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Artículo 20.-Las transacciones económico-financieras que se realic<br />
organismos e instituciones públicas se agruparán según su tipo y efect<br />
presupuesto o e¡ patrimonio y con el propósito de su registro, en^'^í^tas<br />
previamente identificadas y catalogadas. El conjunto de cuentas que se utili<br />
tal propósito constituye el Sistema de Cuentas Públicas, el que se desagrega en<br />
los siguientes clasificadores o catálogos de cuentas:<br />
• Clasificadores Presupuestarios<br />
• Catálogo de Cuentas de la Contabilidad Gubernamental.<br />
• Cuentas del Sistema de Cuentas Nacionales-Gobierno General<br />
Párrafo 1: Los clasificadores presupuestarios de ingresos, gastos y<br />
fmanciamiento presentarán las cuentas a utilizar en cada una de las r<strong>esp</strong>ectivas<br />
clasificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido por el Decreto<br />
492-07, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto para el<br />
Sector Público. Las cuentas de cada uno de los clasificadores establecidos<br />
deberán estar debidamente catalogadas, tipificadas y codificadas<br />
Considerando, que procede observar las disposiciones las Normas de<br />
Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de<br />
Contabilidad Gubernamental (Digecog), en el punto 4.1 Cualidades de la<br />
Información Contable, subtítulos Veracidad y Confiabilidad, dispone lo siguiente:<br />
^'Veracidad, - La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello<br />
imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas<br />
transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su<br />
adecuada dimensión.<br />
La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las<br />
ambigüedades y resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de<br />
un mínimo de conocimiento en la materia.<br />
Confiabilidad. - La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre<br />
tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para<br />
adoptar decisiones pertinentes<br />
Considerando, que en el caso de la <strong>esp</strong>ecie, procede observar las disposiciones<br />
de los artículos 47 y 54, en donde se encuentran comprometidas las<br />
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