Asi Somos
SOM
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Preservar
la fuente laboral,
es tarea de todos.
En la mesa de negociaciones,
el SOMRA tomó medidas concretas para
preservar el trabajo, los ingresos y la salud.
“La tormenta perfecta”. Así podríamos definir, la emergencia
económica y social que atraviesa el mundo entero en el presente
año, a consecuencia de la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud, originada por el COVID-19
y, de la que Argentina no está exenta.
Una tormenta incesante, que arrasa a su paso con millones de
vidas humanas y nos devuelve la peor crisis económico-financiera.
Una crisis desconocida, que no discrimina entre ricos y
pobres, hombres y mujeres, trabajadores y empresarios, golpeándonos
fuertemente a todos.
En este contexto, el Gobierno Nacional amplió la emergencia
sanitaria por Ley N° 27.541, mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/20, para evitar los contagios de CO-
VID-19 y decretó la medida de “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” o “cuarentena” a partir del 19 de marzo de
2020, medida que ha generado y, seguramente seguirá haciéndolo,
un descalabro económico que afecta principalmente
las fuentes de trabajo.
Dicen, que el ser humano es una especie que se adapta a los
tiempos de cambio debido a su instinto de supervivencia, ese
es el temperamento y la actitud asumida por el Sindicato de
Obreros de Maestranza de la República Argentina a través de
su Secretario General Oscar G. Rojas y la Comisión Directiva del
SOMRA, quienes activaron rápidamente un plan de emergencia
al suscribir en el mes de abril de 2020, un acuerdo marco
extraordinario y temporal, con la Asociación de Empresas de
Limpieza – ADEL, aprobando suspender los contratos laborales
en los términos de los arts. 221 y 223 Bis de la Ley de Contrato
de Trabajo, por falta o disminución de trabajo en los servicios
afectados por la medida dispuesta de “aislamiento social, obligatorio
y preventivo” con el único fin de proteger a sus afiliados
del desempleo, la incertidumbre y la pobreza, y no menos
importante, proteger las fuentes generadoras de empleo.
La negociación no fue fácil y, si bien la actividad de maestranza
es “esencial”, gran cantidad de empresas que prestan servicios
en shoppings, tiendas de indumentaria, iglesias, empresas
de servicios no esenciales que cerraron sus puertas de manera
obligada, contaban con escasa capacidad de sostener el pago
de salarios a sus empleados, al no tener ingresos. A esta situación,
se sumaron otras empresas que vieron afectados sus
servicios y pagos de modo parcial, por ejemplo aquellas que
se desempeñan en aeropuertos, automotrices, autopartes, etc.
En medio de este universo de situaciones, se convino que las
empresas afectadas abonen a sus dependientes una “Asignación
dineraria no remunerativa”, equivalente al 75% del
salario básico de acuerdo a CCT 281/96, respetando el vencimiento
legal dispuesto para el pago de los salarios y, se garantice
a nuestros afiliados el acceso a la salud. Esto determinó
que uno de los términos del acuerdo que no se negociaría ni
redujera bajo ningún concepto, fuese el mantenimiento de la
cobertura de la Obra Social.
De esta forma los afiliados que no tenían chance de laborar,
cumplirían estrictamente el aislamiento, social, preventivo y
obligatorio con la tranquilidad que, llegado fin de mes, percibirían
sus salarios y, si por mala fortuna la enfermedad golpeara
su puerta, contarían con la cobertura de salud.
Un esquema similar se diagramó para los trabajadores que
vieran afectados sus puestos de trabajo de forma parcial y,
que de repente estando suspendidos, la empresa los convocará
para trabajar un día o hasta quince días al mes, para
ellos además de la “Asignación dineraria no remunerativa”,
equivalente al 75 % del salario básico, se logró un reconocimiento
por cada día trabajado, sin importar que se cumpla la
jornada laboral completa, por la suma de $ 300 diarios, para
el personal de Jornada Completa, mientras que para el personal
de jornada reducida $ 150 diarios. Todo ello con una única
limitación que, de laborar el trabajador más de quince días,
la suspensión parcial quedaría revocada automáticamente,
correspondiéndole percibir al trabajador el salario, mensual,
normal y habitual, de acuerdo a escala salarial vigente.
Mientras la crisis económica se agrava por el efecto de la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, nuestra
obligación es proteger al trabajador y velar por el mantenimiento
de las fuentes generadoras de empleo, es por ello
que el Sindicato de Obreros de Maestranza de la República
Argentina prorrogó los acuerdos de suspensión hasta el 31
de julio de 2020 inclusive y convino por acuerdo escrito presentado
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, con la Asociación de Empresas de Limpieza–ADEL,
el primer pago del sueldo anual complementario –
SAC, en dos cuotas, la primera con vencimiento el 30/6/2020
y la segunda el 31/7/2020. Si bien, la medida a simple vista
pareciera injusta, por entender el trabajador que podría verse
afectado el principio de intangibilidad salarial, vale aclarar a
nuestros afiliados que uno de los escasos rubros que se pueden
pagar en cuotas, en tanto y en cuanto se haya presentado
por escrito la modalidad proporcional para hacerlo, es el
“sueldo anual complementario (SAC)”. Con esta medida, el
SOMRA garantiza conforme a derecho, la continuidad laboral,
evitando ver a las empresas tomar la dolorosa decisión de
despedir a un trabajador.
No debemos olvidar, que las empresas de la actividad
pertenecen al sector privado, que
hoy enfrentan notorias dificultades
para pagar los sueldos y sostener
las fuentes de trabajo, por ello
es que el SOMRA, con la inteligente
y determinada conducción
del Cro. Oscar G.
Rojas, se orientó en buscar
medidas beneficiosas
que apuntalen la preservación
de las fuentes
laborales y los ingresos
dinerarios en las familias
de Maestranza.
Claro está que Argentina,
antes que llegara la
pandemia, estaba atravesando
una profunda crisis
económica y que el SOMRA, día a día, por medio de los compañeros
del área de Gremiales y el asesoramiento legal del
“Estudio Horacio Ferro, Abogados”, venían reclamando con
resultados positivos el cumplimiento de los derechos laborales
de nuestros afiliados, esa situación no ha cambiado, la pandemia,
el aislamiento, no nos detuvo. Hoy, estamos realizando
denuncias e intimaciones a todas las empresas que han
reducido los salarios de manera unilateral sin la verificación
de crisis e intervención del SOMRA y, con nula participación
en el control de legalidad por parte del Ministerio de Trabajo.
Un lamentable ejemplo, es el caso de la inescrupulosa “Clean
Managers Group S.A.”, contra quien ya se entablaron las acciones
correspondientes.
A nuestros hombres y mujeres que siguen
trabajando en tiempos de
pandemia, les agradecemos su
valentía y vocación de servicio.
También de los afiliados
suspendidos, quienes
desde sus hogares
y viendo reducidos sus
salarios, realizan un
gran esfuerzo para
su subsistencia. La
realidad del mundo
es caótica. La única
manera que conocemos
para salir adelante
es trabajar juntos
y resistir con todas
las fuerzas posibles.
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