Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020
Considerando, que procede observar las disposiciones del Acápite UlSltOS de la Información Contable y los Estados Financieros, Numeral •''.'om Cualidades de la información contable, referente a la Confiabilidad e Inte^ emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), que expresan: *' Confiabilidad: La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Integridad: La información financiera debe ser completa. Ello significa que incluirá todas las partes esenciales. En particular, las clasificaciones presupuestarias de recursos y de gastos deben cumplir con el principio de universalidad presupuestaria Considerando, que en el caso de la especie, procede observar las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54, en donde se encuentran comprometidas las responsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, respectivamente, de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 5.7 Pagos por concepto de publicidad y propaganda a) Facturación a un sólo proveedor sin el procedimiento de selección acorde con la Ley En verificación a los expedientes de pagos del gasto de propaganda en el período auditado, 2012-2020, observamos desembolsos a la empresa Editorial Arianna, SRL, RNC n.° 130-89992-4, por un monto de RD$30,572,924, sin realizar el procedimiento de selección correspondiente a comparación de precio de acuerdo con la Ley n.^ 340-06. b) Desembolsos por adquisición de bienes sin identificar el destino En revisión realizada al gasto de Publicidad y Propaganda de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), en el período auditado 2012-2020, se observaron desembolsos a proveedores, por adquisición de bienes, por un monto de RD$2,602,653., sin especificar el destino final de los mismos. Página 14 de 30
c) Desembolsos sin certificación de recepción En verificación efectuada a la cuenta publicidad y propaganda, durante el periodo' auditado, 2012-2020, mediante el análisis a los expedientes evidenciamos desembolsos a proveedores, sin certificación o formulario de recibo de la persona física y/o institución que indique la recepción del bien adquirido, los mismos representan un monto de RD$4,421,612. Disposiciones Legales Considerando, que el informe de la investigación especial evidencia facturación del gasto de propaganda a un solo proveedor sin procedimiento de selección, sin especificar el destino de los mismos y sin certificación de recepción; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 146, numeral 1, de la Constitución dominicana, que expresan taxativamente: Artículo 146,- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga Fondos Públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y Organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico Considerando, que procede observar las disposiciones de los artículos 3 numerales 2 y 8; 16 y 17, párrafo de la Ley n.° 340-06, modificada por la Ley n.° 449-06, del 18 de agosto del año 2006, que expresan: 'Artículo 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes. 8) Principio de participación. El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas Página 15 de 30
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Cualidades de la información contable, referente a la Confiabilidad e Inte^<br />
emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), que<br />
expresan:<br />
*' Confiabilidad: La información financiera debe reunir requisitos de<br />
certidumbre tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida<br />
para adoptar decisiones pertinentes.<br />
Integridad: La información financiera debe ser completa. Ello significa que<br />
incluirá todas las partes esenciales. En particular, las clasificaciones<br />
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universalidad presupuestaria<br />
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r<strong>esp</strong>onsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, r<strong>esp</strong>ectivamente,<br />
de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.<br />
5.7 Pagos por concepto de publicidad y propaganda<br />
a) Facturación a un sólo proveedor sin el procedimiento de selección acorde<br />
con la Ley<br />
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auditado, 2<strong>01</strong>2-<strong>2020</strong>, observamos desembolsos a la empresa Editorial Arianna,<br />
SRL, RNC n.° 130-89992-4, por un monto de RD$30,572,924, sin realizar el<br />
procedimiento de selección corr<strong>esp</strong>ondiente a comparación de precio de acuerdo<br />
con la Ley n.^ 340-06.<br />
b) Desembolsos por adquisición de bienes sin identificar el destino<br />
En revisión realizada al gasto de Publicidad y Propaganda de la Unidad de<br />
Electrificación Rural y Sub-Urbana (<strong>UERS</strong>), en el período auditado 2<strong>01</strong>2-<strong>2020</strong>,<br />
se observaron desembolsos a proveedores, por adquisición de bienes, por un<br />
monto de RD$2,602,653., sin <strong>esp</strong>ecificar el destino final de los mismos.<br />
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