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<strong>Excelencia</strong><br />
<strong>Profesional</strong><br />
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C. <strong>Julio</strong> <strong>2020</strong> 244<br />
Comentarios relativos al SIPRED<br />
2019 contenidos en el anexo 16<br />
de la Miscelánea Fiscal<br />
FISCAL<br />
Cuidado con la<br />
discrepancia fiscal<br />
FISCAL<br />
Concurso mercantil<br />
efectos fiscales<br />
FISCAL<br />
La autoridad fiscalizadora<br />
y la facultad de<br />
comprobación durante<br />
le etapa de la emergencia<br />
por COVID 19<br />
FISCAL<br />
Aviso de actualización de<br />
socios o accionistas<br />
al Registro Federal de<br />
Contribuyentes
Viernes 03 de julio<br />
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES<br />
TRIBUTARIAS JULIO <strong>2020</strong><br />
FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO<br />
Envío Contabilidad Electrónica mes de mayo <strong>2020</strong> para<br />
Regla 2.8.1.7 fracción II a)<br />
Personas Morales (primeros tres días del segundo mes<br />
RMF <strong>2020</strong>.<br />
posterior).<br />
Lunes 06 de julio<br />
Envío Contabilidad Electrónica mes de mayo <strong>2020</strong> para<br />
Personas Físicas (primeros cinco días del segundo mes<br />
posterior).<br />
Regla 2.8.1.7 fracción II b)<br />
RMF <strong>2020</strong>.<br />
Viernes 10 de julio<br />
CFDI de pagos recibidos durante el mes de junio <strong>2020</strong>. Regla 2.7.1.35 de la RMF<br />
(Décimo día natural del mes inmediato siguiente)<br />
<strong>2020</strong>.<br />
Miércoles 15 de julio Presentación del Dictamen Fiscal 2019. Artículo 32-A CFF<br />
Lunes 20 de julio Aviso de Actividades Vulnerables de junio <strong>2020</strong>. Artículo 23 LFPIORPI<br />
Lunes 20 de julio Declaración de pagos de cuotas de IMSS de junio <strong>2020</strong> Artículo 39 de LSS<br />
Lunes 20 de julio<br />
Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de junio<br />
<strong>2020</strong> (3% CDMX).<br />
Lunes 20 de julio Declaración de pago provisional de ISR de junio <strong>2020</strong><br />
Artículo 159 CFCM<br />
Artículos 14, 106, 116, y otros<br />
de LISR<br />
Lunes 20 de julio Declaración de pago definitivo de IEPS de junio <strong>2020</strong>. Artículo 5 LIEPS<br />
Lunes 20 de julio Declaración de pago definitivo de IVA de junio <strong>2020</strong>. Artículo 5 LIVA<br />
Lunes 20 de julio<br />
Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de<br />
junio <strong>2020</strong>.<br />
Nota 1.- La fecha de vencimiento de las anteriores declaraciones es el día 17 de julio respecto a su propia ley, sin embargo, de acuerdo al<br />
artículo 12 del CFF si esta fecha es un día viernes o inhábil se recorre su presentación al siguiente día hábil.<br />
Nota 2.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto digito del RFC,<br />
según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente<br />
Miércoles 29 de <strong>Julio</strong><br />
Jueves 30 de <strong>Julio</strong><br />
Viernes 31 de julio<br />
Viernes 31 de julio<br />
Presentación del Dictamen Fiscal 2019, siempre y cuando<br />
las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de <strong>2020</strong> y<br />
esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones<br />
por pagar”<br />
Presentación del aviso de información relativa a la<br />
transparencia del patrimonio y al uso y destino de los<br />
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la<br />
legislación.<br />
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros<br />
(DIOT) de junio de <strong>2020</strong>.<br />
Declaración Anual 2019 de Personas Físicas, únicamente<br />
con saldos a favor para considerarse dentro del Sistema<br />
Automático de Devoluciones.<br />
Regla 2.13.2 RMF <strong>2020</strong> en<br />
correspondencia con el<br />
Artículo 32- A del CFF.<br />
Regla 3.10.11 de la Primera<br />
Resolución de Modificaciones<br />
a la RMF <strong>2020</strong>.<br />
Regla 4.5.1 RMF <strong>2020</strong> en<br />
correspondencia con el<br />
Artículo 32 fracción V y VIII de<br />
la LIVA.<br />
Regla 2.3.2 RMF <strong>2020</strong><br />
Comisión Fiscal
JULIO <strong>2020</strong><br />
SECCIÓN<br />
DIRECTORIO<br />
1<br />
Consejo Directivo Bienio 2019-<strong>2020</strong><br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente<br />
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco<br />
Segundo Secretario Propietario<br />
Vicepresidente General<br />
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz<br />
Vicepresidente del Sector Externo<br />
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco<br />
Vocal del Sector Externo<br />
L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva<br />
Vicepresidente del Sector Privado<br />
C.P.C. Doroteo Torres Hernández<br />
Vocal Suplente del Sector Privado<br />
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz<br />
Vicepresidente del Sector Público<br />
C.P.C. David González Martín del Campo<br />
Vocal Suplente del Sector Público<br />
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa<br />
Vicepresidente del Sector Docente<br />
Vocal Suplente del Sector Docente<br />
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza<br />
Vicepresidente de Finanzas<br />
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas<br />
Vocal Suplente de Finanzas<br />
Vocal Suplente del Segundo Secretario<br />
<strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong> es un órgano de comunicación<br />
interna con frecuencia mensual para los<br />
miembros de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. constituido conforme a la Ley General<br />
de Profesiones.<br />
Esperanza No. 765<br />
Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,<br />
C.P. 03020 Ciudad de México, México<br />
www.amcpdf.org.mx<br />
correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx<br />
Teléfono:<br />
5636-2370<br />
Editor Responsable:<br />
C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes<br />
Presidente de la Comisión Editorial<br />
C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi<br />
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez<br />
Edición y diseño<br />
Número 244<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2020</strong><br />
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán<br />
Vicepresidente de Servicio a Asociados<br />
Vocal Suplente de Servicio a Asociados<br />
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva<br />
Vicepresidente de Capacitación<br />
Vocal Suplente de Capacitación<br />
C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio<br />
Primer Secretario Propietario<br />
Número de certificación de licitud de título: 10091<br />
Número de certificación de licitud de contenido:<br />
7170<br />
Número de reserva al título en derecho de autor<br />
04-2017-120511004600-102<br />
La opinión de los colaboradores es responsabilidad<br />
exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente<br />
la posición de la Asociación Mexicana de Contadores<br />
Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />
A.C. sobre los temas que se abordan.<br />
Imágenes de stock: Freepik.com<br />
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez<br />
Vocal Suplente Primer Secretario
2 CONTENIDO<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
984 954<br />
+ 356 + 216<br />
914 544<br />
4<br />
5<br />
DIFUSIÓN<br />
Continúa el apoyo de la AMCP a sus<br />
miembros y a la sociedad<br />
Descubriendo nuevas oportunidades<br />
FISCAL<br />
16<br />
18<br />
Régimen particular para los contribuyentes<br />
personas físicas con actividades empresariales<br />
que enajenen bienes o presten servicios a través<br />
de Internet, mediante plataformas tecnológicas,<br />
aplicaciones informáticas y similares<br />
Aviso de actualización de socios o accionistas<br />
al Registro Federal de Contribuyentes<br />
6<br />
8<br />
12<br />
15<br />
Cuidado con la discrepancia fiscal<br />
Concurso mercantil efectos fiscales<br />
La autoridad fiscalizadora y la facultad<br />
de comprobación durante le etapa de la<br />
emergencia por COVID 19<br />
La SHCP acuerda que CFE no considerará<br />
consumos domésticos de energía<br />
eléctrica con tarifa DAC durante<br />
contingencia del Covid-19<br />
19<br />
22<br />
28<br />
30<br />
Primera Resolución de Modificaciones a<br />
la Resolución Miscelánea Fiscal para <strong>2020</strong><br />
Comentarios relativos al SIPRED 2019 contenidos<br />
en el anexo 16 de la Miscelánea Fiscal<br />
Vigencia de derechos, al ser dado de baja<br />
ante el IMSS<br />
Cambios a la obtención de opinión de<br />
cumplimiento en materia de Seguro Social
JULIO <strong>2020</strong><br />
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA<br />
3<br />
Una nueva<br />
normalidad<br />
El mundo ya no es ni será igual con la pandemia del<br />
COVID- 19. Estamos empezando a entender cómo<br />
los cambios que estamos viviendo nos afectarán,<br />
obligándonos a abandonar paradigmas con los que nos<br />
habíamos relacionado y trabajado por años. Ahora se<br />
han acelerado estrategias que nos permiten adoptar<br />
en nuestra profesión al incorporar procesos digitales<br />
así como evolucionar en las relaciones con los clientes.<br />
Estos cambios han irrumpido en la gestión de negocios,<br />
por lo que es responsabilidad de las empresas y<br />
profesionistas adaptarse para crear nuevas estrategias<br />
de comunicación y posicionamiento, basadas en la realidad<br />
que estamos ya experimentando.<br />
Ante esta nueva normalidad, la AMCP supo adaptarse<br />
a los cambios que esta emergencia sanitaria<br />
demandó. Haciendo uso de la tecnología que ha sido<br />
una de las mejores herramientas para el gremio contable,<br />
las actividades han continuado a distancia y con<br />
la misma efectividad. Durante estos meses, el trabajo<br />
y el contacto con todos nosotros se ha mantenido por<br />
medio de cursos de capacitación, pláticas a través de las<br />
redes sociales, así como diversos eventos y actividades,<br />
compartiendo información del trabajo que va realizando<br />
ante las autoridades, así como entrevistas difundidas<br />
por los medios de comunicación de manera virtual.<br />
Toda esta actividad ha sido respaldada por los diferentes<br />
comités y comisiones que integran la gestión de<br />
la presidencia de la AMCP. También con el invaluable<br />
apoyo del personal administrativo, que a la distancia,<br />
ha seguido realizando su trabajo con mucha efectividad<br />
y compromiso que los caracteriza. A través de dispositivos<br />
móviles y de juntas virtuales, la asociación<br />
ha continuado su proceso de cambio y consolidación,<br />
incorporando novedades y soluciones, teniendo muy<br />
presente que el toque humano es relevante, pues a la<br />
distancia y aprovechando estos recursos de comunicación<br />
tecnológica, estamos presentes en celebraciones<br />
tan importantes y significativas como el día de la<br />
madre, del maestro, del contador y por supuesto el día<br />
del padre, enviando un mensaje y un abrazo virtual<br />
portadores de nuestro agradecimiento y cariño.<br />
Y al final de la aceptación por la que estamos viviendo<br />
seguimos apegados a nuestros estatutos, donde<br />
estaremos entrando en procesos de renovación de Bienio<br />
por lo que día a día seguimos trabajando por una<br />
consolidación de nuestra Institución. Los tiempos no<br />
son fáciles pero segura estoy que saldremos avante ante<br />
esta situación.<br />
Se han enviado distintos mensajes de solidaridad<br />
por todos nuestros canales de comunicación, por lo<br />
que es muy importante para nosotros seguir manteniéndonos<br />
comunicados, se ha incorporado un correo<br />
de emergencia@amcpdf.org.mx para aquellos asociados<br />
que así lo requieran, hoy más que nunca mi compromiso<br />
con todos ustedes es más fuerte, deseando se<br />
encuentren bien, así como sus seres queridos. No bajaremos<br />
la guardia hasta el último día de esta gestión.<br />
He Institucionalizado el distintivo que nos caracterizará<br />
como parte de la AMCP, dejando como slogan “la<br />
Inclusión y el trabajo en equipo es lo que nos distingue”<br />
La AMCP se constituye con compromiso, convicción<br />
y valores; y hoy, el valor agregado son todos ustedes.<br />
Con el cariño de siempre,<br />
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />
Presidente
4 DIFUSIÓN<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL
JULIO <strong>2020</strong><br />
DIFUSIÓN<br />
5<br />
Descubriendo nuevas<br />
oportunidades<br />
El mundo se dirige hacia<br />
un nuevo esquema en<br />
el desarrollo de nuestras<br />
actividades tras el contexto<br />
en que el COVID-19 nos<br />
ha posicionado. Ha irrumpido<br />
una nueva era digital<br />
en la gestión de negocios y<br />
en la relación con nuestros<br />
clientes, por lo que es responsabilidad<br />
de las empresas<br />
adaptarse para crear nuevas<br />
estrategias de comunicación<br />
y posicionamiento basadas en la realidad que ya estamos<br />
experimentando.<br />
Sin embargo, esta situación nos ha permitido brindar<br />
un apoyo decidido a los agremiados y a la contaduría en<br />
general, siendo los portavoces a nombre de la asociación,<br />
convirtiéndonos en el puente de comunicación entre los<br />
contadores y las autoridades federales al más alto nivel,<br />
incluso llegando a la Presidencia de la República con nuestras<br />
peticiones.<br />
También hemos llevado la voz de la AMCP a los medios de<br />
comunicación, estableciendo una postura clara y firme ante<br />
las disposiciones de las autoridades y haciéndonos portavoces<br />
de las inquietudes del gremio contable.<br />
Aprovechando la digitalización de procesos y operaciones,<br />
nuestras actividades se han apoyado en las nuevas tecnologías.<br />
El trabajo en casa y las reuniones virtuales con el Consejo,<br />
las comisiones y el personal administrativo, han sido una<br />
práctica necesaria para mantener funcionando la comunicación<br />
y las labores de la AMCP.<br />
Seguimos en comunicación con nuestros socios transmitiendo<br />
de manera continua, pláticas, cursos y conferencias<br />
por las diferentes plataformas en Internet. Apoyados para su<br />
difusión, en las redes sociales de la AMCP, las cuales han sido<br />
el vinculo de contacto con los socios, brindándoles asesoría<br />
y orientación a sus peticiones.<br />
La revista <strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong>, ahora se publica de<br />
manera digital, permitiendo llegar con oportunidad a un<br />
público más amplio para difundir el quehacer contable en el<br />
país. Nuestra labor no descansa, ahora estamos digitalizando<br />
los procesos de pago y el historial de cada miembro, para<br />
facilitar los trámites al interior de la Asociación.<br />
Los invito a estar en contacto, por las redes sociales, a<br />
expresar su opinión y seguir participando de las actividades<br />
de la AMCP, en donde estamos desarrollando muchas formas<br />
de entender esta nueva realidad y de encontrar juntos soluciones<br />
a los problemas que enfrentaremos, pero también a las<br />
oportunidades que debemos encontrar.
