RevistaAposgran138
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ACTUALIZACIÓN TÉCNICA
reales, considerándose los
mismos parte integrantes
del boleto de COMPRA
VENTA, de manera que un
eventual litigio será resuelto
por la Cámara aplicando
los mismos.
Es decir que todo litigio entre
partes sobre un contrato
con Cláusula Compromisoria,
dará competencia a
la Cámara respectiva para
intervenir y la resolución lo
hará sobre las reglas establecidas
en los reglamentos
señalados, sobre los cuales
se brinda una breve descripción
a continuación.
Reglamentos
Las Cámaras Arbitrales
cuentan con dos reglamentos
fundamentales que los
utilizan para sus actividades
y poder resolver divergencias
entre partes.
Reglas y Usos del Comercio
de Granos: Es un cuerpo
normativo que surgió
del consenso de todos los
sectores (acta multisectorial
del 03/03/2016) y permite
orientar la conducta y
la toma de decisiones por
parte de los operadores al
momento de celebrar y ejecutar
de forma clara un contrato
ya que su contenido
describe concretamente las
actividades más importantes
del comercio de granos.
Asimismo estas normas, resultan
altamente eficiente
por la generalizada aceptación
de la competencia de
estos tribunales arbitrales
los cuales se apoyan en el
conocimiento y experiencia
de sus integrantes
Hablando de su contenido
podemos señalar sus:
Disposiciones Generales:
fuerza mayor, subrogación,
concurso preventivo
o quiebra, etc.
Compraventa y sus modalidades.
Entregas y recibos, cupos,
estadías, desacuerdo sobre
calidad y/o condición, Recibo
Oficial
Liquidaciones y pagos
Incumplimientos
Depósitos
Determinaciones analíticas
y certificaciones
Recursos
Reglamento de procedimientos
para la resolución
de controversias: Tomando
en consideración el aseguramiento
de la transparencia
y competitividad de
los mercados granarios, en
fecha 7/08/1998 el Poder
Ejecutivo Nacional dicta el
Decreto 931, a través del
cual reafirma la función
medular de las Cámaras Arbitrales
en lo relacionado
a resolución de conflictos
en cuestiones relacionadas
con la comercialización de
granos.
En ese sentido el mencionado
reglamento establece
que dentro de sus objetivos
sociales, brindarán a
sus asociados o a terceros
servicios de arbitraje de
amigables componedores,
conciliación, mediación o
cualquier otra forma de solución
de controversia.
Su contenido fundamental
establece claramente quien
es el órgano de actuación,
su competencia y cuál es
su jurisdicción. Cubre un
aspecto fundamental relacionado
a conciliación y
mediación y luego aborda
el arbitraje concretamente,
su procedimiento especifico,
medidas cautelares y
recursos
Conclusión
Como cierre de las descripciones
esbozadas precedentemente,
debemos destacar
que el arbitraje de amigables
componedores aplicado
por la Cámara se compone
de un procedimiento
generalmente más informal
que el que siguen los jueces;
el laudo o resolución
que dicta la Cámara, no está
fundado en derecho y generalmente
el laudo es inapelable.
Por lo tanto, cuando
las partes se someten al arbitraje
de amigables componedores
están señalando
que no quieren ser juzgado
conforme a reglas legales,
sino que eligen las reglas
de equidad.
Una definición sencilla del
arbitraje señala que es: “un
mecanismo de resolución
de conflictos mediante el
cual una o más personas de
común acuerdo someten,
las disputas suscitadas o
que puedan suscitarse entre
ellas, a la jurisdicción de
una o más personas que no
son jueces estatales (y en
algunos casos ni siquiera
abogados)”
Los comerciantes eligen
ser juzgado aplicando un
razonamiento basado en los
usos y costumbres del comercio
de granos, porque
entienden que la decisión
de la Cámara será mucho
más predecible que la decisión
de un tribunal ordinario
que desconoce las
practicas granarias, pues el
amigable componedor es
un par que piensa, razona,
vive y siente como él.
APOSGRAN, 35 años trabajando con la Agroindustria
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