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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y te<br />

con el objetivo de elevar su capacidad competitiva<br />

Artículo 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un<br />

de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan<br />

multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central,<br />

aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la<br />

siguiente tabla, según corr<strong>esp</strong>onda a obras, bienes o servicios.<br />

Párrafo I. La modalidad de selección a aplicar será la que corr<strong>esp</strong>onda a lumbral<br />

más cercano e inmediatamente inferior al presupuesto o costo estimado de la<br />

obra, bien o servicio a contratar. No obstante, podrían utilizarse modalidades con<br />

umbrales superiores en caso que así lo estime conveniente la entidad contratante.<br />

Considerando, que, procede observar las disposiciones de ios artículos 25, y 26,<br />

párrafo II de la Ley n.® 10-07 de fecha 8 de enero del año 2007, que expresan:<br />

' Artículo 25,~ R<strong>esp</strong>onsables del Control Interno. El titular de cada entidad u<br />

organismo bajo el ámbito de la presente Ley, es el principal r<strong>esp</strong>onsable del<br />

establecimiento y cumplimiento del control interno en la r<strong>esp</strong>ectiva institución.<br />

Los servidores públicos en los diferentes niveles de r<strong>esp</strong>onsabilidad de la entidad<br />

u organismo r<strong>esp</strong>onderán por el mantenimiento y cumplimiento del control<br />

interno de los operaciones o actividades a su cargo.<br />

Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o<br />

actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u<br />

organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son r<strong>esp</strong>onsables antes de darle<br />

tramite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la r<strong>esp</strong>ectiva orden o<br />

libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la<br />

finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de<br />

ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que ¡as regulen: que se<br />

ajustan a las r<strong>esp</strong>ectivas normas básicas de control interno emitidas por la<br />

Contraloría General de la República y que corr<strong>esp</strong>onden a los fines y objetivos<br />

de la institución.<br />

Párrafo II: Las Unidades de Auditoría Interna aplicarán procedimientos del<br />

control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los<br />

controles previos a que se refiere este artículo e informar sus resultados a la<br />

r<strong>esp</strong>ectiva entidad u organismo<br />

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