Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020
institucionales. Los principales elementos que se consideran en este com son: a) Calidad y suficiencia de la información. Comineo b) Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión). CONSIDERANDO: que procede observar las disposiciones de los artículos 14, literal e), y 64 del Decreto n ® 526-09, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley n.° 126-01, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan taxativamente: Articulo 14.- Los Principios Contables Aplicables al Sector Público constituyen la base teóricafundamental sobre la cual se desarrolla el Sistema de Contabilidad Gubernamental. En dicho contexto se establecen los principios contables que a continuación se identifican, agrupados por su propósito: e) Exposición: Los estados contables y financieros deben contener toda información necesaria que exprese adecuadamente la situación económicofinanciera y de los recursos y gastos del Ente, de manera tal que los usuarios puedan estar informados adecuadamente y tomar las decisiones pertinentes Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo, especificando la documentación de soporte de los registros realizados y las condiciones de su archivo Considerando: que procede observar las Normas de Contabilidad para el Sector Público, emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en las Normas Fundamentales de Contabilidad referente a Registro e Imputación Presupuestaria y Punto 4.1 Cualidades de la Información Contable, subtítulos Veracidad y Confiabilidad, que expresan: "£■/ Sistema de Contabilidad Gubernamental, registra de acuerdo al Plan de Cuentas Contable y a los procedimientos de registros adoptados, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del Sector Público e imputadas a las partidas presupuestarias, de conformidad con las normas, criterios y momentos contables establecidos por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG). Las transacciones presupuestarias de gastos se registran en el sistema por el método de partida doble, en reconocimiento de la obligación o gasto devengado y pagado o extinción de la Página 6 de 30
obligación. Así mismo, las transacciones relativas a los ingreso, registrarse en la etapa percibida. Veracidad La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las ambigüedades y resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de un mínimo de conocimiento en la materia. Confiahilidad La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes Considerando, que en tal virtud, procede observar las disposiciones de los artículos 47, 48, 49 y 54, en donde se encuentran comprometidas las responsabilidades administrativa y civil, por acción u omisión, y se establecen indicios de responsabilidad penal, respectivamente, de la Ley n.° 10-04 de fecha 20 de enero del año 2004. 5.3 Ausencia de normativas para el gasto ejecutado de beneficios laborales (Primas por antigüedad) En la ejecución presupuestaria verificamos que la UERS, ejecutó por concepto de primas por antigüedad, un monto de RD$ 176,833,735., para el período auditado, sin evidencia de una normativa interna aprobada para dichos beneficios. Es oportuno señalar que, los empleados beneficiados con esta compensación no pueden ser identificados en las nóminas, ya que las mismas no están clasificadas por objeto del gasto. Disposiciones Legales Considerando, que el informe de la investigación especial, evidencia ausencia de normativas internas para el pago de beneficios laborales (primas por antigüedad); empleados beneficiados con esta compensación no pudieron ser identificados en las nóminas, ya que las mismas no están clasificadas por objeto del gasto; en tal Página 7 de 30
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a) Calidad y suficiencia de la información.<br />
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de la Ley n.° 126-<strong>01</strong>, de fecha 21 de julio de 2009, que expresan taxativamente:<br />
Articulo 14.- Los Principios Contables Aplicables al Sector Público constituyen<br />
la base teóricafundamental sobre la cual se desarrolla el Sistema de Contabilidad<br />
Gubernamental. En dicho contexto se establecen los principios contables que a<br />
continuación se identifican, agrupados por su propósito:<br />
e) Exposición: Los estados contables y financieros deben contener toda<br />
información necesaria que exprese adecuadamente la situación económicofinanciera<br />
y de los recursos y gastos del Ente, de manera tal que los usuarios<br />
puedan estar informados adecuadamente y tomar las decisiones pertinentes<br />
Artículo 64.- Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o<br />
custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta<br />
de la administración a su cargo, <strong>esp</strong>ecificando la documentación de soporte de<br />
los registros realizados y las condiciones de su archivo<br />
Considerando: que procede observar las Normas de Contabilidad para el Sector<br />
Público, emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en las<br />
Normas Fundamentales de Contabilidad referente a Registro e Imputación<br />
Presupuestaria y Punto 4.1 Cualidades de la Información Contable, subtítulos<br />
Veracidad y Confiabilidad, que expresan:<br />
"£■/ Sistema de Contabilidad Gubernamental, registra de acuerdo al Plan de<br />
Cuentas Contable y a los procedimientos de registros adoptados, la obtención de<br />
los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del Sector<br />
Público e imputadas a las partidas presupuestarias, de conformidad con las<br />
normas, criterios y momentos contables establecidos por la Dirección General de<br />
Contabilidad Gubernamental (DIGECOG). Las transacciones presupuestarias de<br />
gastos se registran en el sistema por el método de partida doble, en<br />
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