14.08.2020 Views

BOLETIN TAB N° 91

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

N ° 9 1

P á g i n a 6

bernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y

mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como la

de integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en

materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás

instrumentos de planificación bajo su responsabilidad." Así las cosas, se advierte que a los Gobernadores

como a los Alcaldes les compete en su calidad de conductores del desarrollo territorial dentro de su

jurisdicción, la responsabilidad de implementar los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento

y la reducción del riesgo y el manejo de desastres dentro de los respectivos planes departamentales

o municipales. Por lo expuesto, se tiene entonces que en materia de gestión del riesgo tanto a los

Alcaldes como a los Gobernadores les corresponde implementar y ejecutar las políticas y actividades

tendientes a la prevención y disminución del riesgo, razón por la cual no es aceptable el argumento

expuesto por el recurrente consistente en que como a los alcaldes les compete la implementación de los

procesos de gestión del riesgo en el municipio, entonces es a este último al que le correspondería adoptar

las acciones necesarias para evitar el riesgo que genera la inestabilidad del talud en la vía Portachuelo,

más aún cuando se encuentra demostrado dentro del proceso de la referencia que la vía Portachuelo-La

Mesa forma parte de la red vial terciaria administrada por el Departamento de Boyacá.

MAGISTRADO: Dr. OSCAR ALFONSO GRANADOS NARANJO

PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 29 de enero de 2020.

MEDIO DE CONTROL: POPULAR

ACCIONANTE: ÁNGEL GUSTAVO ROJAS BARRERA

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE CERINZA Y OTROS

RADICACIÓN: 15238333300220160018001

DESCRIPTORES – Restrictores:

DERECHO COLECTIVO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE MANERA EFICIETE Y OPORTUNA -

Inexistencia de vulneración por parte de Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto, Alcantarillado

y Aseo y de entidad territorial.

TESIS:

Para la Sala el Acuerdo Nº 0026 de 1997 expresamente en su artículo tercero, estipuló los lineamientos

de la organización de la ASOCIACIÓN y específicamente en el literal b), numeral tercero en cuanto a la

representación legal, que se encontraba en cabeza del tesorero o administrador; y en el numeral 4°, se

autorizó al Alcalde Municipal para traspasar a la Asociación, todos los bienes asociados al sistema de

acueducto y alcantarillado y aseo, acreditándose en el plenario con el acta de entrega de bienes muebles

e inmuebles por parte del Municipio de Cerinza a la Asociación de Usuarios el 26 de febrero de

1999; lo que indica que se dispuso la entrega de los bienes muebles e inmueble de uso público para la

prestación del servicio de aseo, acueducto y alcantarillado. Del acervo probatorio allegado, encuentra

la Sala que con el Acuerdo Municipal No. 026 de 1997, se permitió al tenor de las disposiciones constitucionales

y legales, la creación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS, la cual fue constituida por documento

privado como una persona jurídica y sin ánimo de lucro, que cuenta con sus propios estatutos, debidamente

inscrita ante la CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA, la COMISIÓN REGULADORA DE AGUA

POTABLE y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, cumpliendo con la reglamentación

establecida relacionada con las tarifas de servicios públicos por dichas entidades que además,

ejercen control y vigilancia, respetando lo preceptuado en la Ley 142 de 1994, no extralimitándose

ni en las competencias, ni en las funciones de orden Constitucional o legal. Para la instancia ante la

inexistencia de prueba que permita acreditar que el servicio público prestado por la asociación, vulnera

algún derecho colectivo o de acceso a los servicios públicos de manera eficiente, oportuna, las meras

afirmaciones del actor recurrente, no se constituyen en elementos de convicción que permitan adoptar

una decisión favorable frente a sus pretensiones.

DESCRIPTORES – Restrictores:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!