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Convenio Tributario Internacional Para Evitar La Doble Imposición Fiscal Entre Colombia Y México.

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Convenio Tributario

Internacional Para Evitar La

Doble Imposición Fiscal Entre

Colombia Y México.

Ley 1568 de 2012.

I S M A E L A T E N C I A

M A R Í A M E Z Q U I D A

D E I S Y S A L G A D O


Convenio Tributario Internacional Para Evitar La Doble Imposición Fiscal Entre

Colombia Y México.

Ley 1568 de 2012.

Presentado por:

Ismael Atencia Peralta

iatencia@utb.edu.co

María José Mezquida García.

mmezquida@utb.edu.co

Deysi Sainith Salgado Moreno

dsalgado@utb.edu.co

Docente:

Sally Del Carmen Barón Mercado

Derecho Tributario.

Universidad Tecnológica de Bolívar.

Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades.

Programa: Derecho.

28/05/2021.


Contenido.

1. Resumen ........................................................................................................................... 3

2. Palabras claves ................................................................................................................... 4

3.Abstract: ............................................................................................................................. 5

4. Introduccion ....................................................................................................................... 6

5.Objetivo general: …………………………………………………………………………7

6. Objetivo especifico……………………………………………………………………….7

7. Antecedentes historicos ..................................................................................................... 7

8. Metodos de negociacion de los tratados tributarios: ....................................................... 13

9. Antecendentes legal del convenio entre colombia y mexico .......................................... 15

10. ¿Que son los convenios tributarios internacionales y cuales son sus objetivos?........... 16

11. analisis del convenio ...................................................................................................... 17

12.Antecentes practicos: …………………………………………………………………...21

13. Conclusiones…………………………………………………………………………...23

14. Referencias……………………………………………………………………………..24

2


Resumen.

La cartilla que les presentamos, estimados lectores, tuvo como intención primordial

brindarles un acercamiento practico entorno al maravilloso mundo jurídico internacional de

los convenios tributarios entre los Estados, en el particular, entre la Republica de Colombia

VS los Estados Unidos de México. Y como estos se han convertido en una pieza fundamental

no solo para el crecimiento económico del mismo sino también como un mecanismo para

solucionar conflictos en la aplicación de normas de naturaleza tributaria.

En ese sentido, el lector conocerá de primera mano la evolución histórica de los convenios

internacionales y las negociaciones entre los Estados para llegar a acuerdos tributarios

eficientes y acordes a sus crecientes sistemas económicos. Por otra parte, en pro de un mejor

entendimiento de estos convenios, tendrán un acercamiento con los antecedes legislativos,

así como con cuerpos normativos posteriores que se han encargado de direccionar la materia

y adecuarla de una mejor manera a los parámetros tributarios internos de cada País.

Por ultimo daremos a conocer la concepción de los convenios internacionales a la luz de la

jurisprudencia nacional y las finales que han sido de definidas por la corte constitucional

entorno a los acuerdos para evitar la doble imposición. Finalizando con un análisis

pragmático del convenio suscrito entre Colombia y México, en la que se le dará una

explicación somera a los 30 articulo el protocolo que lo conforma a fin de que aquellos

lectores que no son muy diestros en la materia puedan comprenderlo.

3


Palabras claves:

Colombia, México, Convenio tributario, doble imposición, evasión fiscal.

4


Abstract.

The primer that we present to you, dear readers, was primarily intended to provide

you with a practical approach to the wonderful international legal world of tax

agreements between States, in particular, between the Republic of Colombia VS the

United States of Mexico. And how these have become a fundamental piece not only

for their economic growth but also as a mechanism to solve conflicts in the

application of tax regulations.

In this understanding, the reader will know first-hand the historical evolution of

international agreements and negotiations between States to reach efficient tax

agreements in accordance with their growing economic systems. On the other hand,

for a better understanding of these agreements, they will have an approach with the

legislative antecedents, as well as with subsequent normative bodies that have been

in charge of directing the matter and adapting it in a better way to the internal tax

parameters of each Country.

Finally, we will present the conception of international conventions in the light of

national jurisprudence and the final ones that have been defined by the constitutional

court around the agreements to avoid double taxation. Ending with a pragmatic

analysis of the agreement signed between Colombia and Mexico, in which a brief

explanation will be given to the 30 article of the protocol that conforms it so that those

readers who are not very skilled in the matter can understand it.

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Introducción.

