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09.06.2021 Views

el espacioconcebidoConstrucción del AndénDe acuerdo con el Código de construccióndel Distrito Capital, el andén o aceraes la superficie lateral de la vía públicadestinada exclusivamente al tránsito ypermanencia de peatones, comprendidaentre la línea de demarcación del predio yel sardinel.El Código de Construcción del DistritoCapital también establece que losandenes deben construirse en todas lasvías públicas, de acuerdo a las dimensionesy calidades especificadas en laslicencias de construcción, así que losandenes son construidos por los propietariosde los predios y si por algúnmotivo no lo hacen, hay normas queobligan a ello.Las especificaciones del andén según lasnormas del Departamento Administrativode Planeación Distrital permiten: Anchomínimo debe ser de 1.20 cm, alturamáxima de 10 centímetros admitiéndoseun margen de variación de 2 cm, porexceso o por defecto. Tal altura debemedirse en el borde exterior del sardinel,contra la calzada; su pendiente transversalserá mínimo de 0,5% y máximo de 2%. Elandén debe construirse en base deconcreto o material equivalente quecumpla las características de resistencia ydurabilidad y su superficie debe serantideslizante. Los andenes deben tener lamisma pendiente longitudinal que lacalzada adyacente, si está pendiente essuperior al 20%, el andén deberáproveerse de escalones, con materialesantideslizantes y que no existe unadisposición específica.La Cartilla de Andenes Secretaría Distritalde Planeación - Dirección del Taller delEspacio Público (2018), establece tresfranjas como son: La franja de paisajismoy mobiliario, la franja de circulaciónpeatonal y la Franja de Ciclorruta a nivelde anden.DESCONFIAMOS DE SOLUCIONES HOMOGÉNEAS PARA CONTEXTOS HETEROGÉNEOS

Deconstrucción del AndénIdentificación del elemento físico del AndenVARIACIONES COMUNES DEL ANDÉNDESCONFIAMOS DE SOLUCIONES HOMOGÉNEAS PARA CONTEXTOS HETEROGÉNEOS

el espacio

concebido

Construcción del Andén

De acuerdo con el Código de construcción

del Distrito Capital, el andén o acera

es la superficie lateral de la vía pública

destinada exclusivamente al tránsito y

permanencia de peatones, comprendida

entre la línea de demarcación del predio y

el sardinel.

El Código de Construcción del Distrito

Capital también establece que los

andenes deben construirse en todas las

vías públicas, de acuerdo a las dimensiones

y calidades especificadas en las

licencias de construcción, así que los

andenes son construidos por los propietarios

de los predios y si por algún

motivo no lo hacen, hay normas que

obligan a ello.

Las especificaciones del andén según las

normas del Departamento Administrativo

de Planeación Distrital permiten: Ancho

mínimo debe ser de 1.20 cm, altura

máxima de 10 centímetros admitiéndose

un margen de variación de 2 cm, por

exceso o por defecto. Tal altura debe

medirse en el borde exterior del sardinel,

contra la calzada; su pendiente transversal

será mínimo de 0,5% y máximo de 2%. El

andén debe construirse en base de

concreto o material equivalente que

cumpla las características de resistencia y

durabilidad y su superficie debe ser

antideslizante. Los andenes deben tener la

misma pendiente longitudinal que la

calzada adyacente, si está pendiente es

superior al 20%, el andén deberá

proveerse de escalones, con materiales

antideslizantes y que no existe una

disposición específica.

La Cartilla de Andenes Secretaría Distrital

de Planeación - Dirección del Taller del

Espacio Público (2018), establece tres

franjas como son: La franja de paisajismo

y mobiliario, la franja de circulación

peatonal y la Franja de Ciclorruta a nivel

de anden.

DESCONFIAMOS DE SOLUCIONES HOMOGÉNEAS PARA CONTEXTOS HETEROGÉNEOS

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