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El Nacional<br />

J u eves <strong>28</strong> de O ctu b re de 20<strong>21</strong><br />

Opinión 11<br />

S U F R AG I O<br />

Eddy Olivares Ortega<br />

e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />

En la introducción de su trascendental<br />

obra, Leviatán, Thomas<br />

Hobbes compara al Estado con el<br />

gigantesco y temible monstruo<br />

marino de la Biblia, definiéndolo de la<br />

manera siguiente: “…ese gran Leviatán que<br />

llamamos república o Estado (en latín civitas)<br />

que no es sino un hombre artificial,<br />

aunque de mayor estatura y robustez que el<br />

natural para cuya protección y defensa fue<br />

i n s t i t u i d o”.<br />

La esencia de un Estado son los hombres y<br />

las mujeres que lo conforman, los cuales<br />

pueden ser pocos o muchos, siempre y<br />

cuando hayan logrado formar, de hecho, un<br />

cuerpo político autónomo.<br />

A propósito de lo anterior, en su Teoría<br />

General del Estado, R. Carré de Malberg<br />

resalta que un Estado es, ante todo, una<br />

comunidad humana. De igual manera, se<br />

trata de una forma de agrupación social, la<br />

cual se caracteriza por ser una colectividad<br />

pública que se sobrepone a todas las agrupaciones<br />

particulares de orden doméstico o<br />

de interés privado, o inclusive de interés<br />

público local, que puedan existir entre sus<br />

miembros.<br />

Siguiendo ese orden, es preciso hacer<br />

Fernando De León<br />

fe r n a n d o 2 6 . d e l e o n @ ya h o o. co m ><br />

Sigue haciendo lo que estás hac<br />

i e n d o”, eso me dijo mi médico<br />

principal o de cabecera, al visitarlo,<br />

en busca de los resultados de laboratorio<br />

sobre mis condiciones de salud.<br />

Dijo que poseo un excelente estado físico.<br />

Pero no sólo eso, argumentó que estoy<br />

fuerte, y que en el mundo, a mi edad,<br />

únicamente un 20 o 25 por ciento, tiene mí<br />

apariencia. Tras salir de su despacho hice<br />

un mohín, no dándole el crédito al facultativo.<br />

Pero he reflexionado en que si es cierto lo<br />

que dice su diagnóstico, ello se debe a los<br />

ejercicios que, aunque menos intensos,<br />

continúo practicando. Pero, creo que la<br />

cultura del físico, no es el único factor.<br />

ALGO MÁS QUE SALUD<br />

José Díaz<br />

a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />

Sin dejo de pedantería soy buen<br />

cinéfilo, y aunque les parezca raro<br />

una de mis películas favoritas es<br />

“Kung Fu Panda”, la que sirve, por<br />

su mensaje de perseverancia, amistad, lealtad<br />

y honestidad a muchas universidades a<br />

ponerla en los programas de estudios. Una<br />

de las líneas históricas de esta columna es<br />

persistir en que debemos mantenernos<br />

apegados a principios de bien, y a no<br />

dejarnos amilanar por los tropezones que<br />

nos regala este vivir. Esta frase, que le dice el<br />

Maestro (la tortuga) Oogway, a Po, el Panda,<br />

es genial, y la compartí en las redes con mi<br />

hija que estaba en un aniversario de luto y<br />

me la regalé a mi mismo por ese y otro<br />

Leviatán a mini Estado<br />

referencia a la nación, la cual fue definida<br />

por el referido autor como “el conjunto de<br />

hombres y de poblaciones que forman un<br />

Estado y que son la sustancia humana del<br />

E s t a d o”. En sintonía con Carré de Malberg,<br />

el destacado jurista francés, Adhémar Esmein,<br />

considera a la nación como la personificación<br />

jurídica de una nación.<br />

Para funcionar adecuadamente, el Estado<br />

debe tener delimitadas sus funciones, las<br />

cuales se dividen en función legislativa,<br />

función administrativa y función jurisdiccional.<br />

Como es bien sabido, la función legislativa,<br />

que consiste en hacer las leyes, es<br />

atribución del Poder Legislativo. La ley fue<br />

definida por Esmein como “una regla imperativa<br />

formulada por el soberano, el cual<br />

estatuye, no ya para un interés particular,<br />

