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REVISTA CICPC

EDICION Nº 46

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La legitima Defensa en el Derecho Penal Venezolano

Por. Magister Tovar Cartaya, John R.

Legitima Defensa: Cuando

una persona es atacada

ilegítimamente por otra, y

esta contraataca (victima)

ocasionándole un daño al

agresor pudiendo producir la muerte

o lesiones, siempre y cuando se cumplan

los establecidos en el artículo 65

ordinal 3ro. del Código Penal Venezolano,

serás eximida de responsabilidad

Penal, previo un proceso de investigación

Penal y una sentencia Judicial .

Ausencia De Antijuricidad:

Cuando una persona ocasiona un

daño a otra, pero la Ley Penal lo exime

de responsabilidad por considerar su

acción justificada para salvar su vida o

integridad física

Algunas definiciones de lo que se entiende

por legítima defensa, de la variedad

que ofrece la doctrina, tomamos

las siguientes:

Legítima defensa, nos enseña Fontán

Balestra, puede definirse como la

reacción necesaria para evitar la agresión

ilegítima y no provocada de un

bien jurídico actuando inminentemente

amenazado por la acción de un ser humano.

Para Núñez la legítima defensa es la

que se lleva a cabo empleando un medio

racionalmente necesario para impedir

o repeler una agresión ilegítima y

sin que medie provocación suficiente,

ocasionando un perjuicio a la persona

o derechos del agresor.

Para Jiménez de Asúa, “la legítima

defensa es repulsa de la agresión ilegítima,

actual o inminente, por el atacado

o tercera persona, contra

El agresor sin traspasar la necesidad

de la defensa y dentro de la racional

proporción de los medios empleados

para impedirla o repelerla.

NATURALEZA JURÍDICA. FUN-

DAMENTACIÓN

La legítima defensa es una causa

de justificación, un tipo permisivo que

elimina la contrariedad de la conducta

típica con el orden jurídico. Respecto

del fundamento de la impunidad del

hecho realizado en legítima defensa,

se distinguen en la doctrina dos grupos

de teorías:

a. Las que sostienen que el hecho

en intrínsecamente en sí mismo injusto,

debiendo buscarse en otra parte las

causas que lo eximen de pena.

b. Las que lo juzgan intrínsecamente

justo y por lo tanto lícito. Para este grupo

se está ante una verdadera causa

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