Memoria y Resistencia: abuso policial en México
Vivimos en una invisibilización mediática, política y social. Por ello, la Red Tapatía de Revistas y Fanzines Literarias (RTRFL) nos dimos a la tarea de abrir la convocatoria Memoria y Resistencia, un llamado a los ciudadanos y ciudadanas a denunciar los abusos policiales a través del arte como forma de protesta. En este fanzine se reúnen diferentes visiones de un mismo fenómeno. Hemos seleccionado material escrito, de divulgación y literario; discursos visuales, testimonios presentes en redes sociales. Para descargar el PDF, copia y pega el siguiente link en la barra del buscador: https://drive.google.com/file/d/1r4m6J87Dv30-CFYg25YygwThVPV6hDYW/view?usp=sharing Vivimos en una invisibilización mediática, política y social. Por ello, la Red Tapatía de Revistas y Fanzines Literarias (RTRFL) nos dimos a la tarea de abrir la convocatoria Memoria y Resistencia, un llamado a los ciudadanos y ciudadanas a denunciar los abusos policiales a través del arte como forma de protesta. En este fanzine se reúnen diferentes visiones de un mismo fenómeno. Hemos seleccionado material escrito, de divulgación y literario; discursos visuales, testimonios presentes en redes sociales. Para descargar el PDF, copia y pega el siguiente link en la barra del buscador: https://drive.google.com/file/d/1r4m6J87Dv30-CFYg25YygwThVPV6hDYW/view?usp=sharing
hacia los manifestantes, llegando aluso de fuerzas policiales, militareso paraestatales para amedrentar ysilenciar la protesta social.Cabe señalar que la normalizaciónde la huelga y de la manifestaciónpuede llevar a que las consignas quedenincumplidas, puesto que las instituciones olas autoridades políticas optan por ignorarsistemáticamente la vocería, o bien, sesirven de la violencia contra aquellos queprotestan para mantener el status quo.b) Disrrupción e incertidumbre:vemos que la acción colectiva, queahora nombramos convencional, tuvosu origen en formas de expresiónque antes eran valoradas comopolíticamente disruptivas. Por talmotivo, cuando hablamos de protestas“disruptivas” hoy en día tenemos quepensar en una gran variedad históricade formas de expresión social segúnsean leídas como amenazadoras porlos poderes en turno: desde el ataquea la propiedad privada de aquellosque son considerados responsablesde una injusticia, atravesando poractos como el asalto de almacenesde granos que se dio en el siglo xviii,las barricadas en el siglo xix y, en sumomento, las grandes huelgas obrerasdel siglo xx.La disrupción se caracterizapor obstruir las actividades comunesde los civiles que son observadores ode los perpetradores de la situaciónde abuso e injusticia. La disrupciónconduce hacia un enfrentamiento almostrarse como una amenaza deintervención ante las negativas a unareivindicación que se valora comolegítima por el colectivo social. Laacción disruptiva no necesariamentetiene que ser violenta, aunque amenacecon violencia. Las formas de accióncolectiva que instigan al ataquefrontal aparecen cuando el sistema degobierno carece de escrúpulos, ignoralas demandas sociales e incluso sesirve de la represión y el uso de lafuerza contra los que protestan.Aunque en México, a la luz delos fenómenos más recientes, resultanmejor valoradas por el grueso dela población las formas de protestaconvencionales, es posible apreciar22 - Artículo
que se consigue más peso o atenciónpública para las denuncias cuandovienen acompañadas por actos dedisrupción. Esto se debe, justamente,a que tienen mayor capacidad dedesafiar a las autoridades y generarun clima de incertidumbre que resultamás difícil de gestionar, o ignorar, paralos políticos, a comparación de unamanifestación o una huelga. Como yaafirmaba Tarrow: “Cuando se empleanpor primera vez, las formas disruptivasasustan a los antagonistas por sucoste potencial, conmocionan a losobservadores y preocupan a las élitesrelacionadas con el orden público”. 