sino para el interés común; no ya para un<br />

individuo aislado, sino respeto de todos y<br />

para lo porvenir”.<br />

No cabe duda que la función administrativa<br />

que, de conformidad con Duguit,<br />

“tiene por objeto proveer, por medio de<br />

actos y operaciones, jurídicas y técnicas a la<br />

vez, a la satisfacción de las necesidades<br />

públicas y a la gestión de los servicios<br />

D i a g n ó st i co<br />

Aunque fallezca mañana; a veces ni los<br />

médicos saben qué enfermedad está por<br />

despuntar en nuestra anatomía. Entiendo<br />

que mis condiciones de salud, en parte, se<br />

deben a que en las adversidades, he sido un<br />

tanto resiliente. A pesar de mis avatares<br />

creo que una dosis de pesimismo, paradójicamente,<br />

me ha dado buenos res<br />

u l t a d o s.<br />

Por toda la avalancha de inconvenientes<br />

por las que he atravesado, siempre he estado<br />

consciente de que, a los momentos felices,<br />

siempre les han pisado los talones los infortunios<br />

e infaustos acontecimientos.<br />

Es decir, que he sabido tener la suficiente<br />

reciedumbre para enfrentar las desgracias<br />

y, pese a mi temperamento abierto, he<br />

Pe rs i st i r<br />

recuerdo luctuoso más: “¿Estás preocupado<br />

por lo que fue? ¿Y lo que va a ser? Hay un<br />

dicho. El ayer es historia, el mañana es un<br />

misterio, pero el hoy es un obsequio; por<br />

eso se llama presente.”<br />

Nos amilana el pasado, nos preocupa un<br />

futuro que estimamos incierto, por las<br />

calamidades que nos rodean, y nos olvidamos<br />

de disfrutar este presente que es<br />

un regalo de la vida misma o de Dios, o de<br />

donde usted crea que proviene. Vivimos<br />

atrapados en hechos tristes o heridas que<br />

nos han causado, y eso nos impide disfrutar<br />

este hoy que nos han regalado. Compartí<br />

con un compañero de promoción, que lleva<br />

muchos años en España, y que tiene muy<br />

p ú b l i c o s”, es cada vez más minimalista y,<br />

por lo tanto, beneficiosa para los intereses<br />

del Poder Empresarial, en perjuicio de los<br />

pobres, que son los que más necesitan la<br />

protección del Estado.<br />

Refiriéndose al laissez-faire y al gobierno<br />

mínimo, en La democracia posible, Ronald<br />

Dworkin, dentro del contexto de un país<br />

rico como los Estados Unidos, admite la<br />

posibilidad de la instauración de un gobierno<br />

minimalista con poca capacidad de<br />

acción, que únicamente tenga poderes para<br />

mantener un ejercito y una fuerza policial,<br />

y para grabar solo con los impuestos<br />

necesarios a fin de poder ejercer sus limitados<br />

poderes, con la condición de que<br />

sea una decisión política tomada por todos<br />

los ciudadanos, que serían responsables de<br />

crear un Estado mínimo, aún cuando podrían<br />

haber creado un gobierno con muchos<br />

más poderes para ayudar a los conciudadanos<br />

más pobres.<br />

Garantizar el derecho de los ciudadanos a<br />

la seguridad social y a recibir, de forma justa,<br />

los demás servicios del gobierno y del sector<br />

privado, es una obligación del Estado, el<br />

cual está obligado a convertir en realidad el<br />

inexistente Estado Social de Derecho.<br />

“luchado contra el mundo, cuando él lucha<br />

contra mí”. No soy un enfermo consumista,<br />

y puedo decir que entre mis amigos inmediatos<br />

soy el más “r ico” porque no<br />

incurro en deudas innecesarias; entendiendo<br />

que “perro flaco no retoza”.<br />

Me considero periodista cuando trabajo el<br />

oficio, de lo contrario, no lo soy. En otras<br />

palabras, no tengo la agonía del comunicador<br />

que suele enfermarse y hasta sucumbir<br />

físicamente. Si tengo pocas monedas,<br />

esas son las que tengo, y punto.<br />

Por último, he llevado una vida simple;<br />

evado lo tóxico de la pedantería de una<br />

camada de neo-intelectuales. La gente que<br />

presume de sus presuntos conocimientos,<br />

me enferma.<br />

clara la filosofía de vivir el día a día, o como<br />

