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RevistaAposgran138

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ACTUALIZACIÓN TÉCNICA

nible de granos conocidos

como “Precios de Pizarra”.

Arbitral en los litigios surgidos

por las diferencias en

la calidad y/o condición de

los granos.

Entender en demandas derivadas

de incumplimientos

de contratos.

Arbitraje de la Cámara

Podemos definir que la Cámara

Arbitral es “un ámbito

de justicia privada administrada

por los propios

interesados que resuelve

conflictos producidos entre

comerciantes en granos

asegurando celeridad e independencia

en los casos

en los que le corresponda

intervenir”. Con respecto a

la resolución de conflictos

se lo define: como un arbitraje

institucional desempeñado

por una Institución

-la Cámara de Cereales- y

resuelve conflictos amparados

en un reglamento que,

tanto las partes como los

árbitros deben conocer y

cumplir.

Los encargados de resolver

litigios, integran la

Comisión Directiva de la

Cámara y representan a los

diferentes sectores de la cadena

agrocomercial; se los

llaman árbitros y la forma

de intervención se denomina

de amigables componedores,

los cuales actúan si

sujeción a norma jurídicas

y resuelven “según su leal

saber y entender”, es decir

darán la solución que consideren

más equitativa en

cada caso en los que les toque

intervenir.

Por lo tanto las Cámaras

Arbitrales adoptaron el

sistema de Arbitraje Institucional,

en la que los árbitros

actúan como amigables

componedores y resuelven

conflictos, no en base a los

principios legales sino según

su leal saber y entender

apelando a los parámetros

de equidad. Es decir

los árbitro procederán sin

sujeción a formas legales,

limitándose a recibir antecedentes

o documentos que

las partes les presente, pedirán

las explicaciones que

creyeren convenientes y

dictarán sentencia según su

leal saber y entender.

Cláusula compromisoria:

El arbitraje de la Cámara

está definido como un arbitraje

voluntario que se

transforma en obligatorio

en el momento de producirse

un litigio, porque las

partes incluyen una cláusula

en los contrato; es decir

que una vez consolidado

ese compromiso a través

de la Cláusula Compromisoria,

aquellos potenciales

conflictos que puedan surgir

sobre ese negocio, será

resuelto de acuerdo a un

juicio arbitral.

Las Cámara Arbitrales en

su conjunto elaboraron un

texto de una cláusula, avalado

posteriormente por todos

los sectores que, al día

de la fecha continúa incluida

en todos los contratos de

granos. La misma señala:

“Todos los firmantes acuerdan

que todas las divergencias,

cuestiones o reclamaciones

que surjan de o que

se relacionen con cualquiera

de las relaciones jurídicas

que se derivan de este contrato

y entre cualesquiera

de ellos, serán resueltas en

forma definitiva por la Cámara

Arbitral de Cereales

de la Bolsa de Comercio de

Rosario. El tribunal actuará

como amigable componedor,

con aplicación de las

Reglas y Usos del Comercio

de Granos y del Reglamento

de Procedimientos aprobado

por Decreto 931/98 y/o

sus futuras modificaciones,

ampliaciones o normas

complementarias.”

Concretamente la cláusula

expone dos significados relevantes:

(1) Las partes se obligan a

someter sus diferencias en

la Cámara Arbitral de Cereales,

en el carácter de árbitro

arbitrador y amigable

componedor.

(2) Las ventas quedan sujetas

a los Reglamentos de

la Cámara Arbitral de Ce-

36 APOSGRAN, 35 años trabajando con la Agroindustria

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