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Excelencia Profesional Julio 2020

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<strong>Excelencia</strong><br />

<strong>Profesional</strong><br />

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal, A.C. <strong>Julio</strong> <strong>2020</strong> 244<br />

Comentarios relativos al SIPRED<br />

2019 contenidos en el anexo 16<br />

de la Miscelánea Fiscal<br />

FISCAL<br />

Cuidado con la<br />

discrepancia fiscal<br />

FISCAL<br />

Concurso mercantil<br />

efectos fiscales<br />

FISCAL<br />

La autoridad fiscalizadora<br />

y la facultad de<br />

comprobación durante<br />

le etapa de la emergencia<br />

por COVID 19<br />

FISCAL<br />

Aviso de actualización de<br />

socios o accionistas<br />

al Registro Federal de<br />

Contribuyentes


Viernes 03 de julio<br />

CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES<br />

TRIBUTARIAS JULIO <strong>2020</strong><br />

FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO<br />

Envío Contabilidad Electrónica mes de mayo <strong>2020</strong> para<br />

Regla 2.8.1.7 fracción II a)<br />

Personas Morales (primeros tres días del segundo mes<br />

RMF <strong>2020</strong>.<br />

posterior).<br />

Lunes 06 de julio<br />

Envío Contabilidad Electrónica mes de mayo <strong>2020</strong> para<br />

Personas Físicas (primeros cinco días del segundo mes<br />

posterior).<br />

Regla 2.8.1.7 fracción II b)<br />

RMF <strong>2020</strong>.<br />

Viernes 10 de julio<br />

CFDI de pagos recibidos durante el mes de junio <strong>2020</strong>. Regla 2.7.1.35 de la RMF<br />

(Décimo día natural del mes inmediato siguiente)<br />

<strong>2020</strong>.<br />

Miércoles 15 de julio Presentación del Dictamen Fiscal 2019. Artículo 32-A CFF<br />

Lunes 20 de julio Aviso de Actividades Vulnerables de junio <strong>2020</strong>. Artículo 23 LFPIORPI<br />

Lunes 20 de julio Declaración de pagos de cuotas de IMSS de junio <strong>2020</strong> Artículo 39 de LSS<br />

Lunes 20 de julio<br />

Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de junio<br />

<strong>2020</strong> (3% CDMX).<br />

Lunes 20 de julio Declaración de pago provisional de ISR de junio <strong>2020</strong><br />

Artículo 159 CFCM<br />

Artículos 14, 106, 116, y otros<br />

de LISR<br />

Lunes 20 de julio Declaración de pago definitivo de IEPS de junio <strong>2020</strong>. Artículo 5 LIEPS<br />

Lunes 20 de julio Declaración de pago definitivo de IVA de junio <strong>2020</strong>. Artículo 5 LIVA<br />

Lunes 20 de julio<br />

Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de<br />

junio <strong>2020</strong>.<br />

Nota 1.- La fecha de vencimiento de las anteriores declaraciones es el día 17 de julio respecto a su propia ley, sin embargo, de acuerdo al<br />

artículo 12 del CFF si esta fecha es un día viernes o inhábil se recorre su presentación al siguiente día hábil.<br />

Nota 2.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto digito del RFC,<br />

según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente<br />

Miércoles 29 de <strong>Julio</strong><br />

Jueves 30 de <strong>Julio</strong><br />

Viernes 31 de julio<br />

Viernes 31 de julio<br />

Presentación del Dictamen Fiscal 2019, siempre y cuando<br />

las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de <strong>2020</strong> y<br />

esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones<br />

por pagar”<br />

Presentación del aviso de información relativa a la<br />

transparencia del patrimonio y al uso y destino de los<br />

donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la<br />

legislación.<br />

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros<br />

(DIOT) de junio de <strong>2020</strong>.<br />

Declaración Anual 2019 de Personas Físicas, únicamente<br />

con saldos a favor para considerarse dentro del Sistema<br />

Automático de Devoluciones.<br />

Regla 2.13.2 RMF <strong>2020</strong> en<br />

correspondencia con el<br />

Artículo 32- A del CFF.<br />

Regla 3.10.11 de la Primera<br />

Resolución de Modificaciones<br />

a la RMF <strong>2020</strong>.<br />

Regla 4.5.1 RMF <strong>2020</strong> en<br />

correspondencia con el<br />

Artículo 32 fracción V y VIII de<br />

la LIVA.<br />

Regla 2.3.2 RMF <strong>2020</strong><br />

Comisión Fiscal


JULIO <strong>2020</strong><br />

SECCIÓN<br />

DIRECTORIO<br />

1<br />

Consejo Directivo Bienio 2019-<strong>2020</strong><br />

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />

Presidente<br />

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco<br />

Segundo Secretario Propietario<br />

Vicepresidente General<br />

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz<br />

Vicepresidente del Sector Externo<br />

L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco<br />

Vocal del Sector Externo<br />

L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva<br />

Vicepresidente del Sector Privado<br />

C.P.C. Doroteo Torres Hernández<br />

Vocal Suplente del Sector Privado<br />

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz<br />

Vicepresidente del Sector Público<br />

C.P.C. David González Martín del Campo<br />

Vocal Suplente del Sector Público<br />

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa<br />

Vicepresidente del Sector Docente<br />

Vocal Suplente del Sector Docente<br />

L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza<br />

Vicepresidente de Finanzas<br />

L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas<br />

Vocal Suplente de Finanzas<br />

Vocal Suplente del Segundo Secretario<br />

<strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong> es un órgano de comunicación<br />

interna con frecuencia mensual para los<br />

miembros de la Asociación Mexicana de Contadores<br />

Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />

A.C. constituido conforme a la Ley General<br />

de Profesiones.<br />

Esperanza No. 765<br />

Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez,<br />

C.P. 03020 Ciudad de México, México<br />

www.amcpdf.org.mx<br />

correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx<br />

Teléfono:<br />

5636-2370<br />

Editor Responsable:<br />

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes<br />

Presidente de la Comisión Editorial<br />

C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi<br />

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez<br />

Edición y diseño<br />

Número 244<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2020</strong><br />

L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán<br />

Vicepresidente de Servicio a Asociados<br />

Vocal Suplente de Servicio a Asociados<br />

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva<br />

Vicepresidente de Capacitación<br />

Vocal Suplente de Capacitación<br />

C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio<br />

Primer Secretario Propietario<br />

Número de certificación de licitud de título: 10091<br />

Número de certificación de licitud de contenido:<br />

7170<br />

Número de reserva al título en derecho de autor<br />

04-2017-120511004600-102<br />

La opinión de los colaboradores es responsabilidad<br />

exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente<br />

la posición de la Asociación Mexicana de Contadores<br />

Públicos, Colegio <strong>Profesional</strong> en el Distrito Federal,<br />

A.C. sobre los temas que se abordan.<br />

Imágenes de stock: Freepik.com<br />

C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez<br />

Vocal Suplente Primer Secretario


2 CONTENIDO<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

984 954<br />

+ 356 + 216<br />

914 544<br />

4<br />

5<br />

DIFUSIÓN<br />

Continúa el apoyo de la AMCP a sus<br />

miembros y a la sociedad<br />

Descubriendo nuevas oportunidades<br />

FISCAL<br />

16<br />

18<br />

Régimen particular para los contribuyentes<br />

personas físicas con actividades empresariales<br />

que enajenen bienes o presten servicios a través<br />

de Internet, mediante plataformas tecnológicas,<br />

aplicaciones informáticas y similares<br />

Aviso de actualización de socios o accionistas<br />

al Registro Federal de Contribuyentes<br />

6<br />

8<br />

12<br />

15<br />

Cuidado con la discrepancia fiscal<br />

Concurso mercantil efectos fiscales<br />

La autoridad fiscalizadora y la facultad<br />

de comprobación durante le etapa de la<br />

emergencia por COVID 19<br />

La SHCP acuerda que CFE no considerará<br />

consumos domésticos de energía<br />

eléctrica con tarifa DAC durante<br />

contingencia del Covid-19<br />

19<br />

22<br />

28<br />

30<br />

Primera Resolución de Modificaciones a<br />

la Resolución Miscelánea Fiscal para <strong>2020</strong><br />

Comentarios relativos al SIPRED 2019 contenidos<br />

en el anexo 16 de la Miscelánea Fiscal<br />

Vigencia de derechos, al ser dado de baja<br />

ante el IMSS<br />

Cambios a la obtención de opinión de<br />

cumplimiento en materia de Seguro Social


JULIO <strong>2020</strong><br />

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA<br />

3<br />

Una nueva<br />

normalidad<br />

El mundo ya no es ni será igual con la pandemia del<br />

COVID- 19. Estamos empezando a entender cómo<br />

los cambios que estamos viviendo nos afectarán,<br />

obligándonos a abandonar paradigmas con los que nos<br />

habíamos relacionado y trabajado por años. Ahora se<br />

han acelerado estrategias que nos permiten adoptar<br />

en nuestra profesión al incorporar procesos digitales<br />

así como evolucionar en las relaciones con los clientes.<br />

Estos cambios han irrumpido en la gestión de negocios,<br />

por lo que es responsabilidad de las empresas y<br />

profesionistas adaptarse para crear nuevas estrategias<br />

de comunicación y posicionamiento, basadas en la realidad<br />

que estamos ya experimentando.<br />

Ante esta nueva normalidad, la AMCP supo adaptarse<br />

a los cambios que esta emergencia sanitaria<br />

demandó. Haciendo uso de la tecnología que ha sido<br />

una de las mejores herramientas para el gremio contable,<br />

las actividades han continuado a distancia y con<br />

la misma efectividad. Durante estos meses, el trabajo<br />

y el contacto con todos nosotros se ha mantenido por<br />

medio de cursos de capacitación, pláticas a través de las<br />

redes sociales, así como diversos eventos y actividades,<br />

compartiendo información del trabajo que va realizando<br />

ante las autoridades, así como entrevistas difundidas<br />

por los medios de comunicación de manera virtual.<br />

Toda esta actividad ha sido respaldada por los diferentes<br />

comités y comisiones que integran la gestión de<br />

la presidencia de la AMCP. También con el invaluable<br />

apoyo del personal administrativo, que a la distancia,<br />

ha seguido realizando su trabajo con mucha efectividad<br />

y compromiso que los caracteriza. A través de dispositivos<br />

móviles y de juntas virtuales, la asociación<br />

ha continuado su proceso de cambio y consolidación,<br />

incorporando novedades y soluciones, teniendo muy<br />

presente que el toque humano es relevante, pues a la<br />

distancia y aprovechando estos recursos de comunicación<br />

tecnológica, estamos presentes en celebraciones<br />

tan importantes y significativas como el día de la<br />

madre, del maestro, del contador y por supuesto el día<br />

del padre, enviando un mensaje y un abrazo virtual<br />

portadores de nuestro agradecimiento y cariño.<br />

Y al final de la aceptación por la que estamos viviendo<br />

seguimos apegados a nuestros estatutos, donde<br />

estaremos entrando en procesos de renovación de Bienio<br />

por lo que día a día seguimos trabajando por una<br />

consolidación de nuestra Institución. Los tiempos no<br />

son fáciles pero segura estoy que saldremos avante ante<br />

esta situación.<br />

Se han enviado distintos mensajes de solidaridad<br />

por todos nuestros canales de comunicación, por lo<br />

que es muy importante para nosotros seguir manteniéndonos<br />

comunicados, se ha incorporado un correo<br />

de emergencia@amcpdf.org.mx para aquellos asociados<br />

que así lo requieran, hoy más que nunca mi compromiso<br />

con todos ustedes es más fuerte, deseando se<br />

encuentren bien, así como sus seres queridos. No bajaremos<br />

la guardia hasta el último día de esta gestión.<br />

He Institucionalizado el distintivo que nos caracterizará<br />

como parte de la AMCP, dejando como slogan “la<br />

Inclusión y el trabajo en equipo es lo que nos distingue”<br />

La AMCP se constituye con compromiso, convicción<br />

y valores; y hoy, el valor agregado son todos ustedes.<br />

Con el cariño de siempre,<br />

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez<br />

Presidente


4 DIFUSIÓN<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL


JULIO <strong>2020</strong><br />

DIFUSIÓN<br />

5<br />

Descubriendo nuevas<br />

oportunidades<br />

El mundo se dirige hacia<br />

un nuevo esquema en<br />

el desarrollo de nuestras<br />

actividades tras el contexto<br />

en que el COVID-19 nos<br />

ha posicionado. Ha irrumpido<br />

una nueva era digital<br />

en la gestión de negocios y<br />

en la relación con nuestros<br />

clientes, por lo que es responsabilidad<br />

de las empresas<br />

adaptarse para crear nuevas<br />

estrategias de comunicación<br />

y posicionamiento basadas en la realidad que ya estamos<br />

experimentando.<br />

Sin embargo, esta situación nos ha permitido brindar<br />

un apoyo decidido a los agremiados y a la contaduría en<br />

general, siendo los portavoces a nombre de la asociación,<br />

convirtiéndonos en el puente de comunicación entre los<br />

contadores y las autoridades federales al más alto nivel,<br />

incluso llegando a la Presidencia de la República con nuestras<br />

peticiones.<br />

También hemos llevado la voz de la AMCP a los medios de<br />

comunicación, estableciendo una postura clara y firme ante<br />

las disposiciones de las autoridades y haciéndonos portavoces<br />

de las inquietudes del gremio contable.<br />

Aprovechando la digitalización de procesos y operaciones,<br />

nuestras actividades se han apoyado en las nuevas tecnologías.<br />

El trabajo en casa y las reuniones virtuales con el Consejo,<br />

las comisiones y el personal administrativo, han sido una<br />

práctica necesaria para mantener funcionando la comunicación<br />

y las labores de la AMCP.<br />

Seguimos en comunicación con nuestros socios transmitiendo<br />

de manera continua, pláticas, cursos y conferencias<br />

por las diferentes plataformas en Internet. Apoyados para su<br />

difusión, en las redes sociales de la AMCP, las cuales han sido<br />

el vinculo de contacto con los socios, brindándoles asesoría<br />

y orientación a sus peticiones.<br />

La revista <strong>Excelencia</strong> <strong>Profesional</strong>, ahora se publica de<br />

manera digital, permitiendo llegar con oportunidad a un<br />

público más amplio para difundir el quehacer contable en el<br />

país. Nuestra labor no descansa, ahora estamos digitalizando<br />

los procesos de pago y el historial de cada miembro, para<br />

facilitar los trámites al interior de la Asociación.<br />

Los invito a estar en contacto, por las redes sociales, a<br />

expresar su opinión y seguir participando de las actividades<br />

de la AMCP, en donde estamos desarrollando muchas formas<br />

de entender esta nueva realidad y de encontrar juntos soluciones<br />

a los problemas que enfrentaremos, pero también a las<br />

oportunidades que debemos encontrar.


