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BOLETIN TAB N° 91

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P á g i n a 5

POPULAR

MAGISTRADO: Dr. FABIO IVAN AFANADOR GARCÍA

PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 27 de agosto de 2019.

MEDIO DE CONTROL: POPULAR

ACCIONANTE: MABEL PÉREZ SOTO

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE VI-

TERBO

RADICACIÓN: 15238333300220170020201

DESCRIPTORES – Restrictores:

DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - En materia

de gestión del riesgo, tanto a los Alcaldes como a los Gobernadores les corresponde implementar

y ejecutar las políticas y actividades tendientes a su prevención y disminución.

TESIS:

"Si el hombre fracasa

en conciliar la justicia

y la libertad, fracasa

en todo."

Albert Camus

El derecho a la seguridad y prevención de desastres es una carga que se impone al Estado, quien

debe propender por el orden público dentro de los instrumentos que tiene a su cargo a fin de garantizar

la tranquilidad en la comunidad. Para dicho fin, se requiere que las entidades estatales cumplan

a cabalidad todas las responsabilidades que se encuentran a su cargo, las acciones, operaciones

medidas tendientes a garantizar la seguridad, la vida, la integridad de las personas, utilizando

los medios que se encuentren a su alcance a fin de evitar la concreción de riesgos previsibles. (…) De

otro lado, en cuanto a su organización, el Sistema de Gestión del Riesgo a nivel nacional está a cargo

del Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y los

Gobernadores y Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones. Conforme a lo anterior, según las disposiciones

antes mencionadas, la ley le otorgó funciones específicas en materia de Gestión del Riesgo,

entre otros, a los Gobernadores. En efecto, el artículo 13 de la referida Ley 1523 identificó a este

último, como el responsable de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo

el conocimiento y la reducción del mismo y el manejo de desastres dentro de su territorio. En ese

sentido, son los Gobernadores y Alcaldes quienes deben implementar las políticas para el cumplimiento

de dicho fin dentro de su respectiva jurisdicción. De ahí que el artículo 54 de la referida ley

establezca que las administraciones departamentales, distritales y municipales, deben constituir sus

propios fondos de gestión del riesgo de desastres, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus

recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres. (…) En lo

que tiene que ver con el cargo en mención, la parte recurrente sostuvo que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, es el alcalde de Santa Rosa de Viterbo el responsable

de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en su municipio, incluyendo el conocimiento

y reducción del riesgo y el manejo de desastres, aunado a que según oficio remitido al

juez de primera instancia por parte del Coordinador de Gestión del Riesgo y Desastres, se realizó

presupuesto para la construcción de un muro en gaviones en el sitio objeto de litigio, anexando el

certificado de disponibilidad presupuestal para su contratación. En relación con el cargo en mención,

ha de señalarse que los argumentos expuestos por el Departamento de Boyacá no justifican su

inactividad atendiendo a que tal como se mencionó líneas atrás, a través de la Ley 1523 de 2012 se

adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo, señalando como responsables a todas las autoridades y habitantes del territorio,

por lo que en tratándose de las primeras, asignó a las entidades públicas el desarrollo y ejecución de

los procesos de gestión del riesgo que comprende conocimiento y ejecución del riesgo y manejo de

desastres. Conforme a lo anterior, se tiene que, si bien a nivel nacional el Sistema de Gestión del

Riesgo está dirigido por el Presidente de la República, en el ámbito territorial la ley le otorgó funciones

específicas en materia de Gestión del Riesgo tanto a Alcaldes como Gobernadores, tal como lo

establece el artículo 12 ibídem. Respecto a los segundos, el artículo 13 de la referida ley le asignó las

siguientes funciones: "...deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y

reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial...Los Go-

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