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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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compra de bienes comunes con <strong>esp</strong>ecificaciones estándares, adq<br />

servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecí<br />

reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menor<br />

C<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 32, párrafo<br />

I, 46, 48, 65 y 104 del Decreto n.° 543-12 de fecha 6 de septiembre del año 2<strong>01</strong>2,<br />

que expresan:<br />

Artículo 32.- Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser<br />

iniciado si no se dispone de la r<strong>esp</strong>ectiva apropiación presupuestaria y cuota de<br />

compromiso, mediante la emisión de la Certificación de Existencia de Fondos,<br />

emitida por el Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad<br />

Contratante.<br />

Párrafo I: La Entidad Contratante, previamente a la convocatoria, deberá contar<br />

con la certificación de existencia de fondos en el sentido de que tiene apropiación<br />

presupuestaria y que va estar considerada en la programación financiera de la<br />

ejecución. En tal certificación se hará constar el número de la partida y los<br />

recursos disponibles a la fecha de suscripción del documento<br />

Artículo 46. De la Comparación de Precios. Las entidades Contratantes, deberán<br />

invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del<br />

Estado que puedan atender el requerimiento.<br />

Artículo 48. Las Entidades Contratantes sujetas a la Ley de compras y<br />

contrataciones y del reglamento, deberán cumplir con las normas y<br />

procedimientos descritos en los Manuales de Procedimientos emitidos por el<br />

Órgano Rector para la realización de la Comparación de Precios<br />

Artículo 65. La invitación a participar en un procedimiento por comparación de<br />

precio deberá efectuarse mediante una amplia convocatoria en el portal<br />

Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de<br />

antelación entre el momento de efectuarse la invitación y la fecha fijada para la<br />

apertura no será inferior a cinco (5) días hábiles.<br />

Artículo 104.-En los procedimientos de compras menores y compras directas, de<br />

bienes y servicios, la contratación podrá formalizarse mediante una orden de<br />

compra o una orden de servicio, según corr<strong>esp</strong>onda, para los demás casos, la<br />

contratación deberá formalizarse a través de contratos<br />

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