Convenio Tributario Internacional Para Evitar La Doble Imposición Fiscal Entre Colombia Y México.
Artículo 10, Dividendos; en cuanto a los dividendos de las sociedades se refiere;“Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante aun residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición eneste otro Estado”. Es decir, somete a imposición tributaria los dividendos pagadospor sociedades que residen en un Estado a los socios residentes en el otro Estadocontratante. Artículo 11, Intereses; regula todo respecto a los intereses devengados en unestado contratante y su imposición o no a impuestos en el otro Estado. Es decir,da la posibilidad de que el Estado del cual es residente el beneficiario de losintereses pueda ser gravados, pero solo en los eventos que menciona la norma. Las disposiciones normativas que comprenden los artículos 12 al 20 indican la forma enque se impondrán los tributos en relación a la actividad de la cual penda. Artículo 12, Regalías; en cuanto a las Regalías procedentes de una actividadempresarial se refiere, es dable que sea sometido a gravámenes en un estado y enel otro, dependiendo a los supuestos de cada evento. Explicado de otra forma, lasregalías provenientes de un Estado contratante percibidas por un residente de otroEstado se podrán gravar, no obstante, también es posible que se graven a favordel Estado del cual provienen. Artículo 13, Ganancias de capital; regula los aspectos de la imposición deimpuestos de las ganancias de capital que una persona reciba en razón a algún tipode actividad económica. Centrándose principalmente en “las ganancias que unresidente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmueblesa que se refiere el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante puedensometerse a imposición en este último Estado”. Artículo 14, Rentas de un empleo; las rentas obtenidas de un empleo solo seránsometidas a las imposiciones del Estado en que se realiza la labor a no ser que elempleo se lleve a cobo en el otro Estado. Artículo 15, Participación de directores; los honorarios percibidos por directoreso consejeros que presten su servicio en otro Estado serán sometidos a lasimposiciones fiscales del estado en que prestan sus servicios.19
Artículo 16, Artistas y deportistas; se regulan los aspectos de la imposición a larenta de los artistas y deportistas, dependiendo donde realicen la actividad y comolo hagan.Artículo 17, Pensiones; las pensiones solo serán objeto de imposición en el estadoen que se confieren.Artículo 18, Funciones públicas; se regulan los aspectos de los salarios, sueldos ydemás remuneraciones pagadas por un Estado contratante a una persona natural ofísica en razón a las funciones públicas que desempeña.Artículo 19, Estudiantes; los estudiantes o practicantes nacionales de un Estadocontratante que se desplacen al otro Estado con el objeto de continuar suformación quedaran exentos de cualquier imposición al dinero que reciben parasu manutención, estudios o formación.Artículo 20, Otras rentas; las rentas que no se gravaron en las anterioresdisipaciones y que provengan del otro estado también podrán gravarse por este. Artículo 21, Patrimonio; se describen los supuestos bajo los cuales se realizará laimposición sobre el patrimonio, constituido por bienes muebles, inmuebles, explotaciónde buques o aeronaves y los demás elementos del patrimonio de un residente de un EstadoContratante que sólo puede someterse a imposición de ese Estado. Respecto a laimposición de gravámenes a los patrimonios inmuebles se ve limitada en el entendido deque, si un residente posee determinados bienes, pero estos se encuentran en el otro estadocontratante solo se gravaran en este. Artículo 22, Eliminación de la doble imposición; establece las diferentes pautas quedeben tener presente todos los residentes de cada estado contratante para evitar la dobleimposición. Del articulo 23 al 28 se establecen las denominadas disposiciones especiales, referentesa: Artículo 23, no discriminación; los Estados contratantes se obligan a darle el mismotrato o semejante en materia de imposición fiscal a las personas naturales y jurídicas de20
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Artículo 16, Artistas y deportistas; se regulan los aspectos de la imposición a la
renta de los artistas y deportistas, dependiendo donde realicen la actividad y como
lo hagan.
Artículo 17, Pensiones; las pensiones solo serán objeto de imposición en el estado
en que se confieren.
Artículo 18, Funciones públicas; se regulan los aspectos de los salarios, sueldos y
demás remuneraciones pagadas por un Estado contratante a una persona natural o
física en razón a las funciones públicas que desempeña.
Artículo 19, Estudiantes; los estudiantes o practicantes nacionales de un Estado
contratante que se desplacen al otro Estado con el objeto de continuar su
formación quedaran exentos de cualquier imposición al dinero que reciben para
su manutención, estudios o formación.
Artículo 20, Otras rentas; las rentas que no se gravaron en las anteriores
disipaciones y que provengan del otro estado también podrán gravarse por este.
Artículo 21, Patrimonio; se describen los supuestos bajo los cuales se realizará la
imposición sobre el patrimonio, constituido por bienes muebles, inmuebles, explotación
de buques o aeronaves y los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado
Contratante que sólo puede someterse a imposición de ese Estado. Respecto a la
imposición de gravámenes a los patrimonios inmuebles se ve limitada en el entendido de
que, si un residente posee determinados bienes, pero estos se encuentran en el otro estado
contratante solo se gravaran en este.
Artículo 22, Eliminación de la doble imposición; establece las diferentes pautas que
deben tener presente todos los residentes de cada estado contratante para evitar la doble
imposición.
Del articulo 23 al 28 se establecen las denominadas disposiciones especiales, referentes
a:
Artículo 23, no discriminación; los Estados contratantes se obligan a darle el mismo
trato o semejante en materia de imposición fiscal a las personas naturales y jurídicas de
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