Inv. esp. UERS 1-01-2012 a 31-08-2020

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Disposiciones Legales Considerando, que el informe de la investigación especial realizada Cámara de Cuentas, evidencia diferencias entre la ejecución presupues^S^'"^°' nóminas físicas y nóminas en formato digital; las nóminas suministradas no están clasificadas por el objeto del gasto, lo que impide asociarlas a la ejecución presupuestaria; en tal sentido, procede observar las disposiciones del artículo 17 de la Ley n.° 423-06 de fecha 17 de noviembre del año 2006, que expresan: ^Articulo 17, En la formulación de los presupuestos de gastos se utilizarán técnicas y principios presupuestarios que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución. Para ello, deberán justificarse los programas y proyectos, tomando en cuenta la prestación de servicios, la producción de bienes y los recursos reales y financieros que se requieran para su obtención Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 47, numeral 4, literales a) y b) del Decreto n.° 491-07 Reglamento de Aplicación de la Ley n ° 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, que expresan taxativamente: ^Artículo 47. Componentes del Proceso de Control Interno. Con fines de la implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, los cinco componentes previstos en el Artículo 24, de la Ley, se definen como sigue: 4, Información y Comunicación. Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley ¡0-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Los principales elementos que se consideran en este componente son: a) Calidad y suficiencia de la información. b) Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión). Página 2 de 30

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 65 lit y f), del Decreto n ° 526-09, que establece el reglamento de aplicación de n.° 126-01, de fecha 21 de julio del año 2009, que expresan: o/ninQO Artículo 65. Los titulares de cada Capitulo y los responsables de unidades de contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Empresas públicas no Financieras y los responsables de sus respectivas unidades de contabilidad, serán solidariamente responsables por incumplimiento o violación de la normativa contable vigente, en especial de las siguientes situaciones: a) Si no se llevan los registros contables de las transacciones al día. fi Si no se mantienen un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación original comprobatoria que respalda o soporta los registros contables que haya realizado Considerando, que procede observar las disposiciones de las Normas de Contabilidad aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog), Punto 4.1 Cualidades de la Información Contable, subtítulos Veracidad y Confiabilidad, y el título 3.3 Normas Fundamentales de Contabilidad, subtítulo Reconocimiento de las Transacciones, que expresan: ' Veracidad. La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su adecuada dimensión. La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las ambigüedades y resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de un mínimo de conocimiento en la materia. Confiabilidad. La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Página 3 de 30

Considerando, que procede observar las disposiciones del artículo 65 lit<br />

y f), del Decreto n ° 526-09, que establece el reglamento de aplicación de<br />

n.° 126-<strong>01</strong>, de fecha 21 de julio del año 2009, que expresan:<br />

o/ninQO<br />

Artículo 65. Los titulares de cada Capitulo y los r<strong>esp</strong>onsables de unidades de<br />

contables de los mismos, así como las máximas autoridades o titulares de las<br />

instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Empresas<br />

públicas no Financieras y los r<strong>esp</strong>onsables de sus r<strong>esp</strong>ectivas unidades de<br />

contabilidad, serán solidariamente r<strong>esp</strong>onsables por incumplimiento o violación<br />

de la normativa contable vigente, en <strong>esp</strong>ecial de las siguientes situaciones:<br />

a) Si no se llevan los registros contables de las transacciones al día.<br />

fi Si no se mantienen un adecuado resguardo y ordenamiento de la documentación<br />

original comprobatoria que r<strong>esp</strong>alda o soporta los registros contables que haya<br />

realizado<br />

Considerando, que procede observar las disposiciones de las Normas de<br />

Contabilidad aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de<br />

Contabilidad Gubernamental (Digecog), Punto 4.1 Cualidades de la Información<br />

Contable, subtítulos Veracidad y Confiabilidad, y el título 3.3 Normas<br />

Fundamentales de Contabilidad, subtítulo Reconocimiento de las Transacciones,<br />

que expresan:<br />

' Veracidad. La información financiera debe ser fidedigna, resultando para ello<br />

imprescindible incorporar en los registros contables, exclusivamente, aquellas<br />

transacciones realmente ocurridas y, por consiguiente, expresadas en su<br />

adecuada dimensión.<br />

La terminología que se utilice debe ser precisa, de manera tal que evite las<br />

ambigüedades y resulte fácil de comprender por los usuarios que dispongan de<br />

un mínimo de conocimiento en la materia.<br />

Confiabilidad. La información financiera debe reunir requisitos de certidumbre<br />

tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter de creíble y válida para<br />

adoptar decisiones pertinentes.<br />

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