Memoria y Resistencia: abuso policial en México

Vivimos en una invisibilización mediática, política y social. Por ello, la Red Tapatía de Revistas y Fanzines Literarias (RTRFL) nos dimos a la tarea de abrir la convocatoria Memoria y Resistencia, un llamado a los ciudadanos y ciudadanas a denunciar los abusos policiales a través del arte como forma de protesta. En este fanzine se reúnen diferentes visiones de un mismo fenómeno. Hemos seleccionado material escrito, de divulgación y literario; discursos visuales, testimonios presentes en redes sociales. Para descargar el PDF, copia y pega el siguiente link en la barra del buscador: https://drive.google.com/file/d/1r4m6J87Dv30-CFYg25YygwThVPV6hDYW/view?usp=sharing Vivimos en una invisibilización mediática, política y social. Por ello, la Red Tapatía de Revistas y Fanzines Literarias (RTRFL) nos dimos a la tarea de abrir la convocatoria Memoria y Resistencia, un llamado a los ciudadanos y ciudadanas a denunciar los abusos policiales a través del arte como forma de protesta. En este fanzine se reúnen diferentes visiones de un mismo fenómeno. Hemos seleccionado material escrito, de divulgación y literario; discursos visuales, testimonios presentes en redes sociales. Para descargar el PDF, copia y pega el siguiente link en la barra del buscador: https://drive.google.com/file/d/1r4m6J87Dv30-CFYg25YygwThVPV6hDYW/view?usp=sharing

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15.09.2020 Views

hacia los manifestantes, llegando aluso de fuerzas policiales, militareso paraestatales para amedrentar ysilenciar la protesta social.Cabe señalar que la normalizaciónde la huelga y de la manifestaciónpuede llevar a que las consignas quedenincumplidas, puesto que las instituciones olas autoridades políticas optan por ignorarsistemáticamente la vocería, o bien, sesirven de la violencia contra aquellos queprotestan para mantener el status quo.b) Disrrupción e incertidumbre:vemos que la acción colectiva, queahora nombramos convencional, tuvosu origen en formas de expresiónque antes eran valoradas comopolíticamente disruptivas. Por talmotivo, cuando hablamos de protestas“disruptivas” hoy en día tenemos quepensar en una gran variedad históricade formas de expresión social segúnsean leídas como amenazadoras porlos poderes en turno: desde el ataquea la propiedad privada de aquellosque son considerados responsablesde una injusticia, atravesando poractos como el asalto de almacenesde granos que se dio en el siglo xviii,las barricadas en el siglo xix y, en sumomento, las grandes huelgas obrerasdel siglo xx.La disrupción se caracterizapor obstruir las actividades comunesde los civiles que son observadores ode los perpetradores de la situaciónde abuso e injusticia. La disrupciónconduce hacia un enfrentamiento almostrarse como una amenaza deintervención ante las negativas a unareivindicación que se valora comolegítima por el colectivo social. Laacción disruptiva no necesariamentetiene que ser violenta, aunque amenacecon violencia. Las formas de accióncolectiva que instigan al ataquefrontal aparecen cuando el sistema degobierno carece de escrúpulos, ignoralas demandas sociales e incluso sesirve de la represión y el uso de lafuerza contra los que protestan.Aunque en México, a la luz delos fenómenos más recientes, resultanmejor valoradas por el grueso dela población las formas de protestaconvencionales, es posible apreciar22 - Artículo