Los tributos son tan antiguos como el hombre mismo, presentes desde las primeras

civilizaciones independientemente de cual fuera su finalidad. A día de hoy estos continúan

vigentes en las diferentes naciones del mundo, pero cuyo objetivo está centrado

principalmente en alcanzar los cometidos del Estado. Siendo así que los países en el ejercicio

mismo de su poder legislativo interno adoptad sistemas fiscales tendientes a gravar las

utilidades económicas que reporten sus ciudadanos bien sea dentro o fuera de sus fronteras,

y poder recaudar los recursos necesarios para el gasto público. No obstante, en el ejercicio

del poder dispositivo que le respecta a la organización política de cada país, se pueden

presentar conflictos o choques entre sistemas tributarios cuando ambos consideran que deben

gravar una misma utilidad económica, ya que existe un factor de conexión entre los dos, a

esto se le conoce con el nombre de “fenómeno de la Doble tributación internacional”. Que

entre otras palabras se origina, como ya se acabó de mencionar, por la aplicación de dos o

más normas tributarias por diferentes estados a un mismo hecho generador.

Ahora bien, en virtud de lo anterior surgen los denominados “convenios para evitar la doble

imposición” como remedios tendientes a eliminar este tipo de situaciones.

En lo que aquí nos compete hay que resaltar que Colombia y México son dos naciones en

pleno desarrollo comercial por lo que las estrategias de cooperación que adopten serán claves

en sus flujos de capital. Lo que les ha llevado acoger convenios de diferente naturaleza con

el propósito de lograr un avance real en sus economías y hacer sus relaciones un poco más

amenas. En razón a ese flujo comercial que en las últimas décadas se ha dado entre ambas

naciones otros problemas relacionados íntimamente con el comercio han surgido a la luz,

este es el hecho de la evasión fiscal, los choques de normativa entre naciones por la

imposición de tributos a los que se creen tienen derecho (doble imposición) lo que a la final

imposibilita y desmotiva a los empresarios nacionales y extranjeros hacer inversiones o

negocios si a la final deben hacer una doble tributación. Como forma de solucionar esta

problemática se han creado convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión

fiscal. En el caso particular de Colombia y México también se optó por esta solución

celebrando así el “Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos

6


para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los

impuestos sobre la renta y el patrimonio”, cuyos beneficios, como se desarrolla en el cuerpo

de la presente cartilla, se enmarcan en el aumento de las inversiones extrajeras, se obtienen

incentivos a favor de los inversionistas, aumenta el poder capital de las naciones, entre otros.

Objetivo General.

Dar a conocer la importancia de los acuerdos internacionales para evitar la doble tributación.

Objetivo específico.

Comprender la regulación que se enmarca en el “Convenio entre la República de Colombia

y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión

fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS CONVENIOS TRIBUTARIOS EN

MÉXICO.

Para nadie es un secreto que los Estados recaudan diversos tipos de impuestos para pagar sus

gastos y financiar políticas públicas. Esta práctica se lleva a cabo, incluso, desde antes que

surgiera la idea misma de Estado. En antaño, los emperadores y los reyes cobraban impuestos

a sus súbditos por la realización de distintas actividades económicas en sus territorios. Hoy,

los sistemas fiscales han evolucionado convirtiéndose en sistemas complejos integrados por

normas e instituciones que regulan la recolección de los impuestos.

El Estado Federal mexicano cuenta con su propio sistema fiscal que se ha venido innovando

a través del tiempo. Pese a ser considerado un sistema fiscal deficiente incluso para su región

(Latinoamérica), el sistema fiscal mexicano ha tratado de adaptarse a los fenómenos que

experimenta la economía mundial actual. Es por ello que, teniendo en cuenta el proceso

vertiginoso de globalización, el Estado mexicano ha establecido vínculos con diversos

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Estados para aperturar la economía mexicana, lo cual hace necesaria también una valoración

de la situación fiscal entre México y los demás países. De esta forma México, líder

latinoamericano en materia de tratados de libre comercio, incluye en sus diversos acuerdos

comerciales regulaciones sobre el tema fiscal. Cabe destacar que México también a suscrito

acuerdos con otros Estados que tienen que ver exclusivamente sobre el tema tributario.

A continuación, haremos un recuento de los tratados o convenios internacionales en los que

el Estado mexicano ha incluido el componente tributario, agregando, además, las formas o

métodos específicos de negociación de dichos tratados.