6 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Cuidado con la discrepancia fiscal<br />

M.F. L.C. José Luis Rodríguez Hernández<br />

Fundador & Director Ejecutivo<br />

BSA Business & Strategy Advisors<br />

informacion@bsamx.com<br />

La mayoría de las personas físicas, desconocen un peligro<br />

silencioso que los acecha y cada día más de cerca,<br />

apoyado en gran medida con tecnología e infraestructura<br />

de última generación.<br />

Pareciera que es un personaje de ficción salido de alguna<br />

película de terror, pero pertenece al mundo real y, hasta<br />

ahora no se ha apreciado en su justa dimensión, la autoridad<br />

lo ha denominado como “EL PROCEDIMIENTO DE<br />

DISCREPANCIA FISCAL”…<br />

El artículo 91 de la Ley de Renta nos dice que las personas<br />

físicas podrán ser objeto de este procedimiento, cuando<br />

se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año<br />

de calendario sea superior a los ingresos declarados o que<br />

le hubiere correspondido declarar.<br />

Se considerarán como erogaciones: los gastos, las<br />

adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias<br />

y de inversión y los pagos de tarjetas de crédito.<br />

Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad<br />

fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en<br />

su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos<br />

o bases de datos, o porque haya sido proporcionada<br />

por un tercero u otra autoridad.<br />

En lenguaje más sencillo, imaginemos que cada uno<br />

de nosotros como personas físicas, tenemos asignado un<br />

“cajón” por parte de la autoridad fiscal, para identificar ese<br />

“cajón” lo marca con una etiqueta que es nuestro Registro<br />

Federal de Contribuyentes (RFC).<br />

En ese “cajón” se van a guardar todos los Comprobantes<br />

Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s), tanto los<br />

que expidamos como los que recibimos, es decir, vamos a<br />

tener archivados los recibos por los ingresos percibidos por<br />

nómina, honorarios, arrendamiento, intereses sobre inversiones,<br />

dividendos cobrados, etc.; así como, los correspondientes<br />

a todos los egresos que efectuemos, por ejemplo:<br />

pagos de servicios, colegiaturas, intereses por préstamos,<br />

compras de activo fijo entre otros; pero adicionalmente,<br />

también llegarán los estados de cuenta bancarios, de tarjetas<br />

de crédito y de inversiones.<br />

Como podemos observar, la autoridad sin necesidad de<br />

solicitar a terceros nuestra información, ya conoce todo<br />

de nosotros, por lo tanto, será muy sencillo que compare<br />

entradas contra salidas, y demuestre fácilmente si tenemos<br />

una mayor capacidad económica que la manifestada para<br />

efectos fiscales.<br />

Esta fabulosa herramienta de fiscalización le ha permitido<br />

a la autoridad desde 2019 realizar con mayor eficiencia<br />

revisiones electrónicas, convirtiéndose en el procedimiento<br />

favorito por encima de las auditorías tradicionales. Para<br />

este año se estaría fortaleciendo aún más en la medida, en el<br />

momento que se llegue a concretar la implementación de<br />

la herramienta de facturación instantánea en operaciones<br />

realizadas con tarjeta de crédito o de débito.<br />

Aunque mi intención no es provocar una psicosis colectiva<br />

(ya con el coronavirus es más que suficiente), los invito<br />

a qué a la brevedad, dediquen el tiempo para conocer a<br />

profundidad dicho procedimiento, y en consecuencia, lleven<br />

un control estricto de sus finanzas personales, siendo<br />

muy cuidadosos y ordenados en el manejo de sus cuentas,<br />

evitando en lo posible “prestar” sus tarjetas de crédito para<br />

efectuar compras por cuenta de terceros; la recomendación<br />

es no darle elementos a la autoridad para que pueda<br />

extender, en el mejor de los casos, sólo una amable invitación<br />

para aclarar inconsistencias detectadas que puedan<br />

dar lugar a la formalización de una auditoría electrónica, o<br />

peor aún, que a partir de este año en que entraron en vigor<br />

las reformas al Código Fiscal de la Federación, se lleguen<br />

a presentar ya también, situaciones fiscales penales que a<br />

nadie le gustará enfrentar, para la reflexión…


JULIO <strong>2020</strong><br />

No lo pienses más<br />

FISCAL<br />

7<br />

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8 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Concurso mercantil efectos fiscales<br />

M.A y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz<br />

jesusroaj@hotmail.com<br />

Vicepresidente Sector Externo<br />

La actual situación económica que vive el país ciertamente<br />

no ha sido en nada benéfica para los empresarios,<br />

ante la falta de liquidez y el incumplimiento<br />

generalizado en el pago de sus obligaciones, se han visto<br />

en la necesidad de buscar ciertas estrategias para tratar de<br />

cubrir las deudas a sus múltiples acreedores, de la mejor<br />

manera posible, aunque ese panorama no sea del todo favorable<br />

para ellos.<br />

Ante tan desafortunado escenario, es necesario utilizar<br />

la figura jurídica del concurso mercantil, donde se suspende<br />

el pago de las deudas vencidas, líquidas y exigibles, se dejan<br />

de devengar intereses (excepto los créditos hipotecarios o<br />

pignoraticios, o sea, los garantizados con bienes en específico),<br />

y también se imposibilita a los acreedores a seguir por<br />

separado el cobro de su crédito, existiendo una relación en<br />

el pago de los compromisos adquiridos.<br />

En el año 2000 Se abrogó la Ley de Quiebras y Suspensión<br />

de Pagos, para dar nacimiento a la Ley de Concursos<br />

Mercantiles que entró en vigor el 13 de mayo del citado año,<br />

cuyo carácter es de interés público.<br />

¿Cómo y quién realiza el concurso mercantil? Se pide<br />

declaración de concurso mercantil, lo puede pedir el<br />

comerciante, demanda ante el ministerio público o alguno<br />

de sus acreedores, se realiza ante un juez especializado con<br />

jurisdicción según el domicilio del comerciante.<br />

Debido proceso, el juez que a su vez se vuelve rector del<br />

concurso mercantil de la entidad da conocimiento al Instituto<br />

Federal de Especialistas de Concurso Mercantil (IFE-<br />

COM), perteneciente al Consejo de la Judicatura Federal, y<br />

al fisco, de ser procedente, se emite sentencia declarando el<br />

concurso mercantil, el IFECOM designa un visitador, quien<br />

a su vez revisa los documentos que amparan los créditos<br />

Existen acreedores privilegiados, dentro de los cuales<br />

se encuentran:<br />

• los trabajadores por los pagos de salarios e indemnizaciones<br />

(artículo 224 de la LCM)<br />

• los singularmente privilegiados (créditos por entierro<br />

o enfermedad del comerciante)<br />

• los acreedores con garantía real (artículo 89, fracción<br />

III de la LCM)<br />

• el fisco federal (artículo 149 del CFF y 221 de la LCM)<br />

Comprendidos los alcances de las fases que conforman el<br />

concurso mercantil, es vital analizar cuáles son los efectos<br />

fiscales, por eso, se puntualizan a continuación:<br />

• se suspenderá la ejecución del acto que determine<br />

un crédito fiscal al notificarse la sentencia de concurso<br />

mercantil a la autoridad hacendaria (artículo<br />

144, párrafo noveno del CFF)<br />

• los créditos fiscales seguirán causando actualizaciones,<br />

multas y accesorios, hasta la firma de un<br />

convenio con los acreedores, pero se cancelarán si<br />

se alcanza el convenio (artículo 69 de la LCM)<br />

• el fisco podrá continuar con los actos necesarios<br />

para la determinación y aseguramiento de los créditos<br />

fiscales (artículo 69, párrafo cuarto de la LCM)<br />

• se condonarán parcialmente los créditos fiscales<br />

derivados de los tributos que debieron pagarse<br />

antes del concurso mercantil, Artículo 146-B.- Tratándose<br />

de contribuyentes que se encuentren sujetos<br />

a un procedimiento de concurso mercantil, las<br />

autoridades fiscales podrán condonar parcialmente<br />

los créditos fiscales relativos a contribuciones que<br />

debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que<br />

se inicie el procedimiento de concurso mercantil,<br />

siempre que el comerciante haya celebrado convenio<br />

con sus acreedores en los términos de la Ley<br />

respectiva y de acuerdo con lo siguiente:<br />

I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente<br />

menos del 60% del total de los créditos<br />

reconocidos en el procedimiento concursal, la<br />

condonación no excederá del beneficio mínimo<br />

de entre los otorgados por los acreedores


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

9<br />

que, no siendo partes relacionadas, representen<br />

en conjunto cuando menos el 50% del<br />

monto reconocido a los acreedores no fiscales.<br />

II. Cuando el monto de los créditos fiscales<br />

represente más del 60% del total de los créditos<br />

reconocidos en el procedimiento concursal,<br />

la condonación, determinada en los<br />

términos del inciso anterior, no excederá del<br />

monto que corresponda a los accesorios de las<br />

contribuciones adeudadas.<br />

III. También será procedente la condonación tratándose<br />

de créditos fiscales reconocidos al SAT,<br />

ya sea determinados por la autoridad fiscal,<br />

auto determinados por los contribuyentes,<br />

de forma espontánea o por corrección y, los<br />

determinados por el conciliador con base en la<br />

contabilidad del comerciante, aun cuando los<br />

créditos fiscales se encuentren garantizados.<br />

IV. Por los créditos fiscales a favor y en contra del<br />

comerciante, previamente a la presentación<br />

de la solicitud de condonación, los contribuyentes<br />

deberán compensar las cantidades<br />

sobre las cuales puedan solicitar devolución<br />

en términos del artículo 22 del CFF, debiendo<br />

disminuir las cantidades compensadas de los<br />

créditos fiscales señalados.<br />

V. Los contribuyentes que no efectúen la compensación,<br />

perderán el derecho a hacerlo con<br />

posterioridad.<br />

VI. La condonación en créditos fiscales diferidos<br />

o que estén siendo pagados en parcialidades<br />

procederá sobre el saldo pendiente de liquidar.<br />

VII. Tratándose de sociedades controladoras, para<br />

la cuantificación del monto de los créditos fiscales,<br />

el ISR que hubieran diferido con motivo<br />

de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido,<br />

a partir de que se dicte la sentencia de<br />

declaración de concurso mercantil (art. 88,<br />

fracc.,LCM)<br />

VIII. En créditos fiscales impugnados por el contribuyente,<br />

la condonación se otorgará siempre<br />

que a la fecha de presentación de la solicitud, el<br />

procedimiento de impugnación haya quedado<br />

concluido mediante resolución firme, o bien,<br />

de no haber concluido, el contribuyente acompañe<br />

a la solicitud el acuse de solicitud de desistimiento<br />

ante las autoridades competentes.<br />

IX. No se aceptará pago en especie, dación en<br />

pago, ni compensación para efectos del pago<br />

de la parte de créditos fiscales no condonados.<br />

X. Se cancelarán los accesorios de los créditos<br />

fiscales que debieron pagarse con anterioridad<br />

a la fecha en que se inicie el procedimiento<br />

de concurso mercantil, que se hayan causado<br />

durante la etapa de conciliación, siempre que<br />

se alcance convenio con los acreedores.<br />

XI. La condonación no se concederá por los créditos<br />

fiscales derivados de infracciones por<br />

las cuales exista sentencia condenatoria en<br />

materia penal.


