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RevistaAposgran138

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ACTUALIZACIÓN TÉCNICA

reales, considerándose los

mismos parte integrantes

del boleto de COMPRA

VENTA, de manera que un

eventual litigio será resuelto

por la Cámara aplicando

los mismos.

Es decir que todo litigio entre

partes sobre un contrato

con Cláusula Compromisoria,

dará competencia a

la Cámara respectiva para

intervenir y la resolución lo

hará sobre las reglas establecidas

en los reglamentos

señalados, sobre los cuales

se brinda una breve descripción

a continuación.

Reglamentos

Las Cámaras Arbitrales

cuentan con dos reglamentos

fundamentales que los

utilizan para sus actividades

y poder resolver divergencias

entre partes.

Reglas y Usos del Comercio

de Granos: Es un cuerpo

normativo que surgió

del consenso de todos los

sectores (acta multisectorial

del 03/03/2016) y permite

orientar la conducta y

la toma de decisiones por

parte de los operadores al

momento de celebrar y ejecutar

de forma clara un contrato

ya que su contenido

describe concretamente las

actividades más importantes

del comercio de granos.

Asimismo estas normas, resultan

altamente eficiente

por la generalizada aceptación

de la competencia de

estos tribunales arbitrales

los cuales se apoyan en el

conocimiento y experiencia

de sus integrantes

Hablando de su contenido

podemos señalar sus:

Disposiciones Generales:

fuerza mayor, subrogación,

concurso preventivo

o quiebra, etc.

Compraventa y sus modalidades.

Entregas y recibos, cupos,

estadías, desacuerdo sobre

calidad y/o condición, Recibo

Oficial

Liquidaciones y pagos

Incumplimientos

Depósitos

Determinaciones analíticas

y certificaciones

Recursos

Reglamento de procedimientos

para la resolución

de controversias: Tomando

en consideración el aseguramiento

de la transparencia

y competitividad de

los mercados granarios, en

fecha 7/08/1998 el Poder

Ejecutivo Nacional dicta el

Decreto 931, a través del

cual reafirma la función

medular de las Cámaras Arbitrales

en lo relacionado

a resolución de conflictos

en cuestiones relacionadas

con la comercialización de

granos.

En ese sentido el mencionado

reglamento establece

que dentro de sus objetivos

sociales, brindarán a

sus asociados o a terceros

servicios de arbitraje de

amigables componedores,

conciliación, mediación o

cualquier otra forma de solución

de controversia.

Su contenido fundamental

establece claramente quien

es el órgano de actuación,

su competencia y cuál es

su jurisdicción. Cubre un

aspecto fundamental relacionado

a conciliación y

mediación y luego aborda

el arbitraje concretamente,

su procedimiento especifico,

medidas cautelares y

recursos

Conclusión

Como cierre de las descripciones

esbozadas precedentemente,

debemos destacar

que el arbitraje de amigables

componedores aplicado

por la Cámara se compone

de un procedimiento

generalmente más informal

que el que siguen los jueces;

el laudo o resolución

que dicta la Cámara, no está

fundado en derecho y generalmente

el laudo es inapelable.

Por lo tanto, cuando

las partes se someten al arbitraje

de amigables componedores

están señalando

que no quieren ser juzgado

conforme a reglas legales,

sino que eligen las reglas

de equidad.

Una definición sencilla del

arbitraje señala que es: “un

mecanismo de resolución

de conflictos mediante el

cual una o más personas de

común acuerdo someten,

las disputas suscitadas o

que puedan suscitarse entre

ellas, a la jurisdicción de

una o más personas que no

son jueces estatales (y en

algunos casos ni siquiera

abogados)”

Los comerciantes eligen

ser juzgado aplicando un

razonamiento basado en los

usos y costumbres del comercio

de granos, porque

entienden que la decisión

de la Cámara será mucho

más predecible que la decisión

de un tribunal ordinario

que desconoce las

practicas granarias, pues el

amigable componedor es

un par que piensa, razona,

vive y siente como él.

APOSGRAN, 35 años trabajando con la Agroindustria

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