Convenio Tributario Internacional Para Evitar La Doble Imposición Fiscal Entre Colombia Y México.
Antecedente legal del convenio entre Colombia y México.Como lo acabamos de ver en el acápite anterior Colombia ha suscrito diferentes convenioscon varios países en lo relativo a la doble imposición y evasión fiscal como problemáticasdetectables que hacen infructuoso el desarrollo comercial entre los suscritos.Por lo anterior debemos precisar que este tipo de acuerdos entre sus otras funciones lo quehacen es fortalecer y potencializar los lazos comerciales entre los Estados.Ahora, en lo que respecta a la legalidad del convenio que nos ocupa, la línea histórica delmismo data del año 2009 fecha en la que se suscribió entre Colombia y México. Dándose sulegalización en nuestro sistema jurídico interno en el 2012 mediante la ley 1568 – 2012.Posteriormente a ello, en el 2013 se sometió a examen de constitucionalidad (sentencia C-221 del 2013) en el ejerció de las atribuciones constitucionales que le corresponde a la corteconstitucional, la que determino que el convenio se ajustaba a las disposicionesconstitucionales vigentes al interior del Estado colombiano. Posteriormente se dio supublicación en la página oficial de la Dian y fueron incluidas e en la ley 1607 como normasanti-evasión. En México por su parte se hizo público la ratificación del convenio en su diariooficial en el 2013. Para el 1 de enero del 2014 fue la fecha en la que comenzó a regir dichoacuerdo entre México y Colombia.15
¿Que son los convenios tributarios internacionales y cuáles son sus objetivos?La doble tributación internacional se configura cuando en el universo jurídico de las normastributarias se da una colisión entorno a la aplicación de dos o más normas por parte dediferentes Estados entorno a una misma actividad económica o hecho generador. Pero estetipo de conflictos se origina precisamente por la existencia de elementos de conexión entrelos diferentes Estados cuyos ordenamientos jurídicos son disimiles, y que bien podrían recaersobre personas, objetos o cosas, y actividades económicas o hechos generadoresindistintamente cual fuera. Por lo anterior la doble tributación se puede presentar en torno ala jurisdicción tributaria de la fuente o del lugar de residencia. En cuanto a la jurisdiccióntributaria de la fuente el Estado necesita gravar los ingresos que de alguna actividadeconómica u otros se producen en su territorio a favor de un no nacional, por otra parte, enla jurisdicción tributaria de la residencia el Estado grava los hechos generadores de susresidentes o nacionales.En virtud de la anterior situación surgen los convenios o acuerdos para evitar la dobletributación, los cuales a la luz de la jurisprudencia nacional son definidos como “acuerdossolemnes entre los Estados Contratantes que tienen una naturaleza jurídica dual, puesto queson tratados internacionales y al mismo tiempo forman parte del ordenamiento jurídicointerno, cuyo objetivo principal es el de eliminar los conflictos positivos de tributación,originados por el ejercicio de la soberanía fiscal de los Estados” con lo que además secumplen los siguientes objetivos: Son Mecanismo de solución de conflictos entre normas tributarias: al imponerse unlineamiento normativo común en materia tributaria soluciona los conflictos entreEstados por la aplicación de diferentes normas fiscales a un mismo hecho generadordel cual ambos Estados creen tener derecho gravar. Control a la evasión fiscal: las reglas establecidas en el convenio evitan que laspersonas que realizan actividades en más de un país puedan trasladar al de menor16
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¿Que son los convenios tributarios internacionales y cuáles son sus objetivos?
La doble tributación internacional se configura cuando en el universo jurídico de las normas
tributarias se da una colisión entorno a la aplicación de dos o más normas por parte de
diferentes Estados entorno a una misma actividad económica o hecho generador. Pero este
tipo de conflictos se origina precisamente por la existencia de elementos de conexión entre
los diferentes Estados cuyos ordenamientos jurídicos son disimiles, y que bien podrían recaer
sobre personas, objetos o cosas, y actividades económicas o hechos generadores
indistintamente cual fuera. Por lo anterior la doble tributación se puede presentar en torno a
la jurisdicción tributaria de la fuente o del lugar de residencia. En cuanto a la jurisdicción
tributaria de la fuente el Estado necesita gravar los ingresos que de alguna actividad
económica u otros se producen en su territorio a favor de un no nacional, por otra parte, en
la jurisdicción tributaria de la residencia el Estado grava los hechos generadores de sus
residentes o nacionales.
En virtud de la anterior situación surgen los convenios o acuerdos para evitar la doble
tributación, los cuales a la luz de la jurisprudencia nacional son definidos como “acuerdos
solemnes entre los Estados Contratantes que tienen una naturaleza jurídica dual, puesto que
son tratados internacionales y al mismo tiempo forman parte del ordenamiento jurídico
interno, cuyo objetivo principal es el de eliminar los conflictos positivos de tributación,
originados por el ejercicio de la soberanía fiscal de los Estados” con lo que además se
cumplen los siguientes objetivos:
Son Mecanismo de solución de conflictos entre normas tributarias: al imponerse un
lineamiento normativo común en materia tributaria soluciona los conflictos entre
Estados por la aplicación de diferentes normas fiscales a un mismo hecho generador
del cual ambos Estados creen tener derecho gravar.
Control a la evasión fiscal: las reglas establecidas en el convenio evitan que las
personas que realizan actividades en más de un país puedan trasladar al de menor
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