveedores cuyos desembolsos ascienden a un monto de RD$423,599,255. Disposiciones Legales Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia ausencia de certificación de pago a la DGII y a la TSS; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 8 numeral 4, de la Ley n.° 340-06 de fecha 18 de agosto del año 2006 y sus modificaciones, que expresan: ''Artículo 8.- La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social Considerando, que en el caso de la especie, procede observar las disposiciones de los artículos 47 y 54, en donde se encuentran comprometidas las responsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, respectivamente, de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 5.10 Inadecuada composición del Comité de Compras y Contrataciones La Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), tiene constituido el Comité de Compras y Contrataciones con miembros diferentes a lo establecido por el Reglamento de aplicación de la Ley n."^ 340-06, ya que en lugar del responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente, utilizaban al encargado del área que requiere el bien o servicio. Página 21 de 30

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Considerando, que en el caso de la <strong>esp</strong>ecie, procede observar las disp<br />

de los artículos 47, 48, 49 y 54, en donde se encuentran comprom<br />

r<strong>esp</strong>onsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, y se est<br />

indicios de r<strong>esp</strong>onsabilidad penal, r<strong>esp</strong>ectivamente, de la Ley n.° 10-04<br />

20 de enero del año 2004<br />

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5.9 Ausencia de certificación de pago a la DGII y a la TSS<br />

En el análisis realizado a expedientes de cheques pagados por la <strong>UERS</strong>,<br />

verificamos la ausencia de certificación de pago a la DGII y a la TSS, para<br />

proveedores cuyos desembolsos ascienden a un monto de RD$423,599,255.<br />

Disposiciones Legales<br />

Considerando, que el informe de la investigación <strong>esp</strong>ecial evidencia ausencia de<br />

certificación de pago a la DGII y a la TSS; en tal sentido, procede observar las<br />

disposiciones del artículo 8 numeral 4, de la Ley n.° 340-06 de fecha 18 de agosto<br />

del año 2006 y sus modificaciones, que expresan:<br />

''Artículo 8.- La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado<br />

deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:<br />

4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social<br />

Considerando, que en el caso de la <strong>esp</strong>ecie, procede observar las disposiciones<br />

de los artículos 47 y 54, en donde se encuentran comprometidas las<br />

r<strong>esp</strong>onsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, r<strong>esp</strong>ectivamente,<br />

de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.<br />

5.10 Inadecuada composición del Comité de Compras y Contrataciones<br />

La Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (<strong>UERS</strong>), tiene constituido el<br />

Comité de Compras y Contrataciones con miembros diferentes a lo establecido<br />

por el Reglamento de aplicación de la Ley n."^ 340-06, ya que en lugar del<br />

r<strong>esp</strong>onsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente, utilizaban al<br />

encargado del área que requiere el bien o servicio.<br />

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