RevistaAposgran138
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ACTUALIZACIÓN TÉCNICA
nible de granos conocidos
como “Precios de Pizarra”.
Arbitral en los litigios surgidos
por las diferencias en
la calidad y/o condición de
los granos.
Entender en demandas derivadas
de incumplimientos
de contratos.
Arbitraje de la Cámara
Podemos definir que la Cámara
Arbitral es “un ámbito
de justicia privada administrada
por los propios
interesados que resuelve
conflictos producidos entre
comerciantes en granos
asegurando celeridad e independencia
en los casos
en los que le corresponda
intervenir”. Con respecto a
la resolución de conflictos
se lo define: como un arbitraje
institucional desempeñado
por una Institución
-la Cámara de Cereales- y
resuelve conflictos amparados
en un reglamento que,
tanto las partes como los
árbitros deben conocer y
cumplir.
Los encargados de resolver
litigios, integran la
Comisión Directiva de la
Cámara y representan a los
diferentes sectores de la cadena
agrocomercial; se los
llaman árbitros y la forma
de intervención se denomina
de amigables componedores,
los cuales actúan si
sujeción a norma jurídicas
y resuelven “según su leal
saber y entender”, es decir
darán la solución que consideren
más equitativa en
cada caso en los que les toque
intervenir.
Por lo tanto las Cámaras
Arbitrales adoptaron el
sistema de Arbitraje Institucional,
en la que los árbitros
actúan como amigables
componedores y resuelven
conflictos, no en base a los
principios legales sino según
su leal saber y entender
apelando a los parámetros
de equidad. Es decir
los árbitro procederán sin
sujeción a formas legales,
limitándose a recibir antecedentes
o documentos que
las partes les presente, pedirán
las explicaciones que
creyeren convenientes y
dictarán sentencia según su
leal saber y entender.
Cláusula compromisoria:
El arbitraje de la Cámara
está definido como un arbitraje
voluntario que se
transforma en obligatorio
en el momento de producirse
un litigio, porque las
partes incluyen una cláusula
en los contrato; es decir
que una vez consolidado
ese compromiso a través
de la Cláusula Compromisoria,
aquellos potenciales
conflictos que puedan surgir
sobre ese negocio, será
resuelto de acuerdo a un
juicio arbitral.
Las Cámara Arbitrales en
su conjunto elaboraron un
texto de una cláusula, avalado
posteriormente por todos
los sectores que, al día
de la fecha continúa incluida
en todos los contratos de
granos. La misma señala:
“Todos los firmantes acuerdan
que todas las divergencias,
cuestiones o reclamaciones
que surjan de o que
se relacionen con cualquiera
de las relaciones jurídicas
que se derivan de este contrato
y entre cualesquiera
de ellos, serán resueltas en
forma definitiva por la Cámara
Arbitral de Cereales
de la Bolsa de Comercio de
Rosario. El tribunal actuará
como amigable componedor,
con aplicación de las
Reglas y Usos del Comercio
de Granos y del Reglamento
de Procedimientos aprobado
por Decreto 931/98 y/o
sus futuras modificaciones,
ampliaciones o normas
complementarias.”
Concretamente la cláusula
expone dos significados relevantes:
(1) Las partes se obligan a
someter sus diferencias en
la Cámara Arbitral de Cereales,
en el carácter de árbitro
arbitrador y amigable
componedor.
(2) Las ventas quedan sujetas
a los Reglamentos de
la Cámara Arbitral de Ce-
36 APOSGRAN, 35 años trabajando con la Agroindustria