10 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

XII. No serán objeto de condonación los créditos<br />

fiscales derivados de contribuciones retenidas,<br />

trasladadas o recaudadas, salvo que<br />

medie sentencia firme, que resuelva la improcedencia<br />

de la separación.<br />

XIII. El beneficio mínimo otorgado por los acreedores<br />

reconocidos, distintos a los fiscales y<br />

a los acreedores partes relacionadas, que la<br />

autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para<br />

determinar la condonación, será el porcentaje<br />

menor de quita, remisión, perdón o condonación<br />

total o parcial de la deuda, entre los<br />

otorgados por los acreedores distintos a los<br />

fiscales y a los partes relacionadas.<br />

XIV. La condonación no dará lugar a devolución,<br />

compensación, acreditamiento o saldo a favor<br />

al alguno.<br />

Para estos efectos se consideran partes relacionadas, a las<br />

que les dé ese carácter en las leyes fiscales y aduaneras, así<br />

como las personas que se consideran acreedores subordinados<br />

en términos de la LCM.<br />

La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando<br />

las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que<br />

sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes;<br />

condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos<br />

que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado<br />

de la promoción de medios de impugnación en contra de<br />

dichas sentencias, en cuyo caso la condonación se ajustará<br />

o quedará sin efecto, de conformidad a los términos de las<br />

sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se<br />

hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso<br />

mercantil, al momento de notificar la autorización<br />

de la condonación.<br />

• Tratándose del ISR:<br />

• Podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas<br />

conforme al convenio suscrito con sus acreedores<br />

reconocidos, de las pérdidas pendientes de<br />

disminuir que tengan en el ejercicio en el cual les<br />

sean perdonadas; si las deudas son mayores a las<br />

pérdidas, la diferencia no será ingreso acumulable<br />

(artículos 16-Bis y 121-Bis de la LISR) si no se toma<br />

la opción anterior, constituye un ingreso el monto<br />

de lo condonado y se acumulará cuando se pacta la<br />

quita en términos de los artículos 17 y 18, fracción<br />

IV de la LISR.<br />

• Suspensión del pago del tributo hasta la firma de un<br />

convenio con los acreedores y el fisco, o al decretarse<br />

la quiebra (artículo 144, décimo párrafo del CFF).<br />

• Los contribuyentes deberán disminuir los montos<br />

condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales<br />

pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio<br />

en el que notifique la resolución correspondiente;<br />

cuando el monto de las deudas perdonadas sea<br />

mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir,<br />

la diferencia que resulte no se considerará<br />

como ingreso acumulable, salvo que la deuda<br />

perdonada provenga de transacciones efectuadas<br />

entre y con partes relacionadas a que se refiere el<br />

artículo 179 de la LCM; en caso de que el monto de<br />

la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor<br />

que el importe condonado, el excedente correspondiente<br />

no podrá disminuirse de utilidades futuras<br />

(arts. 15 y 101, fracc. I, LISR).<br />

• En el supuesto de que el contribuyente incumpla<br />

con la obligación de pago de la parte no condonada,<br />

dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad<br />

tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el<br />

procedimiento administrativo de ejecución.<br />

¿Durante concurso mercantil se suspenden relaciones<br />

laborales?<br />

Es posible que los patrones que requieren la declaratoria<br />

de concurso mercantil suspendan estos vínculos jurídicos.<br />

El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro<br />

Auxiliar de la Primera Región determinó que el hecho de<br />

que una empresa hubiese solicitado la declaración de concurso<br />

mercantil no es una causa de suspensión de las relaciones<br />

de trabajo en términos del numeral 427, fracción I de<br />

la LFT. Ello en virtud de que no se trata de un caso fortuito<br />

o fuerza mayor.<br />

La petición aludida no puede considerarse un acontecimiento<br />

imprevisible de la naturaleza o del hombre, pues lo<br />

que se persigue con ella es la reestructuración de la organización<br />

con motivo del incumplimiento en el pago de sus


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

11<br />

de salario por cada año de servicio prestado por concepto<br />

de prima de antigüedad (arts. 48; 50; 51, fracc. IV; 76; 80;<br />

87; 162, fracc. III, y 434, fracc. V, LFT).<br />

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />

DE EJECUCIÓN<br />

(Artículo 144 último, penúltimo y antepenúltimo<br />

párrafos del CFF)<br />

Se suspenderá la ejecución del acto que determine un<br />

crédito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen<br />

a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil y<br />

siempre que se hubiese notificado previamente a las autoridades<br />

fiscales la presentación de la demanda.<br />

El impuesto podrá incluirse dentro de la condonación<br />

de créditos fiscales.<br />

Si en el procedimiento judicial de concurso mercantil<br />

se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los<br />

créditos fiscales y éstos no sean pagados dentro de los 5 días<br />

siguientes a la celebración de dicho convenio o cuando no<br />

se dé cumplimiento al pago con la prelación establecida en<br />

el Código, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento<br />

administrativo de ejecución a fin de obtener el<br />

pago del crédito fiscal.<br />

obligaciones, y en este contexto, el detrimento económico<br />

no es repentino.<br />

Lo señalado deriva de la tesis aislada con el rubro: SUS-<br />

PENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.<br />

LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONS-<br />

TITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA<br />

MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGA-<br />

CIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉ-<br />

LLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL<br />

ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL<br />

TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación,<br />

Décima Época, Materia Laboral, Tesis (1 Región) 6o.5<br />

L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,368, 1 de abril de 2016.<br />

Como puedes observar este pronunciamiento le quita a<br />

la figura del concurso mercantil la connotación de contingencia;<br />

en consecuencia esto debe frenar cualquier intención<br />

patronal de interrumpir los deberes surgidos del vínculo<br />

laboral con su personal.<br />

Finalmente de la tesis en comento se desprende que,<br />

el promovente del juicio de amparo directo que dio lugar<br />

a la misma pasó por alto que una petición de este tipo por<br />

insolvencia económica no es una causa de suspensión, sino<br />

de terminación de las relaciones de trabajo, lo que en su<br />

caso obliga a los patrones al pago de tres meses de salario<br />

por concepto de indemnización; partes proporcionales de<br />

vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días<br />

EMBARGO DE NEGOCIACIONES<br />

(Artículo 165 del CFF)<br />

En el caso de que las autoridades fiscales embarguen negociaciones,<br />

el depositario designado tendrá el carácter de<br />

interventor con cargo a la caja o de administrador.<br />

Como medida precautoria cuando el interventor tenga<br />

conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación<br />

o de operaciones que pongan en peligro los intereses<br />

del fisco federal deberá dictar las medidas provisionales<br />

urgentes que estime necesarias para proteger dichos<br />

intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá<br />

ratificarlas o modificarlas.<br />

Si las medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora<br />

ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se<br />

convierta en administración, o bien se procederá a enajenar<br />

la negociación, conforme a las disposiciones legales aplicables<br />

o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad<br />

competente el inicio del concurso mercantil.<br />

Conclusión. Sin duda el concurso mercantil es una<br />

herramienta legal que el contador junto con el empresario<br />

debería de analizar con expertos en la materia, tener un<br />

plan financiero de rescate a la empresa, contar un previo<br />

acuerdo con sus acreedores para agilizar la demanda de<br />

concurso mercantil y el ánimo de la ley es que se pueda<br />

rescatar la empresa, a su vez a los acreedores y como último<br />

recurso declararse en quiebra. Como grandes ejemplos<br />

tenemos a Comercial Mexicana, Iusacell, Vitro, Casas Geo<br />

que lograron reactivar su capacidad de pago, en contraparte<br />

ejemplos de quiebra Mexicana de Aviación, Oceanográfica,<br />

Su Casita.<br />

Bibliografía<br />

Ley de Concurso Mercantil,<br />

Ley del Impuesto Sobre la Renta,<br />

Código Fiscal de la Federación.


12 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

La autoridad fiscalizadora y la facultad<br />

de comprobación durante la etapa de la<br />

emergencia por COVID 19<br />

ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J.<br />

Tulio Antonio Salanueva Brito<br />

Presidente de la Comisión Legal<br />

contacto@asebureau.com.mx<br />

La pandemia que azota el planeta sin duda ha planteado<br />

retos para todos los seres que la habitamos, los<br />

gobiernos implementan nuevos métodos de administración,<br />

los ciudadanos buscamos formas para ejercer<br />

nuestras actividades personales y profesionales y las especies<br />

retoman los hábitats que temporamente han dejado de<br />

ejercer los humanos.<br />

Para el caso del Gobierno, el ejecutivo federal a través<br />

de la Secretaría de Salud, emitió diversos decretos en los<br />

cuales delineó las políticas a seguir y las actividades que<br />

son indispensables para su funcionamiento y que deben<br />

continuar a pesar de las restricciones de movilidad propias<br />

de la contigencia.<br />

En este artículo abordaremos, a partir de principios<br />

jurídicos propios de las ramas administrativa y tributaria<br />

del derecho, el tratamiento que la autoridad dió a las<br />

labores del Servicio de Administración Tributaria, que es<br />

por excelencia el órgano fiscalizador y recaudador de la<br />

nación, puesto que ha seguido ejerciendo sus facultades<br />

de comprobación sin restricción alguna por medio de actos<br />

de fiscalización tales como la visita domiciliaria, la revisión<br />

de gabinete y la auditoría por medios electrónicos -entre<br />

otros-, cuando desde la perspectiva del autor de este trabajo,<br />

tal actividad se encuentra vedada desde la publicación<br />

del decreto de 31 de marzo de <strong>2020</strong> en el Diario Oficial de<br />

la Federación.<br />

Desde la época de la ilustración y tal como lo señalan<br />

los Maestros García Rentería y Fernández 1 en el ámbito del<br />

derecho administrativo, las autoridades solo están facultadas<br />

para hacer lo que la ley les permite, de tal manera que<br />

su actuación debe estar apegada a un marco normativo en<br />

donde se señalen sus facultades expresas.<br />

Al respecto en decreto publicado en el DOF 2 de 31 de<br />

1 García Rentería Tomás Eduardo- Ramón Fernández, “Curso de Derecho<br />

Administrativo I” Ed. Thomson Reuters p.p. 88 y 89.<br />

2 Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de <strong>2020</strong> edición digital<br />

“www.dof.gob.mx”<br />

marzo de <strong>2020</strong> la Secretaría de Salud, ordenó la suspensión<br />

inmediata de actividades no esenciales y con base en ello<br />

delineó cuales sí lo son y, por ende pueden seguirse ejerciendo<br />

tanto en los ámbitos privado como público, por lo<br />

tanto, dicho decreto es obligatorio para los ciudadanos y<br />

todos los órganos de gobierno, pues tiene la naturaleza de<br />

una norma jurídica emitida por el Poder Ejecutivo Federal<br />

a través de la Secretaría de Salud y dentro de la jerarquía<br />

normativa se encuentra solo por debajo de la Constitución<br />

Federal, los tratados internacionales y de las leyes emitidas<br />

por el Congreso de la Unión.<br />

En la parte que interesa del precepto que es objeto de<br />

nuestro análisis, se dispone literalmente lo que se transcribe:<br />

“ACUERDO por el que se establecen acciones<br />

extraordinarias para atender la emergencia<br />

sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.<br />

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como<br />

acción extraordinaria, para atender la emergencia<br />

sanitaria generada por el virus SARS-<br />

CoV2, que los sectores público, social y privado<br />

deberán implementar las siguientes medidas:<br />

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30<br />

de marzo al 30 de abril de <strong>2020</strong>, de las actividades<br />

no esenciales, con la finalidad de<br />

mitigar la dispersión y transmisión del virus<br />

SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir<br />

la carga de enfermedad, sus complicaciones y<br />

la muerte por COVID-19 en la población residente<br />

en el territorio nacional;<br />

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento<br />

las siguientes actividades, consideradas<br />

esenciales:<br />

c) Las de los sectores fundamentales de la<br />

economía: financieros, el de recaudación tributaria,<br />

distribución y venta de energéticos,<br />

gasolineras y gas, generación y distribución de<br />

agua potable, industria de alimentos y bebidas<br />

no alcohólicas, mercados de alimentos,supermercados,<br />

tiendas de autoservicio, abarrotes<br />

y venta de alimentos preparados; servicios de<br />

transporte de pasajeros y de carga; producción<br />

agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria,<br />

industria química, productos de limpieza;<br />

ferreterías, servicios de mensajería, guardias


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

13<br />

en labores de seguridad privada; guarderías<br />

y estancias infantiles, asilos y estancias para<br />

personas adultas mayores, refugios y centros<br />

de atención a mujeres víctimas de violencia,<br />

sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios<br />

de información; servicios privados de emergencia,servicios<br />

funerarios y de inhumación,<br />

servicios de almacenamiento y cadena de frío<br />

de insumos esenciales; logística (aeropuertos,<br />

puertos y ferrocarriles), así como actividades<br />

cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles<br />

para su continuación;…”<br />

De la lectura de la norma jurídica transcrita, se aprecia<br />

que tiene por objetivo establecer las acciones extraordinarias<br />

para atender la emergencia sanitaria generada por<br />

el virus SARS-CoV2 y en él se ordena la suspensión inmediata,<br />

de las actividades no esenciales. Es decir que solo<br />

podrán continuar funcionando las actividades consideradas<br />

indispensables, de entre las cuales para el objeto de<br />

nuestro estudio se encuentra la recaudación tributaria.<br />

La acción de recaudar de acuerdo con el Diccionario<br />

de la Real Academía de la lengua española 3 en su acepción<br />

más amplia significa cobrar o percibir dinero, de tal suerte<br />

que en esta actividad en términos generales no se encuentra<br />

inmerso el hecho de fiscalizar que conforme a la fuente<br />

referida implica “traer a juicio las acciones de alguien”.<br />

Desde la perspectiva jurídica y desde mi experiencia<br />

profesional, que tiene inmerso el estudio de los criterios<br />

de tribunales administrativos y constitucionales, en nuestro<br />

ámbito legal el sistema de competencia se encuentra<br />

estrictamente delimitado a través de las leyes y reglamentos<br />

emitidos por el Congreso de la Unión y sancionados por<br />

el Presidente de la República, por lo que para el objeto de<br />

nuestro ánalisis es necesario acudir a la Ley del Servicio<br />

de Administración Tributaria y su Reglamento Interior, ya<br />

que ellos delimitan la naturaleza jurídica y las facultades<br />

del órgano fiscalizador del Estado.<br />

En los dos primeros artículos de dicha ley se señala, que<br />

el Servicio de Administración Tributaria, es un órgano desconcentrado<br />

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,<br />

con el carácter de autoridad, que tiene la responsabilidad<br />

de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que<br />

las personas físicas y morales contribuyan proporcional y<br />

equitativamente al gasto público y de facilitar e incentivar<br />

el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de<br />

generar y proporcionar la información necesaria para el<br />

diseño y la evaluación de la política tributaria.<br />

Acorde con lo anterior, para la doctrina y la interpretación<br />

constitucional y jurisdiccional realizada por los<br />

tribunales de nuestro país, el Servicio de Administración<br />

Tributaria, puede llevar a cabo las acciones de fiscalizar y<br />

recaudar impuestos, pero éstas son diferentes y las llevan<br />

a cabo distintos órganos de dicha dependencia, pues una<br />

implica el revisar que los contribuyentes cumplan con sus<br />

obligaciones de contribuir al gasto público, en los términos<br />

que disponen las leyes y la otra, es la actividad de cobrar o<br />

hacer efectivos los créditos fiscales exigibles a los gobernados.<br />

Es decir que, aunque ambas actividades se encuentran<br />

estrechamente relacionadas, son diferentes, pues la primera<br />

da origen al crédito fiscal y la segunda lo hace efectivo<br />

a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.<br />

Delimitado lo anterior en el ámbito de la esfera administrativa,<br />

el Reglamento Interior del SAT, establece que<br />

tales actividades son distintas y en su artículo 2, le encomienda<br />

la primera a la Administración General de Auditoría<br />

1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española “https://<br />

dle.rae.es/recaudarm=form”<br />

2 Idem https://dle.rae.es/fiscalizar?m=form


14 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Fiscal Federal y sus unidades administrativas, y la segunda<br />

a la Administración General de Recaudación y las unidades<br />

que de ella dependan.<br />

Por lo tanto, cada unidad administrativa tiene atribuciones<br />

especiales y específicas, de tal suerte que las facultades<br />

se otorgan sólo a aquellas autoridades que la ley expresamente<br />

designe conforme al citado reglamento interior,<br />

pero sin hacerlas extensivas a otras autoridades, porque<br />

cada órgano actúa como unidad administrativa, con las<br />

atribuciones que se le confieren; la autoridad fiscalizadora:<br />

revisando el correcto pago de los impuestos y, la recaudadora:<br />

cobrándolos inclusive en forma coactiva, pero deben<br />

estar expresamente conferidas en la ley y no inferirse con<br />

base en presunciones.<br />

Así, si el decreto que señaló cuáles actividades son esenciales,<br />

y puntualizó que, solo la recaudación puede llevarse<br />

a cabo, esto implica que el Servicio de Administración Tributaria<br />

no puede llevar a cabo ningún acto de fiscalización<br />

sin distinción alguna, ni continuar con los que ya tenía en<br />

curso, pues fue el ejecutivo federal quien jurídicamente<br />

restringió su actuación y además señaló, que el objetivo es<br />

restringir la movilidad para mitigar y controlar la enfermedad<br />

por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en cuyo caso,<br />

si los auditores en la caso de la visitas domiciliarias tienen<br />

que trasladarse e interactuar con los contribuyentes y en<br />

las revisiones de gabinete obliga a acudir al domicilio de la<br />

autoridad para presentar la contabilidad, entonces resulta<br />

claro y concluyente que no pueden llevarse a cabo, porque<br />

ponen en un estado de exposición a las partes que intervienen<br />

en el procedimiento de fiscalización.<br />

Sin embargo, despues de la emisión del decreto hay<br />

autoridades Administraciones Locales de Recaudación<br />

que continuaron fiscalizando, durante el período que comprendió<br />

del 31 de marzo al 4 de mayo de <strong>2020</strong>, por lo que<br />

técnicamente estos actos son nulos y al impugnarse con<br />

estos argumentos de ser necesario, corresponderá a los tribunales<br />

competentes emitir un fallo debidamente fundado<br />

y motivado, tomando en cuenta que conforme al artículo<br />

5 del Código Tributario Federal las disposiciones fiscales<br />

que establezcan cargas a los particulares y las que señalan<br />

excepciones a las mismas, son de aplicación estricta y a<br />

falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente<br />

las disposiciones del derecho federal común.<br />

Cabe señalar que en la regla 13.3 de la “PRIMERA Resolución<br />

de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal<br />

para <strong>2020</strong>.”, publicada en el Diario Oficial de la Federación<br />

