BOLETIN TAB N° 91
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puede alegar ostentar la calidad de tenedor o poseedor, para oponerse a su entrega.
TESIS:
En sentencia de 10 de noviembre de 2010, la Sección del Consejo de Estado, analizó las características
de los bienes fiscales de la siguiente manera: (…) En conclusión, los particulares no pueden adquirir por
prescripción adquisitiva o usucapión el dominio de los bienes que pertenecen a las entidades del Estado,
sin importar que se trate de bienes de uso público o bienes fiscales, de manera que el derecho alegado
en este sentido siempre será inexistente.”