REVISTA CICPC
EDICION Nº 46
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de justificación. Hoy se constituye en
mayoría el grupo que ve en la defensa
legítima una acción lícita apoyándose
en la situación de necesidad y la colisión
de derechos.
Las causas de justificación (o causas
de exclusión de la antijuricidad) son
normas permisivas que se componen,
al igual que los tipos (que son normas
imperativas), de elementos subjetivos
y objetivos (“valor de acción” y “valor
de resultado”). Su concurrencia anula
la prohibición o el mandato generales
contenidos en el respectivo tipo, permitiendo
en supuestos excepcionales
que el sujeto realice la acción u omisión
típicas. Constituyen, por tanto, autorizaciones
para comportarse típicamente,
cuyo fundamento radica en la
existencia, en tales supuestos, de un
interés preponderante para el ordenamiento
jurídico.
Efectos de la concurrencia de todos
los elementos de una causa de justificación
(eximente completa)
La concurrencia de todos los elementos
objetivos y subjetivos de una causa
de justificación (eximente completa)
tiene los siguientes efectos:
El hecho será típico pero no antijurídico,
de modo que no podrá imponerse a
su autor ni una pena ni una medida de
seguridad, ni tampoco se le podrá exigir
por regla general responsabilidad
civil derivada de delito.
Ante un hecho justificado (esto es,
autorizado por el ordenamiento) no
cabe alegar legítima defensa.
La ausencia de alguno de los elementos
necesarios para apreciar una causa
de justificación (eximente incompleta)
tiene los siguientes efectos:
El hecho además de típico será parcialmente
antijurídico (pues no concurren
todos los elementos imprescindibles
para permitirlo), pero la sanción a
imponer al sujeto podrá atenuarse.
ANTE UN HECHO SÓLO EN
PARTE JUSTIFICADO CABE
ALEGAR LEGÍTIMA DEFENSA.
Existen diversas teorías para determinar
qué sucede cuando falta el “valor
de acción” propio de una causa de
justificación (ejemplo, A mata a B sin
saber que éste se disponía en ese instante
a matar a C):
1ª solución: dado que hay “valor de
resultado” (elementos objetivos de la
legítima defensa), A mata a B justificadamente.
2ª solución: dado que hay “valor de
resultado” (A quiere matar a B), A comete
un homicidio consumado no justificado.
3ª solución: A mata a B concurriendo
legítima defensa incompleta (de seguirse
esta posición, hay que admitir la
posibilidad de que otra persona, D, actúe
en legítima defensa frente a A para
evitar la muerte de B).
4ª solución (mayoritaria): el comportamiento
de A (desvalor de acción +
“valor de resultado”) constituye una
tentativa inidónea de homicidio de B.
El Código Penal, el cual textualmente
expresa:
“No es punible: numeral 3, el que
obra en defensa de su propia Persona
o derecho, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
a) agresión ilegítima por parte del
que resulta ofendido por el hecho.
b) necesidad del medio empleado
para impedirla o repelerla.
c) falta de provocación suficiente por
parte del que pretenda haber obrado
en defensa propia”.
ELEMENTOS OBJETIVOS PARA
APRECIAR LEGÍTIMA DEFENSA
Agresión ilegítima
Entendida como puesta en peligro de
un bien jurídico como consecuencia de
un acto doloso (si fuera imprudente cabría
estado de necesidad) típico y antijurídico
(no es necesario que el agresor
sea además culpable). La agresión
ilegítima tiene que ser:
Real: si no lo es habrá legítima defensa
putativa, que constituye un supuesto
de error de prohibición (por
ejemplo, A cree que actúa en legítima
defensa frente a B, cuando en realidad
B es un amigo suyo que sólo quiere
darle un susto).
Actual o inminente: no cabe legítima
defensa cuando la agresión ha
cesado.
En caso de defensa de la morada o de
sus dependencias, y de acuerdo con el
artículo 20.4.1º del Código Penal, sólo
se reputará agresión ilegítima la entrada
indebida en aquélla o en éstas.
NECESIDAD RACIONAL DEL
MEDIO EMPLEADO PARA
IMPEDIR O REPELER LA
AGRESIÓN
Exige que el medio elegido para la
defensa sea el menos lesivo posible y
utilizado con la menor intensidad posible,
atendiendo a las circunstancias
concurrentes del hecho (por ejemplo
no sería racional responder a una inju-
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