el 12 de mayo del propio año, la autoridad ya señaló que a<br />

partir del día 4 del citado mes se suspendía la actividad<br />

fiscalizadora del estado, pero desde nuestra perspectiva y<br />

por las razones expuestas, esa aclaración es innecesaria ya<br />

que el propio decreto de la Secretaría de Salud, restringió<br />

la facultad fiscalizadora del Estado, además de que en la<br />

resolución últimamente citada permite continuar fiscalizando<br />

por medios electrónicos, por lo que también es ilegal<br />

ya que el decreto del 31 de marzo no permitió fiscalizar bajo<br />

ningún concepto ni modalidad.<br />

Al respecto, aún y cuando la autoridad tiene mecanismos<br />

para corregir y sancionar su propia actuación, no debe<br />

olvidar su obligación de fundar y motivar correctamente<br />

sus actos, pues se trata de principios constitucionales<br />

ineludibles, a lo cual ha sido omisa en perjuicio de los contribuyentes<br />

revisados en esta época de pandemia.<br />

Además, si el gobierno obligó a los contribuyentes y<br />

a las autoridades a tomar medidas de aislamiento, ello<br />

implica que no podían atender los actos de fiscalización,<br />

puesto que el desplazamiento e interacción son un riesgo<br />

evidente para la salud, tal como lo han señalado múltiples<br />

estudios científicos por el riesgo al contagio. En cuyo caso<br />

el procedimiento quedó suspendido ya que la legislación<br />

supletoria, concretamente el Código Federal de Procedimientos<br />

Civilies en su artículo 365 prevé que, el proceso<br />

se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad<br />

de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando<br />

alguna de las partes o su representante procesal, en su<br />

caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta<br />

imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el<br />

litigio y en forma contundente señala que los efectos de<br />

esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración<br />

judicial o sin ella.<br />

Conclusión<br />

Obligar al contribuyente para atender una revisión en esta<br />

época de pandemia, es pues, además de un sinsentido, un<br />

acto jurídico nulo de pleno derecho y lo mismo podría<br />

decirse también de cualquier acto de revisión llevado a<br />

cabo por autoridades administrativas de cualquier ámbito<br />

y nivel, pero esto será materia de otro análisis.nadie le<br />

gustará enfrentar, para la reflexión…


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

15<br />

La SHCP acuerda que CFE no considerará<br />

consumos domésticos de energía eléctrica con<br />

tarifa DAC durante contingencia del Covid-19<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Impuestos<br />

Consultoría Integral MVM y Cía., S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP”<br />

e-mail: wmja.walter@gmail.com<br />

Con fecha 27 de abril de <strong>2020</strong> el Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT) publicó un comunicado de<br />

prensa en donde expone lo siguiente:<br />

El Gobierno de México apoya con un abanico de herramientas<br />

el bienestar de la población, particularmente ante<br />

los retos que implica la contingencia sanitaria para la economía<br />

de los hogares mexicanos.<br />

Los usuarios domésticos que rebasen el límite de la tarifa<br />

eléctrica subsidiada durante la pandemia del Covid-19<br />

no pasarán a la tarifa Doméstico de Alto Consumo (DAC),<br />

como una medida de apoyo económico.<br />

Desde el inicio de la administración, la Secretaría de<br />

Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció un mecanismo<br />

para la determinación de las tarifas eléctricas que pagan<br />

los usuarios residenciales de bajo consumo, que son el 90%<br />

de todos los consumidores, que asegura el cumplimiento<br />

de tres objetivos: primero, que las tarifas no aumenten más<br />

que la inflación; segundo, que los ajustes sean graduales; y<br />

tercero, que dichos ajustes sean predecibles.<br />

No se están realizando cambios en el mecanismo ni en<br />

las tarifas. El Gobierno de México tiene como una de sus<br />

prioridades proteger el poder adquisitivo de la población.<br />

a. Para tales efectos, el SAT está llevando a cabo las<br />

siguientes acciones<br />

En este sentido, y en el contexto de la contingencia derivada<br />

por el COVID-19, el 17 de abril la SHCP público en el<br />

Diario Oficial de la Federación (DOF) 1 una medida adicional<br />

para proteger el gasto de las familias.<br />

Para evitar la dispersión y transmisión de la epidemia<br />

la Secretaría de Salud recomendó el resguardo domiciliario,<br />

por lo que buena parte de la población está trabajando<br />

desde casa “Home office” y ha dejado de salir a realizar<br />

actividades a la calle. Es posible que esta acción traiga un<br />

aumento en el consumo doméstico de energía eléctrica<br />

durante la contingencia.<br />

Para evitar que dicho incremento signifique para los hogares<br />

una reclasificación a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo<br />

(DAC), la SHCP emitió un Acuerdo por el cual la Comisión<br />

Federal de Electricidad no considerará los consumos de energía<br />

eléctrica realizados durante la emergencia sanitaria para<br />

determinar si a un hogar le corresponde la tarifa DAC.<br />

Esta medida aplicará para los consumos realizados desde<br />

el 30 de marzo y hasta 7 días naturales después de se<br />

determine el fin de la emergencia sanitaria. Hay que aclarar<br />

que durante este periodo sí se realizaran reclasificaciones<br />

hacia tarifas más bajas, cuando corresponda.<br />

En otras palabras el periodo de confinamiento concluye<br />

el 30 de mayo, por lo que el beneficio se mantendría vigente<br />

hasta el 6 de junio de <strong>2020</strong>.<br />

Lo anterior, significa que los usuarios seguirán en su<br />

clasificación de la tarifa 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, según<br />

corresponda a cada caso, sin ser reclasificado como usuario<br />

DAC aun cuando su consumo se haya disparado como<br />

consecuencia de pasar más tiempo en el domicilio.<br />

El acuerdo reconoce que el resguardo domiciliario,<br />

como medida para mitigar la dispersión y transmisión del<br />

Covid-19, provoca que la población se mantenga dentro de<br />

su domicilio, lo que genera modificaciones en el patrón de<br />

consumo de los usuarios domésticos, mediante un incremento<br />

en el consumo de energía eléctrica y ello puede llevar<br />

a un grupo de usuarios a exceder el límite alto de consumo<br />

y tener una reclasificación en su tarifa.<br />

Comentarios generales<br />

Con esta acción de trabajo en casa o home office se protege<br />

la salud y la economía de las familias mexicanas ante la<br />

crisis sanitaria, para no aumentar las tarifas eléctricas en<br />

términos reales durante el tiempo que dure la pandemia.<br />

Se recomienda verificar la clasificación de tu tarifa actual,<br />

para que al final de la medida sanitaria, corrobores si no fue<br />

reclasificada a una más alta, y tomar las medidas pertinentes.<br />

1 Acuerdo39/20 por el que se determina el mecanismo de fijación de<br />

tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios<br />

domésticos, por el periodo que se indica, con motivo de la emergencia<br />

sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad<br />

generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


16 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Régimen particular para los contribuyentes personas<br />

físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o<br />

presten servicios a través de Internet, mediante plataformas<br />

tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares<br />

M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz<br />

Vicepresidente Sector Externo<br />

jesusroaj@hotmail.com<br />

Impuesto a plataformas digitales.<br />

En octubre de 2019, fue aprobada la reforma de Ley del<br />

Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta sobre servicios digitales. Esta reforma<br />

entrará en vigor el próximo 1 de junio y establece el<br />

cobro de IVA (16%) a plataformas digitales como Amazon,<br />

Netflix, Uber, etc. En 2011, Islandia se convirtió en uno<br />

de los primeros países en aplicar impuestos a las actividades<br />

digitales; posteriormente numerosos países como<br />

Suiza, Noruega y Japón adoptaron esta política tributaria.<br />

Esta situación mundial es uno de los argumentos que ha<br />

utilizado el gobierno mexicano para la aplicación de este<br />

impuesto. El pasado 8 de mayo, Arturo Herrera, titular de<br />

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló que el<br />

impuesto digital no representa la imposición de nuevos<br />

impuestos, al contrario, facilitaría el cumplimiento en el<br />

pago de impuestos existentes, como lo es el IVA.<br />

En publicación en el diario oficial de la federación 9<br />

de diciembre, decreto en donde se reforman, adicionan<br />

y derogan diversas disposiciones de la Ley al Impuesto<br />

Sobre la Renta, se adiciona la sección III denominada: De<br />

los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de<br />

servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,<br />

aplicaciones informáticas y similares los artículos<br />

113-A, 113-B y 113-C, al Capítulo II del Título IV, misma que<br />

entra en vigor a partir del 1o. de junio de <strong>2020</strong>. Los cuales<br />

los clasifica en:<br />

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte<br />

terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.<br />

Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />

Hasta $5,500 2%<br />

Hasta $15,000 3%<br />

Hasta $21,000 4%<br />

Más de $21,000 8%<br />

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.<br />

Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />

Hasta $5,000 2%<br />

Hasta $15,000 3%<br />

Hasta $35,000 5%<br />

Más de $35,000 10%<br />

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de<br />

servicios.<br />

Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />

Hasta $1,500 0.4%<br />

Hasta $5,000 0.5%<br />

Hasta $10,000 0.9%<br />

Hasta $25,000 1.1%<br />

Hasta $100,000 2.0%<br />

Más de $100,000 5.4%<br />

Las plataformas podrán optar por calcular las retenciones<br />

del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, es<br />

decir, aplicar la tasa de ISR sobre el monto total de ingresos<br />

diarios que percibe el trabajador. La tasa de retención<br />

variará dependiendo la plataforma para la que se trabaje,<br />

así como los ingresos de los contribuyentes. los contribuyentes<br />

personas físicas con actividades empresariales que<br />

enajenen bienes o presten servicios a través de Internet,<br />

mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas<br />

y similares, podrán optar por calcular las retenciones<br />

del ISR de cada contribuyente por periodos diarios,<br />

aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente<br />

percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas<br />

en las siguientes tablas:<br />

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte<br />

terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.<br />

Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />

Hasta $180.92 2%<br />

Hasta $493.42 3%<br />

Hasta $890.79 4%<br />

Más de $690.79 8%


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

17<br />

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.<br />

Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />

Hasta $180.92 2%<br />

Hasta $493.42 3%<br />

Hasta $1,151.32 5%<br />

Más de $1,151.32 10%<br />

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de<br />

servicios.<br />

Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />

Hasta $49.34 0.4%<br />

Hasta $164.47 0.5%<br />

Hasta $328.95 0.9%<br />

Hasta $822.37 1.1%<br />

Hasta $3,289.47 2.0%<br />

Más de $3,289.47 5.4%<br />

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos<br />

distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se<br />

le aplicará la tabla que corresponda calculada al número<br />

de días que contenga el periodo. Para ello, se dividirá el<br />

monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas<br />

establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la<br />

Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el<br />

número de días del periodo.<br />

El entero de las retenciones deberá efectuarse mediante<br />

declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas,<br />

a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes<br />

en que se efectuó la retención.<br />

Las plataformas tendrán que retener el impuesto sobre<br />

la renta a aquellos contribuyentes que generan ingresos<br />

de ellas, para después enterarlas en pagos provisionales,<br />

que se entiende como un pago provisional la retención de<br />

impuestos que debe pagar SHCP.<br />

Para lo que deberán estar inscritas en el Registro Federal<br />

de Contribuyentes (RFC), únicamente con el carácter<br />

de retenedor, (ii) proporcionar comprobantes fiscales a las<br />

personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención,<br />

(iii) efectuar el entero de la retención y (iv) tramitar<br />

la firma electrónica avanzada. Quienes deberán presentar<br />

ante la autoridad la siguiente información de sus clientes:<br />

nombre completo o razón social, clave de RFC, CURP,<br />

domicilio fiscal, institución financiera y clave interbancaria<br />

en la cual se reciben los pagos, monto de las operaciones<br />

celebradas con su intermediación durante el período de<br />

que se trate, así como la dirección del inmueble en el caso<br />

de servicios de hospedaje.<br />

Para terminar el resumen el ISR, cabe señalar que no<br />

podrán aplicar al capítulo IV de la sección II del Título IV,<br />

«Régimen de Incorporación Fiscal», quienes presten servicios<br />

o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas<br />

tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,<br />

únicamente por los ingresos que perciban por la utilización<br />

de dichos medios.<br />

En materia de IVA, las plataformas digitales estarán<br />

obligadas de acuerdo con el artículo 18-D de la Ley a lo<br />

siguiente:<br />

1. Inscribirse en el (RFC) ante el Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT);<br />

2. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de<br />

sus servicios, en forma expresa y por separado el<br />

IVA;<br />

3. Llevar un registro de los receptores de sus servicios<br />

ubicados en el territorio nacional;<br />

4. Proporcionar mensualmente a la autoridad el<br />

número de operaciones realizadas con receptores<br />

ubicados en territorio nacional, clasificado por<br />

tipo de servicios y su precio;<br />

5. Calcular y pagar mensualmente el IVA;<br />

6. Proporcionar vía electrónica a sus clientes, residentes<br />

fiscales mexicanos, un comprobante de<br />

pago con el IVA separado, cuando lo soliciten; y<br />

7. Tramitar su firma electrónica avanzada de acuerdo<br />

con el artículo 19-A del CFF.<br />

Es importante precisar que el precepto 18-E del mismo<br />

ordenamiento, puntualiza que dar cumplimiento a lo<br />

anterior, tratándose de re residentes en el extranjero no<br />

constituye un establecimiento permanente. En el artículo<br />

18-J se prevé que residentes en el extranjero sin establecimiento<br />

en México que proporcionen servicios digitales<br />

como intermediarios en actividades realizadas terceros,<br />

estarán obligados a lo siguiente:<br />

Publicar en su portal de internet el IVA correspondiente<br />

a las contraprestaciones;<br />

1. Retener el 50% del impuesto a las personas físicas<br />

que enajenen bienes, presten servicios u otorguen<br />

el uso o goce temporal de bienes; o bien, el 100%<br />

cuando no proporcionen al residente en el extranjero<br />

su RFC;<br />

2. Enterar la retención mediante declaración electrónica<br />

a más tardar el día 17 del mes siguiente;<br />

3. Expedir CFDI de retenciones e información de<br />

pagos, dentro de los cinco días siguientes; e<br />

4. Inscribirse en el RFC como retenedores.<br />

Además, deberán proporcionar al SAT la información de<br />

sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios<br />

u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando<br />

no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA<br />

correspondiente, a través de la “Declaración Informativa<br />

de servicios digitales de intermediación entre terceros”,<br />

a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que<br />

corresponda la información.<br />

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />

con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />

efecto se publique en el Portal del SAT.<br />

LIVA 1-A BIS, 18-J<br />

En conclusión, nace un nuevo régimen que se deben<br />

adherir Sección III, denominada “De los ingresos por<br />

la enajenación de bienes o la prestación de servicios a<br />

través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,<br />

aplicaciones informáticas y similares”, por lo que ya no<br />

es posible se realice mediante el Régimen de Incorporación<br />

Fiscal (RIF), que entra en vigor a partir del 1o. de<br />

junio de <strong>2020</strong>.


