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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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<strong>esp</strong>onsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, r<strong>esp</strong>ectiva<br />

la Ley n° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.<br />

^te<br />

5.5 Impuesto sobre la Renta dejado de retener a empleados de la entida^S^^^ííe^ama^<br />

Mediante análisis realizado a las aplicaciones de retenciones del Impuesto sobre<br />

la Renta de asalariados, se comprobó que, desde el año 2<strong>01</strong>7 a agosto <strong>2020</strong>, la<br />

entidad dejó de retener por ese concepto el valor ascendente a RD$5,515,640.<br />

Disposiciones Legales<br />

Considerando, que el informe de la investigación <strong>esp</strong>ecial evidencia impuestos<br />

sobre la renta dejado de retener a empleados de la entidad; en tal sentido, procede<br />

observar las disposiciones de los artículos 307 y <strong>31</strong>0 de la Ley n.° 11-92,<br />

modificada, de fecha 16 de mayo del año 1992, que expresan:<br />

'Artículo 307,' Rentas Del Trabajo En Relación De Dependencia, Quienes<br />

efectúen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originadas en el trabajo<br />

personal prestado en relación de dependencia, deberán retener e ingresar a la<br />

Administración Tributaria, por los pagos efectuados en cada mes la suma<br />

corr<strong>esp</strong>ondiente, de conformidad con la tasa establecida en el artículo 296 de este<br />

Título, en la forma en que lo establezca el Reglamento.<br />

Artículo <strong>31</strong>0. - Deber De Informar. Las personas o entidades obligadas a efectuar<br />

la retención informarán a la Administración el monto de los impuestos que<br />

hubieren retenido y pagarán éstos por cuenta de los contribuyentes r<strong>esp</strong>ectivos en<br />

la forma y en el plazo que ésta establezca. Deberán informar además, las sumas<br />

de dinero que paguen, giren o acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas<br />

sumas no estén sujetas a retención<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 65 del Decreto<br />

n.'^ 139-98, de fecha 8 de abril del año 1998, que expresan:<br />

'Artículo 65. RETENCIÓN POR TRABAJO EN RELACIÓN DE<br />

DEPENDENCIA, Las personas y entidades públicas o privadas que paguen<br />

salarios y/o cualquier otra remuneración en efectivo originados en el trabajo<br />

personal prestado en relación de dependencia, deberán retener el impuesto<br />

mensualmente en proporción a la escala establecida en el artículo 296 del Código,<br />

tomando en cuenta también la proporción mensual de la exención contributiva<br />

anual prevista en el inciso o) del artículo 299 del Código.<br />

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