que se consigue más peso o atenciónpública para las denuncias cuandovienen acompañadas por actos dedisrupción. Esto se debe, justamente,a que tienen mayor capacidad dedesafiar a las autoridades y generarun clima de incertidumbre que resultamás difícil de gestionar, o ignorar, paralos políticos, a comparación de unamanifestación o una huelga. Como yaafirmaba Tarrow: “Cuando se empleanpor primera vez, las formas disruptivasasustan a los antagonistas por sucoste potencial, conmocionan a losobservadores y preocupan a las élitesrelacionadas con el orden público”. 4Es una constante el que lastácticas represivas por parte de losEstados tiendan a reforzar el uso dela violencia en las protestas. No soloporque la lectura de los manifestanteses que únicamente se les prestaatención o se les da seguimientoa sus denuncias y reivindicacionescuando intervienen de esta forma,sino porque el Estado, al implementartécnicas de censura, persecución ycriminalización de la protesta tambiéntermina presionando al uso de laviolencia como recurso de autodefensaciudadana.Concluyo este texto recordandoque, de acuerdo con la CorteInteramericana de Derechos Humanos4 Ibid., p. 198.(CIDH), tanto el Estado como losactores privados en coalición confuncionarios públicos están cometiendoviolaciones contra los derechoshumanos cuando intervengan enprotestas con asesinatos, lesiones a losmanifestantes, represiones valiéndosede agentes públicos o desproporciónen su agresión a los manifestantes queestán en desventaja en enfrentamientocontra las fuerzas de seguridad. 5Continuando con la mención,en situaciones de protesta social quese desarrollen en un contexto devulneración previa de los derechos,–como han sido en México lasmovilizaciones por las desaparicionesforzadas, los feminicidios, los casos deabuso sexual y la tortura o el asesinatoen manos de los agentes de seguridaddel Estado– se comprende que lasprotestas pueden incurrir en accionesde resistencia contra el Estado. LaCIDH insta a que los gobiernos, por suparte, ofrezcan respuestas adecuadasa lo complejo de su circunstanciay no sometan con fuerza a susciudadanos, sino que busquen formasalternativas de resolver de manera5 Cfr. Comisión Interamericanade Derechos Humanos; Protestay Derechos Humanos, ComisiónInteramericana de Derechos Humanosy Organización de los EstadosAmericanos, 2019, p. 14, disponibleen línea [en]: https://bit.ly/3dHAiuU(última consulta: 07/04/2020).Artículo - 23

que se consigue más peso o atención

pública para las denuncias cuando

vienen acompañadas por actos de

disrupción. Esto se debe, justamente,

a que tienen mayor capacidad de

desafiar a las autoridades y generar

un clima de incertidumbre que resulta

más difícil de gestionar, o ignorar, para

los políticos, a comparación de una

manifestación o una huelga. Como ya

afirmaba Tarrow: “Cuando se emplean

por primera vez, las formas disruptivas

asustan a los antagonistas por su

coste potencial, conmocionan a los

observadores y preocupan a las élites

relacionadas con el orden público”. 4

Es una constante el que las

tácticas represivas por parte de los

Estados tiendan a reforzar el uso de

la violencia en las protestas. No solo

porque la lectura de los manifestantes

es que únicamente se les presta

atención o se les da seguimiento

a sus denuncias y reivindicaciones

cuando intervienen de esta forma,

sino porque el Estado, al implementar

técnicas de censura, persecución y

criminalización de la protesta también

termina presionando al uso de la

violencia como recurso de autodefensa

ciudadana.

Concluyo este texto recordando

que, de acuerdo con la Corte

Interamericana de Derechos Humanos

4 Ibid., p. 198.

(CIDH), tanto el Estado como los

actores privados en coalición con

funcionarios públicos están cometiendo

violaciones contra los derechos

humanos cuando intervengan en

protestas con asesinatos, lesiones a los

manifestantes, represiones valiéndose

de agentes públicos o desproporción

en su agresión a los manifestantes que

están en desventaja en enfrentamiento

contra las fuerzas de seguridad. 5

Continuando con la mención,

en situaciones de protesta social que

se desarrollen en un contexto de

vulneración previa de los derechos,

–como han sido en México las

movilizaciones por las desapariciones

forzadas, los feminicidios, los casos de

abuso sexual y la tortura o el asesinato

en manos de los agentes de seguridad

del Estado– se comprende que las

protestas pueden incurrir en acciones

de resistencia contra el Estado. La

CIDH insta a que los gobiernos, por su

parte, ofrezcan respuestas adecuadas

a lo complejo de su circunstancia

y no sometan con fuerza a sus

ciudadanos, sino que busquen formas

alternativas de resolver de manera

5 Cfr. Comisión Interamericana

de Derechos Humanos; Protesta

y Derechos Humanos, Comisión

Interamericana de Derechos Humanos

y Organización de los Estados

Americanos, 2019, p. 14, disponible

en línea [en]: https://bit.ly/3dHAiuU

(última consulta: 07/04/2020).

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