6 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Cuidado con la discrepancia fiscal<br />
M.F. L.C. José Luis Rodríguez Hernández<br />
Fundador & Director Ejecutivo<br />
BSA Business & Strategy Advisors<br />
informacion@bsamx.com<br />
La mayoría de las personas físicas, desconocen un peligro<br />
silencioso que los acecha y cada día más de cerca,<br />
apoyado en gran medida con tecnología e infraestructura<br />
de última generación.<br />
Pareciera que es un personaje de ficción salido de alguna<br />
película de terror, pero pertenece al mundo real y, hasta<br />
ahora no se ha apreciado en su justa dimensión, la autoridad<br />
lo ha denominado como “EL PROCEDIMIENTO DE<br />
DISCREPANCIA FISCAL”…<br />
El artículo 91 de la Ley de Renta nos dice que las personas<br />
físicas podrán ser objeto de este procedimiento, cuando<br />
se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año<br />
de calendario sea superior a los ingresos declarados o que<br />
le hubiere correspondido declarar.<br />
Se considerarán como erogaciones: los gastos, las<br />
adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias<br />
y de inversión y los pagos de tarjetas de crédito.<br />
Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad<br />
fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en<br />
su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos<br />
o bases de datos, o porque haya sido proporcionada<br />
por un tercero u otra autoridad.<br />
En lenguaje más sencillo, imaginemos que cada uno<br />
de nosotros como personas físicas, tenemos asignado un<br />
“cajón” por parte de la autoridad fiscal, para identificar ese<br />
“cajón” lo marca con una etiqueta que es nuestro Registro<br />
Federal de Contribuyentes (RFC).<br />
En ese “cajón” se van a guardar todos los Comprobantes<br />
Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s), tanto los<br />
que expidamos como los que recibimos, es decir, vamos a<br />
tener archivados los recibos por los ingresos percibidos por<br />
nómina, honorarios, arrendamiento, intereses sobre inversiones,<br />
dividendos cobrados, etc.; así como, los correspondientes<br />
a todos los egresos que efectuemos, por ejemplo:<br />
pagos de servicios, colegiaturas, intereses por préstamos,<br />
compras de activo fijo entre otros; pero adicionalmente,<br />
también llegarán los estados de cuenta bancarios, de tarjetas<br />
de crédito y de inversiones.<br />
Como podemos observar, la autoridad sin necesidad de<br />
solicitar a terceros nuestra información, ya conoce todo<br />
de nosotros, por lo tanto, será muy sencillo que compare<br />
entradas contra salidas, y demuestre fácilmente si tenemos<br />
una mayor capacidad económica que la manifestada para<br />
efectos fiscales.<br />
Esta fabulosa herramienta de fiscalización le ha permitido<br />
a la autoridad desde 2019 realizar con mayor eficiencia<br />
revisiones electrónicas, convirtiéndose en el procedimiento<br />
favorito por encima de las auditorías tradicionales. Para<br />
este año se estaría fortaleciendo aún más en la medida, en el<br />
momento que se llegue a concretar la implementación de<br />
la herramienta de facturación instantánea en operaciones<br />
realizadas con tarjeta de crédito o de débito.<br />
Aunque mi intención no es provocar una psicosis colectiva<br />
(ya con el coronavirus es más que suficiente), los invito<br />
a qué a la brevedad, dediquen el tiempo para conocer a<br />
profundidad dicho procedimiento, y en consecuencia, lleven<br />
un control estricto de sus finanzas personales, siendo<br />
muy cuidadosos y ordenados en el manejo de sus cuentas,<br />
evitando en lo posible “prestar” sus tarjetas de crédito para<br />
efectuar compras por cuenta de terceros; la recomendación<br />
es no darle elementos a la autoridad para que pueda<br />
extender, en el mejor de los casos, sólo una amable invitación<br />
para aclarar inconsistencias detectadas que puedan<br />
dar lugar a la formalización de una auditoría electrónica, o<br />
peor aún, que a partir de este año en que entraron en vigor<br />
las reformas al Código Fiscal de la Federación, se lleguen<br />
a presentar ya también, situaciones fiscales penales que a<br />
nadie le gustará enfrentar, para la reflexión…
JULIO <strong>2020</strong><br />
No lo pienses más<br />
FISCAL<br />
7<br />
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8 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Concurso mercantil efectos fiscales<br />
M.A y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz<br />
jesusroaj@hotmail.com<br />
Vicepresidente Sector Externo<br />
La actual situación económica que vive el país ciertamente<br />
no ha sido en nada benéfica para los empresarios,<br />
ante la falta de liquidez y el incumplimiento<br />
generalizado en el pago de sus obligaciones, se han visto<br />
en la necesidad de buscar ciertas estrategias para tratar de<br />
cubrir las deudas a sus múltiples acreedores, de la mejor<br />
manera posible, aunque ese panorama no sea del todo favorable<br />
para ellos.<br />
Ante tan desafortunado escenario, es necesario utilizar<br />
la figura jurídica del concurso mercantil, donde se suspende<br />
el pago de las deudas vencidas, líquidas y exigibles, se dejan<br />
de devengar intereses (excepto los créditos hipotecarios o<br />
pignoraticios, o sea, los garantizados con bienes en específico),<br />
y también se imposibilita a los acreedores a seguir por<br />
separado el cobro de su crédito, existiendo una relación en<br />
el pago de los compromisos adquiridos.<br />
En el año 2000 Se abrogó la Ley de Quiebras y Suspensión<br />
de Pagos, para dar nacimiento a la Ley de Concursos<br />
Mercantiles que entró en vigor el 13 de mayo del citado año,<br />
cuyo carácter es de interés público.<br />
¿Cómo y quién realiza el concurso mercantil? Se pide<br />
declaración de concurso mercantil, lo puede pedir el<br />
comerciante, demanda ante el ministerio público o alguno<br />
de sus acreedores, se realiza ante un juez especializado con<br />
jurisdicción según el domicilio del comerciante.<br />
Debido proceso, el juez que a su vez se vuelve rector del<br />
concurso mercantil de la entidad da conocimiento al Instituto<br />
Federal de Especialistas de Concurso Mercantil (IFE-<br />
COM), perteneciente al Consejo de la Judicatura Federal, y<br />
al fisco, de ser procedente, se emite sentencia declarando el<br />
concurso mercantil, el IFECOM designa un visitador, quien<br />
a su vez revisa los documentos que amparan los créditos<br />
Existen acreedores privilegiados, dentro de los cuales<br />
se encuentran:<br />
• los trabajadores por los pagos de salarios e indemnizaciones<br />
(artículo 224 de la LCM)<br />
• los singularmente privilegiados (créditos por entierro<br />
o enfermedad del comerciante)<br />
• los acreedores con garantía real (artículo 89, fracción<br />
III de la LCM)<br />
• el fisco federal (artículo 149 del CFF y 221 de la LCM)<br />
Comprendidos los alcances de las fases que conforman el<br />
concurso mercantil, es vital analizar cuáles son los efectos<br />
fiscales, por eso, se puntualizan a continuación:<br />
• se suspenderá la ejecución del acto que determine<br />
un crédito fiscal al notificarse la sentencia de concurso<br />
mercantil a la autoridad hacendaria (artículo<br />
144, párrafo noveno del CFF)<br />
• los créditos fiscales seguirán causando actualizaciones,<br />
multas y accesorios, hasta la firma de un<br />
convenio con los acreedores, pero se cancelarán si<br />
se alcanza el convenio (artículo 69 de la LCM)<br />
• el fisco podrá continuar con los actos necesarios<br />
para la determinación y aseguramiento de los créditos<br />
fiscales (artículo 69, párrafo cuarto de la LCM)<br />
• se condonarán parcialmente los créditos fiscales<br />
derivados de los tributos que debieron pagarse<br />
antes del concurso mercantil, Artículo 146-B.- Tratándose<br />
de contribuyentes que se encuentren sujetos<br />
a un procedimiento de concurso mercantil, las<br />
autoridades fiscales podrán condonar parcialmente<br />
los créditos fiscales relativos a contribuciones que<br />
debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que<br />
se inicie el procedimiento de concurso mercantil,<br />
siempre que el comerciante haya celebrado convenio<br />
con sus acreedores en los términos de la Ley<br />
respectiva y de acuerdo con lo siguiente:<br />
I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente<br />
menos del 60% del total de los créditos<br />
reconocidos en el procedimiento concursal, la<br />
condonación no excederá del beneficio mínimo<br />
de entre los otorgados por los acreedores
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
9<br />
que, no siendo partes relacionadas, representen<br />
en conjunto cuando menos el 50% del<br />
monto reconocido a los acreedores no fiscales.<br />
II. Cuando el monto de los créditos fiscales<br />
represente más del 60% del total de los créditos<br />
reconocidos en el procedimiento concursal,<br />
la condonación, determinada en los<br />
términos del inciso anterior, no excederá del<br />
monto que corresponda a los accesorios de las<br />
contribuciones adeudadas.<br />
III. También será procedente la condonación tratándose<br />
de créditos fiscales reconocidos al SAT,<br />
ya sea determinados por la autoridad fiscal,<br />
auto determinados por los contribuyentes,<br />
de forma espontánea o por corrección y, los<br />
determinados por el conciliador con base en la<br />
contabilidad del comerciante, aun cuando los<br />
créditos fiscales se encuentren garantizados.<br />
IV. Por los créditos fiscales a favor y en contra del<br />
comerciante, previamente a la presentación<br />
de la solicitud de condonación, los contribuyentes<br />
deberán compensar las cantidades<br />
sobre las cuales puedan solicitar devolución<br />
en términos del artículo 22 del CFF, debiendo<br />
disminuir las cantidades compensadas de los<br />
créditos fiscales señalados.<br />
V. Los contribuyentes que no efectúen la compensación,<br />
perderán el derecho a hacerlo con<br />
posterioridad.<br />
VI. La condonación en créditos fiscales diferidos<br />
o que estén siendo pagados en parcialidades<br />
procederá sobre el saldo pendiente de liquidar.<br />
VII. Tratándose de sociedades controladoras, para<br />
la cuantificación del monto de los créditos fiscales,<br />
el ISR que hubieran diferido con motivo<br />
de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido,<br />
a partir de que se dicte la sentencia de<br />
declaración de concurso mercantil (art. 88,<br />
fracc.,LCM)<br />
VIII. En créditos fiscales impugnados por el contribuyente,<br />
la condonación se otorgará siempre<br />
que a la fecha de presentación de la solicitud, el<br />
procedimiento de impugnación haya quedado<br />
concluido mediante resolución firme, o bien,<br />
de no haber concluido, el contribuyente acompañe<br />
a la solicitud el acuse de solicitud de desistimiento<br />
ante las autoridades competentes.<br />
IX. No se aceptará pago en especie, dación en<br />
pago, ni compensación para efectos del pago<br />
de la parte de créditos fiscales no condonados.<br />
X. Se cancelarán los accesorios de los créditos<br />
fiscales que debieron pagarse con anterioridad<br />
a la fecha en que se inicie el procedimiento<br />
de concurso mercantil, que se hayan causado<br />
durante la etapa de conciliación, siempre que<br />
se alcance convenio con los acreedores.<br />
XI. La condonación no se concederá por los créditos<br />
fiscales derivados de infracciones por<br />
las cuales exista sentencia condenatoria en<br />
materia penal.
10 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
XII. No serán objeto de condonación los créditos<br />
fiscales derivados de contribuciones retenidas,<br />
trasladadas o recaudadas, salvo que<br />
medie sentencia firme, que resuelva la improcedencia<br />
de la separación.<br />
XIII. El beneficio mínimo otorgado por los acreedores<br />
reconocidos, distintos a los fiscales y<br />
a los acreedores partes relacionadas, que la<br />
autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para<br />
determinar la condonación, será el porcentaje<br />
menor de quita, remisión, perdón o condonación<br />
total o parcial de la deuda, entre los<br />
otorgados por los acreedores distintos a los<br />
fiscales y a los partes relacionadas.<br />
XIV. La condonación no dará lugar a devolución,<br />
compensación, acreditamiento o saldo a favor<br />
al alguno.<br />
Para estos efectos se consideran partes relacionadas, a las<br />
que les dé ese carácter en las leyes fiscales y aduaneras, así<br />
como las personas que se consideran acreedores subordinados<br />
en términos de la LCM.<br />
La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando<br />
las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que<br />
sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes;<br />
condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos<br />
que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado<br />
de la promoción de medios de impugnación en contra de<br />
dichas sentencias, en cuyo caso la condonación se ajustará<br />
o quedará sin efecto, de conformidad a los términos de las<br />
sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se<br />
hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso<br />
mercantil, al momento de notificar la autorización<br />
de la condonación.<br />
• Tratándose del ISR:<br />
• Podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas<br />
conforme al convenio suscrito con sus acreedores<br />
reconocidos, de las pérdidas pendientes de<br />
disminuir que tengan en el ejercicio en el cual les<br />
sean perdonadas; si las deudas son mayores a las<br />
pérdidas, la diferencia no será ingreso acumulable<br />
(artículos 16-Bis y 121-Bis de la LISR) si no se toma<br />
la opción anterior, constituye un ingreso el monto<br />
de lo condonado y se acumulará cuando se pacta la<br />
quita en términos de los artículos 17 y 18, fracción<br />
IV de la LISR.<br />
• Suspensión del pago del tributo hasta la firma de un<br />
convenio con los acreedores y el fisco, o al decretarse<br />
la quiebra (artículo 144, décimo párrafo del CFF).<br />
• Los contribuyentes deberán disminuir los montos<br />
condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales<br />
pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio<br />
en el que notifique la resolución correspondiente;<br />
cuando el monto de las deudas perdonadas sea<br />
mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir,<br />
la diferencia que resulte no se considerará<br />
como ingreso acumulable, salvo que la deuda<br />
perdonada provenga de transacciones efectuadas<br />
entre y con partes relacionadas a que se refiere el<br />
artículo 179 de la LCM; en caso de que el monto de<br />
la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor<br />
que el importe condonado, el excedente correspondiente<br />
no podrá disminuirse de utilidades futuras<br />
(arts. 15 y 101, fracc. I, LISR).<br />
• En el supuesto de que el contribuyente incumpla<br />
con la obligación de pago de la parte no condonada,<br />
dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad<br />
tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el<br />
procedimiento administrativo de ejecución.<br />
¿Durante concurso mercantil se suspenden relaciones<br />
laborales?<br />
Es posible que los patrones que requieren la declaratoria<br />
de concurso mercantil suspendan estos vínculos jurídicos.<br />
El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro<br />
Auxiliar de la Primera Región determinó que el hecho de<br />
que una empresa hubiese solicitado la declaración de concurso<br />
mercantil no es una causa de suspensión de las relaciones<br />
de trabajo en términos del numeral 427, fracción I de<br />
la LFT. Ello en virtud de que no se trata de un caso fortuito<br />
o fuerza mayor.<br />
La petición aludida no puede considerarse un acontecimiento<br />
imprevisible de la naturaleza o del hombre, pues lo<br />
que se persigue con ella es la reestructuración de la organización<br />
con motivo del incumplimiento en el pago de sus
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
11<br />
de salario por cada año de servicio prestado por concepto<br />
de prima de antigüedad (arts. 48; 50; 51, fracc. IV; 76; 80;<br />
87; 162, fracc. III, y 434, fracc. V, LFT).<br />
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />
DE EJECUCIÓN<br />
(Artículo 144 último, penúltimo y antepenúltimo<br />
párrafos del CFF)<br />
Se suspenderá la ejecución del acto que determine un<br />
crédito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen<br />
a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil y<br />
siempre que se hubiese notificado previamente a las autoridades<br />
fiscales la presentación de la demanda.<br />
El impuesto podrá incluirse dentro de la condonación<br />
de créditos fiscales.<br />
Si en el procedimiento judicial de concurso mercantil<br />
se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los<br />
créditos fiscales y éstos no sean pagados dentro de los 5 días<br />
siguientes a la celebración de dicho convenio o cuando no<br />
se dé cumplimiento al pago con la prelación establecida en<br />
el Código, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento<br />
administrativo de ejecución a fin de obtener el<br />
pago del crédito fiscal.<br />
obligaciones, y en este contexto, el detrimento económico<br />
no es repentino.<br />
Lo señalado deriva de la tesis aislada con el rubro: SUS-<br />
PENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.<br />
LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONS-<br />
TITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA<br />
MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGA-<br />
CIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉ-<br />
LLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL<br />
ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL<br />
TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación,<br />
Décima Época, Materia Laboral, Tesis (1 Región) 6o.5<br />
L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,368, 1 de abril de 2016.<br />
Como puedes observar este pronunciamiento le quita a<br />
la figura del concurso mercantil la connotación de contingencia;<br />
en consecuencia esto debe frenar cualquier intención<br />
patronal de interrumpir los deberes surgidos del vínculo<br />
laboral con su personal.<br />
Finalmente de la tesis en comento se desprende que,<br />
el promovente del juicio de amparo directo que dio lugar<br />
a la misma pasó por alto que una petición de este tipo por<br />
insolvencia económica no es una causa de suspensión, sino<br />
de terminación de las relaciones de trabajo, lo que en su<br />
caso obliga a los patrones al pago de tres meses de salario<br />
por concepto de indemnización; partes proporcionales de<br />
vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días<br />
EMBARGO DE NEGOCIACIONES<br />
(Artículo 165 del CFF)<br />
En el caso de que las autoridades fiscales embarguen negociaciones,<br />
el depositario designado tendrá el carácter de<br />
interventor con cargo a la caja o de administrador.<br />
Como medida precautoria cuando el interventor tenga<br />
conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación<br />
o de operaciones que pongan en peligro los intereses<br />
del fisco federal deberá dictar las medidas provisionales<br />
urgentes que estime necesarias para proteger dichos<br />
intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá<br />
ratificarlas o modificarlas.<br />
Si las medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora<br />
ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se<br />
convierta en administración, o bien se procederá a enajenar<br />
la negociación, conforme a las disposiciones legales aplicables<br />
o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad<br />
competente el inicio del concurso mercantil.<br />
Conclusión. Sin duda el concurso mercantil es una<br />
herramienta legal que el contador junto con el empresario<br />
debería de analizar con expertos en la materia, tener un<br />
plan financiero de rescate a la empresa, contar un previo<br />
acuerdo con sus acreedores para agilizar la demanda de<br />
concurso mercantil y el ánimo de la ley es que se pueda<br />
rescatar la empresa, a su vez a los acreedores y como último<br />
recurso declararse en quiebra. Como grandes ejemplos<br />
tenemos a Comercial Mexicana, Iusacell, Vitro, Casas Geo<br />
que lograron reactivar su capacidad de pago, en contraparte<br />
ejemplos de quiebra Mexicana de Aviación, Oceanográfica,<br />
Su Casita.<br />
Bibliografía<br />
Ley de Concurso Mercantil,<br />
Ley del Impuesto Sobre la Renta,<br />
Código Fiscal de la Federación.
