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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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-\ÓU<br />

Artículo 20.-Las transacciones económico-financieras que se realic<br />

organismos e instituciones públicas se agruparán según su tipo y efect<br />

presupuesto o e¡ patrimonio y con el propósito de su registro, en^'^í^tas<br />

previamente identificadas y catalogadas. El conjunto de cuentas que se utili<br />

tal propósito constituye el Sistema de Cuentas Públicas, el que se desagrega en<br />

los siguientes clasificadores o catálogos de cuentas:<br />

• Clasificadores Presupuestarios<br />

• Catálogo de Cuentas de la Contabilidad Gubernamental.<br />

• Cuentas del Sistema de Cuentas Nacionales-Gobierno General<br />

Párrafo 1: Los clasificadores presupuestarios de ingresos, gastos y<br />

fmanciamiento presentarán las cuentas a utilizar en cada una de las r<strong>esp</strong>ectivas<br />

clasificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido por el Decreto<br />

492-07, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto para el<br />

Sector Público. Las cuentas de cada uno de los clasificadores establecidos<br />

deberán estar debidamente catalogadas, tipificadas y codificadas<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones las Normas de<br />

Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de<br />

Contabilidad Gubernamental (Digecog), en el punto 4.1 Cualidades de la<br />

Información Contable, subtítulos Veracidad y Confiabilidad, dispone lo siguiente:<br />

^'Veracidad, - La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello<br />

imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas<br />

transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su<br />

adecuada dimensión.<br />

La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las<br />

ambigüedades y resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de<br />

un mínimo de conocimiento en la materia.<br />

Confiabilidad. - La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre<br />

tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para<br />

adoptar decisiones pertinentes<br />

Considerando, que en el caso de la <strong>esp</strong>ecie, procede observar las disposiciones<br />

de los artículos 47 y 54, en donde se encuentran comprometidas las<br />

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