Convenio Tributario Internacional Para Evitar La Doble Imposición Fiscal Entre Colombia Y México.

04.06.2021 Views

Abstract.The primer that we present to you, dear readers, was primarily intended to provideyou with a practical approach to the wonderful international legal world of taxagreements between States, in particular, between the Republic of Colombia VS theUnited States of Mexico. And how these have become a fundamental piece not onlyfor their economic growth but also as a mechanism to solve conflicts in theapplication of tax regulations.In this understanding, the reader will know first-hand the historical evolution ofinternational agreements and negotiations between States to reach efficient taxagreements in accordance with their growing economic systems. On the other hand,for a better understanding of these agreements, they will have an approach with thelegislative antecedents, as well as with subsequent normative bodies that have beenin charge of directing the matter and adapting it in a better way to the internal taxparameters of each Country.Finally, we will present the conception of international conventions in the light ofnational jurisprudence and the final ones that have been defined by the constitutionalcourt around the agreements to avoid double taxation. Ending with a pragmaticanalysis of the agreement signed between Colombia and Mexico, in which a briefexplanation will be given to the 30 article of the protocol that conforms it so that thosereaders who are not very skilled in the matter can understand it.5

Introducción.Los tributos son tan antiguos como el hombre mismo, presentes desde las primerascivilizaciones independientemente de cual fuera su finalidad. A día de hoy estos continúanvigentes en las diferentes naciones del mundo, pero cuyo objetivo está centradoprincipalmente en alcanzar los cometidos del Estado. Siendo así que los países en el ejerciciomismo de su poder legislativo interno adoptad sistemas fiscales tendientes a gravar lasutilidades económicas que reporten sus ciudadanos bien sea dentro o fuera de sus fronteras,y poder recaudar los recursos necesarios para el gasto público. No obstante, en el ejerciciodel poder dispositivo que le respecta a la organización política de cada país, se puedenpresentar conflictos o choques entre sistemas tributarios cuando ambos consideran que debengravar una misma utilidad económica, ya que existe un factor de conexión entre los dos, aesto se le conoce con el nombre de “fenómeno de la Doble tributación internacional”. Queentre otras palabras se origina, como ya se acabó de mencionar, por la aplicación de dos omás normas tributarias por diferentes estados a un mismo hecho generador.Ahora bien, en virtud de lo anterior surgen los denominados “convenios para evitar la dobleimposición” como remedios tendientes a eliminar este tipo de situaciones.En lo que aquí nos compete hay que resaltar que Colombia y México son dos naciones enpleno desarrollo comercial por lo que las estrategias de cooperación que adopten serán clavesen sus flujos de capital. Lo que les ha llevado acoger convenios de diferente naturaleza conel propósito de lograr un avance real en sus economías y hacer sus relaciones un poco másamenas. En razón a ese flujo comercial que en las últimas décadas se ha dado entre ambasnaciones otros problemas relacionados íntimamente con el comercio han surgido a la luz,este es el hecho de la evasión fiscal, los choques de normativa entre naciones por laimposición de tributos a los que se creen tienen derecho (doble imposición) lo que a la finalimposibilita y desmotiva a los empresarios nacionales y extranjeros hacer inversiones onegocios si a la final deben hacer una doble tributación. Como forma de solucionar estaproblemática se han creado convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasiónfiscal. En el caso particular de Colombia y México también se optó por esta solucióncelebrando así el “Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos6

Introducción.

Los tributos son tan antiguos como el hombre mismo, presentes desde las primeras

civilizaciones independientemente de cual fuera su finalidad. A día de hoy estos continúan

vigentes en las diferentes naciones del mundo, pero cuyo objetivo está centrado

principalmente en alcanzar los cometidos del Estado. Siendo así que los países en el ejercicio

mismo de su poder legislativo interno adoptad sistemas fiscales tendientes a gravar las

utilidades económicas que reporten sus ciudadanos bien sea dentro o fuera de sus fronteras,

y poder recaudar los recursos necesarios para el gasto público. No obstante, en el ejercicio

del poder dispositivo que le respecta a la organización política de cada país, se pueden

presentar conflictos o choques entre sistemas tributarios cuando ambos consideran que deben

gravar una misma utilidad económica, ya que existe un factor de conexión entre los dos, a

esto se le conoce con el nombre de “fenómeno de la Doble tributación internacional”. Que

entre otras palabras se origina, como ya se acabó de mencionar, por la aplicación de dos o

más normas tributarias por diferentes estados a un mismo hecho generador.

Ahora bien, en virtud de lo anterior surgen los denominados “convenios para evitar la doble

imposición” como remedios tendientes a eliminar este tipo de situaciones.

En lo que aquí nos compete hay que resaltar que Colombia y México son dos naciones en

pleno desarrollo comercial por lo que las estrategias de cooperación que adopten serán claves

en sus flujos de capital. Lo que les ha llevado acoger convenios de diferente naturaleza con

el propósito de lograr un avance real en sus economías y hacer sus relaciones un poco más

amenas. En razón a ese flujo comercial que en las últimas décadas se ha dado entre ambas

naciones otros problemas relacionados íntimamente con el comercio han surgido a la luz,

este es el hecho de la evasión fiscal, los choques de normativa entre naciones por la

imposición de tributos a los que se creen tienen derecho (doble imposición) lo que a la final

imposibilita y desmotiva a los empresarios nacionales y extranjeros hacer inversiones o

negocios si a la final deben hacer una doble tributación. Como forma de solucionar esta

problemática se han creado convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión

fiscal. En el caso particular de Colombia y México también se optó por esta solución

celebrando así el “Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos

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