LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA LAS CONCILIACIONES
LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA LAS CONCILIACIONES EN LAJUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ENSENADABAJA CALIFORNIA DE MANERA VIRTUAL DURANTE LAEMERGENCIA SANITARIAAnte la inédita situación que a nivel mundial se vive causadapor el flagelo de la pandemia del CIVID-19 , que ha afectadoa millones de personas en la que México no ha sido laexcepción, el riesgo de contagio y propagación del virusSARS-Cov-2 ha llevado a este gobierno a establecer unaserie de medidas extraordinarias para detener su expansión,entre las que se encuentran, la suspensión inmediata de laslabores que no resulten esenciales, la jornada nacional desana distancia, entre otras.Lo anterior podría causar estragos en la economía nacional ulocal, provocando el cierre de un sin numero de negocios y laperdida de cientos de empleos, lo que redundaría en uncrecimiento exponencial de demandas que diariamenteingresarían a esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje de laCiudad de Ensenada, Baja California, debido a la enormenecesidad de población y el numero de empresas de bienes yservicios de su competencia.Para atender el extraordinario aumento en el volumen dedemandas y ante este tribunal, en virtud, se hace de sconocimiento los presentes lineamientos para la conciliaciónvirtual en la Ciudad de Ensenada, Baja California.1
- Page 2 and 3: 1. Esta modalidad de conciliación
LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA LAS CONCILIACIONES EN LA
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ENSENADA
BAJA CALIFORNIA DE MANERA VIRTUAL DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA
Ante la inédita situación que a nivel mundial se vive causada
por el flagelo de la pandemia del CIVID-19 , que ha afectado
a millones de personas en la que México no ha sido la
excepción, el riesgo de contagio y propagación del virus
SARS-Cov-2 ha llevado a este gobierno a establecer una
serie de medidas extraordinarias para detener su expansión,
entre las que se encuentran, la suspensión inmediata de las
labores que no resulten esenciales, la jornada nacional de
sana distancia, entre otras.
Lo anterior podría causar estragos en la economía nacional u
local, provocando el cierre de un sin numero de negocios y la
perdida de cientos de empleos, lo que redundaría en un
crecimiento exponencial de demandas que diariamente
ingresarían a esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de Ensenada, Baja California, debido a la enorme
necesidad de población y el numero de empresas de bienes y
servicios de su competencia.
Para atender el extraordinario aumento en el volumen de
demandas y ante este tribunal, en virtud, se hace de s
conocimiento los presentes lineamientos para la conciliación
virtual en la Ciudad de Ensenada, Baja California.
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1. Esta modalidad de conciliación iniciara a instancia de parte,
quien mediante la solicitud que realice vía correo
electrónico a la dirección:
eramos@baja.gob.mx
o una llamada telefónica al número:
(646) 172-30-00 ext. 3129
Serán atendidos por personal que se tenga a bien asignar,
quien registrara sus datos y los que se proporcionen para la
localización de su contraparte.
2. Sera estrictamente necesario que el solicitante brinde el
número telefónico y/o correo electrónico de su contrario,
de tal manera que por cualquiera de estos medios se logre
contactarlos.
3. El horario de atención de las solicitudes para conciliación
será: de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
4. Resulta indispensable que los interesados cuenten con algún
dispositivo electrónico que permita el manejo de
aplicaciones, tales como: ZOOM/WHATSAPP, ya que
mediante las plataformas antes mencionadas se llevaran a
cabo las platicas conciliatorias de forma tripartita, es decir,
entre el conciliador y las partes que voluntariamente decidan
llegar a un convenio con su intervención.
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5. El personal asignado para llevar a cabo las
conciliaciones virtuales a petición de parte, tratara
en todo momento ser el puente de comunicación
entre las partes para dirimir su controversia,
buscando construir acuerdos satisfactorios y en
beneficio de ambas partes, salvaguardando los
derechos de los trabajadores.
6. Una vez concertada la cita con las partes, se les
hará saber por el mismo medio, la fecha señalada
para la conciliación, misma que se llevará a cabo a
través del dispositivo electrónico que permita sin
obstáculos la celebración de la misma.
7. Los convenios que resulten de las conciliaciones
serán sancionados y aprobados por el área
correspondiente, ya sea por la Presidencia de esta
H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en caso
de los que son fuera de juicio o por la Junta Especial
Correspondiente, en casos de convenios dentro del
juicio.
Es importante aclarar, que la sanción de los
convenios celebrados, señaladas en el párrafo
anterior, se realizará una vez que las Juntas
reanuden sus actividades y estén en aptitud de
emitir acuerdos. No obstante, ello al celebrarse los
convenios, se daría fe de las manifestaciones y de la
entrega del dinero.
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