BOLETIN TAB N° 093
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
N ° 9 3
P á g i n a 42
rrir en la inhabilidad deprecada acorde con la actual postura uniforme y pacífica definida por el Consejo
de Estado, para la Sala, en una posición garantista según el calendario electoral, la renuncia o el
traslado de la cónyuge del accionado debió producirse, como mínimo, antes de la segunda etapa del
proceso electoral, que comenzó el 27 de abril de 2019 con la “fecha límite para ubicar mesas de votación
en los corregimientos creados hasta la fecha”, o por lo menos, antes de que se abriera la fecha
para la inscripción de candidatos (27 de junio de 2019). Empero, la señora Holguín Bernal fue trasladada
solo hasta el 2 de julio de 2019 al municipio de Recetor como Registradora. De otro lado, no es
aceptable que se pretenda, a conveniencia del demandado, interpretar que si su inscripción como candidato
a la Alcaldía de Páez se dio con posterioridad a la separación del cargo de su esposa no estaría
incurso en la causal de inhabilidad que se le atribuye, puesto que ese no es el propósito preventivo de
la causal, que en otras palabras es evitar usar el cargo público del pariente o cónyuge para favorecer
su candidatura, situación que pone en desventaja a los demás aspirantes y rompe el principio de igualdad
entre quienes se enfrentan en una contienda electoral. En ese estado de cosas, la Sala de Decisión
concluye que en el caso concreto se configuraron los elementos determinantes para la materialización
de la inhabilidad consagrada en el artículo 95-4 de la Ley 136 de 1994 (modificado por la Ley 617 de
2000 artículo 37 numeral 4) y, por tanto, se concluye que la elección del ciudadano JUAN DIEGO MO-
RALES CALDERON como Alcalde del Municipio de Páez se dio con claro desconocimiento del régimen
de inhabilidades, causal de nulidad consagrada en el artículo 275-5 del CPACA, lo que lleva a acceder a
las pretensiones de la demanda. En virtud de lo expuesto, se declarará la nulidad del acto de elección
del señor Juan Diego Morales Calderón como Alcalde de Páez para el periodo constitucional comprendido
entre el 2020-2023, contenido en el Formulario E26-ALC del 27 de octubre de 2019 emitido por la
Comisión Escrutadora Municipal de Páez.