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Preservar

la fuente laboral,

es tarea de todos.

En la mesa de negociaciones,

el SOMRA tomó medidas concretas para

preservar el trabajo, los ingresos y la salud.

“La tormenta perfecta”. Así podríamos definir, la emergencia

económica y social que atraviesa el mundo entero en el presente

año, a consecuencia de la Pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud, originada por el COVID-19

y, de la que Argentina no está exenta.

Una tormenta incesante, que arrasa a su paso con millones de

vidas humanas y nos devuelve la peor crisis económico-financiera.

Una crisis desconocida, que no discrimina entre ricos y

pobres, hombres y mujeres, trabajadores y empresarios, golpeándonos

fuertemente a todos.

En este contexto, el Gobierno Nacional amplió la emergencia

sanitaria por Ley N° 27.541, mediante el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 260/20, para evitar los contagios de CO-

VID-19 y decretó la medida de “aislamiento social, preventivo

y obligatorio” o “cuarentena” a partir del 19 de marzo de

2020, medida que ha generado y, seguramente seguirá haciéndolo,

un descalabro económico que afecta principalmente

las fuentes de trabajo.

Dicen, que el ser humano es una especie que se adapta a los

tiempos de cambio debido a su instinto de supervivencia, ese

es el temperamento y la actitud asumida por el Sindicato de

Obreros de Maestranza de la República Argentina a través de

su Secretario General Oscar G. Rojas y la Comisión Directiva del

SOMRA, quienes activaron rápidamente un plan de emergencia

al suscribir en el mes de abril de 2020, un acuerdo marco

extraordinario y temporal, con la Asociación de Empresas de

Limpieza – ADEL, aprobando suspender los contratos laborales

en los términos de los arts. 221 y 223 Bis de la Ley de Contrato

de Trabajo, por falta o disminución de trabajo en los servicios

afectados por la medida dispuesta de “aislamiento social, obligatorio

y preventivo” con el único fin de proteger a sus afiliados

del desempleo, la incertidumbre y la pobreza, y no menos

importante, proteger las fuentes generadoras de empleo.

La negociación no fue fácil y, si bien la actividad de maestranza

es “esencial”, gran cantidad de empresas que prestan servicios

en shoppings, tiendas de indumentaria, iglesias, empresas

de servicios no esenciales que cerraron sus puertas de manera

obligada, contaban con escasa capacidad de sostener el pago

de salarios a sus empleados, al no tener ingresos. A esta situación,

se sumaron otras empresas que vieron afectados sus

servicios y pagos de modo parcial, por ejemplo aquellas que

se desempeñan en aeropuertos, automotrices, autopartes, etc.

En medio de este universo de situaciones, se convino que las

empresas afectadas abonen a sus dependientes una “Asignación

dineraria no remunerativa”, equivalente al 75% del

salario básico de acuerdo a CCT 281/96, respetando el vencimiento

legal dispuesto para el pago de los salarios y, se garantice

a nuestros afiliados el acceso a la salud. Esto determinó

que uno de los términos del acuerdo que no se negociaría ni

redujera bajo ningún concepto, fuese el mantenimiento de la

cobertura de la Obra Social.

De esta forma los afiliados que no tenían chance de laborar,

cumplirían estrictamente el aislamiento, social, preventivo y

obligatorio con la tranquilidad que, llegado fin de mes, percibirían

sus salarios y, si por mala fortuna la enfermedad golpeara

su puerta, contarían con la cobertura de salud.

Un esquema similar se diagramó para los trabajadores que

vieran afectados sus puestos de trabajo de forma parcial y,

que de repente estando suspendidos, la empresa los convocará

para trabajar un día o hasta quince días al mes, para

ellos además de la “Asignación dineraria no remunerativa”,

equivalente al 75 % del salario básico, se logró un reconocimiento

por cada día trabajado, sin importar que se cumpla la

jornada laboral completa, por la suma de $ 300 diarios, para

el personal de Jornada Completa, mientras que para el personal

de jornada reducida $ 150 diarios. Todo ello con una única

limitación que, de laborar el trabajador más de quince días,

la suspensión parcial quedaría revocada automáticamente,

correspondiéndole percibir al trabajador el salario, mensual,

normal y habitual, de acuerdo a escala salarial vigente.

Mientras la crisis económica se agrava por el efecto de la medida

de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, nuestra

obligación es proteger al trabajador y velar por el mantenimiento

de las fuentes generadoras de empleo, es por ello

que el Sindicato de Obreros de Maestranza de la República

Argentina prorrogó los acuerdos de suspensión hasta el 31

de julio de 2020 inclusive y convino por acuerdo escrito presentado

por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social de la Nación, con la Asociación de Empresas de Limpieza–ADEL,

el primer pago del sueldo anual complementario –

SAC, en dos cuotas, la primera con vencimiento el 30/6/2020

y la segunda el 31/7/2020. Si bien, la medida a simple vista

pareciera injusta, por entender el trabajador que podría verse

afectado el principio de intangibilidad salarial, vale aclarar a

nuestros afiliados que uno de los escasos rubros que se pueden

pagar en cuotas, en tanto y en cuanto se haya presentado

por escrito la modalidad proporcional para hacerlo, es el

“sueldo anual complementario (SAC)”. Con esta medida, el

SOMRA garantiza conforme a derecho, la continuidad laboral,

evitando ver a las empresas tomar la dolorosa decisión de

despedir a un trabajador.

No debemos olvidar, que las empresas de la actividad

pertenecen al sector privado, que

hoy enfrentan notorias dificultades

para pagar los sueldos y sostener

las fuentes de trabajo, por ello

es que el SOMRA, con la inteligente

y determinada conducción

del Cro. Oscar G.

Rojas, se orientó en buscar

medidas beneficiosas

que apuntalen la preservación

de las fuentes

laborales y los ingresos

dinerarios en las familias

de Maestranza.

Claro está que Argentina,

antes que llegara la

pandemia, estaba atravesando

una profunda crisis

económica y que el SOMRA, día a día, por medio de los compañeros

del área de Gremiales y el asesoramiento legal del

“Estudio Horacio Ferro, Abogados”, venían reclamando con

resultados positivos el cumplimiento de los derechos laborales

de nuestros afiliados, esa situación no ha cambiado, la pandemia,

el aislamiento, no nos detuvo. Hoy, estamos realizando

denuncias e intimaciones a todas las empresas que han

reducido los salarios de manera unilateral sin la verificación

de crisis e intervención del SOMRA y, con nula participación

en el control de legalidad por parte del Ministerio de Trabajo.

Un lamentable ejemplo, es el caso de la inescrupulosa “Clean

Managers Group S.A.”, contra quien ya se entablaron las acciones

correspondientes.

A nuestros hombres y mujeres que siguen

trabajando en tiempos de

pandemia, les agradecemos su

valentía y vocación de servicio.

También de los afiliados

suspendidos, quienes

desde sus hogares

y viendo reducidos sus

salarios, realizan un

gran esfuerzo para

su subsistencia. La

realidad del mundo

es caótica. La única

manera que conocemos

para salir adelante

es trabajar juntos

y resistir con todas

las fuerzas posibles.

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