13.04.2021 Views

BOLETIN TAB N° 093

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

N ° 9 3

P á g i n a 4

pal, fijando el perímetro para el ejercicio de las actividades económicas “relacionadas con el ejercicio

de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier

medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad” ante los respectivos concejos municipales, en este

caso al de la ciudad de Tunja. Empero, de la revisión de la respuesta dada por el municipio de Tunja al

requerimiento hecho por el a quo, se debe resaltar que el ente territorial en el presente año no ha

presentado iniciativa al concejo municipal para establecer el perímetro para el ejercicio de las citadas

actividades económicas, aduciendo que ya se encuentra regulado en el plan de ordenamiento territorial

POT de Tunja. En relación con el plazo concedido por el a quo, el municipio de Tunja alega en el

recurso de apelación, que se desconocieron los plazos y etapas que se deben surtir par la modificación

de un POT, las autoridades administrativas y cívicas que legalmente deben intervenir en su estructuración,

lo que, en su sentir, supera el termino concedido en el fallo apelado. Como se mencionó en las

consideraciones, el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado en el Decreto 241 del 23 de septiembre

de 2014 para el caso del municipio de Tunja, constituye una carta de navegación para ordenar el

suelo urbano y rural, dirigido a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización

del suelo, mientras que la Ley 1801 de 2016 –Código Nacional de Seguridad - fue emitido con el objeto

de establecer las condiciones para la convivencia ciudadana, de tal manera que los criterios de localización

de las edificaciones en donde se pueden desarrollar las citadas actividades económicas consignadas

en el POT de Tunja y el establecimiento del perímetro para el ejercicio de las actividades económicas

a que se refiere el artículo 84 de la última ley mencionada, tienen finalidades diferentes. En consecuencia,

se concluye que el municipio de Tunja, a través de su alcalde, se encuentra incumpliendo la

obligación contenida en el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016, en relación con la fijación del perímetro

para el ejercicio de las actividades económicas allí consignadas, mediante la presentación del respectivo

proyecto de acuerdo municipal, encontrándose probada la renuencia en el presente caso, pues es

evidente que bajo una interpretación errónea de la finalidad del POT, el municipio de Tunja se está

rehusando en dar cumplimiento al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que en

modo alguno implica la modificación del POT, sino la presentación de una nueva iniciativa de proyecto

de acuerdo con el fin de fijar el perímetro de impacto de la actividad económica en la ciudad. Por las

razones dadas, se confirmará la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito

de Tunja, el 24 de julio de 2020, mediante la cual se ordenó al alcalde del municipio de Tunja

que, a más tardar dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir de la ejecutoria del fallo,

presente ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo o iniciativa a qué se refiere el artículo 84 de

la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!