12 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
La autoridad fiscalizadora y la facultad<br />
de comprobación durante la etapa de la<br />
emergencia por COVID 19<br />
ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J.<br />
Tulio Antonio Salanueva Brito<br />
Presidente de la Comisión Legal<br />
contacto@asebureau.com.mx<br />
La pandemia que azota el planeta sin duda ha planteado<br />
retos para todos los seres que la habitamos, los<br />
gobiernos implementan nuevos métodos de administración,<br />
los ciudadanos buscamos formas para ejercer<br />
nuestras actividades personales y profesionales y las especies<br />
retoman los hábitats que temporamente han dejado de<br />
ejercer los humanos.<br />
Para el caso del Gobierno, el ejecutivo federal a través<br />
de la Secretaría de Salud, emitió diversos decretos en los<br />
cuales delineó las políticas a seguir y las actividades que<br />
son indispensables para su funcionamiento y que deben<br />
continuar a pesar de las restricciones de movilidad propias<br />
de la contigencia.<br />
En este artículo abordaremos, a partir de principios<br />
jurídicos propios de las ramas administrativa y tributaria<br />
del derecho, el tratamiento que la autoridad dió a las<br />
labores del Servicio de Administración Tributaria, que es<br />
por excelencia el órgano fiscalizador y recaudador de la<br />
nación, puesto que ha seguido ejerciendo sus facultades<br />
de comprobación sin restricción alguna por medio de actos<br />
de fiscalización tales como la visita domiciliaria, la revisión<br />
de gabinete y la auditoría por medios electrónicos -entre<br />
otros-, cuando desde la perspectiva del autor de este trabajo,<br />
tal actividad se encuentra vedada desde la publicación<br />
del decreto de 31 de marzo de <strong>2020</strong> en el Diario Oficial de<br />
la Federación.<br />
Desde la época de la ilustración y tal como lo señalan<br />
los Maestros García Rentería y Fernández 1 en el ámbito del<br />
derecho administrativo, las autoridades solo están facultadas<br />
para hacer lo que la ley les permite, de tal manera que<br />
su actuación debe estar apegada a un marco normativo en<br />
donde se señalen sus facultades expresas.<br />
Al respecto en decreto publicado en el DOF 2 de 31 de<br />
1 García Rentería Tomás Eduardo- Ramón Fernández, “Curso de Derecho<br />
Administrativo I” Ed. Thomson Reuters p.p. 88 y 89.<br />
2 Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de <strong>2020</strong> edición digital<br />
“www.dof.gob.mx”<br />
marzo de <strong>2020</strong> la Secretaría de Salud, ordenó la suspensión<br />
inmediata de actividades no esenciales y con base en ello<br />
delineó cuales sí lo son y, por ende pueden seguirse ejerciendo<br />
tanto en los ámbitos privado como público, por lo<br />
tanto, dicho decreto es obligatorio para los ciudadanos y<br />
todos los órganos de gobierno, pues tiene la naturaleza de<br />
una norma jurídica emitida por el Poder Ejecutivo Federal<br />
a través de la Secretaría de Salud y dentro de la jerarquía<br />
normativa se encuentra solo por debajo de la Constitución<br />
Federal, los tratados internacionales y de las leyes emitidas<br />
por el Congreso de la Unión.<br />
En la parte que interesa del precepto que es objeto de<br />
nuestro análisis, se dispone literalmente lo que se transcribe:<br />
“ACUERDO por el que se establecen acciones<br />
extraordinarias para atender la emergencia<br />
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.<br />
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como<br />
acción extraordinaria, para atender la emergencia<br />
sanitaria generada por el virus SARS-<br />
CoV2, que los sectores público, social y privado<br />
deberán implementar las siguientes medidas:<br />
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30<br />
de marzo al 30 de abril de <strong>2020</strong>, de las actividades<br />
no esenciales, con la finalidad de<br />
mitigar la dispersión y transmisión del virus<br />
SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir<br />
la carga de enfermedad, sus complicaciones y<br />
la muerte por COVID-19 en la población residente<br />
en el territorio nacional;<br />
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento<br />
las siguientes actividades, consideradas<br />
esenciales:<br />
c) Las de los sectores fundamentales de la<br />
economía: financieros, el de recaudación tributaria,<br />
distribución y venta de energéticos,<br />
gasolineras y gas, generación y distribución de<br />
agua potable, industria de alimentos y bebidas<br />
no alcohólicas, mercados de alimentos,supermercados,<br />
tiendas de autoservicio, abarrotes<br />
y venta de alimentos preparados; servicios de<br />
transporte de pasajeros y de carga; producción<br />
agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria,<br />
industria química, productos de limpieza;<br />
ferreterías, servicios de mensajería, guardias
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
13<br />
en labores de seguridad privada; guarderías<br />
y estancias infantiles, asilos y estancias para<br />
personas adultas mayores, refugios y centros<br />
de atención a mujeres víctimas de violencia,<br />
sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios<br />
de información; servicios privados de emergencia,servicios<br />
funerarios y de inhumación,<br />
servicios de almacenamiento y cadena de frío<br />
de insumos esenciales; logística (aeropuertos,<br />
puertos y ferrocarriles), así como actividades<br />
cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles<br />
para su continuación;…”<br />
De la lectura de la norma jurídica transcrita, se aprecia<br />
que tiene por objetivo establecer las acciones extraordinarias<br />
para atender la emergencia sanitaria generada por<br />
el virus SARS-CoV2 y en él se ordena la suspensión inmediata,<br />
de las actividades no esenciales. Es decir que solo<br />
podrán continuar funcionando las actividades consideradas<br />
indispensables, de entre las cuales para el objeto de<br />
nuestro estudio se encuentra la recaudación tributaria.<br />
La acción de recaudar de acuerdo con el Diccionario<br />
de la Real Academía de la lengua española 3 en su acepción<br />
más amplia significa cobrar o percibir dinero, de tal suerte<br />
que en esta actividad en términos generales no se encuentra<br />
inmerso el hecho de fiscalizar que conforme a la fuente<br />
referida implica “traer a juicio las acciones de alguien”.<br />
Desde la perspectiva jurídica y desde mi experiencia<br />
profesional, que tiene inmerso el estudio de los criterios<br />
de tribunales administrativos y constitucionales, en nuestro<br />
ámbito legal el sistema de competencia se encuentra<br />
estrictamente delimitado a través de las leyes y reglamentos<br />
emitidos por el Congreso de la Unión y sancionados por<br />
el Presidente de la República, por lo que para el objeto de<br />
nuestro ánalisis es necesario acudir a la Ley del Servicio<br />
de Administración Tributaria y su Reglamento Interior, ya<br />
que ellos delimitan la naturaleza jurídica y las facultades<br />
del órgano fiscalizador del Estado.<br />
En los dos primeros artículos de dicha ley se señala, que<br />
el Servicio de Administración Tributaria, es un órgano desconcentrado<br />
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,<br />
con el carácter de autoridad, que tiene la responsabilidad<br />
de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que<br />
las personas físicas y morales contribuyan proporcional y<br />
equitativamente al gasto público y de facilitar e incentivar<br />
el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de<br />
generar y proporcionar la información necesaria para el<br />
diseño y la evaluación de la política tributaria.<br />
Acorde con lo anterior, para la doctrina y la interpretación<br />
constitucional y jurisdiccional realizada por los<br />
tribunales de nuestro país, el Servicio de Administración<br />
Tributaria, puede llevar a cabo las acciones de fiscalizar y<br />
recaudar impuestos, pero éstas son diferentes y las llevan<br />
a cabo distintos órganos de dicha dependencia, pues una<br />
implica el revisar que los contribuyentes cumplan con sus<br />
obligaciones de contribuir al gasto público, en los términos<br />
que disponen las leyes y la otra, es la actividad de cobrar o<br />
hacer efectivos los créditos fiscales exigibles a los gobernados.<br />
Es decir que, aunque ambas actividades se encuentran<br />
estrechamente relacionadas, son diferentes, pues la primera<br />
da origen al crédito fiscal y la segunda lo hace efectivo<br />
a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.<br />
Delimitado lo anterior en el ámbito de la esfera administrativa,<br />
el Reglamento Interior del SAT, establece que<br />
tales actividades son distintas y en su artículo 2, le encomienda<br />
la primera a la Administración General de Auditoría<br />
1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española “https://<br />
dle.rae.es/recaudarm=form”<br />
2 Idem https://dle.rae.es/fiscalizar?m=form
14 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Fiscal Federal y sus unidades administrativas, y la segunda<br />
a la Administración General de Recaudación y las unidades<br />
que de ella dependan.<br />
Por lo tanto, cada unidad administrativa tiene atribuciones<br />
especiales y específicas, de tal suerte que las facultades<br />
se otorgan sólo a aquellas autoridades que la ley expresamente<br />
designe conforme al citado reglamento interior,<br />
pero sin hacerlas extensivas a otras autoridades, porque<br />
cada órgano actúa como unidad administrativa, con las<br />
atribuciones que se le confieren; la autoridad fiscalizadora:<br />
revisando el correcto pago de los impuestos y, la recaudadora:<br />
cobrándolos inclusive en forma coactiva, pero deben<br />
estar expresamente conferidas en la ley y no inferirse con<br />
base en presunciones.<br />
Así, si el decreto que señaló cuáles actividades son esenciales,<br />
y puntualizó que, solo la recaudación puede llevarse<br />
a cabo, esto implica que el Servicio de Administración Tributaria<br />
no puede llevar a cabo ningún acto de fiscalización<br />
sin distinción alguna, ni continuar con los que ya tenía en<br />
curso, pues fue el ejecutivo federal quien jurídicamente<br />
restringió su actuación y además señaló, que el objetivo es<br />
restringir la movilidad para mitigar y controlar la enfermedad<br />
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en cuyo caso,<br />
si los auditores en la caso de la visitas domiciliarias tienen<br />
que trasladarse e interactuar con los contribuyentes y en<br />
las revisiones de gabinete obliga a acudir al domicilio de la<br />
autoridad para presentar la contabilidad, entonces resulta<br />
claro y concluyente que no pueden llevarse a cabo, porque<br />
ponen en un estado de exposición a las partes que intervienen<br />
en el procedimiento de fiscalización.<br />
Sin embargo, despues de la emisión del decreto hay<br />
autoridades Administraciones Locales de Recaudación<br />
que continuaron fiscalizando, durante el período que comprendió<br />
del 31 de marzo al 4 de mayo de <strong>2020</strong>, por lo que<br />
técnicamente estos actos son nulos y al impugnarse con<br />
estos argumentos de ser necesario, corresponderá a los tribunales<br />
competentes emitir un fallo debidamente fundado<br />
y motivado, tomando en cuenta que conforme al artículo<br />
5 del Código Tributario Federal las disposiciones fiscales<br />
que establezcan cargas a los particulares y las que señalan<br />
excepciones a las mismas, son de aplicación estricta y a<br />
falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente<br />
las disposiciones del derecho federal común.<br />
Cabe señalar que en la regla 13.3 de la “PRIMERA Resolución<br />
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal<br />
para <strong>2020</strong>.”, publicada en el Diario Oficial de la Federación<br />
el 12 de mayo del propio año, la autoridad ya señaló que a<br />
partir del día 4 del citado mes se suspendía la actividad<br />
fiscalizadora del estado, pero desde nuestra perspectiva y<br />
por las razones expuestas, esa aclaración es innecesaria ya<br />
que el propio decreto de la Secretaría de Salud, restringió<br />
la facultad fiscalizadora del Estado, además de que en la<br />
resolución últimamente citada permite continuar fiscalizando<br />
por medios electrónicos, por lo que también es ilegal<br />
ya que el decreto del 31 de marzo no permitió fiscalizar bajo<br />
ningún concepto ni modalidad.<br />
Al respecto, aún y cuando la autoridad tiene mecanismos<br />
para corregir y sancionar su propia actuación, no debe<br />
olvidar su obligación de fundar y motivar correctamente<br />
sus actos, pues se trata de principios constitucionales<br />
ineludibles, a lo cual ha sido omisa en perjuicio de los contribuyentes<br />
revisados en esta época de pandemia.<br />
Además, si el gobierno obligó a los contribuyentes y<br />
a las autoridades a tomar medidas de aislamiento, ello<br />
implica que no podían atender los actos de fiscalización,<br />
puesto que el desplazamiento e interacción son un riesgo<br />
evidente para la salud, tal como lo han señalado múltiples<br />
estudios científicos por el riesgo al contagio. En cuyo caso<br />
el procedimiento quedó suspendido ya que la legislación<br />
supletoria, concretamente el Código Federal de Procedimientos<br />
Civilies en su artículo 365 prevé que, el proceso<br />
se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad<br />
de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando<br />
alguna de las partes o su representante procesal, en su<br />
caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta<br />
imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el<br />
litigio y en forma contundente señala que los efectos de<br />
esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración<br />
judicial o sin ella.<br />
Conclusión<br />
Obligar al contribuyente para atender una revisión en esta<br />
época de pandemia, es pues, además de un sinsentido, un<br />
acto jurídico nulo de pleno derecho y lo mismo podría<br />
decirse también de cualquier acto de revisión llevado a<br />
cabo por autoridades administrativas de cualquier ámbito<br />
y nivel, pero esto será materia de otro análisis.nadie le<br />
gustará enfrentar, para la reflexión…
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
15<br />
La SHCP acuerda que CFE no considerará<br />
consumos domésticos de energía eléctrica con<br />
