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Convenio Tributario Internacional Para Evitar La Doble Imposición Fiscal Entre Colombia Y México.

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imposición tributaria ingresos económicos de los cuales no existe ningún tipo de

conexión y así configurar una posible evasión al fisco.

Eficacia y seguridad jurídica: Al configurarse el convenio como un cuerpo normativo

tributario uniforme se aumenta la competitividad de un Estado ya que evita que las

disposiciones internas en materia tributaria sean muy rígidas ante los inversionistas

extranjeros, es decir, existe mayor seguridad jurídica.

Estimula la inversión: un marco normativo común en materia fiscal hace que aumente

la inversión extranjera pues se reducen los niveles de tributación.

Análisis del convenio.

La ley 1568 de 2012 a través de la cual se acoge en la normatividad interna del Estado

colombiano el convenio con los Estados unidos mexicanos para evitar la doble imposición y

para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el

patrimonio, consta de 30 artículos y un protocolo, el cual se estructura de la siguiente manera:

El ámbito de aplicación se encuentra regulado por los artículos 1 y 2.

Artículo 1, personas comprendidas; se establecen las personas a las que aplica el

convenio, es decir a personas de ambos estados.

Artículo 2, impuestos comprendidos; establece los impuestos a los que será

aplicado el convenio como lo son el de renta y patrimonio o aquellas semejantes.

En el artículo 3 al 5 podemos encontrar las definiciones a las expresiones que son

utilizadas en el convenio:

Artículo 3, Definiciones generales; de los términos: “México”, “Colombia”,

“Estado Contratante”, “persona”, “sociedad”, “empresa”, “empresa de un Estado

Contratante”, “tráfico internacional”, “actividad empresarial”, “autoridad

competente” y “nacional”. Además, señala una regla de interpretación para acudir

a la normatividad tributaria interna en caso de no de que el tratado no contenga el

concepto de un determinado termino.

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