Ciudad en Jaque
el espacioconcebidoConstrucción del AndénDe acuerdo con el Código de construccióndel Distrito Capital, el andén o aceraes la superficie lateral de la vía públicadestinada exclusivamente al tránsito ypermanencia de peatones, comprendidaentre la línea de demarcación del predio yel sardinel.El Código de Construcción del DistritoCapital también establece que losandenes deben construirse en todas lasvías públicas, de acuerdo a las dimensionesy calidades especificadas en laslicencias de construcción, así que losandenes son construidos por los propietariosde los predios y si por algúnmotivo no lo hacen, hay normas queobligan a ello.Las especificaciones del andén según lasnormas del Departamento Administrativode Planeación Distrital permiten: Anchomínimo debe ser de 1.20 cm, alturamáxima de 10 centímetros admitiéndoseun margen de variación de 2 cm, porexceso o por defecto. Tal altura debemedirse en el borde exterior del sardinel,contra la calzada; su pendiente transversalserá mínimo de 0,5% y máximo de 2%. Elandén debe construirse en base deconcreto o material equivalente quecumpla las características de resistencia ydurabilidad y su superficie debe serantideslizante. Los andenes deben tener lamisma pendiente longitudinal que lacalzada adyacente, si está pendiente essuperior al 20%, el andén deberáproveerse de escalones, con materialesantideslizantes y que no existe unadisposición específica.La Cartilla de Andenes Secretaría Distritalde Planeación - Dirección del Taller delEspacio Público (2018), establece tresfranjas como son: La franja de paisajismoy mobiliario, la franja de circulaciónpeatonal y la Franja de Ciclorruta a nivelde anden.DESCONFIAMOS DE SOLUCIONES HOMOGÉNEAS PARA CONTEXTOS HETEROGÉNEOS
Deconstrucción del AndénIdentificación del elemento físico del AndenVARIACIONES COMUNES DEL ANDÉNDESCONFIAMOS DE SOLUCIONES HOMOGÉNEAS PARA CONTEXTOS HETEROGÉNEOS
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el espacio
concebido
Construcción del Andén
De acuerdo con el Código de construcción
del Distrito Capital, el andén o acera
es la superficie lateral de la vía pública
destinada exclusivamente al tránsito y
permanencia de peatones, comprendida
entre la línea de demarcación del predio y
el sardinel.
El Código de Construcción del Distrito
Capital también establece que los
andenes deben construirse en todas las
vías públicas, de acuerdo a las dimensiones
y calidades especificadas en las
licencias de construcción, así que los
andenes son construidos por los propietarios
de los predios y si por algún
motivo no lo hacen, hay normas que
obligan a ello.
Las especificaciones del andén según las
normas del Departamento Administrativo
de Planeación Distrital permiten: Ancho
mínimo debe ser de 1.20 cm, altura
máxima de 10 centímetros admitiéndose
un margen de variación de 2 cm, por
exceso o por defecto. Tal altura debe
medirse en el borde exterior del sardinel,
contra la calzada; su pendiente transversal
será mínimo de 0,5% y máximo de 2%. El
andén debe construirse en base de
concreto o material equivalente que
cumpla las características de resistencia y
durabilidad y su superficie debe ser
antideslizante. Los andenes deben tener la
misma pendiente longitudinal que la
calzada adyacente, si está pendiente es
superior al 20%, el andén deberá
proveerse de escalones, con materiales
antideslizantes y que no existe una
disposición específica.
La Cartilla de Andenes Secretaría Distrital
de Planeación - Dirección del Taller del
Espacio Público (2018), establece tres
franjas como son: La franja de paisajismo
y mobiliario, la franja de circulación
peatonal y la Franja de Ciclorruta a nivel
de anden.
DESCONFIAMOS DE SOLUCIONES HOMOGÉNEAS PARA CONTEXTOS HETEROGÉNEOS