tarifa DAC durante contingencia del Covid-19<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Impuestos<br />
Consultoría Integral MVM y Cía., S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP”<br />
e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />
Con fecha 27 de abril de <strong>2020</strong> el Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT) publicó un comunicado de<br />
prensa en donde expone lo siguiente:<br />
El Gobierno de México apoya con un abanico de herramientas<br />
el bienestar de la población, particularmente ante<br />
los retos que implica la contingencia sanitaria para la economía<br />
de los hogares mexicanos.<br />
Los usuarios domésticos que rebasen el límite de la tarifa<br />
eléctrica subsidiada durante la pandemia del Covid-19<br />
no pasarán a la tarifa Doméstico de Alto Consumo (DAC),<br />
como una medida de apoyo económico.<br />
Desde el inicio de la administración, la Secretaría de<br />
Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció un mecanismo<br />
para la determinación de las tarifas eléctricas que pagan<br />
los usuarios residenciales de bajo consumo, que son el 90%<br />
de todos los consumidores, que asegura el cumplimiento<br />
de tres objetivos: primero, que las tarifas no aumenten más<br />
que la inflación; segundo, que los ajustes sean graduales; y<br />
tercero, que dichos ajustes sean predecibles.<br />
No se están realizando cambios en el mecanismo ni en<br />
las tarifas. El Gobierno de México tiene como una de sus<br />
prioridades proteger el poder adquisitivo de la población.<br />
a. Para tales efectos, el SAT está llevando a cabo las<br />
siguientes acciones<br />
En este sentido, y en el contexto de la contingencia derivada<br />
por el COVID-19, el 17 de abril la SHCP público en el<br />
Diario Oficial de la Federación (DOF) 1 una medida adicional<br />
para proteger el gasto de las familias.<br />
Para evitar la dispersión y transmisión de la epidemia<br />
la Secretaría de Salud recomendó el resguardo domiciliario,<br />
por lo que buena parte de la población está trabajando<br />
desde casa “Home office” y ha dejado de salir a realizar<br />
actividades a la calle. Es posible que esta acción traiga un<br />
aumento en el consumo doméstico de energía eléctrica<br />
durante la contingencia.<br />
Para evitar que dicho incremento signifique para los hogares<br />
una reclasificación a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo<br />
(DAC), la SHCP emitió un Acuerdo por el cual la Comisión<br />
Federal de Electricidad no considerará los consumos de energía<br />
eléctrica realizados durante la emergencia sanitaria para<br />
determinar si a un hogar le corresponde la tarifa DAC.<br />
Esta medida aplicará para los consumos realizados desde<br />
el 30 de marzo y hasta 7 días naturales después de se<br />
determine el fin de la emergencia sanitaria. Hay que aclarar<br />
que durante este periodo sí se realizaran reclasificaciones<br />
hacia tarifas más bajas, cuando corresponda.<br />
En otras palabras el periodo de confinamiento concluye<br />
el 30 de mayo, por lo que el beneficio se mantendría vigente<br />
hasta el 6 de junio de <strong>2020</strong>.<br />
Lo anterior, significa que los usuarios seguirán en su<br />
clasificación de la tarifa 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, según<br />
corresponda a cada caso, sin ser reclasificado como usuario<br />
DAC aun cuando su consumo se haya disparado como<br />
consecuencia de pasar más tiempo en el domicilio.<br />
El acuerdo reconoce que el resguardo domiciliario,<br />
como medida para mitigar la dispersión y transmisión del<br />
Covid-19, provoca que la población se mantenga dentro de<br />
su domicilio, lo que genera modificaciones en el patrón de<br />
consumo de los usuarios domésticos, mediante un incremento<br />
en el consumo de energía eléctrica y ello puede llevar<br />
a un grupo de usuarios a exceder el límite alto de consumo<br />
y tener una reclasificación en su tarifa.<br />
Comentarios generales<br />
Con esta acción de trabajo en casa o home office se protege<br />
la salud y la economía de las familias mexicanas ante la<br />
crisis sanitaria, para no aumentar las tarifas eléctricas en<br />
términos reales durante el tiempo que dure la pandemia.<br />
Se recomienda verificar la clasificación de tu tarifa actual,<br />
para que al final de la medida sanitaria, corrobores si no fue<br />
reclasificada a una más alta, y tomar las medidas pertinentes.<br />
1 Acuerdo39/20 por el que se determina el mecanismo de fijación de<br />
tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios<br />
domésticos, por el periodo que se indica, con motivo de la emergencia<br />
sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad<br />
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
16 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Régimen particular para los contribuyentes personas<br />
físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o<br />
presten servicios a través de Internet, mediante plataformas<br />
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares<br />
M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz<br />
Vicepresidente Sector Externo<br />
jesusroaj@hotmail.com<br />
Impuesto a plataformas digitales.<br />
En octubre de 2019, fue aprobada la reforma de Ley del<br />
Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto<br />
sobre la Renta sobre servicios digitales. Esta reforma<br />
entrará en vigor el próximo 1 de junio y establece el<br />
cobro de IVA (16%) a plataformas digitales como Amazon,<br />
Netflix, Uber, etc. En 2011, Islandia se convirtió en uno<br />
de los primeros países en aplicar impuestos a las actividades<br />
digitales; posteriormente numerosos países como<br />
Suiza, Noruega y Japón adoptaron esta política tributaria.<br />
Esta situación mundial es uno de los argumentos que ha<br />
utilizado el gobierno mexicano para la aplicación de este<br />
impuesto. El pasado 8 de mayo, Arturo Herrera, titular de<br />
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló que el<br />
impuesto digital no representa la imposición de nuevos<br />
impuestos, al contrario, facilitaría el cumplimiento en el<br />
pago de impuestos existentes, como lo es el IVA.<br />
En publicación en el diario oficial de la federación 9<br />
de diciembre, decreto en donde se reforman, adicionan<br />
y derogan diversas disposiciones de la Ley al Impuesto<br />
Sobre la Renta, se adiciona la sección III denominada: De<br />
los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de<br />
servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,<br />
aplicaciones informáticas y similares los artículos<br />
113-A, 113-B y 113-C, al Capítulo II del Título IV, misma que<br />
entra en vigor a partir del 1o. de junio de <strong>2020</strong>. Los cuales<br />
los clasifica en:<br />
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte<br />
terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.<br />
Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />
Hasta $5,500 2%<br />
Hasta $15,000 3%<br />
Hasta $21,000 4%<br />
Más de $21,000 8%<br />
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.<br />
Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />
Hasta $5,000 2%<br />
Hasta $15,000 3%<br />
Hasta $35,000 5%<br />
Más de $35,000 10%<br />
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de<br />
servicios.<br />
Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />
Hasta $1,500 0.4%<br />
Hasta $5,000 0.5%<br />
Hasta $10,000 0.9%<br />
Hasta $25,000 1.1%<br />
Hasta $100,000 2.0%<br />
Más de $100,000 5.4%<br />
Las plataformas podrán optar por calcular las retenciones<br />
del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, es<br />
decir, aplicar la tasa de ISR sobre el monto total de ingresos<br />
diarios que percibe el trabajador. La tasa de retención<br />
variará dependiendo la plataforma para la que se trabaje,<br />
así como los ingresos de los contribuyentes. los contribuyentes<br />
personas físicas con actividades empresariales que<br />
enajenen bienes o presten servicios a través de Internet,<br />
mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas<br />
y similares, podrán optar por calcular las retenciones<br />
del ISR de cada contribuyente por periodos diarios,<br />
aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente<br />
percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas<br />
en las siguientes tablas:<br />
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte<br />
terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.<br />
Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />
Hasta $180.92 2%<br />
Hasta $493.42 3%<br />
Hasta $890.79 4%<br />
Más de $690.79 8%
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
17<br />
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.<br />
Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />
Hasta $180.92 2%<br />
Hasta $493.42 3%<br />
Hasta $1,151.32 5%<br />
Más de $1,151.32 10%<br />
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de<br />
servicios.<br />
Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />
Hasta $49.34 0.4%<br />
Hasta $164.47 0.5%<br />
Hasta $328.95 0.9%<br />
Hasta $822.37 1.1%<br />
Hasta $3,289.47 2.0%<br />
Más de $3,289.47 5.4%<br />
En el caso de que se efectúen retenciones por periodos<br />
distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se<br />
le aplicará la tabla que corresponda calculada al número<br />
de días que contenga el periodo. Para ello, se dividirá el<br />
monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas<br />
establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la<br />
Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el<br />
número de días del periodo.<br />
El entero de las retenciones deberá efectuarse mediante<br />
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas,<br />
a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes<br />
en que se efectuó la retención.<br />
Las plataformas tendrán que retener el impuesto sobre<br />
la renta a aquellos contribuyentes que generan ingresos<br />
de ellas, para después enterarlas en pagos provisionales,<br />
que se entiende como un pago provisional la retención de<br />
impuestos que debe pagar SHCP.<br />
Para lo que deberán estar inscritas en el Registro Federal<br />
de Contribuyentes (RFC), únicamente con el carácter<br />
de retenedor, (ii) proporcionar comprobantes fiscales a las<br />
personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención,<br />
(iii) efectuar el entero de la retención y (iv) tramitar<br />
la firma electrónica avanzada. Quienes deberán presentar<br />
ante la autoridad la siguiente información de sus clientes:<br />
nombre completo o razón social, clave de RFC, CURP,<br />
domicilio fiscal, institución financiera y clave interbancaria<br />
en la cual se reciben los pagos, monto de las operaciones<br />
celebradas con su intermediación durante el período de<br />
que se trate, así como la dirección del inmueble en el caso<br />
de servicios de hospedaje.<br />
Para terminar el resumen el ISR, cabe señalar que no<br />
podrán aplicar al capítulo IV de la sección II del Título IV,<br />
«Régimen de Incorporación Fiscal», quienes presten servicios<br />
o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas<br />
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,<br />
únicamente por los ingresos que perciban por la utilización<br />
de dichos medios.<br />
En materia de IVA, las plataformas digitales estarán<br />
obligadas de acuerdo con el artículo 18-D de la Ley a lo<br />
siguiente:<br />
1. Inscribirse en el (RFC) ante el Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT);<br />
2. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de<br />
sus servicios, en forma expresa y por separado el<br />
IVA;<br />
3. Llevar un registro de los receptores de sus servicios<br />
ubicados en el territorio nacional;<br />
4. Proporcionar mensualmente a la autoridad el<br />
número de operaciones realizadas con receptores<br />
ubicados en territorio nacional, clasificado por<br />
tipo de servicios y su precio;<br />
5. Calcular y pagar mensualmente el IVA;<br />
6. Proporcionar vía electrónica a sus clientes, residentes<br />
fiscales mexicanos, un comprobante de<br />
pago con el IVA separado, cuando lo soliciten; y<br />
7. Tramitar su firma electrónica avanzada de acuerdo<br />
con el artículo 19-A del CFF.<br />
Es importante precisar que el precepto 18-E del mismo<br />
ordenamiento, puntualiza que dar cumplimiento a lo<br />
anterior, tratándose de re residentes en el extranjero no<br />
constituye un establecimiento permanente. En el artículo<br />
18-J se prevé que residentes en el extranjero sin establecimiento<br />
en México que proporcionen servicios digitales<br />
como intermediarios en actividades realizadas terceros,<br />
estarán obligados a lo siguiente:<br />
Publicar en su portal de internet el IVA correspondiente<br />
a las contraprestaciones;<br />
1. Retener el 50% del impuesto a las personas físicas<br />
que enajenen bienes, presten servicios u otorguen<br />
el uso o goce temporal de bienes; o bien, el 100%<br />
cuando no proporcionen al residente en el extranjero<br />
su RFC;<br />
2. Enterar la retención mediante declaración electrónica<br />
a más tardar el día 17 del mes siguiente;<br />
3. Expedir CFDI de retenciones e información de<br />
pagos, dentro de los cinco días siguientes; e<br />
4. Inscribirse en el RFC como retenedores.<br />
Además, deberán proporcionar al SAT la información de<br />
sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios<br />
u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando<br />
no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA<br />
correspondiente, a través de la “Declaración Informativa<br />
de servicios digitales de intermediación entre terceros”,<br />
a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que<br />
corresponda la información.<br />
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />
con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />
efecto se publique en el Portal del SAT.<br />
LIVA 1-A BIS, 18-J<br />
En conclusión, nace un nuevo régimen que se deben<br />
adherir Sección III, denominada “De los ingresos por<br />
la enajenación de bienes o la prestación de servicios a<br />
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,<br />
aplicaciones informáticas y similares”, por lo que ya no<br />
es posible se realice mediante el Régimen de Incorporación<br />
Fiscal (RIF), que entra en vigor a partir del 1o. de<br />
junio de <strong>2020</strong>.
