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Ángel Metropolitano 295

Ulises Ruíz Oriz, en guerra por migajas del PRI

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<strong>Ángel</strong> <strong>Metropolitano</strong> Lunes 2 de agosto de 2021 11<br />

ridad laboral correspondiente considere<br />

que existe compatibilidad entre los estudios<br />

y el trabajo del adolescente.<br />

En el artículo 23 se indica que en caso de<br />

que la autoridad detecte a un menor de 15<br />

años trabajando fuera del círculo familiar<br />

(parientes consanguíneos de hasta segundo<br />

grado) se ordenará el cese inmediato de labores.<br />

Asimismo, se sancionará al patrón con<br />

prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5 mil<br />

veces la Unidad de Medida y Actualización<br />

(UMA), según el artículo 995 Bis de la LFT.<br />

En este artículo también se estipula que<br />

está prohibido el trabajo de menores de 18<br />

años que implique actividades peligrosas<br />

para su salud, seguridad o moralidad.<br />

La ley estipula que los menores de 15 años no pueden trabajar<br />

“El trabajo infantil es una realidad multifactorial<br />

que tiene consecuencias negativas<br />

en la educación, salud mental y física<br />

de niñas, niños y adolescentes. En algunos<br />

hogares se incentiva esta práctica ante los<br />

problemas económicos; sin embargo, en<br />

México existe regulación al respecto y se<br />

contemplan escenarios que permiten a los<br />

menores colaborar en la economía familiar.<br />

Por ejemplo, en la ley existe una figura<br />

jurídica que se denomina ‘círculo familiar’,<br />

la cual permite que niños y niñas realicen<br />

actividades de trabajo, sin que se les considere<br />

propiamente como trabajadores”,<br />

señala Andrea Rojas, Head de Recursos<br />

Humanos en Runa.<br />

En este sentido, ¿cuál es la edad mínima<br />

para trabajar en nuestro país? En realidad,<br />

no existe una respuesta única. De acuerdo<br />

con lo establecido en el artículo 22 de la Ley<br />

Federal del Trabajo (LFT), las personas mayores<br />

de 15 años pueden ofrecer libremente sus<br />

servicios, aunque se tienen que ceñir a las<br />

limitaciones establecidas en la ley.<br />

En este contexto, las y los jóvenes mayores<br />

de 15 y menores de 16 años necesitan autorización<br />

de sus padres o tutores para poder<br />

trabajar. A falta de tutor, los jóvenes en este<br />

rango de edad necesitan permiso por parte<br />

del sindicato al que pertenezcan, del tribunal,<br />

del inspector del trabajo o de la autoridad<br />

política.<br />

La necesidad en miles de familias nos hace ver<br />

estas escenas de autoempleo de niños<br />

PENADOS POR LA LEY<br />

En el artículo 22 Bis de la LFT se establece<br />

que el trabajo para los menores de 15<br />

años está prohibido y que no se puede utilizar<br />

el trabajo de mayores de 15 y menores<br />

de 18 años que no hayan concluido su<br />

educación básica obligatoria (preescolar,<br />

primaria y secundaria). Sin embargo, hay<br />

excepciones contempladas en la legislación.<br />

Los jóvenes en este rango de edad<br />

pueden trabajar después de que la auto-<br />

LAS CONDICIONES DEL TRABAJO<br />

INFANTIL EN MÉXICO<br />

La LFT contempla todo un apartado dedicado<br />

al trabajo de menores, por lo que hay<br />

varias condiciones que los empleadores<br />

deben de cumplir a la hora de contratar a<br />

menores de edad:<br />

— El trabajo de los menores tiene que ser<br />

supervisado por las autoridades de trabajo<br />

federales y locales.<br />

— Los mayores de 15 y menores de 18 años<br />

tienen que obtener un certificado médico<br />

que acredite su aptitud para el trabajo.<br />

— Los menores de 18 años tienen prohibido<br />

trabajar en establecimientos no industriales<br />

después de las 10 de la noche, en<br />

cantinas o antros, lugares que puedan “afectar<br />

su moralidad o buenas costumbres” o en<br />

labores peligrosas o insalubres.<br />

— La jornada de los menores de 16 años<br />

no puede exceder las seis horas diarias y no<br />

deben dividirse en periodos máximos de<br />

tres horas.<br />

— Está prohibida la utilización del trabajo<br />

de los menores de 18 años en horas extraordinarias<br />

y en los días domingos y de<br />

descanso obligatorio.<br />

— Los menores de 18 años deben tener un<br />

período anual de vacaciones pagadas de 18<br />

días laborables, por lo menos.<br />

— En caso de que los menores trabajen horas<br />

extra, se tienen que pagar con un 200%<br />

más del salario que corresponda por jornada.<br />

— Está prohibido que los menores trabajen<br />

en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera,<br />

cerámica, cerera, minera, de cemento, petrolera,<br />

acerera o en obras de construcción.

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