BOLETIN TAB N° 093
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P á g i n a 27
dad de la Administración Municipal de Duitama, siendo procedente confirmar la declaración de
responsabilidad del ente territorial demandado, con ocasión de los hechos ocurridos el 23 de marzo
de 2013.
DESCRIPTORES – Restrictores:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Concurrencia de culpas entre Municipio
de Duitama y propietario de parque de diversiones por accidente en atracción mecánica.
TESIS:
No obstante lo anterior y pese a estar plenamente acreditado para la Sala que a entidad demandada
concedió una licencia de funcionamiento, omitiendo el deber legal de ejercer actividades de inspección,
vigilancia y control sobre la denominada ciudad de hierro, por no verificar el cumplimiento
total de los requisitos dispuestos en la Ley 1225 de 2008 y Resolución 958 de 2010, también se acreditó
que el representante legal del PARQUE JC GARDEN CITY PARK, no cumplió la obligación de confirmar
los requisitos para obtener el permiso y así desarrollar su objeto social como parque de atracciones
mecánicas no permanente o itinerante, como una persona que ejerció la actividad comercial
con diligencia, prudencia y apego de las formalidades de ley, como un buen hombre de negocios,
como lo establece el artículo 63 del Código Civil, que configuró la concurrencia de culpas en proporción
igual de participación del daño sufrido por los demandantes.
DESCRIPTORES – Restrictores:
COSA JUZGADA - Procedencia en forma parcial por conciliación entre las partes en proceso penal.
"La moderación, la
tolerancia y la justicia
rigen el corazón y
desarman el
descontento "
TESIS:
Finalmente y atendiendo uno de los cargos de apelación de la parte demandante, la Sala considera
que la excepción de cosa juzgada debe proceder en forma parcial, teniendo en cuenta que no hay
total identidad de partes, tal como lo reconoció el A- quo, ni de causa petendi frente a todos los
demandantes, respecto de la audiencia de conciliación llevada a cabo el 12 de agosto de 2015, dentro
del proceso penal Nº 1523860000211201300101, por lo que se modificara la decisión en tal
sentido y que afecta la declaratoria de responsabilidad y la condena de los perjuicios a reconocer.
Francisco de Paula
Santander
MAGISTRADO: Dr. OSCAR ALFONSO GRANADOS NARANJO
PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 26 de agosto de 2020
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: RAFAEL DUBÁN DÍAZ Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHITA Y HOSPITAL SAN ANTONIO DE SOATÁ
RADICACIÓN: 15238333300220160020401
DESCRIPTORES – Restrictores:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Daño ocasionado a joven en ojo en espectáculo
de tiro al blanco con dardo de escopeta disparada por un compañero de colegio.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Falla del servicio por permitir el municipio
espectáculo de tiro al blanco en pleno espacio público y en medio de un lugar que, según las reglas
de la experiencia, era de alto tránsito en la localidad como era el parque principal.
TESIS:
Así las cosas, reitera la Sala que el problema jurídico que debe abordar en el presente asunto, en los
términos del recurso de apelación, tiene que ver con determinar si hay lugar a declarar administrativamente
responsable a la entidad demandada municipio de Chita, por los hechos acaecidos el 31 de
julio de 2014, en el parque principal de esa localidad, en los que resultó lesionado el joven Rafael
Dubán Barón Díaz, al recibir un disparo con un dardo en el ojo derecho. En tal sentido y a efectos de
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