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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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INFORME FINAL<br />

El Decreto n.° 491-07, Reglamento de Aplicación de la Ley n° 10-07, que Instituye el<br />

Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 30 de<br />

agosto de 2007, titulo IV Del Desarrollo y Aplicación del Control Interno y Auditoría Interna,<br />

capítulo II De los Componentes del Proceso de Control Interno, artículo 47, numeral 4,<br />

Información y Comunicación, literales a) y b), expresa:<br />

"4, Información y Comunicación. Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley<br />

10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para obtener,<br />

procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información<br />

financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus<br />

procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de sus sistemas de control<br />

con miras al logro de los objetivos institucionales. Los principales elementos que se<br />

consideran en este componente son:<br />

a) Calidad y suficiencia de la información<br />

b) Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión)<br />

Las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General<br />

de Contabilidad Gubernamental (Digecog), Punto 4.1 Cualidades de la Información<br />

Contable, subtítulos Veracidad y Confíabilidad, disponen:<br />

"Veracidad. La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello<br />

imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas<br />

transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada<br />

dimensión.<br />

La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las ambigüedades y<br />

resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de un mínimo de conocimiento<br />

en la materia.<br />

Confíabilidad. La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le<br />

otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar decisiones<br />

pertinentes<br />

Asimismo, las referidas Normas, en el título 3,3 Normas Fundamentales de Contabilidad,<br />

subtítulo Reconocimiento de las Transacciones, dispone; "Determinar el momento en el cual<br />

se produce una modificación en la situación patrimonial o en los resultados, producto de las<br />

transacciones que el Ente, requiere reconocer estos hechos mediante los registros contables,<br />

pertinentes en cuanto a su magnitud y oportunidad.<br />

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL PRACTICADA A LA<br />

UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB URBANA (<strong>UERS</strong>)<br />

PERÍODO <strong>01</strong>/<strong>08</strong>/2<strong>01</strong>2 - <strong>31</strong>/<strong>08</strong>/<strong>2020</strong><br />

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