18 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Aviso de actualización de socios o accionistas<br />

al Registro Federal de Contribuyentes<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Auditoría e Impuestos<br />

WMJA Accountant International, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />

wmja.walter@gmail.com<br />

Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del<br />

contribuyente, para conocer su criterio al respecto al<br />

aviso de actualización de socios o accionistas previsto en el<br />

artículo 27 del Código Fiscal de la Federación .<br />

De conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartado<br />

B, fracción VI, la cual contiene como obligación de las<br />

personas morales:<br />

“Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes,<br />

a través del cual informen el nombre y la clave en<br />

el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios o<br />

accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o<br />

incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca<br />

el Reglamento de este Código.”<br />

a) Problemática<br />

En este sentido, la regla 2.4.19 de la RMF vigente para <strong>2020</strong>,<br />

indica que las personas morales deberán presentar un aviso<br />

ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del<br />

RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una<br />

modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite<br />

295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”,<br />

contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles<br />

siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente<br />

ante la Administración Desconcentrada de Servicios<br />

al Contribuyente (ADSC).<br />

En este contexto, el artículo Cuadragésimo Sexto de los<br />

artículos Transitorios de la RMF vigente para <strong>2020</strong>, prevé que<br />

las personas morales que no tengan actualizada la información<br />

de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar<br />

el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19, con la información<br />

correspondiente a la estructura con la que se encuentren<br />

en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por<br />

única ocasión a más tardar el 30 de junio del <strong>2020</strong>.<br />

b) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente<br />

Socio o accionista nacional<br />

Se solicita que la autoridad precise si con la presentación<br />

de este aviso se considerará subsanado, para las personas<br />

morales que al día de hoy no tengan incorporado, tanto en<br />

las actas de asamblea como en el libro de accionistas, el RFC<br />

de los socios o accionistas que integran la estructura empresarial,<br />

o en su caso, que precise a qué personas va dirigida esta<br />

opción y el alcance o beneficios de la misma.<br />

Socio o accionista del extranjero<br />

Se solicita que la autoridad precise el procedimiento a<br />

seguir en el caso de que la persona moral cuente con socios<br />

o accionistas residentes en el extranjero, ya sea que éstos no<br />

se informan, o en su caso, se informarán con el RFC genérico<br />

aplicable a residentes en el extranjero de conformidad con la<br />

regla 2.4.5 de la RMF <strong>2020</strong> .<br />

c) Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto<br />

a sus planteamientos, a manera de orientación<br />

se le informa lo siguiente:<br />

Socio o accionista nacional<br />

La obligación prevista en el artículo 27, Apartado B, fracción<br />

VI del CFF, es independiente de las obligaciones correspondientes<br />

a anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de<br />

cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de<br />

los socios o accionistas que concurran a la misma de conformidad<br />

al artículo 27, Apartado B, fracción V del CFF “Libro<br />

de Socios y accionistas”<br />

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo Cuadragésimo<br />

Sexto Transitorio de la RMF para <strong>2020</strong>, las personas<br />

morales que no tengan actualizada la información de sus<br />

socios o accionistas que no estén inscritos en el Registro Federal<br />

de Contribuyentes, deberán presentar el aviso a que hace<br />

referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente<br />

a la estructura con la que se encuentren en ese momento,<br />

conforme a los requisitos establecidos en la ficha de trámite<br />

295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”,<br />

contenida en el Anexo 1-A de la citada RMF para <strong>2020</strong>, por<br />

única ocasión a más tardar el 30 de junio del <strong>2020</strong>, conforme<br />

el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF.<br />

Socio o accionista del extranjero<br />

El aviso de actualización de socios o accionistas a que se<br />

refiere la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF,<br />

cuando la persona moral cuenta con socios o accionistas<br />

residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a<br />

inscribirse en el RFC, deberá presentarse utilizando los RFC<br />

genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas<br />

morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo<br />

señalado en la regla 2.4.5. de la RMF vigente, la cual establece<br />

estas claves en la inscripción de la persona moral al RFC<br />

cuando se ubica en el mismo supuesto.<br />

Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante,<br />

residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales,<br />

la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo<br />

27, Apartado A, último párrafo del CFF.<br />

Comentarios finales<br />

Conforme lo comentado por la autoridad es importante tener<br />

en cuenta el plazo que vence en el mes de junio de <strong>2020</strong>, para<br />

cumplir con la obligación de inscribir al RFC a los socios o<br />

accionistas conforme los cambios a la Reforma Fiscales del<br />

<strong>2020</strong> publicada el 9 de diciembre de 2019 en el DOF.<br />

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos<br />

al e-mail: comites@amcpdf.org.mx


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

19<br />

Primera Resolución de Modificaciones a<br />

la Resolución Miscelánea Fiscal para <strong>2020</strong><br />

C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />

El pasado 12 mayo de <strong>2020</strong> fue publicada en el Diario Oficial<br />

de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones<br />

a la Resolución Miscelánea Fiscal para <strong>2020</strong> (RMF).<br />

En el artículo primero transitorio se señala que entrará<br />

en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo establecido<br />

en las reglas contenidas en el Título 12 De la prestación<br />

de servicios digitales, los cuales entraron en vigor el 1 de<br />

junio de <strong>2020</strong>.<br />

A continuación, revisaremos algunas de las reglas más<br />

relevantes que fueron modificadas o adicionadas.<br />

Valor probatorio de la Contraseña<br />

(regla 2.2.1. reforma)<br />

Se establece que las personas físicas mayores de edad inscritos<br />

exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios e<br />

ingresos asimilados, podrán presentar la solicitud o actualización<br />

de contraseña a través de la aplicación móvil SAT<br />

ID, para tal efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos<br />

en la ficha de trámite 7/CFF Solicitud de generación<br />

y actualización de la Contraseña, contenida en el<br />

anexo 1-A.<br />

La solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite<br />

la identidad del contribuyente con los elementos aportados<br />

y en caso contrario, podrá realizar nuevamente la solicitud<br />

hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales.<br />

En caso de que la contraseña no registre actividad por<br />

un periodo de 4 años consecutivos, el Servicio de Administración<br />

Tributaria (SAT) podrá bloquearla por inactividad.<br />

Procedimiento para restringir temporalmente el<br />

uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar<br />

la irregularidad o desvirtuar la causa detectada<br />

(regla 2.2.15. reforma)<br />

Esta regla señala el procedimiento que deben seguir los<br />

contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente<br />

el uso del certificado de sellos digitales (CSD)<br />

para la expedición de CFDI, conforme a la ficha de trámite<br />

296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades<br />

detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya<br />

restringido temporalmente el uso del certificado de sello<br />

digital para la expedición del CFDI en términos del artículo<br />

17-H Bis del CFF”.<br />

Se establece que cuando el contribuyente presente su<br />

solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas,<br />

dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá<br />

el uso del CSD.


20 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

La autoridad hará del conocimiento del contribuyente<br />

dicha circunstancia mediante resolución que se notificará<br />

a más tardar dentro de los 5 días hábiles y dejando a salvo<br />

el derecho del contribuyente para presentar una nueva<br />

solicitud.<br />

Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración<br />

de las pruebas aportadas por el contribuyente, la<br />

autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada<br />

o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal<br />

del CSD, podrá continuar con el uso del mismo, en caso<br />

contrario, se dejará sin efectos.<br />

Esta resolución deberá emitirse dentro de los 10 días<br />

siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración,<br />

concluya el plazo para aportar los datos, información<br />

o documentación requeridos o el de la prórroga o cuando la<br />

autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento<br />

de que se trate.<br />

Información relativa a la transparencia del patrimonio<br />

y al uso y destino de los donativos recibidos<br />

y actividades destinadas a influir en la legislación<br />

(regla 3.10.11. reforma)<br />

Se establece que las donatarias autorizadas para recibir<br />

donativos deducibles, las personas morales con fines no<br />

lucrativos o los fideicomisos, deberán poner a disposición<br />

del público en general, a más tardar el 30 de julio de <strong>2020</strong>,<br />

la información relativa a la transparencia del patrimonio<br />

y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del<br />

programa electrónico que para tal efecto se encuentre a<br />

su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio<br />

de <strong>2020</strong>, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR,<br />

sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el<br />

informe, no haya obtenido donativos.<br />

Plazo para la presentación de la declaración anual<br />

de personas físicas (Regla 13.2. adición)<br />

Se adiciona esta regla en disposiciones de vigencia temporal,<br />

para establecer que las personas físicas podrán presentar<br />

su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR)<br />

correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el<br />

30 de junio de <strong>2020</strong>.<br />

IVA causado por la prestación de servicios digitales<br />

a través de plataformas tecnológicas (regla 12.1.8.<br />

adición)<br />

Se adiciona esta regla para establecer que los residentes en<br />

el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen<br />

servicios digitales a receptores ubicados en territorio<br />

nacional, deberán efectuar el pago del Impuesto al Valor<br />

Agregado (IVA) través de la “Declaración de pago del IVA,<br />

por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día<br />

17 del mes inmediato al que corresponda el pago.<br />

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />

con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />

efecto se publique en el Portal del SAT.<br />

Opción de calcular retenciones sobre los ingresos<br />

diarios (regla 12.2.6. adición)<br />

Se establece una opción para las personas morales residentes<br />

en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento<br />

permanente en el país, así como las entidades<br />

o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar<br />

el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades<br />

empresariales que enajenen bienes o presten servicios<br />

mediante plataformas digitales, para calcular las retenciones<br />

del ISR de cada contribuyente por periodos diarios,<br />

aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente<br />

percibidos por el contribuyente, las tasas de retención<br />

previstas en la citada regla.<br />

Se señala que el entero de las retenciones deberá efectuarse<br />

mediante declaración que se presentará ante las oficinas<br />

autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato<br />

siguiente al mes en que se efectuó la retención.<br />

Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar<br />

las plataformas tecnológicas (regla 12.2.7. adición)<br />

Se adiciona esta regla para establecer que las personas<br />

morales residentes en México o residentes en el extranjero<br />

con o sin establecimiento permanente en el país, así como<br />

las entidades o figuras jurídicas extranjeras que presten<br />

servicios digitales de intermediación entre terceros, rea-<br />

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de<br />

las personas físicas (regla 3.17.4. reforma)<br />

Las personas físicas que antes del 28 de abril de <strong>2020</strong> hayan<br />

presentado su declaración anual del ISR correspondiente al<br />

ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo<br />

a cargo y deseen cubrir las parcialidades en el mes de junio<br />

de <strong>2020</strong> y en los meses posteriores, para el pago de la primera<br />

parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener<br />

los formatos para pago de contribuciones federales con las<br />

nuevas fechas de pago, a través de los medios indicados en<br />

la presente regla o presentar declaración complementaria<br />

a efecto de que el sistema los genere automáticamente.<br />

Se precisa que los pagos se aplicarán siempre a la parcialidad<br />

más antigua pendiente de cubrir y la última parcialidad<br />

deberá pagarse a más tardar en el mes de noviembre<br />

de <strong>2020</strong>.


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

21<br />

lizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas<br />

físicas con actividades empresariales que enajenen<br />

bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas,<br />

a través de la “Declaración de pago de retenciones<br />

del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día<br />

17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera<br />

efectuado la retención.<br />

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />

con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />

efecto se publique en el Portal del SAT.<br />

Declaración informativa de servicios digitales de<br />

intermediación entre terceros (regla 12.2.10. adición)<br />

Se establece que los contribuyentes residentes en México<br />

que presten servicios digitales de intermediación entre<br />

terceros, deberán proporcionar al SAT la información de<br />

sus clientes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la<br />

contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la<br />

“Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación<br />

entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes<br />

inmediato siguiente al que corresponda la información.<br />

Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar<br />

el IVA en forma expresa y por separado (regla<br />

12.2.11. adición)<br />

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en<br />

México que proporcionen servicios de intermediación<br />

entre terceros, que sean oferentes de bienes o servicios y<br />

los demandantes de los mismos podrán optar por publicar<br />

en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier<br />

otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes<br />

o servicios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por<br />

separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA<br />

y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.<br />

Suspensión de plazos y términos legales<br />

(regla 13.3. adición)<br />

En atención a las medidas extraordinarias derivadas de la<br />

emergencia sanitaria por la epidemia actual, se adiciona<br />

este regla en el Título 13 Disposiciones de vigencia temporal<br />

y a través de la cual se establece que se suspenderá el cómputo<br />

de plazos y términos legales de los siguientes actos<br />

y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT,<br />

incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades<br />

federativas en términos de los convenios de colaboración<br />

administrativa en materia fiscal federal, siempre que no<br />

puedan ser realizados por medios electrónicos:<br />

I. Presentación y resolución del recurso de revocación<br />

o de inconformidad.<br />

II. Desahogo y conclusión de diversos procedimientos<br />

en materia de la Ley Aduanera.<br />

III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades<br />

de comprobación, actos de verificación, así como<br />

el levantamiento de las actas que deban emitirse<br />

dentro de los mismos.<br />

IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso,<br />

autorización, concesión, inscripción o registro;<br />

así como el inicio o resolución de los procedimientos<br />

de suspensión, cancelación o revocación de los<br />

mismos.<br />

V. Realización, trámite o emisión de diversos actos,<br />

entre otros, consultas sobre situaciones reales o<br />

concretas, consultas respecto de la metodología<br />

utilizada en materia de precios de transferencia,<br />

procedimientos asociados con la presentación de<br />

declaraciones, avisos y demás documentos que no<br />

se hubieran presentado dentro de los plazos señalados,<br />

procedimiento para llevar a cabo visitas<br />

domiciliarias y para efectuar revisiones electrónicas,<br />

caducidad de las facultades de comprobación<br />

de las autoridades fiscales.<br />

No se encuentran comprendidos en la suspensión de los<br />

plazos y los términos los siguientes actos:<br />

I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.<br />

II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.<br />

III. La devolución de contribuciones.<br />

IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo<br />

de ejecución.<br />

V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional<br />

y la salida del mismo de mercancías y de los medios<br />

en que se transportan o conducen, incluyendo las<br />

referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones<br />

no arancelarias.<br />

VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente,<br />

incluidos la inscripción y avisos ante el<br />

RFC, que deban realizarse de manera presencial,<br />

los cuales se realizarán previa cita registrada en el<br />

Portal del SAT.<br />

Se precisa que la suspensión de plazos y términos comprenderá<br />

del 4 al 29 de mayo de <strong>2020</strong>.<br />

Tratándose de los plazos que se computen en meses o en<br />

años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales,<br />

al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.<br />

En caso de que alguno de los actos o procedimientos<br />

cuyo plazo se suspende se realice durante el periodo de<br />

suspensión, dicho acto se entenderá efectuado el primer<br />

día hábil del mes de junio de <strong>2020</strong>.


