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Ciudad en Jaque

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pagina con la duda madre: ¿Qué tanto

estamos dispuestas a escuchar, ver,

sentir? ¿Qué tanto estamos dispuestos a

cuestionar?

Una vez contemplados los tres escenarios

de los cuerpos de agua, se realizó un

análisis desde la invalidación del rio

Bogotá, el sometimiento del rio Cauca y la

escucha que se brindó al Rio Arauca con

sujeto de derechos. Y aunque a simple

vista pareciese que la solución a los

vejámenes que han sido sometidos los

ríos es el reconocimiento y validación

legal de estos cuerpos fluviales como

sujetos de derecho, surge la duda de si la

(sujeto de derechos) para que se le

reconozca su derecho a existir, prosperar

y evolucionar.

Ahora bien, Según Jens Benöhr y Patrick

J. Lynch, la visión occidental sobre la

naturaleza, ha fallado. Los Estados y sistemas

legales de esta parte del mundo ven

y protegen al agua como una propiedad,

lo cual puede llevar al mal uso y la

contaminación de este recurso. Es así

como la protección de estos cuerpos

fluviales nace es desde la motivación del

capital y no desde su reconocimiento

como entes vivos representantes de cultura,

memoria y ecología. Donde el primer

escenario descontextualiza al cuerpo

fluvial le desprovee de su carácter vital

para relegarle un valor meramente comercial,

instaurando así una violencia con

carácter de explotación.

En adición a lo anterior, En el texto Architecture

and Violence se menciona: “Las

complejidades de las interrelaciones entre

la arquitectura y los eventos violentos. No

solo la arquitectura puede sancionar y

legitimar la violencia, sino también darle

un terreno espacial para prosperar. En los

tiempos turbulentos de hoy, pocos temas

merecen un examen más detenido que las

interacciones entre la violencia y el entorno

construido. El espacio construido es

capaz de encarnar actos violentos al

representarlos, disciplinando y silenciando

al sujeto en el proceso.”

Lo que nos lleva a concluir que, aunque

es lo ideal, sigue habiendo descontextualización

de la norma y la habitanza cotidiana,

reconocer derechos LEGALES, no

debería ser la única forma de coexistir con

cuerpos fluviales, y de reivindicar su

valor. Aún hay mucha potencia en la

cuestión jurídica administrativa en la cual

los poderes y organizaciones administrativas

se organizan con las instituciones que

están autorizadas para “recuperar, acceder,

SALVAR” el territorio, pero pensar en

habitanza de los ríos también implica

pensar en acciones estratégicas no solo

desde lo jurídico, también desde lo informativo

y la apropiación territorial a escala

local e individual, desde hechos cotidia-

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RIO a partir de las experiencias de sus

habitantes en el, y no desde sus límites

geo estatales establecidos? Quizás no

ese espacio, también desde la interiorización

de las idiosincrasias que envuelven

las dinámicas del lugar.

Es así como concluimos este artículo, con

el mismo ímpetu de duda que impulsó a la

creación de En teoría, ¿Para revindicar un

cuerpo sea, natural, social, barrial, o

personal, se debe recurrir meramente a la

reivindicación legal ya establecida?,

¿Aquello que está escrito y formulado en

papel funciona o es solo en teoría?.

INVALIDAR SOMETER ESCUCHAR

DESCONFIAMOS DE SOLUCIONES HOMOGÉNEAS PARA CONTEXTOS HETEROGÉNEOS

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