Convenio Tributario Internacional Para Evitar La Doble Imposición Fiscal Entre Colombia Y México.

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cualquiera de los Estados sin hacer más favorable o más gravosa la situación de unosfrente a otros.Artículo 24, procedimiento de acuerdo mutuo; ante alguna imposición que no se ajusteal presente convenio la persona que se considere afectada podrá someter el asunto antelas autoridades competentes del Estado contratante a fin de encontrar una solución. Deestar fundada la inconformidad se procederá a un acuerdo mutuo.Artículo 25, intercambio de información; las autoridades competentes de cada estadopodrán intercambiar información a fin de dar correcta aplicación al presente convenio,resolver conflictos, etc. La que en cualquier evento a de someterse a reserva.Artículo 26, normas antiabuso; los residentes de cualquier Estado tienen derecho a losbeneficios que otorgue el convenio, sin embargo, con el fin de evitar los abusos a losbeneficios que otorga el convenio, se establecen lineamientos para que personasdistintas a las expresamente mencionadas en este convenio puedan hacer uso de ellas.Artículo 27, asistencia en la recaudación; los Estados partes con el fin de hacer unarecaudación efectiva del fisco se prestarán asistencia. En desarrollo de este artículo losEstados acordaran la forma en que se debe dar su aplicación.Artículo 28, miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares; lasdisposiciones de esta convención no afectaran los privilegios de los que gozan losmiembros de las misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones finales de la convención se enmarcan en los artículos 29 al 30. Artículo 29, Entrada en vigor. Artículo 30, Denuncia; El convenio permanecerá en vigencia a menos que alguno delos Estados contratantes lo de por terminado. Por ultimo tenemos el preámbulo en el que se precisan los alcances de los artículos 7, 10,11, 12 y 22 del convenio y se establece una regla de interpretación para el mismo.Antecedentes Prácticos. Nuestros lectores conocerán aspectos generales entorno a lo histórico y la legalidad quellevaron al surgimiento de este tipo de acuerdos internacionales para evitar la doble21

imposición fiscal. En esta misma línea, entenderán la conceptualización de este tipo deconvenios a la luz del derecho tributario actual, así como la importancia que radica en losmismos. Los lectores conocerán la estructura del “Convenio entre la República de Colombia y losEstados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasiónfiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” de igual formatendrán un acercamiento puntual de cara a los diferentes aspectos que regula el presenteconvenio.22

cualquiera de los Estados sin hacer más favorable o más gravosa la situación de unos

frente a otros.

Artículo 24, procedimiento de acuerdo mutuo; ante alguna imposición que no se ajuste

al presente convenio la persona que se considere afectada podrá someter el asunto ante

las autoridades competentes del Estado contratante a fin de encontrar una solución. De

estar fundada la inconformidad se procederá a un acuerdo mutuo.

Artículo 25, intercambio de información; las autoridades competentes de cada estado

podrán intercambiar información a fin de dar correcta aplicación al presente convenio,

resolver conflictos, etc. La que en cualquier evento a de someterse a reserva.

Artículo 26, normas antiabuso; los residentes de cualquier Estado tienen derecho a los

beneficios que otorgue el convenio, sin embargo, con el fin de evitar los abusos a los

beneficios que otorga el convenio, se establecen lineamientos para que personas

distintas a las expresamente mencionadas en este convenio puedan hacer uso de ellas.

Artículo 27, asistencia en la recaudación; los Estados partes con el fin de hacer una

recaudación efectiva del fisco se prestarán asistencia. En desarrollo de este artículo los

Estados acordaran la forma en que se debe dar su aplicación.

Artículo 28, miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares; las

disposiciones de esta convención no afectaran los privilegios de los que gozan los

miembros de las misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Las disposiciones finales de la convención se enmarcan en los artículos 29 al 30.

Artículo 29, Entrada en vigor.

Artículo 30, Denuncia; El convenio permanecerá en vigencia a menos que alguno de

los Estados contratantes lo de por terminado.

Por ultimo tenemos el preámbulo en el que se precisan los alcances de los artículos 7, 10,

11, 12 y 22 del convenio y se establece una regla de interpretación para el mismo.

Antecedentes Prácticos.

Nuestros lectores conocerán aspectos generales entorno a lo histórico y la legalidad que

llevaron al surgimiento de este tipo de acuerdos internacionales para evitar la doble

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