Tratados multilaterales sobre el tema fiscal

A lo largo de la historia reciente del Estado de México, se han suscritos diversos tratados en

materia económica que incluyen el tema fiscal. Algunos de estos tratados regulan

exclusivamente el tema tributario, esto debido a los problemas de recaudación originados en

el fenómeno de evasión fiscal. Otro fenómeno común que da origen a los tratados

multilaterales sobre tributación es el de la doble imposición. Este fenómeno se presenta

cuando una persona paga tributos dos o más veces por un mismo concepto es un solo periodo

fiscal. A nivel internacional, la doble imposición se presenta cuando un sujeto tiene más de

una residencia fiscal y paga varios impuestos por lo que es un mismo patrimonio.

Ahora, enunciaremos en orden cronológico algunos de los tratados o convenios

internacionales que el Estado mexicano ha suscrito y que tocan de manera directa o indirecta

el tema fiscal:

Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República de ecuador (1886):

Es el primer tratado sobre asuntos comerciales aprobado por legislativo mexicano desde que

son un Estado independiente. Este tratado no versa específicamente sobre la tributación, sin

embargo, la colaboración comercial entre ambos países modificó algunas reglas sobre los

aranceles.

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Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República Dominicana (1890):

Modificó algunas reglas sobre los aranceles entre los países.

Acuerdo Comercial Provisional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados

Unidos de Brasil (1931):

Modificó algunas reglas sobre los aranceles entre los países.

Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República

de Corea (1966):

Modificó algunas reglas sobre los aranceles entre los países.

Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

de Jamaica (1975):

Modificó algunas reglas sobre los aranceles entre los países.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá

para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos

Sobre la Renta (1991):

Primer convenio bilateral para la prevención de la evasión fiscal y la doble imposición.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la

República Francesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en

Materia de Impuestos sobre la Renta (1991):

Convenio bilateral para la prevención de la evasión fiscal y la doble imposición.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para Evitar la Doble

Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta (1992):

Convenio bilateral para la prevención de la evasión fiscal y la doble imposición.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la

Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir

el Fraude y la Evasión Fiscal (1992):

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Convenio bilateral para la prevención de la evasión fiscal y la doble imposición.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los

Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal

en Materia de Impuestos sobre la Renta (1992):

Convenio bilateral para la prevención de la evasión fiscal y la doble imposición.

Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino

Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición e

Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias del

Capital (1994):

Convenio bilateral para la prevención de la evasión fiscal y la doble imposición.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para

Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre

el Capital (2001):

Convenio bilateral para la prevención de la evasión fiscal y la doble imposición.

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la

República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal

en Materia de Impuestos sobre la Renta (2005):

Convenio bilateral para la prevención de la evasión fiscal y la doble imposición.

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, entre el Consejo

de Europa (COE) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

(OCDE) (2010):

Convenio multilateral de asistencia administrativa para los asuntos fiscales. Dicha asistencia

comprende el intercambio de información, traslado de documentos, mecanismos de cobro y

otras diligencias.

Como se ha podido evidenciar, en las décadas de 1990 y del 2000, se suscribieron la mayor

cantidad de convenios sobre asuntos fiscales. Estos acuerdos están orientados, en su mayoría,

a evitar la evasión fiscal y la doble imposición de cargas tributarias. En el año 2010 se

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suscribe la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal entre los más

de 40 Estados europeos miembros del COE y los 38 Estados miembros de la OCDE. En

noviembre de 2011 el Senado de los Estados Unidos Mexicanos aprobó el protocolo de

implementación de dicho convenio.

Algunos Convenios Tributarios Ratificados por Colombia.

A lo largo de los años el Estado colombiano ha celebrado varios convenios con el objetivo

de evitar en todas sus índoles la doble tributación. Por ello vamos a ver a continuación de

forma cronológica los convenios que ha celebrado Colombia hasta la fecha para tener un

mayor conocimiento de todo el proceso que se ha llevado a cabo para que hasta la fecha se

haya podido dar el convenio que hemos venido estudiando entre Colombia y México hasta

llegar al último que se ha podido concretar a la fecha.

El primer país con el que suscribió Colombia un convenio fue con el reino de España, este

convenio se suscribió en la ciudad de Bogotá el 31 de marzo de 2005 y fue a su vez aprobado

por el Congreso de la República el 31 de julio del siguiente año y entro en vigor en Colombia

el 23 de octubre del 2008. La normatividad que se tuvo presente con esta fue la ley 1082 de

julio 31 de 2006, la sentencia C- 383 del 2008 y el decreto 4299 del 13 de noviembre del

2008.

