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Memoria y Orgullo marplatense

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ECONOMÍA / TEXTOS: Marcelo Corbalán

Contador Público. Especialista en Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria.

Docente Universitario de grado y posgrado en materias de Tributación. Socio de ML asociados.

www.mlasociados.com.ar // marcelo.corbalán@mlasociados.com.ar

Twitter: @MACorbalan // Instagram: @marcelocorbalan

LA MONOTASA

Más presión impositiva y más trámites

En esta oportunidad voy a

analizar una nueva normativa

local: la Monotasa

(vigente a partir de este

año).

Desde ya adelanto mi

opinión: estoy en desacuerdo

con ella porque

conlleva un aumento de

presión impositiva y de

trámites. Por el contrario, a mi entender

el camino a seguir es del Ingeniero

Javier Iguazel que derogó cerca de 90

tasas de su municipio.

El sistema tributario en su conjunto

cuenta con más de 170 tributos, de los

cuales solamente 10 de ellos representan

el 90 por ciento de la recaudación.

Es por eso, que si se derogaran 160 de

ellos se produciría una inmediata baja

en la presión tributaria y una necesaria

simplificación de los trámites para

los contribuyentes.

En el caso particular, la norma a

analizar va en el camino contrario.

La normativa a la que me refiero es la

siguiente: Ordenanza Fiscal 20958/20,

Ordenanza impositiva 24959/20 y

Decreto 220/21.

Se crea un régimen de carácter obligatorio

para quienes sean monotributistas,

que unifica el pago de cuatro

Tasas: Tasa por Inspección de Seguridad

e Higiene (art. 88 Ordenanza

Fiscal), Fondo para la Promoción

Turística (art. 135 Ordenanza Fiscal),

Tasa por Publicidad y Propaganda

(art. 136 Ordenanza Fiscal) y

Derechos de Ocupación o Uso

Espacios Públicos (art. 168 Ordenanza

Fiscal). El pago de la misma es un

importe fijo que dependerá de la

categoría que revista el contribuyente

en el monotributo (los montos van

desde 650 a 1650 pesos).

El pago no puede escindirse, esto

quiere decir que si un monotributista

no es sujeto de alguna de las tasas

igualmente lo tiene que pagar. Incluso,

si no es de ninguna, igual tiene que

pagar 180 pesos. ¿Es esto posible?

Claro que sí. ¿Cuál es el resultado? Un

nuevo aumento de la presión impositiva.

De ninguna manera esto libera al

contribuyente de los trámites de

habilitación o de cualquier trámite

vinculado con las Tasa antes mencionadas.

Es más, para adherirse a la

Monotasa hay que presentar una

declaración Jurada. ¿Cuál es el resultado?

Un nuevo aumento de trámites.

Al lado de cada tasa incluida en este

nuevo régimen le dejé indicado el

artículo referido al hecho imponible

de cada tasa comprendida para que

vea que muchos monotributistas no

son sujetos pasivos de las mismas y

van a tener que pagar igual.

Es muy recomendable el documento

que difundió ARM (Agencia de Recaudación

local) en el cuál explica con

mayor profundad el Régimen.

En el comienzo del mismo, se puede

leer la siguiente frase: “Ahora tu

contribución mejora tu ciudad”.

Espero que así sea, pero…

¡Hasta la próxima!

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