22 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Comentarios relativos al SIPRED<br />

2019 contenidos en el anexo 16 de<br />

la Miscelánea Fiscal<br />

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera<br />

Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon<br />

cga@fiscortes.com.mx<br />

Instructivo para la integración y presentación del dictamen<br />

de estados financieros para efectos fiscales emitido<br />

por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del<br />

2019, utilizando el sistema de presentación del dictamen<br />

2019 (sipred’2019), aplicable a los siguientes tipos de dictámenes:<br />

Estados Financieros Dictamen General<br />

• Presentación del dictamen fiscal se integra por:<br />

• Los anexos del dictamen generado a través del<br />

sipred’2019.<br />

• La opinión del contador público inscrito que dictamina<br />

• El informe sobre la revisión de la situación fiscal del<br />

contribuyente<br />

• El cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por<br />

el contador publico<br />

• El cuestionario en materia de precios de transferencia<br />

elaborado por el contador público, en su caso,<br />

• Información adicional al dictamen.<br />

Información del Dictamen:<br />

1. Estado de Situación Financiera.<br />

2. Estado de Resultado integral.<br />

3. Estado de Cambios en el Capital Contable.<br />

4. Estado de Flujos de Efectivo<br />

4.1 Notas a los Estados Financieros<br />

5. Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos.<br />

6. Determinación del Consto de lo Vendido para efectos<br />

contables y del Impuesto<br />

Sobre la Renta.<br />

7. Análisis Comparativo de las subcuentas de gastos<br />

8. Análisis Comparativo de las subcuentas del Resultado<br />

Integral de Financiamiento.<br />

9. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente<br />

como sujeto directo o en su carácter de retenedor.<br />

9.1 Declaratoria.<br />

10. Relación de contribuciones por pagar.<br />

11. Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal<br />

para efectos del impuesto sobre la renta.<br />

12. Operaciones financieras derivadas contratadas con<br />

residentes en el extranjero.<br />

13. Inversiones permanentes en subsidiaras, asociadas<br />

y afiliadas residentes en el extranjero.<br />

14. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes<br />

sociales.<br />

15. Conciliación entre los ingresos dictaminados según<br />

Estado de Resultado Integral y los acumulables para<br />

efectos del Impuesto Sobre la Renta y el total de<br />

actos o actividades para efectos del Impuesto al<br />

Valor Agregado.<br />

16. Operaciones con partes relacionadas.<br />

17. Información del contribuyente sobre sus operaciones<br />

con partes relacionadas.<br />

18. Datos informativos<br />

19. Información de los pagos realizados por la determinación<br />

del impuesto sobre la renta e impuesto<br />

al activo diferido por desconsolidación al 31 de<br />

diciembre de 2013 y el pagado hasta el mes de mayo<br />

del 2019<br />

20. Información de los pagos realizados por la determinación<br />

del impuesto sobre la renta diferido por<br />

desconsolidación y el pagado hasta el mes de mayo<br />

del 2019 (artículo noveno, fracción XVI LISR 2014)<br />

21. Crédito por concepto de Pérdidas Fiscales (artículo<br />

segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias<br />

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente<br />

a partir del 1 de enero de 2016)<br />

22. Pérdidas por enajenación de acciones en la determinación<br />

del resultado o pérdida fiscal consolidado<br />

(artículo segundo, fracción IX de las disposiciones<br />

transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta<br />

vigente a partir del 1 de enero de 2016) operaciones.<br />

23. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el<br />

extranjero<br />

24. Inversiones<br />

25. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en<br />

moneda extranjera.<br />

26. Prestamos del extranjero<br />

27. Integración de Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores.<br />

28. Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.<br />

Los cuestionarios que se señalan a continuación, contienen<br />

información relativa a la revisión efectuada por el Contador<br />

Público Inscrito a los Estados Financieros del contribuyente,<br />

que forman parte del informe sobre la revisión de la<br />

situación fiscal del contribuyente.


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

23<br />

• Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del<br />

Contador Público)<br />

• Cuestionario en materia de precios de transferencia.<br />

(revisión del Contador Público)<br />

Formato de Presentación en SIPRED 2019<br />

La información está integrada por los datos de identificación,<br />

datos generales, los estados financieros básicos,<br />

notas a los mismos, explicación de las variaciones, conciliaciones,<br />

integraciones, determinaciones y relaciones;<br />

y se presentarán en forma lineal vertical, de acuerdo a las<br />

reglas específicas con las que el sistema opera. Asimismo,<br />

contiene la opinión, el informe sobre la revisión de la situación<br />

fiscal del contribuyente, el cuestionario de diagnóstico<br />

fiscal elaborado por el Contador Público, el cuestionario del<br />

Contador Público en materia de precios de transferencia, y<br />

en su caso, la información adicional al dictamen.<br />

Presentación de la Información.<br />

Los dictámenes deberán de elaborarse y prepararse<br />

para su envío invariablemente en el sistema denominado<br />

sipred’2019, desarrollado por el Servicio de Administración<br />

Tributaria. (SAT).<br />

Cabe señalar que los importes de los datos a proporcionar<br />

de los anexos del dictamen que no se ocupen, podrán<br />

dejarse en blanco o bien poner un cero para evitar errores<br />

de omisión de la captura, excepto en aquellos índices, que<br />

el propio sistema indique que no deben dejarse en blanco<br />

y se requerirá que por lo menos se anote un cero.<br />

Las notas a los Estados Financieros, la declaratoria, la<br />

opinión, el informe, el cuestionario de diagnóstico fiscal se<br />

deberán requisitar obligatoriamente en todos los casos y<br />

cuando le aplique al contribuyente, también el cuestionario<br />

en materia de precios de transferencia y la explicación de la<br />

variaciones, en el caso de la información de textos, deberán<br />

contener un mínimo de 100 caracteres.<br />

En el caso de utilizar el anexo de “información adicional”,<br />

se deberán capturar un mínimo de 100 caracteres.<br />

Se explicarán para los siguientes anexos las variaciones<br />

de un año con otro de las cuentas que representen para el<br />

rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en<br />

la columna denominada “porcentaje de variación en pesos<br />

respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro<br />

se haya determinado un resultado al menos un 4% en las<br />

columnas correspondientes al porcentaje en relación con<br />

el total del concepto que se esté integrando.<br />

Las cantidades<br />

• Las cifras de importes, podrán contener fórmulas<br />

pero no signos especiales (signo de pesos, comas,<br />

puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán<br />

constar de los dígitos del 0 al 9.<br />

• Los símbolos como paréntesis, los separadores de<br />

miles, etc.; solamente serán los que el sistema asigne<br />

(según la configuración que elija el usuario).<br />

• Las cantidades negativas deberán capturarse con<br />

signo negativo, anteponiéndose el signo a dicha<br />

cantidad, pero podrán visualizarse con paréntesis<br />

(según la configuración que elija el usuario)<br />

• Los campos numéricos que contengan información<br />

serán justificados a la derecha.<br />

• Los importes deberán anotarse invariablemente en<br />

pesos, no en miles de pesos.<br />

• Las cantidades representativas de porcentajes se<br />

deberán capturar con enteros y 2 decimales, sin el<br />

signo de porcentaje, excepto en los casos en que<br />

dichas cantidades representen un factor de actualización,<br />

los cuales deberán contener enteros y 4<br />

decimales.


24 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Utilización de signos negativos<br />

• Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor<br />

o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor,<br />

se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate<br />

de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor<br />

como deudor, se deberá poner el signo negativo en<br />

dicha cuenta cuando:<br />

• Represente un saldo deudor, pero la cuenta se<br />

encuentre ubicada dentro de una clasificación de<br />

cuentas acreedoras.<br />

• Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se<br />

encuentre ubicada dentro de una clasificación de<br />

cuentas deudores.<br />

• Para efectos de una mejor visualización el sistema<br />

permite elección del usuario.<br />

Diferencias de contribuciones determinadas por<br />

el Contador Público Inscrito.<br />

Para efectos de lo señalado en la resolución miscelánea fiscal<br />

para 2019, las omisiones a que se refiere dicha resolución<br />

serán aquellas que el auditor detecte durante el curso<br />

normal de su auditoría a de los estados financieros para<br />

efectos fiscales.<br />

Cuando el contador público inscrito determine diferencias<br />

de contribuciones a cargo del contribuyente<br />

como sujeto directo, o en su carácter de retenedor, en los<br />

siguientes anexos al dictamen fiscal, deberá hacer una descripción<br />

detallada de los procedimientos de revisión que<br />

aplicó y que lo llevaron a determinar dichas diferencias, la<br />

descripción deberá incluir una explicación pormenorizada<br />

del origen de los montos determinados como diferencias<br />

de contribuciones, haciendo referencia al método o formula<br />

utilizado en sus procedimientos de revisión que lo<br />

llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su<br />

objeto, base, tasa o tarifa (primer párrafo del artículo 5 del<br />

Código Fiscal de la Federación), dicha descripción se deberá<br />

incorporar al informe sobre la revisión de la situación fiscal<br />

del contribuyente antes de asentar su nombre y número de<br />

registro ante la AGAFF.<br />

Información adicional al dictamen<br />

Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para<br />

proporcionar información adicional a la contenida en los<br />

anexos del dictamen, o bien información que no está reflejada<br />

en los anexos, como puede ser la que proporcionan las<br />

sociedades que se escindan o fusionen, asimismo, se podrá<br />

utilizar para el contribuyente o contador público inscrito<br />

realicen cualquier tipo de aclaración(es) y explicación(es)<br />

con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen.<br />

Datos de Identificación del Contribuyente.<br />

La captura de los datos de identificación del contribuyente<br />

(con excepción del registro federal de contribuyentes) solamente<br />

se podrá realizar obteniendo la información registrada<br />

en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a<br />

través del portal del SAT, previa identificación con la e.firma<br />

del contribuyente.<br />

Cuando algunos de los datos del contribuyente que<br />

se encuentran registrados en el SAT no coincidan con los<br />

actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen;<br />

sin embargo, la actualización de esos datos no lo exime de<br />

presentar el aviso de cambio correspondiente ante el SAT.<br />

Datos de identificación del Contador Público.<br />

La captura de los datos de identificación del contador<br />

público solamente se podrá realizar obteniendo la información<br />

registrada en el Servicio de Administración Tributaria<br />

(SAT), a través del portal del SAT previa identificación con<br />

la e.firma del contador público.<br />

Cuando los datos del domicilio del contador público,<br />

registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá<br />

modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, es<br />

necesario presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente<br />

y notificar los datos correctos de su domicilio,<br />

ante la administración general de auditoría fiscal federal,<br />

mediante un escrito libre que podrá presentar ante la<br />

administración desconcentrada de auditoría fiscal de su<br />

jurisdicción.<br />

Es obligatoria la captura de los datos “opto por dictaminar<br />

sus estados financieros por ingresos acumulables<br />

(artículo 32-A CFF)”, “opto por dictaminar sus estados<br />

financieros por el valor de su activo (artículo 32-A CFF)” y<br />

“opto por dictaminar sus estados financieros por el número<br />

de trabajadores (artículo 32-A CFF)”.<br />

Cuando se señale “no” en todos los datos del párrafo<br />

anterior, deberá mencionar el motivo por el que presenta<br />

el dictamen.<br />

Es obligatoria la captura del dato “tipo de contribuyente<br />

especial”; el sistema despliega una lista que contiene los<br />

siguientes conceptos:<br />

“0.- ninguno”, “1.- fusión”, “2.- escisión”, “3.- liquidación”;<br />

“4.- fideicomiso” y “5.- asociante en participación”,<br />

solamente debe señalarse uno de ellos, siempre y<br />

cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo<br />

32-A del C.F.F.<br />

Cuando se esté obligado a señalar el dato “seleccione<br />

el sistema de costeo que utiliza para efectos fiscales”;<br />

el sistema despliega una lista que contiene los siguientes<br />

conceptos: “3.- costeo absorbente [costos históricos]”,<br />

“4.- costeo absorbente [costos predeterminados estimados]”,<br />

“5.- costeo absorbente y método de valuación costo<br />

estándar”, “6.- sistema distinto a los anteriores” y “7.- no<br />

aplica”; solamente debe señalarse uno de ellos.<br />

Es obligatoria la captura del dato: “tipo de opinión”,<br />

el sistema despliega una lista que contiene los siguientes<br />

conceptos: “1.- opinión sin salvedades”, “2.- opinión con<br />

salvedades que tengan implicaciones fiscales”, “3.- opinión<br />

con salvedades que no tengan implicaciones fiscales”,<br />

“4.- opinión negativa que tenga implicaciones fiscales”,<br />

“5.- opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales”<br />

y “6.- abstención de opinión”;<br />

Es recomendable precisar en el informe sobre la revisión<br />

de la situación fiscal del contribuyente, el porqué se<br />

consideró que la opinión de que se trate tuvo o no impli-


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

25<br />

caciones fiscales en el cálculo de los impuestos o contribuciones<br />

para lo cual se recomienda considerar lo siguiente:<br />

• Opinión sin salvedades.- Se entenderá que el contribuyente<br />

cumple con las disposiciones fiscales y<br />

el marco contable que aplique.<br />

• Opinión con salvedades que tengan implicaciones<br />

fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no<br />

cumple con alguna disposición fiscal, en consecuencia<br />

existen diferencias no enteradas en el cálculo<br />

de los impuestos o contribuciones.<br />

• Opinión con salvedades que no tengan implicaciones<br />

fiscales.- Se entenderá que el contribuyente<br />

no aplica adecuadamente alguna norma del marco<br />

contable al que está sujeto. sin embargo, cumple<br />

con las disposiciones fiscales a las que está sujeto<br />

por lo que no existen diferencias no enteradas en el<br />

cálculo de los impuestos o contribuciones.<br />

• Opinión negativa que tenga implicaciones fiscales.-<br />

Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente<br />

alguna norma del marco contable al que<br />

está sujeto y/o no cumple con alguna disposición<br />

fiscal que llevo al auditor a emitir una opinión negativa,<br />

en consecuencia existen diferencias no enteradas<br />

en el cálculo de los impuestos o contribuciones.<br />

• Opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales.-<br />

Se entenderá que el contribuyente no aplica<br />

adecuadamente alguna norma del marco contable<br />

al que está sujeto de tal importancia que llevo al<br />

auditor a emitir una opinión negativa, sin embargo,<br />

cumple con las disposiciones fiscales a las que está<br />

sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas<br />

en el cálculo de los impuestos o contribuciones.<br />

• Abstención de opinión.- se entenderá que el auditor<br />

no tiene elementos para emitir su opinión, en consecuencia<br />

desconoce si el contribuyente cumplió o<br />

no con el marco contable al que está sujeto o con sus<br />

obligaciones fiscales.<br />

Debe señalarse “si” solamente en uno de los datos siguientes:<br />

“estado de flujos de efectivo: utilizó el método indirecto” o<br />

“estado de flujos de efectivo: utilizó el método directo”.<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “realizó operaciones con<br />