18 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Aviso de actualización de socios o accionistas<br />
al Registro Federal de Contribuyentes<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
WMJA Accountant International, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />
wmja.walter@gmail.com<br />
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del<br />
contribuyente, para conocer su criterio al respecto al<br />
aviso de actualización de socios o accionistas previsto en el<br />
artículo 27 del Código Fiscal de la Federación .<br />
De conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartado<br />
B, fracción VI, la cual contiene como obligación de las<br />
personas morales:<br />
“Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes,<br />
a través del cual informen el nombre y la clave en<br />
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios o<br />
accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o<br />
incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca<br />
el Reglamento de este Código.”<br />
a) Problemática<br />
En este sentido, la regla 2.4.19 de la RMF vigente para <strong>2020</strong>,<br />
indica que las personas morales deberán presentar un aviso<br />
ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del<br />
RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una<br />
modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite<br />
295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”,<br />
contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles<br />
siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente<br />
ante la Administración Desconcentrada de Servicios<br />
al Contribuyente (ADSC).<br />
En este contexto, el artículo Cuadragésimo Sexto de los<br />
artículos Transitorios de la RMF vigente para <strong>2020</strong>, prevé que<br />
las personas morales que no tengan actualizada la información<br />
de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar<br />
el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19, con la información<br />
correspondiente a la estructura con la que se encuentren<br />
en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por<br />
única ocasión a más tardar el 30 de junio del <strong>2020</strong>.<br />
b) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente<br />
Socio o accionista nacional<br />
Se solicita que la autoridad precise si con la presentación<br />
de este aviso se considerará subsanado, para las personas<br />
morales que al día de hoy no tengan incorporado, tanto en<br />
las actas de asamblea como en el libro de accionistas, el RFC<br />
de los socios o accionistas que integran la estructura empresarial,<br />
o en su caso, que precise a qué personas va dirigida esta<br />
opción y el alcance o beneficios de la misma.<br />
Socio o accionista del extranjero<br />
Se solicita que la autoridad precise el procedimiento a<br />
seguir en el caso de que la persona moral cuente con socios<br />
o accionistas residentes en el extranjero, ya sea que éstos no<br />
se informan, o en su caso, se informarán con el RFC genérico<br />
aplicable a residentes en el extranjero de conformidad con la<br />
regla 2.4.5 de la RMF <strong>2020</strong> .<br />
c) Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto<br />
a sus planteamientos, a manera de orientación<br />
se le informa lo siguiente:<br />
Socio o accionista nacional<br />
La obligación prevista en el artículo 27, Apartado B, fracción<br />
VI del CFF, es independiente de las obligaciones correspondientes<br />
a anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de<br />
cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de<br />
los socios o accionistas que concurran a la misma de conformidad<br />
al artículo 27, Apartado B, fracción V del CFF “Libro<br />
de Socios y accionistas”<br />
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo Cuadragésimo<br />
Sexto Transitorio de la RMF para <strong>2020</strong>, las personas<br />
morales que no tengan actualizada la información de sus<br />
socios o accionistas que no estén inscritos en el Registro Federal<br />
de Contribuyentes, deberán presentar el aviso a que hace<br />
referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente<br />
a la estructura con la que se encuentren en ese momento,<br />
conforme a los requisitos establecidos en la ficha de trámite<br />
295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”,<br />
contenida en el Anexo 1-A de la citada RMF para <strong>2020</strong>, por<br />
única ocasión a más tardar el 30 de junio del <strong>2020</strong>, conforme<br />
el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF.<br />
Socio o accionista del extranjero<br />
El aviso de actualización de socios o accionistas a que se<br />
refiere la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF,<br />
cuando la persona moral cuenta con socios o accionistas<br />
residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a<br />
inscribirse en el RFC, deberá presentarse utilizando los RFC<br />
genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas<br />
morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo<br />
señalado en la regla 2.4.5. de la RMF vigente, la cual establece<br />
estas claves en la inscripción de la persona moral al RFC<br />
cuando se ubica en el mismo supuesto.<br />
Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante,<br />
residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales,<br />
la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo<br />
27, Apartado A, último párrafo del CFF.<br />
Comentarios finales<br />
Conforme lo comentado por la autoridad es importante tener<br />
en cuenta el plazo que vence en el mes de junio de <strong>2020</strong>, para<br />
cumplir con la obligación de inscribir al RFC a los socios o<br />
accionistas conforme los cambios a la Reforma Fiscales del<br />
<strong>2020</strong> publicada el 9 de diciembre de 2019 en el DOF.<br />
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos<br />
al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
19<br />
Primera Resolución de Modificaciones a<br />
la Resolución Miscelánea Fiscal para <strong>2020</strong><br />
C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />
El pasado 12 mayo de <strong>2020</strong> fue publicada en el Diario Oficial<br />
de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones<br />
a la Resolución Miscelánea Fiscal para <strong>2020</strong> (RMF).<br />
En el artículo primero transitorio se señala que entrará<br />
en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo establecido<br />
en las reglas contenidas en el Título 12 De la prestación<br />
de servicios digitales, los cuales entraron en vigor el 1 de<br />
junio de <strong>2020</strong>.<br />
A continuación, revisaremos algunas de las reglas más<br />
relevantes que fueron modificadas o adicionadas.<br />
Valor probatorio de la Contraseña<br />
(regla 2.2.1. reforma)<br />
Se establece que las personas físicas mayores de edad inscritos<br />
exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios e<br />
ingresos asimilados, podrán presentar la solicitud o actualización<br />
de contraseña a través de la aplicación móvil SAT<br />
ID, para tal efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos<br />
en la ficha de trámite 7/CFF Solicitud de generación<br />
y actualización de la Contraseña, contenida en el<br />
anexo 1-A.<br />
La solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite<br />
la identidad del contribuyente con los elementos aportados<br />
y en caso contrario, podrá realizar nuevamente la solicitud<br />
hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales.<br />
En caso de que la contraseña no registre actividad por<br />
un periodo de 4 años consecutivos, el Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT) podrá bloquearla por inactividad.<br />
Procedimiento para restringir temporalmente el<br />
uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar<br />
la irregularidad o desvirtuar la causa detectada<br />
(regla 2.2.15. reforma)<br />
Esta regla señala el procedimiento que deben seguir los<br />
contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente<br />
el uso del certificado de sellos digitales (CSD)<br />
para la expedición de CFDI, conforme a la ficha de trámite<br />
296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades<br />
detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya<br />
restringido temporalmente el uso del certificado de sello<br />
digital para la expedición del CFDI en términos del artículo<br />
17-H Bis del CFF”.<br />
Se establece que cuando el contribuyente presente su<br />
solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas,<br />
dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá<br />
el uso del CSD.
20 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente<br />
dicha circunstancia mediante resolución que se notificará<br />
a más tardar dentro de los 5 días hábiles y dejando a salvo<br />
el derecho del contribuyente para presentar una nueva<br />
solicitud.<br />
Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración<br />
de las pruebas aportadas por el contribuyente, la<br />
autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada<br />
o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal<br />
del CSD, podrá continuar con el uso del mismo, en caso<br />
contrario, se dejará sin efectos.<br />
Esta resolución deberá emitirse dentro de los 10 días<br />
siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración,<br />
concluya el plazo para aportar los datos, información<br />
o documentación requeridos o el de la prórroga o cuando la<br />
autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento<br />
de que se trate.<br />
Información relativa a la transparencia del patrimonio<br />
y al uso y destino de los donativos recibidos<br />
y actividades destinadas a influir en la legislación<br />
(regla 3.10.11. reforma)<br />
Se establece que las donatarias autorizadas para recibir<br />
donativos deducibles, las personas morales con fines no<br />
lucrativos o los fideicomisos, deberán poner a disposición<br />
del público en general, a más tardar el 30 de julio de <strong>2020</strong>,<br />
la información relativa a la transparencia del patrimonio<br />
y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del<br />
programa electrónico que para tal efecto se encuentre a<br />
su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio<br />
de <strong>2020</strong>, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR,<br />
sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el<br />
informe, no haya obtenido donativos.<br />
Plazo para la presentación de la declaración anual<br />
de personas físicas (Regla 13.2. adición)<br />
Se adiciona esta regla en disposiciones de vigencia temporal,<br />
para establecer que las personas físicas podrán presentar<br />
su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR)<br />
correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el<br />
30 de junio de <strong>2020</strong>.<br />
IVA causado por la prestación de servicios digitales<br />
a través de plataformas tecnológicas (regla 12.1.8.<br />
adición)<br />
Se adiciona esta regla para establecer que los residentes en<br />
el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen<br />
servicios digitales a receptores ubicados en territorio<br />
nacional, deberán efectuar el pago del Impuesto al Valor<br />
Agregado (IVA) través de la “Declaración de pago del IVA,<br />
por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día<br />
17 del mes inmediato al que corresponda el pago.<br />
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />
con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />
efecto se publique en el Portal del SAT.<br />
Opción de calcular retenciones sobre los ingresos<br />
diarios (regla 12.2.6. adición)<br />
Se establece una opción para las personas morales residentes<br />
en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento<br />
permanente en el país, así como las entidades<br />
o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar<br />
el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades<br />
empresariales que enajenen bienes o presten servicios<br />
mediante plataformas digitales, para calcular las retenciones<br />
del ISR de cada contribuyente por periodos diarios,<br />
aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente<br />
percibidos por el contribuyente, las tasas de retención<br />
previstas en la citada regla.<br />
Se señala que el entero de las retenciones deberá efectuarse<br />
mediante declaración que se presentará ante las oficinas<br />
autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato<br />
siguiente al mes en que se efectuó la retención.<br />
Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar<br />
las plataformas tecnológicas (regla 12.2.7. adición)<br />
Se adiciona esta regla para establecer que las personas<br />
morales residentes en México o residentes en el extranjero<br />
con o sin establecimiento permanente en el país, así como<br />
las entidades o figuras jurídicas extranjeras que presten<br />
servicios digitales de intermediación entre terceros, rea-<br />
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de<br />
las personas físicas (regla 3.17.4. reforma)<br />
Las personas físicas que antes del 28 de abril de <strong>2020</strong> hayan<br />
presentado su declaración anual del ISR correspondiente al<br />
ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo<br />
a cargo y deseen cubrir las parcialidades en el mes de junio<br />
de <strong>2020</strong> y en los meses posteriores, para el pago de la primera<br />
parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener<br />
los formatos para pago de contribuciones federales con las<br />
nuevas fechas de pago, a través de los medios indicados en<br />
la presente regla o presentar declaración complementaria<br />
a efecto de que el sistema los genere automáticamente.<br />
Se precisa que los pagos se aplicarán siempre a la parcialidad<br />
más antigua pendiente de cubrir y la última parcialidad<br />
deberá pagarse a más tardar en el mes de noviembre<br />
de <strong>2020</strong>.
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
21<br />
lizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas<br />
físicas con actividades empresariales que enajenen<br />
bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas,<br />
a través de la “Declaración de pago de retenciones<br />
del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día<br />
17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera<br />
efectuado la retención.<br />
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />
con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />
efecto se publique en el Portal del SAT.<br />
Declaración informativa de servicios digitales de<br />
intermediación entre terceros (regla 12.2.10. adición)<br />
Se establece que los contribuyentes residentes en México<br />
que presten servicios digitales de intermediación entre<br />
terceros, deberán proporcionar al SAT la información de<br />
sus clientes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la<br />
contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la<br />
“Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación<br />
entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes<br />
inmediato siguiente al que corresponda la información.<br />
Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar<br />
el IVA en forma expresa y por separado (regla<br />
12.2.11. adición)<br />
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en<br />
México que proporcionen servicios de intermediación<br />
entre terceros, que sean oferentes de bienes o servicios y<br />
los demandantes de los mismos podrán optar por publicar<br />
en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier<br />
otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes<br />
o servicios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por<br />
separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA<br />
y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.<br />
Suspensión de plazos y términos legales<br />
(regla 13.3. adición)<br />
En atención a las medidas extraordinarias derivadas de la<br />
emergencia sanitaria por la epidemia actual, se adiciona<br />
este regla en el Título 13 Disposiciones de vigencia temporal<br />
y a través de la cual se establece que se suspenderá el cómputo<br />
de plazos y términos legales de los siguientes actos<br />
y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT,<br />
incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades<br />
federativas en términos de los convenios de colaboración<br />
administrativa en materia fiscal federal, siempre que no<br />
puedan ser realizados por medios electrónicos:<br />
I. Presentación y resolución del recurso de revocación<br />
o de inconformidad.<br />
II. Desahogo y conclusión de diversos procedimientos<br />
en materia de la Ley Aduanera.<br />
III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades<br />
de comprobación, actos de verificación, así como<br />
el levantamiento de las actas que deban emitirse<br />
dentro de los mismos.<br />
IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso,<br />
autorización, concesión, inscripción o registro;<br />
así como el inicio o resolución de los procedimientos<br />
de suspensión, cancelación o revocación de los<br />
mismos.<br />
V. Realización, trámite o emisión de diversos actos,<br />
entre otros, consultas sobre situaciones reales o<br />
concretas, consultas respecto de la metodología<br />
utilizada en materia de precios de transferencia,<br />
procedimientos asociados con la presentación de<br />
declaraciones, avisos y demás documentos que no<br />
se hubieran presentado dentro de los plazos señalados,<br />
procedimiento para llevar a cabo visitas<br />
domiciliarias y para efectuar revisiones electrónicas,<br />
caducidad de las facultades de comprobación<br />
de las autoridades fiscales.<br />
No se encuentran comprendidos en la suspensión de los<br />
plazos y los términos los siguientes actos:<br />
I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.<br />
II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.<br />
III. La devolución de contribuciones.<br />
IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo<br />
de ejecución.<br />
V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional<br />
y la salida del mismo de mercancías y de los medios<br />
en que se transportan o conducen, incluyendo las<br />
referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones<br />
no arancelarias.<br />
VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente,<br />
incluidos la inscripción y avisos ante el<br />
RFC, que deban realizarse de manera presencial,<br />
los cuales se realizarán previa cita registrada en el<br />
Portal del SAT.<br />
Se precisa que la suspensión de plazos y términos comprenderá<br />
del 4 al 29 de mayo de <strong>2020</strong>.<br />
Tratándose de los plazos que se computen en meses o en<br />
años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales,<br />
al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.<br />
En caso de que alguno de los actos o procedimientos<br />
cuyo plazo se suspende se realice durante el periodo de<br />
suspensión, dicho acto se entenderá efectuado el primer<br />
día hábil del mes de junio de <strong>2020</strong>.
