BOLETIN TAB N° 91
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P á g i n a 18
taciones del sistema general de seguridad social en pensiones, como lo es la indemnización sustitutiva
de la pensión de vejez, ya que así se desprende del artículo 48 de la Constitución Política, cuyo texto le
otorga a los derechos subjetivos emanados de la seguridad social el carácter de irrenunciables, lo que
significa que pueden ser justiciados en todo tiempo, especialmente, como en el presente caso, al estar
dirigida a aliviar las condiciones de vulnerabilidad de aquellas personas que realizaron aportes al SGSS,
pero que no alcanzaron a cumplir los requisitos para acceder a una pensión, quienes se encuentran en
una situación de indefensión mayor, que aquellos que lo lograron. Es por lo anterior que, en el caso
concreto, con fundamento en las anotaciones previas, la Sala revocará el auto de 31 de octubre de
2019, por medio del cual se rechazó la demanda, y como consecuencia de lo anterior, le corresponderá
a la a quo proceder con el estudio de la demanda a efecto de dar el trámite que corresponda
MAGISTRADO: DR. LUIS ERNESTO ACINIEGAS TRIANA
PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 9 de octubre de 2019
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: EMERIO DAZA VEGA
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIO-
NES SOCIALES DEL MAGISTERIO
RADICACIÓN: 15759333300120170028601
DESCRIPTORES – Restrictores:
BONIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1566 DE 2014 PARA DOCENTES OFI-
CIALES - Si bien no está enlistada en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985, por haberse creado posteriormente,
si constituye factor salarial para la liquidación de su pensión.
TESIS:
Finalmente en lo tocante a la bonificación mensual creada por el Decreto 1566 de 2014, la misma debió
ser incluida dentro de la base de liquidación pensional del demandante, toda vez que la misma fue
creada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985 y en tal sentido el Decreto 1566
de 2014 estableció en el inciso segundo del artículo 1 que dicha bonificación constituía factor salarial
así: "La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los
efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto se realizarán
de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, se revocará el fallo de
primera instancia y en su lugar se ordenará la reliquidación de la pensión del demandante con la inclusión
de la bonificación mensual del decreto 1566 de 2014, referida anteriormente.
MAGISTRADO: DR. OSCAR ALFONSO GRANADOS NARANJO
PROVIDENCIA: Sentencia de fecha 14 de agosto de 2019.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LESIVIDAD)
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SOGAMOSO
DEMANDADO: MARY LUZ CASTRO BARÓN
RADICACIÓN: 15759333300220160005104
DESCRIPTORES – Restrictores:
CERTIFICACIONES LABORALES - Requisitos.
TESIS:
No obstante lo anterior, la Sala precisa que las certificaciones allegadas por la Empresa Bananas del
Quindío NIT 9520861-9 de fecha 15 de diciembre de 2015 y Empresa Minería de Carbón, suscrita por el
Señor LUIS HERNAN LÓPEZ FERNÁNDEZ, NIT 9530003-9 de fecha 11 de marzo de 2016, corresponden a
documentos emanados por terceros y en los términos de los artículos 260 y 262 del CGP, al registrar un