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<strong>esp</strong>onsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, r<strong>esp</strong>ectiva<br />
la Ley n° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.<br />
^te<br />
5.5 Impuesto sobre la Renta dejado de retener a empleados de la entida^S^^^ííe^ama^<br />
Mediante análisis realizado a las aplicaciones de retenciones del Impuesto sobre<br />
la Renta de asalariados, se comprobó que, desde el año 2<strong>01</strong>7 a agosto <strong>2020</strong>, la<br />
entidad dejó de retener por ese concepto el valor ascendente a RD$5,515,640.<br />
Disposiciones Legales<br />
Considerando, que el informe de la investigación <strong>esp</strong>ecial evidencia impuestos<br />
sobre la renta dejado de retener a empleados de la entidad; en tal sentido, procede<br />
observar las disposiciones de los artículos 307 y <strong>31</strong>0 de la Ley n.° 11-92,<br />
modificada, de fecha 16 de mayo del año 1992, que expresan:<br />
'Artículo 307,' Rentas Del Trabajo En Relación De Dependencia, Quienes<br />
efectúen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originadas en el trabajo<br />
personal prestado en relación de dependencia, deberán retener e ingresar a la<br />
Administración Tributaria, por los pagos efectuados en cada mes la suma<br />
corr<strong>esp</strong>ondiente, de conformidad con la tasa establecida en el artículo 296 de este<br />
Título, en la forma en que lo establezca el Reglamento.<br />
Artículo <strong>31</strong>0. - Deber De Informar. Las personas o entidades obligadas a efectuar<br />
la retención informarán a la Administración el monto de los impuestos que<br />
hubieren retenido y pagarán éstos por cuenta de los contribuyentes r<strong>esp</strong>ectivos en<br />
la forma y en el plazo que ésta establezca. Deberán informar además, las sumas<br />
de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas<br />
sumas no estén sujetas a retención<br />
Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 65 del Decreto<br />
n.'^ 139-98, de fecha 8 de abril del año 1998, que expresan:<br />
'Artículo 65. RETENCIÓN POR TRABAJO EN RELACIÓN DE<br />
DEPENDENCIA, Las personas y entidades públicas o privadas que paguen<br />
salarios y/o cualquier otra remuneración en efectivo originados en el trabajo<br />
personal prestado en relación de dependencia, deberán retener el impuesto<br />
mensualmente en proporción a la escala establecida en el artículo 296 del Código,<br />
tomando en cuenta también la proporción mensual de la exención contributiva<br />
anual prevista en el inciso o) del artículo 299 del Código.<br />
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