22 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Comentarios relativos al SIPRED<br />
2019 contenidos en el anexo 16 de<br />
la Miscelánea Fiscal<br />
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera<br />
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />
cga@fiscortes.com.mx<br />
Instructivo para la integración y presentación del dictamen<br />
de estados financieros para efectos fiscales emitido<br />
por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del<br />
2019, utilizando el sistema de presentación del dictamen<br />
2019 (sipred’2019), aplicable a los siguientes tipos de dictámenes:<br />
Estados Financieros Dictamen General<br />
• Presentación del dictamen fiscal se integra por:<br />
• Los anexos del dictamen generado a través del<br />
sipred’2019.<br />
• La opinión del contador público inscrito que dictamina<br />
• El informe sobre la revisión de la situación fiscal del<br />
contribuyente<br />
• El cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por<br />
el contador publico<br />
• El cuestionario en materia de precios de transferencia<br />
elaborado por el contador público, en su caso,<br />
• Información adicional al dictamen.<br />
Información del Dictamen:<br />
1. Estado de Situación Financiera.<br />
2. Estado de Resultado integral.<br />
3. Estado de Cambios en el Capital Contable.<br />
4. Estado de Flujos de Efectivo<br />
4.1 Notas a los Estados Financieros<br />
5. Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos.<br />
6. Determinación del Consto de lo Vendido para efectos<br />
contables y del Impuesto<br />
Sobre la Renta.<br />
7. Análisis Comparativo de las subcuentas de gastos<br />
8. Análisis Comparativo de las subcuentas del Resultado<br />
Integral de Financiamiento.<br />
9. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente<br />
como sujeto directo o en su carácter de retenedor.<br />
9.1 Declaratoria.<br />
10. Relación de contribuciones por pagar.<br />
11. Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal<br />
para efectos del impuesto sobre la renta.<br />
12. Operaciones financieras derivadas contratadas con<br />
residentes en el extranjero.<br />
13. Inversiones permanentes en subsidiaras, asociadas<br />
y afiliadas residentes en el extranjero.<br />
14. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes<br />
sociales.<br />
15. Conciliación entre los ingresos dictaminados según<br />
Estado de Resultado Integral y los acumulables para<br />
efectos del Impuesto Sobre la Renta y el total de<br />
actos o actividades para efectos del Impuesto al<br />
Valor Agregado.<br />
16. Operaciones con partes relacionadas.<br />
17. Información del contribuyente sobre sus operaciones<br />
con partes relacionadas.<br />
18. Datos informativos<br />
19. Información de los pagos realizados por la determinación<br />
del impuesto sobre la renta e impuesto<br />
al activo diferido por desconsolidación al 31 de<br />
diciembre de 2013 y el pagado hasta el mes de mayo<br />
del 2019<br />
20. Información de los pagos realizados por la determinación<br />
del impuesto sobre la renta diferido por<br />
desconsolidación y el pagado hasta el mes de mayo<br />
del 2019 (artículo noveno, fracción XVI LISR 2014)<br />
21. Crédito por concepto de Pérdidas Fiscales (artículo<br />
segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias<br />
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente<br />
a partir del 1 de enero de 2016)<br />
22. Pérdidas por enajenación de acciones en la determinación<br />
del resultado o pérdida fiscal consolidado<br />
(artículo segundo, fracción IX de las disposiciones<br />
transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta<br />
vigente a partir del 1 de enero de 2016) operaciones.<br />
23. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el<br />
extranjero<br />
24. Inversiones<br />
25. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en<br />
moneda extranjera.<br />
26. Prestamos del extranjero<br />
27. Integración de Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores.<br />
28. Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.<br />
Los cuestionarios que se señalan a continuación, contienen<br />
información relativa a la revisión efectuada por el Contador<br />
Público Inscrito a los Estados Financieros del contribuyente,<br />
que forman parte del informe sobre la revisión de la<br />
situación fiscal del contribuyente.
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
23<br />
• Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del<br />
Contador Público)<br />
• Cuestionario en materia de precios de transferencia.<br />
(revisión del Contador Público)<br />
Formato de Presentación en SIPRED 2019<br />
La información está integrada por los datos de identificación,<br />
datos generales, los estados financieros básicos,<br />
notas a los mismos, explicación de las variaciones, conciliaciones,<br />
integraciones, determinaciones y relaciones;<br />
y se presentarán en forma lineal vertical, de acuerdo a las<br />
reglas específicas con las que el sistema opera. Asimismo,<br />
contiene la opinión, el informe sobre la revisión de la situación<br />
fiscal del contribuyente, el cuestionario de diagnóstico<br />
fiscal elaborado por el Contador Público, el cuestionario del<br />
Contador Público en materia de precios de transferencia, y<br />
en su caso, la información adicional al dictamen.<br />
Presentación de la Información.<br />
Los dictámenes deberán de elaborarse y prepararse<br />
para su envío invariablemente en el sistema denominado<br />
sipred’2019, desarrollado por el Servicio de Administración<br />
Tributaria. (SAT).<br />
Cabe señalar que los importes de los datos a proporcionar<br />
de los anexos del dictamen que no se ocupen, podrán<br />
dejarse en blanco o bien poner un cero para evitar errores<br />
de omisión de la captura, excepto en aquellos índices, que<br />
el propio sistema indique que no deben dejarse en blanco<br />
y se requerirá que por lo menos se anote un cero.<br />
Las notas a los Estados Financieros, la declaratoria, la<br />
opinión, el informe, el cuestionario de diagnóstico fiscal se<br />
deberán requisitar obligatoriamente en todos los casos y<br />
cuando le aplique al contribuyente, también el cuestionario<br />
en materia de precios de transferencia y la explicación de la<br />
variaciones, en el caso de la información de textos, deberán<br />
contener un mínimo de 100 caracteres.<br />
En el caso de utilizar el anexo de “información adicional”,<br />
se deberán capturar un mínimo de 100 caracteres.<br />
Se explicarán para los siguientes anexos las variaciones<br />
de un año con otro de las cuentas que representen para el<br />
rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en<br />
la columna denominada “porcentaje de variación en pesos<br />
respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro<br />
se haya determinado un resultado al menos un 4% en las<br />
columnas correspondientes al porcentaje en relación con<br />
el total del concepto que se esté integrando.<br />
Las cantidades<br />
• Las cifras de importes, podrán contener fórmulas<br />
pero no signos especiales (signo de pesos, comas,<br />
puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán<br />
constar de los dígitos del 0 al 9.<br />
• Los símbolos como paréntesis, los separadores de<br />
miles, etc.; solamente serán los que el sistema asigne<br />
(según la configuración que elija el usuario).<br />
• Las cantidades negativas deberán capturarse con<br />
signo negativo, anteponiéndose el signo a dicha<br />
cantidad, pero podrán visualizarse con paréntesis<br />
(según la configuración que elija el usuario)<br />
• Los campos numéricos que contengan información<br />
serán justificados a la derecha.<br />
• Los importes deberán anotarse invariablemente en<br />
pesos, no en miles de pesos.<br />
• Las cantidades representativas de porcentajes se<br />
deberán capturar con enteros y 2 decimales, sin el<br />
signo de porcentaje, excepto en los casos en que<br />
dichas cantidades representen un factor de actualización,<br />
los cuales deberán contener enteros y 4<br />
decimales.
24 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Utilización de signos negativos<br />
• Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor<br />
o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor,<br />
se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate<br />
de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor<br />
como deudor, se deberá poner el signo negativo en<br />
dicha cuenta cuando:<br />
• Represente un saldo deudor, pero la cuenta se<br />
encuentre ubicada dentro de una clasificación de<br />
cuentas acreedoras.<br />
• Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se<br />
encuentre ubicada dentro de una clasificación de<br />
cuentas deudores.<br />
• Para efectos de una mejor visualización el sistema<br />
permite elección del usuario.<br />
Diferencias de contribuciones determinadas por<br />
el Contador Público Inscrito.<br />
Para efectos de lo señalado en la resolución miscelánea fiscal<br />
para 2019, las omisiones a que se refiere dicha resolución<br />
serán aquellas que el auditor detecte durante el curso<br />
normal de su auditoría a de los estados financieros para<br />
efectos fiscales.<br />
Cuando el contador público inscrito determine diferencias<br />
de contribuciones a cargo del contribuyente<br />
como sujeto directo, o en su carácter de retenedor, en los<br />
siguientes anexos al dictamen fiscal, deberá hacer una descripción<br />
detallada de los procedimientos de revisión que<br />
aplicó y que lo llevaron a determinar dichas diferencias, la<br />
descripción deberá incluir una explicación pormenorizada<br />
del origen de los montos determinados como diferencias<br />
de contribuciones, haciendo referencia al método o formula<br />
utilizado en sus procedimientos de revisión que lo<br />
llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su<br />
objeto, base, tasa o tarifa (primer párrafo del artículo 5 del<br />
Código Fiscal de la Federación), dicha descripción se deberá<br />
incorporar al informe sobre la revisión de la situación fiscal<br />
del contribuyente antes de asentar su nombre y número de<br />
registro ante la AGAFF.<br />
Información adicional al dictamen<br />
Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para<br />
proporcionar información adicional a la contenida en los<br />
anexos del dictamen, o bien información que no está reflejada<br />
en los anexos, como puede ser la que proporcionan las<br />
sociedades que se escindan o fusionen, asimismo, se podrá<br />
utilizar para el contribuyente o contador público inscrito<br />
realicen cualquier tipo de aclaración(es) y explicación(es)<br />
con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen.<br />
Datos de Identificación del Contribuyente.<br />
La captura de los datos de identificación del contribuyente<br />
(con excepción del registro federal de contribuyentes) solamente<br />
se podrá realizar obteniendo la información registrada<br />
en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a<br />
través del portal del SAT, previa identificación con la e.firma<br />
del contribuyente.<br />
Cuando algunos de los datos del contribuyente que<br />
se encuentran registrados en el SAT no coincidan con los<br />
actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen;<br />
sin embargo, la actualización de esos datos no lo exime de<br />
presentar el aviso de cambio correspondiente ante el SAT.<br />
Datos de identificación del Contador Público.<br />
La captura de los datos de identificación del contador<br />
público solamente se podrá realizar obteniendo la información<br />
registrada en el Servicio de Administración Tributaria<br />
(SAT), a través del portal del SAT previa identificación con<br />
la e.firma del contador público.<br />
Cuando los datos del domicilio del contador público,<br />
registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá<br />
modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, es<br />
necesario presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente<br />
y notificar los datos correctos de su domicilio,<br />
ante la administración general de auditoría fiscal federal,<br />
mediante un escrito libre que podrá presentar ante la<br />
administración desconcentrada de auditoría fiscal de su<br />
jurisdicción.<br />
Es obligatoria la captura de los datos “opto por dictaminar<br />
sus estados financieros por ingresos acumulables<br />
(artículo 32-A CFF)”, “opto por dictaminar sus estados<br />
financieros por el valor de su activo (artículo 32-A CFF)” y<br />
“opto por dictaminar sus estados financieros por el número<br />
de trabajadores (artículo 32-A CFF)”.<br />
Cuando se señale “no” en todos los datos del párrafo<br />
anterior, deberá mencionar el motivo por el que presenta<br />
el dictamen.<br />
Es obligatoria la captura del dato “tipo de contribuyente<br />
especial”; el sistema despliega una lista que contiene los<br />
siguientes conceptos:<br />
“0.- ninguno”, “1.- fusión”, “2.- escisión”, “3.- liquidación”;<br />
“4.- fideicomiso” y “5.- asociante en participación”,<br />
solamente debe señalarse uno de ellos, siempre y<br />
cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo<br />
32-A del C.F.F.<br />
Cuando se esté obligado a señalar el dato “seleccione<br />
el sistema de costeo que utiliza para efectos fiscales”;<br />
el sistema despliega una lista que contiene los siguientes<br />
conceptos: “3.- costeo absorbente [costos históricos]”,<br />
“4.- costeo absorbente [costos predeterminados estimados]”,<br />
“5.- costeo absorbente y método de valuación costo<br />
estándar”, “6.- sistema distinto a los anteriores” y “7.- no<br />
aplica”; solamente debe señalarse uno de ellos.<br />
Es obligatoria la captura del dato: “tipo de opinión”,<br />
el sistema despliega una lista que contiene los siguientes<br />
conceptos: “1.- opinión sin salvedades”, “2.- opinión con<br />
salvedades que tengan implicaciones fiscales”, “3.- opinión<br />
con salvedades que no tengan implicaciones fiscales”,<br />
“4.- opinión negativa que tenga implicaciones fiscales”,<br />
“5.- opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales”<br />
y “6.- abstención de opinión”;<br />
Es recomendable precisar en el informe sobre la revisión<br />
de la situación fiscal del contribuyente, el porqué se<br />
consideró que la opinión de que se trate tuvo o no impli-
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
25<br />
caciones fiscales en el cálculo de los impuestos o contribuciones<br />
para lo cual se recomienda considerar lo siguiente:<br />
• Opinión sin salvedades.- Se entenderá que el contribuyente<br />
cumple con las disposiciones fiscales y<br />
el marco contable que aplique.<br />
• Opinión con salvedades que tengan implicaciones<br />
fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no<br />
cumple con alguna disposición fiscal, en consecuencia<br />
existen diferencias no enteradas en el cálculo<br />
de los impuestos o contribuciones.<br />
• Opinión con salvedades que no tengan implicaciones<br />
fiscales.- Se entenderá que el contribuyente<br />
no aplica adecuadamente alguna norma del marco<br />
contable al que está sujeto. sin embargo, cumple<br />
con las disposiciones fiscales a las que está sujeto<br />
por lo que no existen diferencias no enteradas en el<br />
cálculo de los impuestos o contribuciones.<br />
• Opinión negativa que tenga implicaciones fiscales.-<br />
Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente<br />
alguna norma del marco contable al que<br />
está sujeto y/o no cumple con alguna disposición<br />
fiscal que llevo al auditor a emitir una opinión negativa,<br />
en consecuencia existen diferencias no enteradas<br />
en el cálculo de los impuestos o contribuciones.<br />
• Opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales.-<br />
Se entenderá que el contribuyente no aplica<br />
adecuadamente alguna norma del marco contable<br />
al que está sujeto de tal importancia que llevo al<br />
auditor a emitir una opinión negativa, sin embargo,<br />
cumple con las disposiciones fiscales a las que está<br />
sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas<br />
en el cálculo de los impuestos o contribuciones.<br />
• Abstención de opinión.- se entenderá que el auditor<br />
no tiene elementos para emitir su opinión, en consecuencia<br />
desconoce si el contribuyente cumplió o<br />
no con el marco contable al que está sujeto o con sus<br />
obligaciones fiscales.<br />
Debe señalarse “si” solamente en uno de los datos siguientes:<br />
“estado de flujos de efectivo: utilizó el método indirecto” o<br />
“estado de flujos de efectivo: utilizó el método directo”.<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “realizó operaciones con<br />
partes relacionadas”, se deberán llenar los anexos: “operaciones<br />
con partes relacionadas” e “información del contribuyente<br />
sobre sus operaciones con partes relacionadas”.<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “en el ejercicio disminuyó<br />
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, participó<br />
en alguna fusión o escisión” se deberá llenar el anexo<br />
“integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”.<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “el contribuyente<br />
aplicó criterios contrarios a los publicados en el D.O.F.<br />
como criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales<br />
y aduaneras”, se deberán especificar el o los números<br />
de criterios en el índice “especifique el o los numero(s) de<br />
criterio(s)” de los datos generales del dictamen. Este dato<br />
se refiere a los criterios contenidos en el anexo 3 de la resolución<br />
miscelánea fiscal vigente para 2019.<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo alguna resolución<br />
por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su<br />
situación fiscal durante el ejercicio”, se deberá indicar en el<br />
concepto “se trata de”, si es una consulta o una autorización.<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo alguna resolución<br />
favorable por parte de autoridades jurisdiccionales<br />
que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio”<br />
(incluye PTU), se deberán especificar los números de reso-
26 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
lución y sus fechas en los índices: “numero de resolución<br />
1, 2 y 3” y “fecha de la resolución 1, 2 y 3”, de los datos<br />
generales del dictamen.<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “celebró operaciones<br />
financieras derivadas que tuvieran efectos fiscales durante<br />
el ejercicio en el impuesto sobre la renta”, se deberá llenar<br />
el anexo “operaciones financieras derivadas contratadas<br />
con residentes en el extranjero”.<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo inversiones<br />
permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes<br />
en el extranjero durante el ejercicio”, se deberá llenar el<br />
anexo “inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas<br />
y afiliadas residentes en el extranjero”<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “al 31 de diciembre de<br />
2013, contaba con autorización para determinar su resultado<br />
fiscal consolidado, determinó los impuestos sobre la<br />
renta y al activo por desconsolidación y optó por enterar<br />
los pagos en cinco ejercicios fiscales, de conformidad con<br />
la LISR para 2013 y disposiciones transitorias para 2014”,<br />
se deberá llenar el anexo “información de los pagos realizados<br />
por la determinación del impuesto sobre la renta e<br />
impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de<br />
diciembre de 2013 y el pagado hasta el 30 de abril del 2018”<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo saldos por<br />
cobrar y por pagar en moneda extranjera durante el ejercicio”,<br />
se deberá llenar el anexo “cuentas y documentos por<br />
cobrar y por pagar en moneda extranjera”<br />
Cuando se señale “si” en el dato: “celebró préstamos del<br />
extranjero durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo<br />
“prestamos del extranjero”<br />
Pago de financiamiento por actualización y recargos<br />
Cuando el contribuyente haya realizado pagos provisionales<br />
en cantidades inferiores a las que debió haber realizado<br />