4Es una constante el que lastácticas represivas por parte de losEstados tiendan a reforzar el uso dela violencia en las protestas. No soloporque la lectura de los manifestanteses que únicamente se les prestaatención o se les da seguimientoa sus denuncias y reivindicacionescuando intervienen de esta forma,sino porque el Estado, al implementartécnicas de censura, persecución ycriminalización de la protesta tambiéntermina presionando al uso de laviolencia como recurso de autodefensaciudadana.Concluyo este texto recordandoque, de acuerdo con la CorteInteramericana de Derechos Humanos4 Ibid., p. 198.(CIDH), tanto el Estado como losactores privados en coalición confuncionarios públicos están cometiendoviolaciones contra los derechoshumanos cuando intervengan enprotestas con asesinatos, lesiones a losmanifestantes, represiones valiéndosede agentes públicos o desproporciónen su agresión a los manifestantes queestán en desventaja en enfrentamientocontra las fuerzas de seguridad. 5Continuando con la mención,en situaciones de protesta social quese desarrollen en un contexto devulneración previa de los derechos,–como han sido en México lasmovilizaciones por las desaparicionesforzadas, los feminicidios, los casos deabuso sexual y la tortura o el asesinatoen manos de los agentes de seguridaddel Estado– se comprende que lasprotestas pueden incurrir en accionesde resistencia contra el Estado. LaCIDH insta a que los gobiernos, por suparte, ofrezcan respuestas adecuadasa lo complejo de su circunstanciay no sometan con fuerza a susciudadanos, sino que busquen formasalternativas de resolver de manera5 Cfr. Comisión Interamericanade Derechos Humanos; Protestay Derechos Humanos, ComisiónInteramericana de Derechos Humanosy Organización de los EstadosAmericanos, 2019, p. 14, disponibleen línea [en]: https://bit.ly/3dHAiuU(última consulta: 07/04/2020).Artículo - 23
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que se consigue más peso o atención
pública para las denuncias cuando
vienen acompañadas por actos de
disrupción. Esto se debe, justamente,
a que tienen mayor capacidad de
desafiar a las autoridades y generar
un clima de incertidumbre que resulta
más difícil de gestionar, o ignorar, para
los políticos, a comparación de una
manifestación o una huelga. Como ya
afirmaba Tarrow: “Cuando se emplean
por primera vez, las formas disruptivas
asustan a los antagonistas por su
coste potencial, conmocionan a los
observadores y preocupan a las élites
relacionadas con el orden público”. 4
Es una constante el que las
tácticas represivas por parte de los
Estados tiendan a reforzar el uso de
la violencia en las protestas. No solo
porque la lectura de los manifestantes
es que únicamente se les presta
atención o se les da seguimiento
a sus denuncias y reivindicaciones
cuando intervienen de esta forma,
sino porque el Estado, al implementar
técnicas de censura, persecución y
criminalización de la protesta también
termina presionando al uso de la
violencia como recurso de autodefensa
ciudadana.
Concluyo este texto recordando
que, de acuerdo con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
4 Ibid., p. 198.
(CIDH), tanto el Estado como los
actores privados en coalición con
funcionarios públicos están cometiendo
violaciones contra los derechos
humanos cuando intervengan en
protestas con asesinatos, lesiones a los
manifestantes, represiones valiéndose
de agentes públicos o desproporción
en su agresión a los manifestantes que
están en desventaja en enfrentamiento
contra las fuerzas de seguridad. 5
Continuando con la mención,
en situaciones de protesta social que
se desarrollen en un contexto de
vulneración previa de los derechos,
–como han sido en México las
movilizaciones por las desapariciones
forzadas, los feminicidios, los casos de
abuso sexual y la tortura o el asesinato
en manos de los agentes de seguridad
del Estado– se comprende que las
protestas pueden incurrir en acciones
de resistencia contra el Estado. La
CIDH insta a que los gobiernos, por su
parte, ofrezcan respuestas adecuadas
a lo complejo de su circunstancia
y no sometan con fuerza a sus
ciudadanos, sino que busquen formas
alternativas de resolver de manera
5 Cfr. Comisión Interamericana
de Derechos Humanos; Protesta
y Derechos Humanos, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
y Organización de los Estados
Americanos, 2019, p. 14, disponible
en línea [en]: https://bit.ly/3dHAiuU
(última consulta: 07/04/2020).
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