Central 96
Memoria y Orgullo marplatense
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ECONOMÍA / TEXTOS: Marcelo Corbalán
Contador Público. Especialista en Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria.
Docente Universitario de grado y posgrado en materias de Tributación. Socio de ML asociados.
www.mlasociados.com.ar // marcelo.corbalán@mlasociados.com.ar
Twitter: @MACorbalan // Instagram: @marcelocorbalan
LA MONOTASA
Más presión impositiva y más trámites
En esta oportunidad voy a
analizar una nueva normativa
local: la Monotasa
(vigente a partir de este
año).
Desde ya adelanto mi
opinión: estoy en desacuerdo
con ella porque
conlleva un aumento de
presión impositiva y de
trámites. Por el contrario, a mi entender
el camino a seguir es del Ingeniero
Javier Iguazel que derogó cerca de 90
tasas de su municipio.
El sistema tributario en su conjunto
cuenta con más de 170 tributos, de los
cuales solamente 10 de ellos representan
el 90 por ciento de la recaudación.
Es por eso, que si se derogaran 160 de
ellos se produciría una inmediata baja
en la presión tributaria y una necesaria
simplificación de los trámites para
los contribuyentes.
En el caso particular, la norma a
analizar va en el camino contrario.
La normativa a la que me refiero es la
siguiente: Ordenanza Fiscal 20958/20,
Ordenanza impositiva 24959/20 y
Decreto 220/21.
Se crea un régimen de carácter obligatorio
para quienes sean monotributistas,
que unifica el pago de cuatro
Tasas: Tasa por Inspección de Seguridad
e Higiene (art. 88 Ordenanza
Fiscal), Fondo para la Promoción
Turística (art. 135 Ordenanza Fiscal),
Tasa por Publicidad y Propaganda
(art. 136 Ordenanza Fiscal) y
Derechos de Ocupación o Uso
Espacios Públicos (art. 168 Ordenanza
Fiscal). El pago de la misma es un
importe fijo que dependerá de la
categoría que revista el contribuyente
en el monotributo (los montos van
desde 650 a 1650 pesos).
El pago no puede escindirse, esto
quiere decir que si un monotributista
no es sujeto de alguna de las tasas
igualmente lo tiene que pagar. Incluso,
si no es de ninguna, igual tiene que
pagar 180 pesos. ¿Es esto posible?
Claro que sí. ¿Cuál es el resultado? Un
nuevo aumento de la presión impositiva.
De ninguna manera esto libera al
contribuyente de los trámites de
habilitación o de cualquier trámite
vinculado con las Tasa antes mencionadas.
Es más, para adherirse a la
Monotasa hay que presentar una
declaración Jurada. ¿Cuál es el resultado?
Un nuevo aumento de trámites.
Al lado de cada tasa incluida en este
nuevo régimen le dejé indicado el
artículo referido al hecho imponible
de cada tasa comprendida para que
vea que muchos monotributistas no
son sujetos pasivos de las mismas y
van a tener que pagar igual.
Es muy recomendable el documento
que difundió ARM (Agencia de Recaudación
local) en el cuál explica con
mayor profundad el Régimen.
En el comienzo del mismo, se puede
leer la siguiente frase: “Ahora tu
contribución mejora tu ciudad”.
Espero que así sea, pero…
¡Hasta la próxima!
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