partes relacionadas”, se deberán llenar los anexos: “operaciones<br />

con partes relacionadas” e “información del contribuyente<br />

sobre sus operaciones con partes relacionadas”.<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “en el ejercicio disminuyó<br />

pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, participó<br />

en alguna fusión o escisión” se deberá llenar el anexo<br />

“integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”.<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “el contribuyente<br />

aplicó criterios contrarios a los publicados en el D.O.F.<br />

como criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales<br />

y aduaneras”, se deberán especificar el o los números<br />

de criterios en el índice “especifique el o los numero(s) de<br />

criterio(s)” de los datos generales del dictamen. Este dato<br />

se refiere a los criterios contenidos en el anexo 3 de la resolución<br />

miscelánea fiscal vigente para 2019.<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo alguna resolución<br />

por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su<br />

situación fiscal durante el ejercicio”, se deberá indicar en el<br />

concepto “se trata de”, si es una consulta o una autorización.<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo alguna resolución<br />

favorable por parte de autoridades jurisdiccionales<br />

que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio”<br />

(incluye PTU), se deberán especificar los números de reso-


26 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

lución y sus fechas en los índices: “numero de resolución<br />

1, 2 y 3” y “fecha de la resolución 1, 2 y 3”, de los datos<br />

generales del dictamen.<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “celebró operaciones<br />

financieras derivadas que tuvieran efectos fiscales durante<br />

el ejercicio en el impuesto sobre la renta”, se deberá llenar<br />

el anexo “operaciones financieras derivadas contratadas<br />

con residentes en el extranjero”.<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo inversiones<br />

permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes<br />

en el extranjero durante el ejercicio”, se deberá llenar el<br />

anexo “inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas<br />

y afiliadas residentes en el extranjero”<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “al 31 de diciembre de<br />

2013, contaba con autorización para determinar su resultado<br />

fiscal consolidado, determinó los impuestos sobre la<br />

renta y al activo por desconsolidación y optó por enterar<br />

los pagos en cinco ejercicios fiscales, de conformidad con<br />

la LISR para 2013 y disposiciones transitorias para 2014”,<br />

se deberá llenar el anexo “información de los pagos realizados<br />

por la determinación del impuesto sobre la renta e<br />

impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de<br />

diciembre de 2013 y el pagado hasta el 30 de abril del 2018”<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo saldos por<br />

cobrar y por pagar en moneda extranjera durante el ejercicio”,<br />

se deberá llenar el anexo “cuentas y documentos por<br />

cobrar y por pagar en moneda extranjera”<br />

Cuando se señale “si” en el dato: “celebró préstamos del<br />

extranjero durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo<br />

“prestamos del extranjero”<br />

Pago de financiamiento por actualización y recargos<br />

Cuando el contribuyente haya realizado pagos provisionales<br />

en cantidades inferiores a las que debió haber realizado<br />

de acuerdo con los cálculos del contador público que<br />

dictaminó los estados financieros y se haya determinado<br />

una contribución a cargo anual, si el contribuyente pago<br />

la actualización y los recargos correspondientes, desde el<br />

mes en que debió hacer el pago provisional y hasta el mes<br />

en que presentó su declaración anual, en el informe sobre la<br />

revisión de la situación fiscal del contribuyente se hará esta<br />

aclaración, señalando el nombre de la contribución, el mes<br />

o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no<br />

pagado, la actualización y los recargos enterados. En estos<br />

casos no se mostraran diferencias en aquellas contribuciones<br />

en las que sucedió tal circunstancia.<br />

Se explicaran las variaciones de un año con otro que<br />

representen para el rubro de que se trate, un resultado por<br />

arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de<br />

variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que<br />

para dicho rubro se haya determinado un resultado de al<br />

menos un 4% en las columnas correspondientes a “porcentaje<br />

en relación con el total del activo (año actual)” o “porcentaje<br />

en relación con el total del activo (año anterior)”.<br />

Compensaciones efectuadas y<br />

devoluciones obtenidas.<br />

Compensaciones efectuadas durante el ejercicio de saldos<br />

a favor provenientes de: las contribuciones señaladas del<br />

índice “impuesto al valor agregado” al índice “otras contribuciones<br />

federales”.<br />

Devoluciones obtenidas en el ejercicio, del índice<br />

“impuesto al valor agregado” al índice “otras contribuciones<br />

federales”.<br />

De conformidad con la fracción III del artículo 52 del<br />

código fiscal de la federación y la fracción IV de la regla<br />

2.13.16 de la RMF, “deberá señalarse que la revisión del<br />

cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar<br />

que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a<br />

favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones<br />

que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto<br />

a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o<br />

devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven<br />

de dicho saldo.<br />

Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el<br />

ejercicio dictaminado debe ser revelada. de igual forma,<br />

debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una<br />

salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto<br />

que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la<br />

diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones<br />

a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto<br />

que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.”<br />

del mismo modo, si a la fecha de presentación del<br />

dictamen fiscal el contribuyente no muestra evidencia de<br />

respuesta favorable de la autoridad respecto del trámite<br />

de devolución o compensación al contador público inscrito,<br />

este último deberá mencionarlo en su informe sobre la<br />

revisión de la situación fiscal del contribuyente, impuesto<br />

al valor agregado, del índice “valor de los actos o actividades<br />

gravados a la tasa del 16%” al índice “suma del IVA<br />

devuelto en los meses del ejercicio”, impuesto especial<br />

sobre producción y servicios, del índice “valor de los actos<br />

o actividades gravados a la tasa del 3%” al índice “suma del<br />

IEPS devuelto en los meses del ejercicio”, Impuesto Sobre<br />

la Renta sobre dividendos distribuidos no provenientes de<br />

CUFIN ni de CUFINRE “ e “impuesto sobre la renta sobre<br />

dividendos distribuidos provenientes de CUFINRE”.<br />

En relación con estos conceptos, en la columna “base<br />

gravable” se deberá señalar el monto del dividendo distribuido<br />

adicionado con el impuesto sobre la renta que se debe<br />

pagar conforme a las disposiciones fiscales.<br />

“Otros ingresos manifestados como persona física”.<br />

En relación con este concepto, el contador público inscrito<br />

podrá manifestar, en su caso, en el “informe sobre<br />

la revisión de la situación fiscal del contribuyente” que no<br />

dictaminó dichos ingresos y que los mismos le fueron proporcionados<br />

por el contribuyente.<br />

Relación de Contribuciones por Pagar.<br />

Las contribuciones que al cierre del ejercicio dictaminado<br />

se hubieren causado y estén pendientes de pago, según el<br />

estado de situación financiera, se relacionaran en el anexo<br />

denominado “relación de contribuciones por pagar”, identificándolas<br />

por tipo de contribución y dentro de esta, por


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

27<br />

mes, ejercicio o periodo de causación, indicando el importe<br />

por pagar que es correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado,<br />

el importe por pagar proveniente de ejercicios<br />

anteriores, la suma de dichos importes que representa el<br />

total de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio dictaminado,<br />

identificando, en su caso, del total de contribuciones,<br />

el importe de la contribución que se encuentra en<br />

litigio, la fecha de pago y nombre de la institución de crédito<br />

o SAT en el que se efectuó el pago, o en su caso, número<br />

de la operación, o bien, dejando en blanco estos datos con<br />

excepción del importe, cuando no se hubiera cubierto la<br />

contribución a la fecha de presentación del dictamen.<br />

El contador público que dictaminó deberá manifestar en<br />

el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente,<br />

los impuestos retenidos por concepto de ISR pendientes<br />

de pago a la fecha de presentación del dictamen,<br />

señalando: la base deducida a la que corresponden dichas<br />

retenciones, el periodo y el concepto del pago.<br />

El contador público que dictaminó quedará relevado de<br />

manifestar dicha información, cuando con motivo de su auditoria,<br />

haya considerado como conceptos no deducibles para el<br />

impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, las bases a<br />

las que corresponden los impuestos retenidos pendientes de<br />

pago, debiendo precisar en su informe esta situación.<br />

Los contribuyentes que estén efectuando el pago en<br />

parcialidades, de una o más contribuciones, deberán anotar<br />

los datos del aviso de opción, (escrito libre): número de<br />

folio, fecha de presentación y la administración receptora,<br />

así como los datos del oficio de autorización de pago en<br />

parcialidades, indicando el número del oficio y la fecha.<br />

Hasta aquí lo expuesto corresponde a información<br />

contenida en los anexos del 1 al 10 respectivamente,<br />

y por lo que corresponde a los anexos del 11 al 28, será<br />

necesario y de manera particular analizar los requerimientos<br />

para cada uno de ellos, mismos que se señalan<br />

en este anexo 16 de la RMF <strong>2020</strong>, ya que por lineamientos<br />

y parámetros de la editorial, no es posible agregar más<br />

contenido en este artículo, no obstante les recomiendo la<br />

importancia de analizar algunos como los anexos 16 y 17<br />

de las operaciones con partes relacionadas, sin que les<br />

pueda faltar los estudios de precios de transferencia, y<br />

demás documentación a que se refiere la fracción IX del<br />

artículo 76 de la LISR.<br />

Finalmente les presento lo dispuesto en materia de<br />

cuestionarios de diagnóstico fiscal, papel del contador<br />

público inscrito en este tema.<br />

Las respuestas a este cuestionario estarán a cargo del<br />

contador público inscrito conforme a la revisión que haga a<br />

los estados financieros del contribuyente, por lo que deberá<br />

manifestar en su informe sobre la revisión de la situación<br />

fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión<br />

o incumplimiento a las disposiciones fiscales, involucradas<br />

con las preguntas del cuestionario y que haya<br />

detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente<br />

dentro del alcance de sus pruebas selectivas llevadas a cabo<br />

en cumplimiento de las normas de auditoría y de revisión<br />

información financiera, considerando lo señalado por las<br />

guías de auditoria normas de información financiera y al<br />

alcance de las pruebas selectivas de su auditoria.<br />

La información de los índices que contienen las preguntas<br />

relacionadas con el cuestionario de diagnóstico<br />

fiscal del contribuyente, cuyas respuestas estarán a cargo<br />

del mismo, las respuestas serán revisadas y validadas por<br />

el contador público de manera que dichas respuestas sean<br />

consistentes con el resultado de su trabajo conforme a las<br />

normas de auditoria, y con base en el alcance de las pruebas<br />

selectivas de su auditoria; cuando no pueda validar las respuestas<br />

del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna<br />

de ellas, deberá señalar el número de índice de la pregunta<br />

y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la<br />

situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las<br />

salvedades correspondientes.<br />

Para efecto de dar respuesta a las preguntas anteriores,<br />

el contribuyente deberá realizar un autodiagnóstico<br />

de cumplimiento a las diferentes disposiciones fiscales que<br />

estén relacionadas.<br />

Los contadores públicos deberán manifestar en su<br />

informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente,<br />

en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento<br />

a las disposiciones fiscales que hayan detectado al<br />

examinar la situación fiscal del contribuyente, conforme a<br />

la regla 2.13.16 de la resolución miscelánea fiscal para 2019.<br />

Cuestionario en materia de precios de transferencia<br />

papel del contador público inscrito en este tema<br />

El Servicio de Administración Tributaria a través del cuestionario<br />

en materia de precios de transferencia que deben<br />

llenar los contadores públicos inscritos pretende que el<br />

auditor se cerciore de que los contribuyentes que están<br />

revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en<br />

materia de precios de transferencia (artículo 76, fracciones<br />

IX, X y XII y 179 primer párrafo de la ley del impuesto<br />

sobre la renta vigente), es decir, que hayan presentado la<br />

declaración informativa de operaciones con partes relacionadas<br />

residentes en el extranjero y que cuenten con documentación<br />

e información que acredite que las operaciones<br />

con partes relacionadas se determinaron como lo harían<br />

partes independientes en operaciones comparables (estudios<br />

de precios de transferencia). Para estos efectos se debe<br />

considerar lo dispuesto, en las normas internacionales de<br />

auditoría.<br />

En general una respuesta no aplicable (n/a) significa<br />

que el contribuyente no se encuentra ante el supuesto establecido<br />

para la pregunta, por ejemplo (dictamen fiscal de<br />

estados financieros general):<br />

El anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para <strong>2020</strong><br />

a que me he referido en este análisis, es sumamente extenso,<br />

ya que comprende el instructivo de dictamen para las<br />

actividades empresariales de personas físicas y personas<br />

morales y que conforme al artículo 32-A del Código Fiscal<br />

de la Federación, pueden tomar la opción de dictaminar<br />

sus estados financieros por Contador Público autorizado,<br />

por lo que será necesario que de manera particular analicen<br />

los lineamientos y requerimientos del dictamen de que se<br />

trate, ya que en este caso, solo me he referido y de manera<br />

muy resumida al “dictamen general” .