de acuerdo con los cálculos del contador público que<br />
dictaminó los estados financieros y se haya determinado<br />
una contribución a cargo anual, si el contribuyente pago<br />
la actualización y los recargos correspondientes, desde el<br />
mes en que debió hacer el pago provisional y hasta el mes<br />
en que presentó su declaración anual, en el informe sobre la<br />
revisión de la situación fiscal del contribuyente se hará esta<br />
aclaración, señalando el nombre de la contribución, el mes<br />
o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no<br />
pagado, la actualización y los recargos enterados. En estos<br />
casos no se mostraran diferencias en aquellas contribuciones<br />
en las que sucedió tal circunstancia.<br />
Se explicaran las variaciones de un año con otro que<br />
representen para el rubro de que se trate, un resultado por<br />
arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de<br />
variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que<br />
para dicho rubro se haya determinado un resultado de al<br />
menos un 4% en las columnas correspondientes a “porcentaje<br />
en relación con el total del activo (año actual)” o “porcentaje<br />
en relación con el total del activo (año anterior)”.<br />
Compensaciones efectuadas y<br />
devoluciones obtenidas.<br />
Compensaciones efectuadas durante el ejercicio de saldos<br />
a favor provenientes de: las contribuciones señaladas del<br />
índice “impuesto al valor agregado” al índice “otras contribuciones<br />
federales”.<br />
Devoluciones obtenidas en el ejercicio, del índice<br />
“impuesto al valor agregado” al índice “otras contribuciones<br />
federales”.<br />
De conformidad con la fracción III del artículo 52 del<br />
código fiscal de la federación y la fracción IV de la regla<br />
2.13.16 de la RMF, “deberá señalarse que la revisión del<br />
cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar<br />
que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a<br />
favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones<br />
que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto<br />
a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o<br />
devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven<br />
de dicho saldo.<br />
Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el<br />
ejercicio dictaminado debe ser revelada. de igual forma,<br />
debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una<br />
salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto<br />
que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la<br />
diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones<br />
a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto<br />
que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.”<br />
del mismo modo, si a la fecha de presentación del<br />
dictamen fiscal el contribuyente no muestra evidencia de<br />
respuesta favorable de la autoridad respecto del trámite<br />
de devolución o compensación al contador público inscrito,<br />
este último deberá mencionarlo en su informe sobre la<br />
revisión de la situación fiscal del contribuyente, impuesto<br />
al valor agregado, del índice “valor de los actos o actividades<br />
gravados a la tasa del 16%” al índice “suma del IVA<br />
devuelto en los meses del ejercicio”, impuesto especial<br />
sobre producción y servicios, del índice “valor de los actos<br />
o actividades gravados a la tasa del 3%” al índice “suma del<br />
IEPS devuelto en los meses del ejercicio”, Impuesto Sobre<br />
la Renta sobre dividendos distribuidos no provenientes de<br />
CUFIN ni de CUFINRE “ e “impuesto sobre la renta sobre<br />
dividendos distribuidos provenientes de CUFINRE”.<br />
En relación con estos conceptos, en la columna “base<br />
gravable” se deberá señalar el monto del dividendo distribuido<br />
adicionado con el impuesto sobre la renta que se debe<br />
pagar conforme a las disposiciones fiscales.<br />
“Otros ingresos manifestados como persona física”.<br />
En relación con este concepto, el contador público inscrito<br />
podrá manifestar, en su caso, en el “informe sobre<br />
la revisión de la situación fiscal del contribuyente” que no<br />
dictaminó dichos ingresos y que los mismos le fueron proporcionados<br />
por el contribuyente.<br />
Relación de Contribuciones por Pagar.<br />
Las contribuciones que al cierre del ejercicio dictaminado<br />
se hubieren causado y estén pendientes de pago, según el<br />
estado de situación financiera, se relacionaran en el anexo<br />
denominado “relación de contribuciones por pagar”, identificándolas<br />
por tipo de contribución y dentro de esta, por
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
27<br />
mes, ejercicio o periodo de causación, indicando el importe<br />
por pagar que es correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado,<br />
el importe por pagar proveniente de ejercicios<br />
anteriores, la suma de dichos importes que representa el<br />
total de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio dictaminado,<br />
identificando, en su caso, del total de contribuciones,<br />
el importe de la contribución que se encuentra en<br />
litigio, la fecha de pago y nombre de la institución de crédito<br />
o SAT en el que se efectuó el pago, o en su caso, número<br />
de la operación, o bien, dejando en blanco estos datos con<br />
excepción del importe, cuando no se hubiera cubierto la<br />
contribución a la fecha de presentación del dictamen.<br />
El contador público que dictaminó deberá manifestar en<br />
el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente,<br />
los impuestos retenidos por concepto de ISR pendientes<br />
de pago a la fecha de presentación del dictamen,<br />
señalando: la base deducida a la que corresponden dichas<br />
retenciones, el periodo y el concepto del pago.<br />
El contador público que dictaminó quedará relevado de<br />
manifestar dicha información, cuando con motivo de su auditoria,<br />
haya considerado como conceptos no deducibles para el<br />
impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, las bases a<br />
las que corresponden los impuestos retenidos pendientes de<br />
pago, debiendo precisar en su informe esta situación.<br />
Los contribuyentes que estén efectuando el pago en<br />
parcialidades, de una o más contribuciones, deberán anotar<br />
los datos del aviso de opción, (escrito libre): número de<br />
folio, fecha de presentación y la administración receptora,<br />
así como los datos del oficio de autorización de pago en<br />
parcialidades, indicando el número del oficio y la fecha.<br />
Hasta aquí lo expuesto corresponde a información<br />
contenida en los anexos del 1 al 10 respectivamente,<br />
y por lo que corresponde a los anexos del 11 al 28, será<br />
necesario y de manera particular analizar los requerimientos<br />
para cada uno de ellos, mismos que se señalan<br />
en este anexo 16 de la RMF <strong>2020</strong>, ya que por lineamientos<br />
y parámetros de la editorial, no es posible agregar más<br />
contenido en este artículo, no obstante les recomiendo la<br />
importancia de analizar algunos como los anexos 16 y 17<br />
de las operaciones con partes relacionadas, sin que les<br />
pueda faltar los estudios de precios de transferencia, y<br />
demás documentación a que se refiere la fracción IX del<br />
artículo 76 de la LISR.<br />
Finalmente les presento lo dispuesto en materia de<br />
cuestionarios de diagnóstico fiscal, papel del contador<br />
público inscrito en este tema.<br />
Las respuestas a este cuestionario estarán a cargo del<br />
contador público inscrito conforme a la revisión que haga a<br />
los estados financieros del contribuyente, por lo que deberá<br />
manifestar en su informe sobre la revisión de la situación<br />
fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión<br />
o incumplimiento a las disposiciones fiscales, involucradas<br />
con las preguntas del cuestionario y que haya<br />
detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente<br />
dentro del alcance de sus pruebas selectivas llevadas a cabo<br />
en cumplimiento de las normas de auditoría y de revisión<br />
información financiera, considerando lo señalado por las<br />
guías de auditoria normas de información financiera y al<br />
alcance de las pruebas selectivas de su auditoria.<br />
La información de los índices que contienen las preguntas<br />
relacionadas con el cuestionario de diagnóstico<br />
fiscal del contribuyente, cuyas respuestas estarán a cargo<br />
del mismo, las respuestas serán revisadas y validadas por<br />
el contador público de manera que dichas respuestas sean<br />
consistentes con el resultado de su trabajo conforme a las<br />
normas de auditoria, y con base en el alcance de las pruebas<br />
selectivas de su auditoria; cuando no pueda validar las respuestas<br />
del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna<br />
de ellas, deberá señalar el número de índice de la pregunta<br />
y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la<br />
situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las<br />
salvedades correspondientes.<br />
Para efecto de dar respuesta a las preguntas anteriores,<br />
el contribuyente deberá realizar un autodiagnóstico<br />
de cumplimiento a las diferentes disposiciones fiscales que<br />
estén relacionadas.<br />
Los contadores públicos deberán manifestar en su<br />
informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente,<br />
en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento<br />
a las disposiciones fiscales que hayan detectado al<br />
examinar la situación fiscal del contribuyente, conforme a<br />
la regla 2.13.16 de la resolución miscelánea fiscal para 2019.<br />
Cuestionario en materia de precios de transferencia<br />
papel del contador público inscrito en este tema<br />
El Servicio de Administración Tributaria a través del cuestionario<br />
en materia de precios de transferencia que deben<br />
llenar los contadores públicos inscritos pretende que el<br />
auditor se cerciore de que los contribuyentes que están<br />
revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en<br />
materia de precios de transferencia (artículo 76, fracciones<br />
IX, X y XII y 179 primer párrafo de la ley del impuesto<br />
sobre la renta vigente), es decir, que hayan presentado la<br />
declaración informativa de operaciones con partes relacionadas<br />
residentes en el extranjero y que cuenten con documentación<br />
e información que acredite que las operaciones<br />
con partes relacionadas se determinaron como lo harían<br />
partes independientes en operaciones comparables (estudios<br />
de precios de transferencia). Para estos efectos se debe<br />
considerar lo dispuesto, en las normas internacionales de<br />
auditoría.<br />
En general una respuesta no aplicable (n/a) significa<br />
que el contribuyente no se encuentra ante el supuesto establecido<br />
para la pregunta, por ejemplo (dictamen fiscal de<br />
estados financieros general):<br />
El anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para <strong>2020</strong><br />
a que me he referido en este análisis, es sumamente extenso,<br />
ya que comprende el instructivo de dictamen para las<br />
actividades empresariales de personas físicas y personas<br />
morales y que conforme al artículo 32-A del Código Fiscal<br />
de la Federación, pueden tomar la opción de dictaminar<br />
sus estados financieros por Contador Público autorizado,<br />
por lo que será necesario que de manera particular analicen<br />
los lineamientos y requerimientos del dictamen de que se<br />
trate, ya que en este caso, solo me he referido y de manera<br />
muy resumida al “dictamen general” .
28 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Vigencia de derechos, al ser<br />
dado de baja ante el IMSS<br />
C.P.C Cecilia Bravo Navarro<br />
Socio director de Rodríguez Bravo y Asociados, S.C.<br />
En el Seguro de Enfermedades y maternidad, la Ley<br />
del Seguro Social en su Artículo 109 establece que, el<br />
asegurado que quede privado de trabajo remunerado,<br />
así como sus beneficiarios, conservarán el derecho a recibir<br />
la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica<br />
y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores<br />
a la baja, siempre y cuando hayan cotizado 8 semanas<br />
anteriores a esta fecha.<br />
Es importante señalar que son ocho semanas, es decir<br />
56 días, si se requiriera el servicio posterior a esos días (día<br />
57 en adelante), ya no tendría conservación de derechos,<br />
por lo que se le aplicarían en caso de recibir el servicio, los<br />
costos unitarios por nivel de atención médica publicado<br />
en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2019 para el año<br />
de <strong>2020</strong>.<br />
Además, debemos considerar que el segundo párrafo<br />
del Artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que<br />
el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico se<br />
amplíe el periodo de conservación de derechos cuando las<br />
condiciones económicas y laborales del país lo requieran.<br />
Siendo que a la fecha no ha habido pronunciamiento a este<br />
respecto por las autoridades, no obstante, la importante<br />
pérdida de empleos derivados de la emergencia sanitaria<br />
causada por el Covid-19.<br />
Con lo que respecta a la rama de aseguramiento de Invalidez<br />
y Vida, el Artículo 150 de la Ley otorga a los asegurados<br />
que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, una<br />
conservación de derechos para la obtención de pensiones<br />
en este seguro, por un periodo de la cuarta parte del tiempo<br />
cotizado, a partir de la fecha de su baja.<br />
Recordemos que la Ley establece que una persona que<br />
presente una invalidez en los términos del Artículo 119,<br />
es decir que el trabajador presente una imposibilidad para<br />
procurarse una remuneración superior al 50% por una<br />
enfermedad o accidente no profesionales y tenga reconocidas<br />
250 semanas o 150 si el dictamen de invalidez es<br />
mayor al 75 por ciento se otorgará la pensión en los términos<br />
de la Ley.<br />
Ejemplo: Si un trabajador cotizó 500 semanas y causó<br />
baja el 31 de diciembre de 2016, tendrá una conservación<br />
de derechos de 125 semanas, es decir, hasta el 27 de mayo<br />
de 2019.<br />
Feha de baja 31/12/2016<br />
Semanas cotizadas 500<br />
Conservación de derechos 125<br />
TIEMPO TRANSCURRIDO POSTERIOR A LA BAJA<br />
1 de enero al 31 de diciembre 2017 52<br />
1 de enero al 31 de diciembre 2018 52<br />
Semanas restantes para 2019 21<br />
21 semanas en días naturales 147<br />
ene-19 31<br />
feb-19 28<br />
mar-19 31<br />
abr-19 30<br />
may-19 27
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
29<br />
“La conservación de derechos sería hasta el 27 de<br />
mayo de 2019”<br />
Continuando con el ejemplo anterior, si esta persona hubiese<br />
tenido una invalidez en el mes de abril de 2019, y no ha solicitado<br />
la pensión correspondiente, al día de hoy <strong>2020</strong> este<br />
tendría derecho de solicitar su evaluación en los servicios de<br />
salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que le<br />
corresponda, que se inicie el trámite y una vez dictaminado<br />
se le otorgue la pensión destacando que la invalidez le ocurrió<br />
dentro de la CONSERVACIÓN DE DERECHOS e inclusive<br />
se le pagará de manera retroactiva la pensión.<br />
Así también en el caso de que el trabajador hubiese<br />
fallecido y los beneficiarios no solicitaron la pensión<br />
correspondiente (viudez y/u orfandad) y el deceso ocurrió<br />
dentro del periodo de conservación de derechos, pueden<br />
solicitar la pensión, misma que les será pagada en forma<br />
retroactiva hasta por un año, de conformidad con el Artículo<br />
300 de la propia Ley.<br />
Reconocimiento de Derechos<br />
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto<br />
al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá<br />
el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la<br />
forma siguiente:<br />
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no<br />
fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al<br />
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;<br />
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no<br />
de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones<br />
anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya<br />
cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas<br />
cotizaciones;<br />
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción,<br />
las cotizaciones anteriormente cubiertas<br />
se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas<br />
reconocidas en su nuevo aseguramiento, y<br />
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen<br />
al régimen obligatorio, cotizarán en todos<br />
los seguros, con excepción del de invalidez y vida.<br />
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado<br />
ocurriera antes de expirar el período de conservación<br />
de derechos establecido en el artículo anterior, se le<br />
reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.<br />
Derivado de lo anterior, debemos considerar la conservación<br />
de derechos hasta la cuarta parte del tiempo cotizado,<br />
si en ese periodo reingresa al régimen obligatorio,<br />
seguirán sumándose sus semanas no importa que tenga<br />
más de 6 años de la fecha de la baja.<br />
Ejemplo: Trabajador con 1500 semanas cotizadas, tendría<br />
una conservación de derechos de 375 semanas, equivalente<br />
a 7 años y 11 semanas, si su baja sucede a la edad<br />
de 50 años, bastará con establecer una relación laboral<br />
(antes del término de la conservación) para seguir incrementando<br />
sus semanas cotizadas, si volviese a tener baja<br />
al régimen obligatorio, su conservación se iría nuevamente<br />
por otros 7 años 11 semanas. Si este trabajador<br />
tuviese una invalidez a los 58 años, recibiría la pensión<br />
correspondiente, si no existió la reinscripción ya no tendría<br />
ningún derecho.<br />
Para aquellos trabajadores que cotizaron con Ley 1973,<br />
y estuvieran en el caso señalado anteriormente, con la<br />
reinscripción tendrían nuevamente sus derechos y sus 1500<br />
semanas cotizadas, hecho que lo hace obtener su pensión<br />
de cesantía al cumplir los 60 años.<br />
La fracción II establece que, si la interrupción excediera<br />
de 3 años, pero no de seis, se le reconocerán al cotizar nuevamente<br />
en el régimen obligatorio 26 semanas; así también<br />
la Fracción III si excedió de seis años se requieren cotizar<br />
52 semanas. Es importante señalar que estas semanas no<br />
obligan a tener que ser cotizadas de forma continua, como<br />
se comenta en el siguiente ejemplo:<br />
El trabajador tuvo baja el 31 de diciembre de 2016, había<br />
cotizado 200 semanas a esa fecha, al mes de junio de <strong>2020</strong><br />
esta persona no tiene conservación de derechos y la interrupción<br />
es mayor a 3 años; en este caso las 200 semanas se<br />
encuentran en el estatus de “no reconocidas”, se considera<br />
CERO semanas cotizadas, al reinscribirse el 1 de junio de<br />
<strong>2020</strong> en un empleo con una duración de 2 meses, causando<br />
baja el 31 de julio, se considera que acumula 9 semanas<br />
(61 días entre 7= 8 semanas con un residuo de 5 días, que<br />
hará otra semana), esta persona podría estar sin cotizar lo<br />
que resta del año, si en enero de 2021 empieza a laborar y<br />
a cotizar, se irán sumando las semanas a las 9 acumuladas,<br />
en el momento que se contabilicen 26, se reconocen las 200<br />
semanas anteriores; análogo procedimiento si el periodo de<br />
interrupción fue mayor a 6 años. Esto es porque nos aplicaría<br />
la fracción I del citado Artículo, siempre cuidando que<br />
no excedan los tres años.<br />
Es necesario estar al pendiente de las semanas cotizadas<br />
para conocer nuestra conservación de derechos ante<br />
cualquier situación laboral que se nos pudiera presentar,<br />
para ello se puede obtener el reporte vía internet en la<br />
dirección electrónica “https://serviciosdigitales.imss.<br />
gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado”,<br />
y es necesario contar con la siguiente información:<br />
CURP, número de seguridad social y un correo<br />
electrónico.
