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obligación. Así mismo, las transacciones relativas a los ingreso,<br />
registrarse en la etapa percibida.<br />
Veracidad<br />
La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible<br />
incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones<br />
realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión.<br />
La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las<br />
ambigüedades y resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de<br />
un mínimo de conocimiento en la materia.<br />
Confiahilidad<br />
La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le<br />
otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar<br />
decisiones pertinentes<br />
Considerando, que en tal virtud, procede observar las disposiciones de los<br />
artículos 47, 48, 49 y 54, en donde se encuentran comprometidas las<br />
r<strong>esp</strong>onsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, y se establecen<br />
indicios de r<strong>esp</strong>onsabilidad penal, r<strong>esp</strong>ectivamente, de la Ley n.° 10-04 de fecha<br />
20 de enero del año 2004.<br />
5.3 Ausencia de normativas para el gasto ejecutado de beneficios laborales<br />
(Primas por antigüedad)<br />
En la ejecución presupuestaria verificamos que la <strong>UERS</strong>, ejecutó por concepto de<br />
primas por antigüedad, un monto de RD$ 176,833,735., para el período auditado,<br />
sin evidencia de una normativa interna aprobada para dichos beneficios.<br />
Es oportuno señalar que, los empleados beneficiados con esta compensación no<br />
pueden ser identificados en las nóminas, ya que las mismas no están clasificadas<br />
por objeto del gasto.<br />
Disposiciones Legales<br />
Considerando, que el informe de la investigación <strong>esp</strong>ecial, evidencia ausencia de<br />
normativas internas para el pago de beneficios laborales (primas por antigüedad);<br />
empleados beneficiados con esta compensación no pudieron ser identificados en<br />
las nóminas, ya que las mismas no están clasificadas por objeto del gasto; en tal<br />
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