BOLETIN TAB N° 093
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P á g i n a 7
TUTELA
MAGISTRADA: Dra. CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ
PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 8 de julio de 2020
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: DIANA PALOLA LEAL TARAZONA
ACCIONADO: UNIDVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA -UNAD-
RADICACIÓN: 15001333300820200006401
DESCRIPTORES – Restrictores:
ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia excepcional para proteger derechos fundamentales vulnerados
por un acto administrativo - Requisitos.
TESIS:
"La moderación, la
tolerancia y la justicia
rigen el corazón y
desarman el
descontento "
Francisco de Paula
Santander
Igual sentido expuso en la sentencia T-260 de 2018 cuando explicó que, excepcionalmente, será
posible reclamar mediante la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales vulnerados
por la expedición de un acto administrativo, no solo cuando se acude a la tutela como medio
transitorio de amparo, sino también cuando se constata que el medio de control preferente carece
de idoneidad y/o eficacia para garantizar la protección oportuna e inmediata sobre los derechos
fundamentales vulnerados. En consecuencia, para que proceda el mecanismo constitucional, debe
verificarse como requisito sine qua non, un perjuicio irremediable que desplace la órbita de competencia
del juez contencioso administrativo; para ello, deberá determinarse (i) que el perjuicio sea
inminente; (ii) que se requiera de medidas urgentes para conjurarlo; (iii) que solo pueda ser evitado
a través de acciones impostergables, es decir, que se requiere una acción ante la inminencia de la
vulneración. Se encuentra probado que la señora Diana Paola Leal Tarazona es beneficiaria del
subsidio otorgado por el Plan Generación E del Ministerio de Educación Nacional, el cual, según el
Reglamento Operativo – Componente de Equidad, Avance en la Gratuidad en las Instituciones de
Educación Superior Públicas, tiene como fin “fomentar el acceso, permanencia y graduación a la
educación superior de estudiantes en condición de vulnerabilidad económica y víctimas del conflicto
armado, a través de subsidios e inventivos para cursar sus estudios de pregrado en las Instituciones
de Educación Superior públicas por medio del componente de Equidad – Avance en la Gratuidad del
Programa Generación E, el cual asegura que más jóvenes de bajos recursos tengan mayores oportunidades
de acceder a la educación superior, (…) además de un apoyo de sostenimiento.” (Resalta la
Sala). Incluso, el artículo 26 prevé frente a la verificación de requisitos para la identificación de potenciales
beneficiarios: (…)Conforme al reglamento interno del subsidio a la “Generación E”, la condición
de vulnerabilidad se verifica en las bases administrativas como el SISBÉN, el censo indígena y
el registro único de víctimas, es decir se adjudican a la población más pobre y vulnerable de Colombia.
Incluso, cuando se trata de víctimas del conflicto armado, se ha reconocido que “se trata de
sujetos de especial protección constitucional que se han visto involucrados en un contexto de violencia,
lo cual evidencia una situación de alta vulnerabilidad que hace necesaria la intervención del juez
constitucional”. Ahora, si bien la jurisprudencia exige que se acuda a los medios de control para
demandar el acto administrativo que se encuentra en firme, lo cierto es que también acepta excepciones,
especialmente, cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como en el
caso de la accionante. Luego, si se presume su condición y aun así se exige que acuda a la vía ordinaria,
se desconocería que fue beneficiaria de un subsidio, pagó la matrícula de dos semestres y no
le ha sido devuelto el dinero que quizá garantice su mínimo vital. Adicionalmente, los valores que la
accionante ha sufragado y que pidió le fueran reintegrados, adquieren mayor relevancia cuando se
está, precisamente, frente a una persona que, por su condición de vulnerabilidad económica, ha sido
adjudicataria de un subsidio estatal que, aunque pueda parecer de poco monto, para ella e incluso
para su familia puede significar su subsistencia. Y, en este entorno, resulta ser razonable considerar
que acudir en demanda a la justicia puede resultarle aún más costoso que el valor que pide le sea
devuelto. (…) En consecuencia, la protección reforzada que demanda, permite a esta Sala superar el
requisito de subsidiariedad y analizar el fondo del asunto pues no se pone en discusión que le fue
reconocido un subsidio educativo por su estado de vulnerabilidad y ello permite, cuando menos,
presumir que carece de recursos económicos que le permitan sufragar honorarios profesionales
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