30 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
Cambios a la obtención de opinión de<br />
cumplimiento en materia de Seguro Social<br />
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />
Socio de Auditoría e Impuestos<br />
Consultoría Integral MVM y Cía. S.C.<br />
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon<br />
wmja.walter@gmail.com<br />
Con fecha 30 de marzo de <strong>2020</strong> se publicó en el Diario<br />
Oficial de la Federación el acuerdo emitido por<br />
el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro<br />
Social, mediante el cual se modifican las reglas para la<br />
obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones<br />
fiscales en materia de seguridad social para entes públicos.<br />
1. Modificación a las regla para la obtención de la<br />
opinión de cumplimiento<br />
a) Acuerdos del Consejo Técnico<br />
Asimismo, el acurdo publicado en el D.O.F el 30 de marzo<br />
de <strong>2020</strong>, ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el<br />
H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de febrero<br />
de <strong>2020</strong>, mediante el cual se solicita modificar la Regla<br />
Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las<br />
Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de<br />
obligaciones fiscales en materia de seguridad social.<br />
b) Dicho acuerdo establece:<br />
• Las autoridades, entes públicos, entidades, órganos<br />
u organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo<br />
y Judicial de la federación, de las entidades<br />
federativas y de los municipios, órganos autónomos,<br />
partidos políticos, fideicomisos y fondos, así<br />
como cualquier persona física, moral o sindicato,<br />
que reciban y ejerzan recursos públicos federales,<br />
que pretendan realizar contrataciones con personas<br />
físicas, morales o entes jurídicos en materia de<br />
adquisición de bienes, arrendamientos, prestación<br />
de servicios u obra pública, con cargo total o<br />
parcial a fondos federales, cuyo monto exceda los<br />
300,000.00 pesos (trescientos mil pesos 00/100<br />
M.N.), sin incluir el impuesto al valor agregado,<br />
están obligadas a cerciorarse de que los particulares<br />
con quienes se vaya a celebrar el contrato y los<br />
que estos últimos subcontraten se encuentren al<br />
corriente de sus obligaciones en materia de seguridad<br />
social<br />
• Esta obligación también se aplica en las dependencias<br />
o entidades que pretendan otorgar subsidios<br />
o estímulos, excepto hasta por la cantidad de<br />
30,000.00 pesos (treinta mil pesos 00/100 M.N.)<br />
Para que los entes públicos puedan realizar la consulta de<br />
obligaciones, el IMSS deberá habilitar el módulo correspondiente<br />
en su página de internet (www.imss.gob.mx),<br />
mientras tanto, se podrán validar las obligaciones con la<br />
opinión que generen los particulares mediante el escritorio<br />
virtual.<br />
La consulta que generen los entes públicos a través del<br />
Módulo antes señalado les permitirá conocer al momento<br />
la situación de los particulares respecto del cumplimiento<br />
de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.<br />
Hasta en tanto los entes públicos estén en aptitud de llevar<br />
a cabo la consulta de la opinión a través del referido<br />
Módulo seguirán utilizando la opinión de cumplimiento<br />
generada por los particulares conforme al procedimiento<br />
establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.<br />
HCT.101214/281.P.DIR.<br />
2. Comentarios generales a la opinión de cumplimiento<br />
a) Descripción<br />
La obtención de la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones<br />
Fiscales en materia de Seguridad Social”, conforme<br />
a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la<br />
Federación, permite participar en una licitación que convoque<br />
la Administración Pública Federal, Centralizada y<br />
Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República,<br />
se requiere demostrar el cabal cumplimiento de sus<br />
obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social.<br />
b) Quienes la pueden consultar<br />
Patrón que se encuentre registrado ante el IMSS y cuen-
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
31<br />
ten con trabajadores vigentes, en especial a los patrones<br />
que desean ser proveedores de la Administración Pública<br />
Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría<br />
General de la República.<br />
c) Para tener en cuenta los siguientes puntos:<br />
• Estar dado de alta como patrón ante el IMSS y estar<br />
vigente a la fecha de la solicitud de la Opinión del<br />
Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia<br />
de Seguridad Social.<br />
• Tener trabajadores registrados en el IMSS y vigentes<br />
a la fecha de la solicitud de la Opinión del Cumplimiento<br />
de obligaciones fiscales en materia de<br />
Seguridad Social.<br />
• Contar Firma Electrónica (FIEL) vigente.<br />
• Estar registrado como usuario en el escritorio virtual.<br />
• La vigencia de la “Opinión del Cumplimiento<br />
de obligaciones fiscales en materia de Seguridad<br />
Social”, será de 30 días naturales a partir de su<br />
expedición.<br />
• Para obtener Opinión del Cumplimiento de obligaciones<br />
fiscales en materia de Seguridad Social<br />
POSITIVA, no deberá tener créditos fiscales firmes<br />
a su cargo.<br />
• En caso de que la Opinión del Cumplimiento de<br />
obligaciones fiscales en materia de Seguridad<br />
Social, resulte en sentido NEGATIVO, debe acudir<br />
a realizar las aclaraciones procedentes a la Subdelegación<br />
que se indica en el documento.<br />
d) Como puedo obtenerla<br />
Para obtener la “Opinión de cumplimiento de obligaciones<br />
fiscales en materia de Seguridad Social”:<br />
1. Ingresar a Escritorio Virtual<br />
2. Si usted ya se encuentra registrado en el portal de<br />
trámites digitales del IMSS, dar clic en INGRESAR.<br />
En caso de no estar registrado, será necesario seleccionar<br />
la opción CREAR UNA CUENTA.<br />
3. Ingresar los datos de su FIEL para la autenticación<br />
y dar en VERIFICAR, una vez verificados, dar clic<br />
en AUTENTICAR.<br />
4. Una vez dentro del “Escritorio Virtual”, dar clic al<br />
apartado “Mis empresas representadas”. El sistema<br />
despliega el RFC y nombre o razón social, de las<br />
empresas que representa.<br />
5. Seleccionar el RFC de la empresa de la cual desea<br />
obtener la “Opinión de cumplimiento de obligaciones<br />
fiscales en materia de Seguridad Social”.<br />
6. El Sistema muestra una pantalla en la que aparece<br />
el RFC seleccionado y en el apartado del lado<br />
izquierdo, “Datos Fiscales”, dar clic en el recuadro<br />
denominado “Acciones” y seleccionar “Opinión de<br />
Cumplimiento” para obtener el citado documento.<br />
7. El sistema presenta el documento “Opinión de<br />
Cumplimiento”, el cual puede imprimirse o guardarse<br />
en la computadora o dispositivo magnético.<br />
8. Una vez concluido el trámite, dar clic en CERRAR<br />
SESIÓN.<br />
Comentarios generales<br />
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en<br />
materia de Seguridad Social, permite avalar que el solicitante<br />
se encuentra al corriente de sus obligaciones en la<br />
materia a la fecha de solicitud.<br />
Al tener una opinión positiva significa que no cuenta<br />
con créditos fiscales firmes a su cargo, en dado caso de<br />
que se obtenga una opinión negativa se debe ir a la subdelegación<br />
del IMSS que te corresponda para aclarar tu<br />
situación.
32 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
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MARTES 14<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
FISCALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL SAT<br />
POSTCOVID (REVISIONES<br />
ELECTRÓNICAS MEDIDAS<br />
PREVENTIVAS Y DEFENSA FISCAL)<br />
EXPOSITOR:<br />
MTRO. JUAN JACOBO<br />
MERAZ SOTELO<br />
EL LLENADO DE LOS ANEXOS DE<br />
PARTES RELACIONADAS PARA<br />
SIPRED<br />
EXPOSITORA: E.F. ADRIANA<br />
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
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Categoría:<br />
FISCAL<br />
$700<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
MIÉRCOLES 15<br />
JUEVES 16<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
LOS PRECIOS DE<br />
TRANSFERENCIA EN LA<br />
EMPRESA MEXICANA<br />
EXPOSITOR: E.I. JOSÉ LUIS ACEVES<br />
MORALES<br />
PAPELES DE TRABAJO DEL<br />
DICTAMEN FISCAL<br />
EXPOSITOR: C.P.C. FRANCISCO<br />
SINHUÉ CONTRERAS RANGEL<br />
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$700<br />
Categoría:<br />
JURÍDICO<br />
$700<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
VIERNES 17<br />
SÁBADO 18<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
CONSULTORÍA EMPRESARIAL<br />
“7 ESTRATEGIAS PARA<br />
MIPyMES”<br />
EXPOSITOR: DR. JESÚS VÁZQUEZ<br />
CRUZ<br />
CÓDIGO DE ÉTICA<br />
EXPOSITOR: MTRO. MAURO<br />
GONZÁLEZ GONZÁLEZ<br />
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Categoría:<br />
ALTA DIRECCIÓN<br />
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Categoría:<br />
TÉCNICO<br />
LUNES 20<br />
MARTES 21 Y 28 / JUEVES 23 Y 30<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
09:00 A 15:00 HRS.<br />
24 PUNTOS N.A.A.<br />
ASPECTOS IMPORTANTES<br />
CIVILES Y FISCALES DE LAS<br />
PERSONAS FÍSICAS <strong>2020</strong><br />
EXPOSITOR: MTRO. SERGIO OSORIO<br />
CRUZ<br />
TALLER DE DICTAMEN PARA<br />
EFECTOS DE SEGURO SOCIAL<br />
(obligatorio para trámite de registro<br />
ante IMSS)<br />
EXPOSITORA: C.P.C. CECILIA<br />
BRAVO NAVARRO<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
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$700<br />
Categoría:<br />
JURÍDICO<br />
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Categoría: SEGURIDAD SOCIAL<br />
CONTINÚA
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MIÉRCOLES 22 Y 29 / VIERNES 24 Y 31<br />
JUEVES 23<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
20 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
TALLER BÁSICO DE<br />
IMPUESTOS PARA<br />
PRINCIPIANTES<br />
EXPOSITORES:<br />
22 - ISR - MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA<br />
24 - IVA - MTRO. JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ<br />
29 - CFF - MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ<br />
31 - IMSS - MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS<br />
UN ACERCAMIENTO AL T-MEC<br />
EXPOSITORES:<br />
MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ<br />
Y DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE<br />
SANTIAGO<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$2,800<br />
Categoría:<br />
FISCAL<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$700<br />
Categoría:<br />
COMERCIO<br />
EXTERIOR<br />
SÁBADO 25<br />
LUNES 27<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
16:00 A 21:00 HRS.<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
DISPOSICIONES APLICADAS A LA<br />
REAPERTURA, COMO LLENAR<br />
FORMULARIOS NOM-030- 035<br />
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS<br />
<strong>2020</strong>)<br />
EXPOSITORA: MTRA. MÓNICA<br />
ISELA GALINDO COSME<br />
INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE<br />
LAVADO DE DINERO Y<br />
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO<br />
EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR<br />
OLIVER MERCADO<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$700<br />
Categoría:<br />
SEGURIDAD SOCIAL<br />
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Categoría:<br />
JURÍDICO<br />
MIÉRCOLES 29<br />
Objetivo:<br />
09:00 A 14:00 HRS.<br />
ANÁLISIS DE OBLIGACIONES DE<br />
SEGURIDAD SOCIAL EN<br />
OUTSOURCING<br />
(para cumplimiento de la N.A.A. del<br />
IMSS <strong>2020</strong>)<br />
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)<br />
$700<br />
5 PUNTOS N.A.A.<br />
EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL<br />
ÁNGEL DÍAZ PÉREZ<br />
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***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación ***<br />
En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo,<br />
modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.<br />
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