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DIOS

theos (θέος, 2316). (A) En el politeísmo de los griegos, denotaba a un dios o deidad (p.ej., Hch

14.11; 19.26; 28.6; 1 Co 8.5; Gl 4.8).

(B) (1) De ahí, la palabra fue tomada por los judíos y retenida por los cristianos para denotar al Dios

único y verdadero. En la LXX theos traduce, con pocas excepciones, a las palabras hebreas Elohim y

Jehová, indicando la primera su poder y preeminencia, y la segunda su existencia inoriginada, inmutable,

eterna y autosustentante.

En el NT se afirman estos y todos los otros atributos divinos. A Él se ascriben, p.ej., su unidad o

monismo (p.ej., Mc 12.29; 1 Ti 2.5); existencia propia no originada (Jn 5.26); inmutabilidad (Stg 1.17);

eternidad (Ro 1.20); universalidad (Mt 10.29; Hch 17.26-28); poder infinito (Mt 19.26); conocimiento

infinito (Hch 2.23; 15.18; Ro 11.33); poder creador (Ro 11.36; 1 Co 8.6; Ef 3.9; Ap 4.11; 10.6); santidad

absoluta (1 P 1.15; 1 Jn 1.5); justicia (Jn 17.25); fidelidad (1 Co 1.9; 10.13; 1 Ts 5.24; 2 Ts 3.3; 1 Jn 1.9);

amor (1 Jn 4.8,16); misericordia (Ro 9.15,18); veracidad (Tit 1.2; Heb 6.18). Véase BUENO, C, Nº 2 (b).

(2) También se afirman o indican los atributos divinos de Cristo de una manera patente (p.ej., Mt

20.18-19; Jn 1.1-3; 1.18; 5.22-29; 8.58; 14.6; 17.22-24; 20.28; Ro 1.4; 9.5; Flp 3.21; Col 1.15; 2.3; Tit

2.13; Heb 1.3; 13.8; 1 Jn 5.20; Ap 22.12,13).

(3) También del Espíritu Santo (p.ej., Mt 28.19; Lc 1.35; Jn 14.16; 15.26; 16.7; Ro 8.9,26; 1 Co 12.11;

2 Co 13.14).

(4) Theos se usa: (a) con el artículo definido; (b) sin él. «La lengua castellana puede tener necesidad

o no del artículo en la traducción. Pero esto no es así en la lengua griega. Así, en Hch 27.23 («el Dios de

quien yo soy», lit.), el artículo señala al Dios especial al que Pablo pertenece, y tiene que ser preservado

en castellano. En el versículo que sigue de inmediato a este (jo theos) no precisamos de este artículo en

castellano» (adaptado de A. T. Robertson, Grammar of Greek, N.T., p. 758).

En cuanto a esto último, es usual emplear el artículo con un nombre propio, cuando se menciona por

segunda vez. Hay, naturalmente, excepciones a ello, como cuando la ausencia del artículo sirve para

acentuar o para precisar, el carácter o la naturaleza de lo que se expresa en el nombre. Un caso notable de

ello se halla en Jn 1.1, «y el Verbo era Dios»; habiendo aquí un doble énfasis sobre theos, por la

ausencia del artículo y por la posición enfática en la estructura de la oración. Traducirlo literalmente como

«un dios era el Verbo» es totalmente engañoso. Además, el hecho de que «el Verbo» es el sujeto de la

oración ejemplifica la norma de que el sujeto debe ser determinado por su posesión de artículo cuando el

predicado carece de él. En Ro 7.22, en la frase «la ley de Dios», ambos nombres tienen el artículo; en el v.

25, ninguno de ellos lo tiene. Esto está de acuerdo con una norma general de que si hay dos nombres

unidos por el caso genitivo (el caso posesivo, «de»), o bien ambos nombres poseen el artículo, o ambos

carecen de él. Aquí, en el primer caso, ambos nombres, «Dios» y «la ley», son definidos, en tanto que en

el v. 25 la palabra «Dios» no es simplemente titular, destacando la ausencia del artículo su carácter de

dador de la Ley.

Allí donde se aplican dos o más calificativos a la misma persona o cosa, por lo general un artículo

sirve para los dos (siendo la excepción cuando un segundo artículo destaca diferentes aspectos de la

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