El segundo convenio fue el suscrito con Chile que se suscribió el 19 de abril del 2007 en la

ciudad de Bogotá y fue aprobado por el congreso el 23 de diciembre del siguiente año. Pero

esta entro en vigor para Colombia el 22 de diciembre de 2009. Su normativa la encontramos

en la ley 1261 del 2008. Su normativa estuvo regulada en la sentencia C-577 de agosto 26

de 2009 y el decreto 586 de febrero 24 de 2010.

El tercer convenio que suscribió Colombia fue con Suiza que fue suscrito en Berna el 26 de

octubre de 2007 y fueron aprobados por el Congreso de Colombia el 31 de julio de 2009 y

logro entrar en vigor el 1 de enero del 2012. Donde estuvo regulado en la Ley 1344 de julio

31 de 2009, en la sentencia C- 460 del 2010 y el Constitucional C-460 de junio 16 de 2010

y el decreto 469 de marzo 6 de 2012.

El cuarto convenio que suscribió Colombia fue el 21 de noviembre del 2008 con Canadá y

logro ser aprobado por el congreso de la república el 29 de junio de 2011 y entro en vigor

11


desde el 12 de junio del siguiente año. Tuvo como normativa la ley 1459 del 2011, y el

decreto 2037 del 2012 y finalmente la sentencia C-295 de 2012.

En quinto lugar, está el convenio de México que fue aprobada el 13 de agosto del 2009,

mediante la ley 1568 del 2012 la cual estamos estudiando y también se encuentra proferida

en la sentencia constitucional C- 221 del 2013 y finalmente logro entrar en vigor está ley el

11 de julio del 2013.

El sexto lugar le sigue el convenio de Corea del Sur, este convenio y su protocolo se

suscribió en la ciudad de Bogotá en el año 2010 pero fue aprobado por el congreso de

Colombia en el año 2013 donde finamente entro en vigor en el 2014. Su normatividad la

encontramos en la Ley 1667 del julio 16 de 2013 y la sentencia de la Corte Constitucional C-

260 de abril 23 de 2014.

En el séptimo lugar encontramos el convenio con Portugal, que fue suscripto de la ciudad

de Bogotá en el 2010 pero fue aprobada por el congreso de la república en el 2013 y

finalmente entro en vigor el 30 de enero de 2015. Su normativa la encontramos regulada en

la ley 1692 del 2013, en la sentencia C-667 del 2014 y en el decreto 331 del 2016.

En octavo lugar encontramos el convenio con la India, el lugar de adopción de este decreto

fue en Nueva Delhi y fue aprobado por el congreso en el 2013 y entro en vigor para Colombia

el 7 de julio del 2014. Su normatividad la encontramos en la ley 1668 del 2013 y en la

sentencia C-238 de abril 9 de 2014.

En noveno lugar encontramos el convenio con República de checa que fue suscrita el 22 de

marzo del 2012 y su normatividad la encontramos en la ley 1690 del 2013 y en la sentencia

C049 del 2015 y finalmente entro en vigor el 06 de mayo del 2015.

En el décimo lugar encontramos el convenio con Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda

del Norte, este convenio se suscribió en noviembre del 2016 y fue aprobado por el Congreso

de la República el 4 de octubre de 2018 y logro entrar en vigor el 1 de enero del 2020. Su

normatividad la encontramos regulada en la ley 1939 de octubre del 2018 y la sentencia C-

491 de octubre del 2019.

Hay que señalar que actualmente se encuentra en proceso algunos convenios entre el

gobierno colombiano y el gobierno de Emiratos Árabes unidos, el convenio entre Colombia

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y Japón, y a su vez se busca un convenio con Italia. Todo ello con la finalidad de buscar la

eliminación de la doble tributación.

Métodos de negociación de los tratados tributarios

En Introducción a los Tratados Tributarios (2017), el jurista Brian J. Arnold hace un breve

análisis de como los Estados negocian los tratados tributarios bajo unos criterios específicos.

En una primera parte sobre las negociaciones el tratadista comenta que:

“El proceso de negociación de un tratado tributario generalmente comienza con los

primeros contactos entre los países. Para que un país decida entrar en negociaciones para

celebrar un tratado tributario con otros países, el mismo tendrá en cuenta muchos factores,

el más importante de los cuales es el nivel de Comercio e inversión entre ambos países. Una

vez que los países hayan decidido negociar, intercambiarán sus convenios modelo (o los más

recientes, si no tienen un convenio modelo) y programarán las negociaciones presenciales.

