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Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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sentido, procede observar las disposiciones del artículo 7 numeral 2<br />

n,® 10-07 de fecha 8 de enero del año 2007, que expresan:<br />

n<br />

^Artículo 7,-Atribuciones y Deberes Institucionales, Las entidades uorganl<br />

bajo el ámbito de esta ley, así como los servidores públicos en todos los niveles<br />

de la organización de los mismos, tienen las siguientes atribuciones y deberes<br />

para asegurar la efectividad del control interno institucional.<br />

2. Elaborar, en el marco de la presente ley y de la normativa básica de control<br />

interno que emita la Contraloría General de la República, las normas<br />

secundarias, sistemas y procedimientos paro el establecimiento, operación y<br />

mantenimiento de su propio proceso de control interno, de acuerdo a la<br />

naturaleza de sus operaciones y objetivos<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones del Manual de<br />

Clasificadores Presupuestarios para el Sector Público, de enero de 2<strong>01</strong>4, título C.<br />

Concepto de Clasificadores Presupuestarios, que expresan:<br />

'Eos clasificadores presupuestarios son herramientas informativas que agrupan<br />

los ingresos, los gastos y el fmanciamiento de acuerdo con ciertos criterios. Su<br />

estructura se define sobre la base de las necesidades de los usuarios y del<br />

propósito de proporcionar información útiV\<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 11, literal g)<br />

del Decreto n° 526-09, de fecha 17 de noviembre del año 2006, que expresan:<br />

"Artículo 20.-Las transacciones económico-financieras que se realicen en los<br />

organismos e instituciones públicas se agruparán según su tipoy efecto sobre el<br />

presupuesto o el patrimonio y con el propósito de su registro, en cuentas<br />

previamente identificadas y catalogadas. El conjunto de cuentas que se utiliza con<br />

tal propósito constituye el Sistema de Cuentas Públicas, el que se desagrega en<br />

los siguientes clasificadores o catálogos de cuentas:<br />

• Clasificadores Presupuestarios<br />

• Catálogo de Cuentas de la Contabilidad Gubernamental<br />

• Cuentas del Sistema de Cuentas Nacionales-Gobierno General.<br />

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