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REVISTA CICPC

EDICION Nº 46

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de justificación. Hoy se constituye en

mayoría el grupo que ve en la defensa

legítima una acción lícita apoyándose

en la situación de necesidad y la colisión

de derechos.

Las causas de justificación (o causas

de exclusión de la antijuricidad) son

normas permisivas que se componen,

al igual que los tipos (que son normas

imperativas), de elementos subjetivos

y objetivos (“valor de acción” y “valor

de resultado”). Su concurrencia anula

la prohibición o el mandato generales

contenidos en el respectivo tipo, permitiendo

en supuestos excepcionales

que el sujeto realice la acción u omisión

típicas. Constituyen, por tanto, autorizaciones

para comportarse típicamente,

cuyo fundamento radica en la

existencia, en tales supuestos, de un

interés preponderante para el ordenamiento

jurídico.

Efectos de la concurrencia de todos

los elementos de una causa de justificación

(eximente completa)

La concurrencia de todos los elementos

objetivos y subjetivos de una causa

de justificación (eximente completa)

tiene los siguientes efectos:

El hecho será típico pero no antijurídico,

de modo que no podrá imponerse a

su autor ni una pena ni una medida de

seguridad, ni tampoco se le podrá exigir

por regla general responsabilidad

civil derivada de delito.

Ante un hecho justificado (esto es,

autorizado por el ordenamiento) no

cabe alegar legítima defensa.

La ausencia de alguno de los elementos

necesarios para apreciar una causa

de justificación (eximente incompleta)

tiene los siguientes efectos:

El hecho además de típico será parcialmente

antijurídico (pues no concurren

todos los elementos imprescindibles

para permitirlo), pero la sanción a

imponer al sujeto podrá atenuarse.

ANTE UN HECHO SÓLO EN

PARTE JUSTIFICADO CABE

ALEGAR LEGÍTIMA DEFENSA.

Existen diversas teorías para determinar

qué sucede cuando falta el “valor

de acción” propio de una causa de

justificación (ejemplo, A mata a B sin

saber que éste se disponía en ese instante

a matar a C):

1ª solución: dado que hay “valor de

resultado” (elementos objetivos de la

legítima defensa), A mata a B justificadamente.

2ª solución: dado que hay “valor de

resultado” (A quiere matar a B), A comete

un homicidio consumado no justificado.

3ª solución: A mata a B concurriendo

legítima defensa incompleta (de seguirse

esta posición, hay que admitir la

posibilidad de que otra persona, D, actúe

en legítima defensa frente a A para

evitar la muerte de B).

4ª solución (mayoritaria): el comportamiento

de A (desvalor de acción +

“valor de resultado”) constituye una

tentativa inidónea de homicidio de B.

El Código Penal, el cual textualmente

expresa:

“No es punible: numeral 3, el que

obra en defensa de su propia Persona

o derecho, siempre que concurran las

circunstancias siguientes:

a) agresión ilegítima por parte del

que resulta ofendido por el hecho.

b) necesidad del medio empleado

para impedirla o repelerla.

c) falta de provocación suficiente por

parte del que pretenda haber obrado

en defensa propia”.

ELEMENTOS OBJETIVOS PARA

APRECIAR LEGÍTIMA DEFENSA

Agresión ilegítima

Entendida como puesta en peligro de

un bien jurídico como consecuencia de

un acto doloso (si fuera imprudente cabría

estado de necesidad) típico y antijurídico

(no es necesario que el agresor

sea además culpable). La agresión

ilegítima tiene que ser:

Real: si no lo es habrá legítima defensa

putativa, que constituye un supuesto

de error de prohibición (por

ejemplo, A cree que actúa en legítima

defensa frente a B, cuando en realidad

B es un amigo suyo que sólo quiere

darle un susto).

Actual o inminente: no cabe legítima

defensa cuando la agresión ha

cesado.

En caso de defensa de la morada o de

sus dependencias, y de acuerdo con el

artículo 20.4.1º del Código Penal, sólo

se reputará agresión ilegítima la entrada

indebida en aquélla o en éstas.

NECESIDAD RACIONAL DEL

MEDIO EMPLEADO PARA

IMPEDIR O REPELER LA

AGRESIÓN

Exige que el medio elegido para la

defensa sea el menos lesivo posible y

utilizado con la menor intensidad posible,

atendiendo a las circunstancias

concurrentes del hecho (por ejemplo

no sería racional responder a una inju-

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