Por lo general, los tratados son negociados en dos rondas, una en cada país. Durante la

primera ronda de negociaciones, los equipos de negociación se pondrán de acuerdo sobre

el texto– generalmente uno de los modelos de tratados de los países– que se utilizará como

base para las negociaciones. Después de que ambas partes presenten sus sistemas

tributarios internos, las negociaciones se realizan sobre la base de artículo por artículo”.

(Arnold, 2017)

El jurista continúa expresando que:

“Después que se haya alcanzado un acuerdo, se harán arreglos para que el tratado sea

firmado por un funcionario autorizado (a menudo un embajador o funcionario del gobierno).

Tras la firma, cada Estado debe ratificar el tratado de conformidad con sus propios

procedimientos de ratificación. El tratado generalmente concluye cuando los países

intercambian los instrumentos de ratificación. El tratado entra en vigor de acuerdo con la

normativa específica en el tratado”. (Arnold, 2017)

De acuerdo con Brian (2017), existen dos modelos de negociación comúnmente utilizadas

para llevar a cabo los acuerdos. Sobre esto el autor menciona que:

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“Existen dos modelos de tratados tributarios influyentes — el Modelo de la ONU y el

Modelo de la OCDE. Además, muchos países tienen sus propios modelos de tratados

tributarios, que a menudo no se publican, pero son proporcionados a otros países con el

propósito de negociar tratados tributarios. El Modelo de la ONU se respalda en el Modelo

de la OCDE”. (Arnold, 2017)

Respecto de la historia de los modelos de negociación en materia tributaria, Brian (2017)

comenta lo siguiente:

“Los modelos de tratados tributarios tienen una larga historia, comenzando con los

primeros tratados diplomáticos del siglo XIX. El objetivo de estos tratados era asegurarse

de que los diplomáticos de un país que trabajarán en otro país no sean discriminados. Estos

tratados diplomáticos fueron ampliados para cubrir los impuestos sobre la renta toda vez

que el impuesto sobre la renta tomo relevancia en la primera parte del siglo XX. Después de

la Primera Guerra Mundial, la Liga de Naciones había comenzado a trabajar en el

desarrollo de modelo de convenios tributarios, incluidos modelos que tratan sobre la renta

y el capital. Este trabajo culminó con las Convenciones Modelo de 1943 y 1946. Este

Convenios Modelo no fueron aceptados por unanimidad, y el trabajo para crear un Convenio

Modelo aceptable fue asumido por la OCDE y, pocos años después, por las Naciones

Unidas”. (Arnold, 2017)

De análisis hecho por Brian (2017) podemos concluir que, en la actualidad, las negociaciones

de los tratados tributarias se ajustan a unas normas modelo (OCDE y ONU) que permiten el

análisis detallado de los aspectos fiscales esenciales de los países miembros. Con base en

dichos análisis los Estados acuerdan una serie de normas que facilitan, entre otras cosas, la

colaboración para el cobro de los impuestos.

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Antecedente legal del convenio entre Colombia y México.

Como lo acabamos de ver en el acápite anterior Colombia ha suscrito diferentes convenios

con varios países en lo relativo a la doble imposición y evasión fiscal como problemáticas

detectables que hacen infructuoso el desarrollo comercial entre los suscritos.

Por lo anterior debemos precisar que este tipo de acuerdos entre sus otras funciones lo que

hacen es fortalecer y potencializar los lazos comerciales entre los Estados.

Ahora, en lo que respecta a la legalidad del convenio que nos ocupa, la línea histórica del

mismo data del año 2009 fecha en la que se suscribió entre Colombia y México. Dándose su

legalización en nuestro sistema jurídico interno en el 2012 mediante la ley 1568 – 2012.

Posteriormente a ello, en el 2013 se sometió a examen de constitucionalidad (sentencia C-

221 del 2013) en el ejerció de las atribuciones constitucionales que le corresponde a la corte

constitucional, la que determino que el convenio se ajustaba a las disposiciones

constitucionales vigentes al interior del Estado colombiano. Posteriormente se dio su

publicación en la página oficial de la Dian y fueron incluidas e en la ley 1607 como normas

anti-evasión. En México por su parte se hizo público la ratificación del convenio en su diario

oficial en el 2013. Para el 1 de enero del 2014 fue la fecha en la que comenzó a regir dicho

acuerdo entre México y Colombia.

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¿Que son los convenios tributarios internacionales y cuáles son sus objetivos?

