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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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c) Desembolsos sin certificación de recepción<br />

En verificación efectuada a la cuenta publicidad y propaganda, durante el periodo'<br />

auditado, 2<strong>01</strong>2-<strong>2020</strong>, mediante el análisis a los expedientes evidenciamos<br />

desembolsos a proveedores, sin certificación o formulario de recibo de la persona<br />

física y/o institución que indique la recepción del bien adquirido, los mismos<br />

representan un monto de RD$4,421,612.<br />

Disposiciones Legales<br />

Considerando, que el informe de la investigación <strong>esp</strong>ecial evidencia facturación<br />

del gasto de propaganda a un solo proveedor sin procedimiento de selección, sin<br />

<strong>esp</strong>ecificar el destino de los mismos y sin certificación de recepción; en tal sentido,<br />

procede observar las disposiciones del artículo 146, numeral 1, de la Constitución<br />

dominicana, que expresan taxativamente:<br />

Artículo 146,- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de<br />

corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:<br />

1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga<br />

Fondos Públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y<br />

Organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga<br />

para sí o para terceros provecho económico<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 3<br />

numerales 2 y 8; 16 y 17, párrafo de la Ley n.° 340-06, modificada por la Ley<br />

n.° 449-06, del 18 de agosto del año 2006, que expresan:<br />

'Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes<br />

principios:<br />

2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de<br />

contratación administrativa se r<strong>esp</strong>etará la igualdad de participación de todos los<br />

posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los<br />

procedimientos <strong>esp</strong>ecíficos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna<br />

regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.<br />

8) Principio de participación. El Estado procurará la participación del mayor<br />

número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia<br />

requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas<br />

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