13.04.2021 Views

BOLETIN TAB N° 093

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

P á g i n a 7

TUTELA

MAGISTRADA: Dra. CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ

PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 8 de julio de 2020

ACCIÓN: TUTELA

ACCIONANTE: DIANA PALOLA LEAL TARAZONA

ACCIONADO: UNIDVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA -UNAD-

RADICACIÓN: 15001333300820200006401

DESCRIPTORES – Restrictores:

ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia excepcional para proteger derechos fundamentales vulnerados

por un acto administrativo - Requisitos.

TESIS:

"La moderación, la

tolerancia y la justicia

rigen el corazón y

desarman el

descontento "

Francisco de Paula

Santander

Igual sentido expuso en la sentencia T-260 de 2018 cuando explicó que, excepcionalmente, será

posible reclamar mediante la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales vulnerados

por la expedición de un acto administrativo, no solo cuando se acude a la tutela como medio

transitorio de amparo, sino también cuando se constata que el medio de control preferente carece

de idoneidad y/o eficacia para garantizar la protección oportuna e inmediata sobre los derechos

fundamentales vulnerados. En consecuencia, para que proceda el mecanismo constitucional, debe

verificarse como requisito sine qua non, un perjuicio irremediable que desplace la órbita de competencia

del juez contencioso administrativo; para ello, deberá determinarse (i) que el perjuicio sea

inminente; (ii) que se requiera de medidas urgentes para conjurarlo; (iii) que solo pueda ser evitado

a través de acciones impostergables, es decir, que se requiere una acción ante la inminencia de la

vulneración. Se encuentra probado que la señora Diana Paola Leal Tarazona es beneficiaria del

subsidio otorgado por el Plan Generación E del Ministerio de Educación Nacional, el cual, según el

Reglamento Operativo – Componente de Equidad, Avance en la Gratuidad en las Instituciones de

Educación Superior Públicas, tiene como fin “fomentar el acceso, permanencia y graduación a la

educación superior de estudiantes en condición de vulnerabilidad económica y víctimas del conflicto

armado, a través de subsidios e inventivos para cursar sus estudios de pregrado en las Instituciones

de Educación Superior públicas por medio del componente de Equidad – Avance en la Gratuidad del

Programa Generación E, el cual asegura que más jóvenes de bajos recursos tengan mayores oportunidades

de acceder a la educación superior, (…) además de un apoyo de sostenimiento.” (Resalta la

Sala). Incluso, el artículo 26 prevé frente a la verificación de requisitos para la identificación de potenciales

beneficiarios: (…)Conforme al reglamento interno del subsidio a la “Generación E”, la condición

de vulnerabilidad se verifica en las bases administrativas como el SISBÉN, el censo indígena y

el registro único de víctimas, es decir se adjudican a la población más pobre y vulnerable de Colombia.

Incluso, cuando se trata de víctimas del conflicto armado, se ha reconocido que “se trata de

sujetos de especial protección constitucional que se han visto involucrados en un contexto de violencia,

lo cual evidencia una situación de alta vulnerabilidad que hace necesaria la intervención del juez

constitucional”. Ahora, si bien la jurisprudencia exige que se acuda a los medios de control para

demandar el acto administrativo que se encuentra en firme, lo cierto es que también acepta excepciones,

especialmente, cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como en el

caso de la accionante. Luego, si se presume su condición y aun así se exige que acuda a la vía ordinaria,

se desconocería que fue beneficiaria de un subsidio, pagó la matrícula de dos semestres y no

le ha sido devuelto el dinero que quizá garantice su mínimo vital. Adicionalmente, los valores que la

accionante ha sufragado y que pidió le fueran reintegrados, adquieren mayor relevancia cuando se

está, precisamente, frente a una persona que, por su condición de vulnerabilidad económica, ha sido

adjudicataria de un subsidio estatal que, aunque pueda parecer de poco monto, para ella e incluso

para su familia puede significar su subsistencia. Y, en este entorno, resulta ser razonable considerar

que acudir en demanda a la justicia puede resultarle aún más costoso que el valor que pide le sea

devuelto. (…) En consecuencia, la protección reforzada que demanda, permite a esta Sala superar el

requisito de subsidiariedad y analizar el fondo del asunto pues no se pone en discusión que le fue

reconocido un subsidio educativo por su estado de vulnerabilidad y ello permite, cuando menos,

presumir que carece de recursos económicos que le permitan sufragar honorarios profesionales

B o l e t í n 9 3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!