La doble tributación internacional se configura cuando en el universo jurídico de las normas

tributarias se da una colisión entorno a la aplicación de dos o más normas por parte de

diferentes Estados entorno a una misma actividad económica o hecho generador. Pero este

tipo de conflictos se origina precisamente por la existencia de elementos de conexión entre

los diferentes Estados cuyos ordenamientos jurídicos son disimiles, y que bien podrían recaer

sobre personas, objetos o cosas, y actividades económicas o hechos generadores

indistintamente cual fuera. Por lo anterior la doble tributación se puede presentar en torno a

la jurisdicción tributaria de la fuente o del lugar de residencia. En cuanto a la jurisdicción

tributaria de la fuente el Estado necesita gravar los ingresos que de alguna actividad

económica u otros se producen en su territorio a favor de un no nacional, por otra parte, en

la jurisdicción tributaria de la residencia el Estado grava los hechos generadores de sus

residentes o nacionales.

En virtud de la anterior situación surgen los convenios o acuerdos para evitar la doble

tributación, los cuales a la luz de la jurisprudencia nacional son definidos como “acuerdos

solemnes entre los Estados Contratantes que tienen una naturaleza jurídica dual, puesto que

son tratados internacionales y al mismo tiempo forman parte del ordenamiento jurídico

interno, cuyo objetivo principal es el de eliminar los conflictos positivos de tributación,

originados por el ejercicio de la soberanía fiscal de los Estados” con lo que además se

cumplen los siguientes objetivos:

Son Mecanismo de solución de conflictos entre normas tributarias: al imponerse un

lineamiento normativo común en materia tributaria soluciona los conflictos entre

Estados por la aplicación de diferentes normas fiscales a un mismo hecho generador

del cual ambos Estados creen tener derecho gravar.

Control a la evasión fiscal: las reglas establecidas en el convenio evitan que las

personas que realizan actividades en más de un país puedan trasladar al de menor

16


imposición tributaria ingresos económicos de los cuales no existe ningún tipo de

conexión y así configurar una posible evasión al fisco.

Eficacia y seguridad jurídica: Al configurarse el convenio como un cuerpo normativo

tributario uniforme se aumenta la competitividad de un Estado ya que evita que las

disposiciones internas en materia tributaria sean muy rígidas ante los inversionistas

extranjeros, es decir, existe mayor seguridad jurídica.

Estimula la inversión: un marco normativo común en materia fiscal hace que aumente

la inversión extranjera pues se reducen los niveles de tributación.

Análisis del convenio.

La ley 1568 de 2012 a través de la cual se acoge en la normatividad interna del Estado

colombiano el convenio con los Estados unidos mexicanos para evitar la doble imposición y

para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el

patrimonio, consta de 30 artículos y un protocolo, el cual se estructura de la siguiente manera:

El ámbito de aplicación se encuentra regulado por los artículos 1 y 2.

Artículo 1, personas comprendidas; se establecen las personas a las que aplica el

convenio, es decir a personas de ambos estados.

Artículo 2, impuestos comprendidos; establece los impuestos a los que será

aplicado el convenio como lo son el de renta y patrimonio o aquellas semejantes.

En el artículo 3 al 5 podemos encontrar las definiciones a las expresiones que son

utilizadas en el convenio:

Artículo 3, Definiciones generales; de los términos: “México”, “Colombia”,

“Estado Contratante”, “persona”, “sociedad”, “empresa”, “empresa de un Estado

Contratante”, “tráfico internacional”, “actividad empresarial”, “autoridad

competente” y “nacional”. Además, señala una regla de interpretación para acudir

a la normatividad tributaria interna en caso de no de que el tratado no contenga el

concepto de un determinado termino.

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Artículo 4, residentes; nos da una definición de residencia para los efectos de

aplicación. Así como las reglas aplicables a las persona naturales y jurídicas en

caso de que sean residentes en ambos estados.

Artículo 5, Establecimiento permanente; nos da la definición de establecimiento

permanente e indica los supuestos y actividades que se incluyen bajo dicho

término y los que no. “lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza

toda o parte de su actividad”, e indica los supuestos.

Del articulo 6 al 21 se aborda el tema de las rentas que han de ser sometidas a imposición

fiscal, así:

El artículo 6, Rentas de bienes inmuebles; nos habla de las rentas a las que son

sometidos los bienes inmuebles. Dejando claro que el Estado en el que se halle el

determinado bien es que tiene la facultad para gravar los beneficios que de ella se

deriven.