pregonara Jiddu Krishnamurti: “Vivir de<br />

instante en instante”, y puedo asegurarles<br />

que, aunque me ha costado sangre, lo estoy<br />

asimilando. Mi hija también.<br />

Una de esas taras que nos deja un pasado<br />

amargo, del que no hemos podido zafarnos,<br />

es el rencor y quiero repetir dos<br />

frases de Nelson Mandela que por demás<br />

nos invitan a vivir el presente: “Al salir por la<br />

puerta hacia mi libertad supe que si no<br />

dejaba atrás toda la ira, el odio y el resentimiento,<br />

seguiría siendo un prisionero”.<br />

“El rencor es como tomar veneno y esperar<br />

que mate a tus enemigos”. Persistir sin odio<br />

es “algo más que salud”.<br />

Namphi Rodríguez<br />

n a m p h i ro d r i gu ez @ g m a i l . co m<br />

I n te r p reta c i ó n<br />

co n st i tu c i o n a l<br />

Cómo debe hacerse la ponderación<br />

de un derecho instituido por<br />

una ley ordinaria, pero que posteriormente<br />

es elevado al rango<br />

de derecho fundamental al proclamarse<br />

una nueva Constitución?<br />

Su ponderación ha de ser al amparo de la<br />

nueva Carta Sustantiva; es decir, cumpliendo<br />

con los principios de supremacía constitucional,<br />

interpretación conforme con la<br />

Constitución y al hecho de que es improcedente<br />

pretender que las cláusulas constitucionales<br />

se sujeten a leyes anteriores.<br />

Para la mayor parte de la doctrina, un<br />

razonamiento en la dirección contraria, o<br />

sea, remitir esas leyes ordinarias a normas<br />

constitucionales que les preceden, no<br />

puede fundarse lógicamente.<br />

El jurista español Ricardo Rivero Ortega,<br />

rector de la Universidad de Salamanca,<br />

sostiene que la tesis de que “la sintonía que<br />

cabe requerir a la legislación dominicana a<br />

partir de la presente década con la Norma<br />

Fundamental no puede proyectarse retroactivamente<br />

sin más sobre la obra legislativa<br />

anterior, a la que cabe exigir compatibilidad<br />

con los principios constitucionales,<br />

pero también ha de ser interpretada<br />

de manera conforme, evitando en la medida<br />

de lo posible la inconstitucionalidad”.<br />

Rivero Ortega subraya que “cualquier duda<br />

interpretativa o sobre principios suscitada<br />

en este proceso debe de ser aclarada por los<br />

jueces, formados y elegidos para realizar el<br />

proyecto de calidad de Estado de Derecho.<br />

Los magistrados del Tribunal Constitucional<br />

tienen la última palabra en aquellas cuestiones<br />

de interpretación o aplicación de la<br />

Norma Fundamental. Además, son ellos<br />

quienes conocen los objetivos para los que<br />

fueron dictadas las leyes”.<br />

Esto es un aspecto de trascendencia, ya<br />

que hay leyes preconstitucionales que no<br />

tienen el alcance que la Carta Sustantiva<br />

confiere a los derechos que regulan, por lo<br />

que una interpretación errónea pudiera negar<br />

la tutela jurídica a colectivos expuestos a<br />

sufrir vulneraciones en sus derechos.<br />

Otra cosa distinta es responderse la<br />

pregunta de ¿cuál debe ser el procedimiento<br />

para que el Tribunal Constitucional<br />

decida una acción de inconstitucionalidad<br />

contra una ley que se haya<br />

incoado previo a la entrada en vigencia de<br />

la Constitución del 20<strong>10</strong>?<br />

El TC ha decidido que dichas acciones<br />

deben seguir el procedimiento del artículo<br />

67.1 de la Constitución derogada,<br />

que establecía que la legitimación estaba<br />

fundada en el hecho de que accionante<br />

fuera “parte interesada” para poder atacar<br />

la norma en inconstitucionalidad.<br />

El TC estatuyó que tanto en lo que concierne<br />

a la calidad como a la naturaleza del<br />

acto, resulta conforme a la Constitución<br />

admitir que cualquier parte que hubiera<br />

incoado una acción en inconstitucionalidad<br />

bajo las disposiciones del artículo<br />

67.1 de la Constitución del 2002 tenía<br />

calidad en tanto fuera “parte interesada”.

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