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BOLETIN TAB N° 093

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P á g i n a 27

dad de la Administración Municipal de Duitama, siendo procedente confirmar la declaración de

responsabilidad del ente territorial demandado, con ocasión de los hechos ocurridos el 23 de marzo

de 2013.

DESCRIPTORES – Restrictores:

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Concurrencia de culpas entre Municipio

de Duitama y propietario de parque de diversiones por accidente en atracción mecánica.

TESIS:

No obstante lo anterior y pese a estar plenamente acreditado para la Sala que a entidad demandada

concedió una licencia de funcionamiento, omitiendo el deber legal de ejercer actividades de inspección,

vigilancia y control sobre la denominada ciudad de hierro, por no verificar el cumplimiento

total de los requisitos dispuestos en la Ley 1225 de 2008 y Resolución 958 de 2010, también se acreditó

que el representante legal del PARQUE JC GARDEN CITY PARK, no cumplió la obligación de confirmar

los requisitos para obtener el permiso y así desarrollar su objeto social como parque de atracciones

mecánicas no permanente o itinerante, como una persona que ejerció la actividad comercial

con diligencia, prudencia y apego de las formalidades de ley, como un buen hombre de negocios,

como lo establece el artículo 63 del Código Civil, que configuró la concurrencia de culpas en proporción

igual de participación del daño sufrido por los demandantes.

DESCRIPTORES – Restrictores:

COSA JUZGADA - Procedencia en forma parcial por conciliación entre las partes en proceso penal.

"La moderación, la

tolerancia y la justicia

rigen el corazón y

desarman el

descontento "

TESIS:

Finalmente y atendiendo uno de los cargos de apelación de la parte demandante, la Sala considera

que la excepción de cosa juzgada debe proceder en forma parcial, teniendo en cuenta que no hay

total identidad de partes, tal como lo reconoció el A- quo, ni de causa petendi frente a todos los

demandantes, respecto de la audiencia de conciliación llevada a cabo el 12 de agosto de 2015, dentro

del proceso penal Nº 1523860000211201300101, por lo que se modificara la decisión en tal

sentido y que afecta la declaratoria de responsabilidad y la condena de los perjuicios a reconocer.

Francisco de Paula

Santander

MAGISTRADO: Dr. OSCAR ALFONSO GRANADOS NARANJO

PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 26 de agosto de 2020

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: RAFAEL DUBÁN DÍAZ Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHITA Y HOSPITAL SAN ANTONIO DE SOATÁ

RADICACIÓN: 15238333300220160020401

DESCRIPTORES – Restrictores:

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Daño ocasionado a joven en ojo en espectáculo

de tiro al blanco con dardo de escopeta disparada por un compañero de colegio.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Falla del servicio por permitir el municipio

espectáculo de tiro al blanco en pleno espacio público y en medio de un lugar que, según las reglas

de la experiencia, era de alto tránsito en la localidad como era el parque principal.

TESIS:

Así las cosas, reitera la Sala que el problema jurídico que debe abordar en el presente asunto, en los

términos del recurso de apelación, tiene que ver con determinar si hay lugar a declarar administrativamente

responsable a la entidad demandada municipio de Chita, por los hechos acaecidos el 31 de

julio de 2014, en el parque principal de esa localidad, en los que resultó lesionado el joven Rafael

Dubán Barón Díaz, al recibir un disparo con un dardo en el ojo derecho. En tal sentido y a efectos de

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