Artículo 7, Beneficios empresariales; regula la imposición a la renta a los que

pude ser sometida una empresa en cualquiera de los dos Estados en razón a los

beneficios que reciba de la actividad ejercida y dependiendo a las particularidades

que rodeen cada caso. Para efectos de una mejor aclaración prevalece el factor de

la Residencia por cuanto las imposiciones tributarias de los beneficios

económicos de una empresa se causarán a favor del Estado en la que la empresa

es residente.

Artículo 8, Transporte marítimo y aéreo; regula la imposición a la renta al

transporte marítimo y aéreo en un determinado Estado como producto de la

explotación que de esa actividad se derive. Este tributo al igual que el anterior se

causará a favor del Estado residente.

Artículo 9, Empresas asociadas; regula el tema de las imposiciones fiscales a las

empresas asociadas, es decir, cuando existe la participación directa o indirecta de

una empresa con residencia en un Estado contratante frente a la dirección, control

o participación en otra empresa cuya residencia está en el otro Estado. En este

entendido pueden considerarse como entidades asociadas las sociedades matrices,

filiales y las sociedades sometidas a control común.

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Artículo 10, Dividendos; en cuanto a los dividendos de las sociedades se refiere;

“Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a

un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en

este otro Estado”. Es decir, somete a imposición tributaria los dividendos pagados

por sociedades que residen en un Estado a los socios residentes en el otro Estado

contratante.

Artículo 11, Intereses; regula todo respecto a los intereses devengados en un

estado contratante y su imposición o no a impuestos en el otro Estado. Es decir,

da la posibilidad de que el Estado del cual es residente el beneficiario de los

intereses pueda ser gravados, pero solo en los eventos que menciona la norma.

Las disposiciones normativas que comprenden los artículos 12 al 20 indican la forma en

que se impondrán los tributos en relación a la actividad de la cual penda.

Artículo 12, Regalías; en cuanto a las Regalías procedentes de una actividad

empresarial se refiere, es dable que sea sometido a gravámenes en un estado y en

el otro, dependiendo a los supuestos de cada evento. Explicado de otra forma, las

regalías provenientes de un Estado contratante percibidas por un residente de otro

Estado se podrán gravar, no obstante, también es posible que se graven a favor

del Estado del cual provienen.

Artículo 13, Ganancias de capital; regula los aspectos de la imposición de

impuestos de las ganancias de capital que una persona reciba en razón a algún tipo

de actividad económica. Centrándose principalmente en “las ganancias que un

residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles

a que se refiere el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden

someterse a imposición en este último Estado”.

Artículo 14, Rentas de un empleo; las rentas obtenidas de un empleo solo serán

sometidas a las imposiciones del Estado en que se realiza la labor a no ser que el

empleo se lleve a cobo en el otro Estado.

Artículo 15, Participación de directores; los honorarios percibidos por directores

o consejeros que presten su servicio en otro Estado serán sometidos a las

imposiciones fiscales del estado en que prestan sus servicios.

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Artículo 16, Artistas y deportistas; se regulan los aspectos de la imposición a la

renta de los artistas y deportistas, dependiendo donde realicen la actividad y como

lo hagan.

Artículo 17, Pensiones; las pensiones solo serán objeto de imposición en el estado

en que se confieren.

Artículo 18, Funciones públicas; se regulan los aspectos de los salarios, sueldos y

demás remuneraciones pagadas por un Estado contratante a una persona natural o

física en razón a las funciones públicas que desempeña.

Artículo 19, Estudiantes; los estudiantes o practicantes nacionales de un Estado

contratante que se desplacen al otro Estado con el objeto de continuar su

formación quedaran exentos de cualquier imposición al dinero que reciben para

su manutención, estudios o formación.

Artículo 20, Otras rentas; las rentas que no se gravaron en las anteriores

disipaciones y que provengan del otro estado también podrán gravarse por este.

Artículo 21, Patrimonio; se describen los supuestos bajo los cuales se realizará la

imposición sobre el patrimonio, constituido por bienes muebles, inmuebles, explotación

de buques o aeronaves y los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado

Contratante que sólo puede someterse a imposición de ese Estado. Respecto a la

imposición de gravámenes a los patrimonios inmuebles se ve limitada en el entendido de

que, si un residente posee determinados bienes, pero estos se encuentran en el otro estado

contratante solo se gravaran en este.

Artículo 22, Eliminación de la doble imposición; establece las diferentes pautas que

deben tener presente todos los residentes de cada estado contratante para evitar la doble

imposición.

