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Convenio Tributario Internacional Para Evitar La Doble Imposición Fiscal Entre Colombia Y México.

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Artículo 4, residentes; nos da una definición de residencia para los efectos de

aplicación. Así como las reglas aplicables a las persona naturales y jurídicas en

caso de que sean residentes en ambos estados.

Artículo 5, Establecimiento permanente; nos da la definición de establecimiento

permanente e indica los supuestos y actividades que se incluyen bajo dicho

término y los que no. “lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza

toda o parte de su actividad”, e indica los supuestos.

Del articulo 6 al 21 se aborda el tema de las rentas que han de ser sometidas a imposición

fiscal, así:

El artículo 6, Rentas de bienes inmuebles; nos habla de las rentas a las que son

sometidos los bienes inmuebles. Dejando claro que el Estado en el que se halle el

determinado bien es que tiene la facultad para gravar los beneficios que de ella se

deriven.

Artículo 7, Beneficios empresariales; regula la imposición a la renta a los que

pude ser sometida una empresa en cualquiera de los dos Estados en razón a los

beneficios que reciba de la actividad ejercida y dependiendo a las particularidades

que rodeen cada caso. Para efectos de una mejor aclaración prevalece el factor de

la Residencia por cuanto las imposiciones tributarias de los beneficios

económicos de una empresa se causarán a favor del Estado en la que la empresa

es residente.

Artículo 8, Transporte marítimo y aéreo; regula la imposición a la renta al

transporte marítimo y aéreo en un determinado Estado como producto de la

explotación que de esa actividad se derive. Este tributo al igual que el anterior se

causará a favor del Estado residente.

Artículo 9, Empresas asociadas; regula el tema de las imposiciones fiscales a las

empresas asociadas, es decir, cuando existe la participación directa o indirecta de

una empresa con residencia en un Estado contratante frente a la dirección, control

o participación en otra empresa cuya residencia está en el otro Estado. En este

entendido pueden considerarse como entidades asociadas las sociedades matrices,

filiales y las sociedades sometidas a control común.

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