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c) Desembolsos sin certificación de recepción<br />
En verificación efectuada a la cuenta publicidad y propaganda, durante el periodo'<br />
auditado, 2<strong>01</strong>2-<strong>2020</strong>, mediante el análisis a los expedientes evidenciamos<br />
desembolsos a proveedores, sin certificación o formulario de recibo de la persona<br />
física y/o institución que indique la recepción del bien adquirido, los mismos<br />
representan un monto de RD$4,421,612.<br />
Disposiciones Legales<br />
Considerando, que el informe de la investigación <strong>esp</strong>ecial evidencia facturación<br />
del gasto de propaganda a un solo proveedor sin procedimiento de selección, sin<br />
<strong>esp</strong>ecificar el destino de los mismos y sin certificación de recepción; en tal sentido,<br />
procede observar las disposiciones del artículo 146, numeral 1, de la Constitución<br />
dominicana, que expresan taxativamente:<br />
Artículo 146,- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de<br />
corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:<br />
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga<br />
Fondos Públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y<br />
Organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga<br />
para sí o para terceros provecho económico<br />
Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 3<br />
numerales 2 y 8; 16 y 17, párrafo de la Ley n.° 340-06, modificada por la Ley<br />
n.° 449-06, del 18 de agosto del año 2006, que expresan:<br />
'Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes<br />
principios:<br />
2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de<br />
contratación administrativa se r<strong>esp</strong>etará la igualdad de participación de todos los<br />
posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los<br />
procedimientos <strong>esp</strong>ecíficos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna<br />
regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.<br />
8) Principio de participación. El Estado procurará la participación del mayor<br />
número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia<br />
requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas<br />
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