Del articulo 23 al 28 se establecen las denominadas disposiciones especiales, referentes

a:

Artículo 23, no discriminación; los Estados contratantes se obligan a darle el mismo

trato o semejante en materia de imposición fiscal a las personas naturales y jurídicas de

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cualquiera de los Estados sin hacer más favorable o más gravosa la situación de unos

frente a otros.

Artículo 24, procedimiento de acuerdo mutuo; ante alguna imposición que no se ajuste

al presente convenio la persona que se considere afectada podrá someter el asunto ante

las autoridades competentes del Estado contratante a fin de encontrar una solución. De

estar fundada la inconformidad se procederá a un acuerdo mutuo.

Artículo 25, intercambio de información; las autoridades competentes de cada estado

podrán intercambiar información a fin de dar correcta aplicación al presente convenio,

resolver conflictos, etc. La que en cualquier evento a de someterse a reserva.

Artículo 26, normas antiabuso; los residentes de cualquier Estado tienen derecho a los

beneficios que otorgue el convenio, sin embargo, con el fin de evitar los abusos a los

beneficios que otorga el convenio, se establecen lineamientos para que personas

distintas a las expresamente mencionadas en este convenio puedan hacer uso de ellas.

Artículo 27, asistencia en la recaudación; los Estados partes con el fin de hacer una

recaudación efectiva del fisco se prestarán asistencia. En desarrollo de este artículo los

Estados acordaran la forma en que se debe dar su aplicación.

Artículo 28, miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares; las

disposiciones de esta convención no afectaran los privilegios de los que gozan los

miembros de las misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Las disposiciones finales de la convención se enmarcan en los artículos 29 al 30.

Artículo 29, Entrada en vigor.

Artículo 30, Denuncia; El convenio permanecerá en vigencia a menos que alguno de

los Estados contratantes lo de por terminado.

Por ultimo tenemos el preámbulo en el que se precisan los alcances de los artículos 7, 10,

11, 12 y 22 del convenio y se establece una regla de interpretación para el mismo.

Antecedentes Prácticos.

Nuestros lectores conocerán aspectos generales entorno a lo histórico y la legalidad que

llevaron al surgimiento de este tipo de acuerdos internacionales para evitar la doble

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imposición fiscal. En esta misma línea, entenderán la conceptualización de este tipo de

convenios a la luz del derecho tributario actual, así como la importancia que radica en los

mismos.

Los lectores conocerán la estructura del “Convenio entre la República de Colombia y los

Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión

fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” de igual forma

tendrán un acercamiento puntual de cara a los diferentes aspectos que regula el presente

convenio.

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Conclusiones.

Sin duda alguna como el lector pudo evidenciar a lo largo de esta pequeña cartilla los

convenios internacionales en materia tributaria para evitar la doble imposición y en lo,

particular el que se abordó en este momento ha contribuido significativamente a fortalecer el

flujo comercial entre Colombia y México. Y más cuando el mismo ha sido una formula eficaz

para controlar la evasión fiscal y blindar de confianza las negociaciones de los comerciantes

de ambos Estados y demás personas que se ven beneficiadas de las disposiciones contenidas

en el acuerdo como lo es el hecho de saber ante cual país tributar o hacer en los dos

dependiendo de la actividad comercial o económica que desarrollen, o aquellas personas que

no deben hacerlo por el hecho de ser estudiantes, practicantes profesionales. Etc.

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Referencias.

LEY 1568 DE 2012. “Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos

Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en

relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1568_2012.html.

Arnold, B. J. (2017). Introducción a los Tratados Tributarios.

Trejo, E. d., & Moreno, T. (2007). Tratados Internacionales vigentes en México.

México D.F.

Actualicese . (3 de diciembre de 2019). Obtenido de Convenios para evitar la doble

tributación: https://actualicese.com/convenios-para-evitar-la-doble-tributacionaplicables-al-ano-gravable-2019/

sarmiento, n. a. (2018). Análisis de la evolución de los convenios para evitar la

doble imposición celebrados por parte de colombia, durante el. pontificia

universidad javeriana:

https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/38892/Monograf%C3%

ADa%20jur%C3%ADdica%20-

%20Estudiante%20Nicol%C3%A1s%20Alejandro%20Acosta%20Sarmiento..pdf?s

equence=1&isAllowed=y

Villasmil-Molero, M. (2020). Colombia y México: un abordaje desde el Convenio

para Evitar la Doble Imposición. Tomado: https://doi.org/10.17081/dege.12.2.384.

Sentencia C-221/13. MP. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-221-13.htm.

24


Universidad Tecnológica de Bolívar.

Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades.

Programa: Derecho.

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