BOLETIN TAB N° 91
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CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
MAGISTRADO: Dr. OSCAR ALFONSO GRANADOS NARANO
PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 14 de agosto de 2019
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE: INGENIERÍA Y GEOLOGÍA LTDA
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS -
RADICACIÓN: 15238333975120150011301
DESCRIPTORES – Restrictores:
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - La facultad establecida
en el artículo 187 del CPACA, permite declarar probada excepción de caducidad, pese a que
en la audiencia inicial ya había sido negada, y que esa decisión no fue recurrida por la interesada.
TESIS:
Así las cosas, para la Sala atendiendo el argumento central del recurrente en concordancia con la
excepción de caducidad invocada desde la contestación como oportunidad procesal adecuada, es
prospera y en tal sentido la decisión objeto de la apelación no tuvo en cuenta los aspectos procesales
que deben atenderse desde las primeras etapas y especialmente desde la audiencia inicial, ya
que la A- quo, tuvo en cuenta la fecha del acta N° 4 y de recibo final para el conteo de la caducidad
del medio de control, descociendo que no podía equipararse con el acta de liquidación del contrato,
ni con lo pactado frente a la fecha límite para suscribir el acta final, de acuerdo al marco considerativo,
legal y de lo probado en el proceso. En consonancia con lo anterior, para esta instancia pese a
que el apoderado de la demandada, tuvo la oportunidad de recurrir la decisión que no declaró la
excepción formulada en la etapa inicial y no lo ejerció, no se puede desconocer las facultades del
operador judicial, respecto de la configuración del fenómeno jurídico, como un elemento de evaluación
objetiva, que no puede ser modificado, acordado o derogado por las partes, dado que tiene
condición de orden público y, por ende, de irrestricta aplicabilidad para el Juez. Así las cosas, al tenor
del recurso invocado y de las facultades expresas del artículo 187 del CPACA, la Sala sin perjuicio
de las oportunidades procesales de las que debían hacer uso las partes, especialmente a quien incumbía
la declaratoria, con la presente decisión decide sobre la excepciones propuestas y sobre
cualquiera otra que el fallador encuentre probada, ya que el silencio u omisión del inferior no impedirá
que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no .En tal sentido,
para la Sala, el medio de control invocado sí está afectado del fenómeno jurídico de la caducidad,
excepción propuesta por la demandada que no fue atendida por la decisión de primera instancia, en
atención que el contrato N° 2998 de 2009, fue suscrito el 09 de diciembre de 2009, con fecha de
terminación según acta suscrita del 29 de marzo de 2011, pese a que el acta de entrega y recibo
final se suscribió hasta el 12 de junio de 2013, se desconoció tanto por la sociedad demandante,
como por la entidad demandada que la cláusula décimo octava del contrato estableció un plazo de
45 días calendario siguientes al vencimiento de la obra del plazo para liquidar el contrato, observándose
que los 45 días se cumplieron el 16 de mayo de 2011.
DESCRIPTORES – Restrictores:
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contabilización del
término cuando en los contratos requieran de liquidación y ésta no se ha logrado por mutuo
acuerdo o no se ha practicado por la administración unilateralmente.
TESIS:
La instancia destaca, que cuando alrededor de la ejecución se presenten irregularidades, contratiempos
y circunstancias sobrevenidas que alteren el desarrollo normal de lo contratado y adjudica-
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