BOLETIN TAB N° 91
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N ° 9 1
P á g i n a 28
MAGISTRADO: Dr. FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
PROVIDENCIA: Auto de fecha 28 de octubre de 2019
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: MARIA EDITH AGUIRRE Y OTROS
DEMANDADOS: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RADICACIÓN: 15759333300220180019901
DESCRIPTORES – Restrictores:
INTERROGATORRIO DE PARTE - No sólo se practica con fines de confesión, sino que, tiene como
objeto otro medio de prueba, el cual corresponde a la declaración o testimonio de parte.
TESIS:
Frente a los anteriores interrogantes, el Despacho responde que, si es procedente decretar los interrogatorios
solicitados por la parte demandante, debido a que, los mismos se solicitan para dilucidar aspectos
del litigio relacionados con los perjuicios morales sufridos por la privación de la libertad de María
Edith Rubio. En la presente providencia, el Despacho recordará el cambio normativo que generó el
Código General del Proceso en relación con el interrogatorio de parte. En efecto, a la luz de las normas
procesales vigentes, el interrogatorio no sólo se practica con fines de confesión, sino que, tiene como
objeto otro medio de prueba el cual corresponde a la declaración o testimonio de parte. La declaración
de parte se considera actualmente una prueba de carácter autónomo que se deriva del interrogatorio,
el cual es necesario para aclarar aspectos relevantes relacionados con el asunto en discusión, ya que,
las afirmaciones de las partes tienen mayor cercanía con los hechos, y será al juez a quien le corresponderá
hacer el juicio de credibilidad al momento de valorar la prueba.
MAGISTRADA: Dra. CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ
PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 24 de octubre de 2019.
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GERARDO SANDOVAL SANDOVAL Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICICIPIO DE DUITAMA
RADICACIÓN: 15238333300220170017701
DESCRIPTORES – Restrictores:
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Eventos en los que procede cuando el daño se origina
en actos administrativos.
TESIS:
Acorde con la jurisprudencia en cita, son tres los eventos en los cuales acorde con la jurisprudencia del
Consejo de Estado resulta procedente el medio de control de reparación directa cuando el daño se
origina de actos administrativos: i) cuando no se pretende la nulidad del acto administrativo demandado
– aplicación del título de imputación de daño especial; son los casos en que el actor no ataca la legalidad
del acto sino el hecho de que los efectos de su ejecución que atienden fines superiores de raigambre
constitucional y legal le causan un daño que por desequilibrio en las cargas públicas debe indemnizarse;
ii) Cuando se reclaman perjuicios derivados de un acto administrativo general revocado o
anulado, en la medida que, en su vigencia, su presunción de legalidad igualmente se mantenía incólume,
pero una vez revocado o anulado se advierte que generó un daño antijurídico que la parte actora
no está en la obligación de soportar y, iii) Cuando el daño proviene de la ejecución irregular de un acto
administrativo, es decir, cuando el acto jurídico en su ejecución desborda su objeto y finalidad generando
perjuicios susceptibles de indemnización. En todos estos eventos la presunción de legalidad del acto
administrativo no se ataca, pues de ser así, el actor se ubicaría en el escenario del medio de control de
nulidad y restablecimiento del derecho, con las consecuencias procesales que frente a la oportuna interpretación
de la demanda efectúe el fallador.