28 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Vigencia de derechos, al ser<br />

dado de baja ante el IMSS<br />

C.P.C Cecilia Bravo Navarro<br />

Socio director de Rodríguez Bravo y Asociados, S.C.<br />

En el Seguro de Enfermedades y maternidad, la Ley<br />

del Seguro Social en su Artículo 109 establece que, el<br />

asegurado que quede privado de trabajo remunerado,<br />

así como sus beneficiarios, conservarán el derecho a recibir<br />

la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica<br />

y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores<br />

a la baja, siempre y cuando hayan cotizado 8 semanas<br />

anteriores a esta fecha.<br />

Es importante señalar que son ocho semanas, es decir<br />

56 días, si se requiriera el servicio posterior a esos días (día<br />

57 en adelante), ya no tendría conservación de derechos,<br />

por lo que se le aplicarían en caso de recibir el servicio, los<br />

costos unitarios por nivel de atención médica publicado<br />

en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2019 para el año<br />

de <strong>2020</strong>.<br />

Además, debemos considerar que el segundo párrafo<br />

del Artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que<br />

el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico se<br />

amplíe el periodo de conservación de derechos cuando las<br />

condiciones económicas y laborales del país lo requieran.<br />

Siendo que a la fecha no ha habido pronunciamiento a este<br />

respecto por las autoridades, no obstante, la importante<br />

pérdida de empleos derivados de la emergencia sanitaria<br />

causada por el Covid-19.<br />

Con lo que respecta a la rama de aseguramiento de Invalidez<br />

y Vida, el Artículo 150 de la Ley otorga a los asegurados<br />

que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, una<br />

conservación de derechos para la obtención de pensiones<br />

en este seguro, por un periodo de la cuarta parte del tiempo<br />

cotizado, a partir de la fecha de su baja.<br />

Recordemos que la Ley establece que una persona que<br />

presente una invalidez en los términos del Artículo 119,<br />

es decir que el trabajador presente una imposibilidad para<br />

procurarse una remuneración superior al 50% por una<br />

enfermedad o accidente no profesionales y tenga reconocidas<br />

250 semanas o 150 si el dictamen de invalidez es<br />

mayor al 75 por ciento se otorgará la pensión en los términos<br />

de la Ley.<br />

Ejemplo: Si un trabajador cotizó 500 semanas y causó<br />

baja el 31 de diciembre de 2016, tendrá una conservación<br />

de derechos de 125 semanas, es decir, hasta el 27 de mayo<br />

de 2019.<br />

Feha de baja 31/12/2016<br />

Semanas cotizadas 500<br />

Conservación de derechos 125<br />

TIEMPO TRANSCURRIDO POSTERIOR A LA BAJA<br />

1 de enero al 31 de diciembre 2017 52<br />

1 de enero al 31 de diciembre 2018 52<br />

Semanas restantes para 2019 21<br />

21 semanas en días naturales 147<br />

ene-19 31<br />

feb-19 28<br />

mar-19 31<br />

abr-19 30<br />

may-19 27


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

29<br />

“La conservación de derechos sería hasta el 27 de<br />

mayo de 2019”<br />

Continuando con el ejemplo anterior, si esta persona hubiese<br />

tenido una invalidez en el mes de abril de 2019, y no ha solicitado<br />

la pensión correspondiente, al día de hoy <strong>2020</strong> este<br />

tendría derecho de solicitar su evaluación en los servicios de<br />

salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que le<br />

corresponda, que se inicie el trámite y una vez dictaminado<br />

se le otorgue la pensión destacando que la invalidez le ocurrió<br />

dentro de la CONSERVACIÓN DE DERECHOS e inclusive<br />

se le pagará de manera retroactiva la pensión.<br />

Así también en el caso de que el trabajador hubiese<br />

fallecido y los beneficiarios no solicitaron la pensión<br />

correspondiente (viudez y/u orfandad) y el deceso ocurrió<br />

dentro del periodo de conservación de derechos, pueden<br />

solicitar la pensión, misma que les será pagada en forma<br />

retroactiva hasta por un año, de conformidad con el Artículo<br />

300 de la propia Ley.<br />

Reconocimiento de Derechos<br />

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto<br />

al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá<br />

el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la<br />

forma siguiente:<br />

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no<br />

fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al<br />

momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;<br />

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no<br />

de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones<br />

anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya<br />

cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas<br />

cotizaciones;<br />

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción,<br />

las cotizaciones anteriormente cubiertas<br />

se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas<br />

reconocidas en su nuevo aseguramiento, y<br />

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen<br />

al régimen obligatorio, cotizarán en todos<br />

los seguros, con excepción del de invalidez y vida.<br />

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado<br />

ocurriera antes de expirar el período de conservación<br />

de derechos establecido en el artículo anterior, se le<br />

reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.<br />

Derivado de lo anterior, debemos considerar la conservación<br />

de derechos hasta la cuarta parte del tiempo cotizado,<br />

si en ese periodo reingresa al régimen obligatorio,<br />

seguirán sumándose sus semanas no importa que tenga<br />

más de 6 años de la fecha de la baja.<br />

Ejemplo: Trabajador con 1500 semanas cotizadas, tendría<br />

una conservación de derechos de 375 semanas, equivalente<br />

a 7 años y 11 semanas, si su baja sucede a la edad<br />

de 50 años, bastará con establecer una relación laboral<br />

(antes del término de la conservación) para seguir incrementando<br />

sus semanas cotizadas, si volviese a tener baja<br />

al régimen obligatorio, su conservación se iría nuevamente<br />

por otros 7 años 11 semanas. Si este trabajador<br />

tuviese una invalidez a los 58 años, recibiría la pensión<br />

correspondiente, si no existió la reinscripción ya no tendría<br />

ningún derecho.<br />

Para aquellos trabajadores que cotizaron con Ley 1973,<br />

y estuvieran en el caso señalado anteriormente, con la<br />

reinscripción tendrían nuevamente sus derechos y sus 1500<br />

semanas cotizadas, hecho que lo hace obtener su pensión<br />

de cesantía al cumplir los 60 años.<br />

La fracción II establece que, si la interrupción excediera<br />

de 3 años, pero no de seis, se le reconocerán al cotizar nuevamente<br />

en el régimen obligatorio 26 semanas; así también<br />

la Fracción III si excedió de seis años se requieren cotizar<br />

52 semanas. Es importante señalar que estas semanas no<br />

obligan a tener que ser cotizadas de forma continua, como<br />

se comenta en el siguiente ejemplo:<br />

El trabajador tuvo baja el 31 de diciembre de 2016, había<br />

cotizado 200 semanas a esa fecha, al mes de junio de <strong>2020</strong><br />

esta persona no tiene conservación de derechos y la interrupción<br />

es mayor a 3 años; en este caso las 200 semanas se<br />

encuentran en el estatus de “no reconocidas”, se considera<br />

CERO semanas cotizadas, al reinscribirse el 1 de junio de<br />

<strong>2020</strong> en un empleo con una duración de 2 meses, causando<br />

baja el 31 de julio, se considera que acumula 9 semanas<br />

(61 días entre 7= 8 semanas con un residuo de 5 días, que<br />

hará otra semana), esta persona podría estar sin cotizar lo<br />

que resta del año, si en enero de 2021 empieza a laborar y<br />

a cotizar, se irán sumando las semanas a las 9 acumuladas,<br />

en el momento que se contabilicen 26, se reconocen las 200<br />

semanas anteriores; análogo procedimiento si el periodo de<br />

interrupción fue mayor a 6 años. Esto es porque nos aplicaría<br />

la fracción I del citado Artículo, siempre cuidando que<br />

no excedan los tres años.<br />

Es necesario estar al pendiente de las semanas cotizadas<br />

para conocer nuestra conservación de derechos ante<br />

cualquier situación laboral que se nos pudiera presentar,<br />

para ello se puede obtener el reporte vía internet en la<br />

dirección electrónica “https://serviciosdigitales.imss.<br />

gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado”,<br />

y es necesario contar con la siguiente información:<br />

CURP, número de seguridad social y un correo<br />

electrónico.


30 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

Cambios a la obtención de opinión de<br />

cumplimiento en materia de Seguro Social<br />

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez<br />

Socio de Auditoría e Impuestos<br />

Consultoría Integral MVM y Cía. S.C.<br />

Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon<br />

wmja.walter@gmail.com<br />

Con fecha 30 de marzo de <strong>2020</strong> se publicó en el Diario<br />

Oficial de la Federación el acuerdo emitido por<br />

el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro<br />

Social, mediante el cual se modifican las reglas para la<br />

obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones<br />

fiscales en materia de seguridad social para entes públicos.<br />

1. Modificación a las regla para la obtención de la<br />

opinión de cumplimiento<br />

a) Acuerdos del Consejo Técnico<br />

Asimismo, el acurdo publicado en el D.O.F el 30 de marzo<br />

de <strong>2020</strong>, ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el<br />

H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de febrero<br />

de <strong>2020</strong>, mediante el cual se solicita modificar la Regla<br />

Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las<br />

Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de<br />

obligaciones fiscales en materia de seguridad social.<br />

b) Dicho acuerdo establece:<br />

• Las autoridades, entes públicos, entidades, órganos<br />

u organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo<br />

y Judicial de la federación, de las entidades<br />

federativas y de los municipios, órganos autónomos,<br />

partidos políticos, fideicomisos y fondos, así<br />

como cualquier persona física, moral o sindicato,<br />

que reciban y ejerzan recursos públicos federales,<br />

que pretendan realizar contrataciones con personas<br />

físicas, morales o entes jurídicos en materia de<br />

adquisición de bienes, arrendamientos, prestación<br />

de servicios u obra pública, con cargo total o<br />

parcial a fondos federales, cuyo monto exceda los<br />

300,000.00 pesos (trescientos mil pesos 00/100<br />

M.N.), sin incluir el impuesto al valor agregado,<br />

están obligadas a cerciorarse de que los particulares<br />

con quienes se vaya a celebrar el contrato y los<br />

que estos últimos subcontraten se encuentren al<br />

corriente de sus obligaciones en materia de seguridad<br />

social<br />

• Esta obligación también se aplica en las dependencias<br />

o entidades que pretendan otorgar subsidios<br />

o estímulos, excepto hasta por la cantidad de<br />

30,000.00 pesos (treinta mil pesos 00/100 M.N.)<br />

Para que los entes públicos puedan realizar la consulta de<br />

obligaciones, el IMSS deberá habilitar el módulo correspondiente<br />

en su página de internet (www.imss.gob.mx),<br />

mientras tanto, se podrán validar las obligaciones con la<br />

opinión que generen los particulares mediante el escritorio<br />

virtual.<br />

La consulta que generen los entes públicos a través del<br />

Módulo antes señalado les permitirá conocer al momento<br />

la situación de los particulares respecto del cumplimiento<br />

de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.<br />

Hasta en tanto los entes públicos estén en aptitud de llevar<br />

a cabo la consulta de la opinión a través del referido<br />

Módulo seguirán utilizando la opinión de cumplimiento<br />

generada por los particulares conforme al procedimiento<br />

establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.<br />

HCT.101214/281.P.DIR.<br />

2. Comentarios generales a la opinión de cumplimiento<br />

a) Descripción<br />

La obtención de la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones<br />

Fiscales en materia de Seguridad Social”, conforme<br />

a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la<br />

Federación, permite participar en una licitación que convoque<br />

la Administración Pública Federal, Centralizada y<br />

Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República,<br />

se requiere demostrar el cabal cumplimiento de sus<br />

obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social.<br />

b) Quienes la pueden consultar<br />

Patrón que se encuentre registrado ante el IMSS y cuen-


JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

31<br />

ten con trabajadores vigentes, en especial a los patrones<br />

que desean ser proveedores de la Administración Pública<br />

Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría<br />

General de la República.<br />

c) Para tener en cuenta los siguientes puntos:<br />

• Estar dado de alta como patrón ante el IMSS y estar<br />

vigente a la fecha de la solicitud de la Opinión del<br />

Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia<br />

de Seguridad Social.<br />

• Tener trabajadores registrados en el IMSS y vigentes<br />

a la fecha de la solicitud de la Opinión del Cumplimiento<br />

de obligaciones fiscales en materia de<br />

Seguridad Social.<br />

• Contar Firma Electrónica (FIEL) vigente.<br />

• Estar registrado como usuario en el escritorio virtual.<br />

• La vigencia de la “Opinión del Cumplimiento<br />

de obligaciones fiscales en materia de Seguridad<br />

Social”, será de 30 días naturales a partir de su<br />

expedición.<br />

• Para obtener Opinión del Cumplimiento de obligaciones<br />

fiscales en materia de Seguridad Social<br />

POSITIVA, no deberá tener créditos fiscales firmes<br />

a su cargo.<br />

• En caso de que la Opinión del Cumplimiento de<br />

obligaciones fiscales en materia de Seguridad<br />

Social, resulte en sentido NEGATIVO, debe acudir<br />

a realizar las aclaraciones procedentes a la Subdelegación<br />

que se indica en el documento.<br />

d) Como puedo obtenerla<br />

Para obtener la “Opinión de cumplimiento de obligaciones<br />

fiscales en materia de Seguridad Social”:<br />

1. Ingresar a Escritorio Virtual<br />

2. Si usted ya se encuentra registrado en el portal de<br />

trámites digitales del IMSS, dar clic en INGRESAR.<br />

En caso de no estar registrado, será necesario seleccionar<br />

la opción CREAR UNA CUENTA.<br />

3. Ingresar los datos de su FIEL para la autenticación<br />

y dar en VERIFICAR, una vez verificados, dar clic<br />

en AUTENTICAR.<br />

4. Una vez dentro del “Escritorio Virtual”, dar clic al<br />

apartado “Mis empresas representadas”. El sistema<br />

despliega el RFC y nombre o razón social, de las<br />

empresas que representa.<br />

5. Seleccionar el RFC de la empresa de la cual desea<br />

obtener la “Opinión de cumplimiento de obligaciones<br />

fiscales en materia de Seguridad Social”.<br />

6. El Sistema muestra una pantalla en la que aparece<br />

el RFC seleccionado y en el apartado del lado<br />

izquierdo, “Datos Fiscales”, dar clic en el recuadro<br />

denominado “Acciones” y seleccionar “Opinión de<br />

Cumplimiento” para obtener el citado documento.<br />

7. El sistema presenta el documento “Opinión de<br />

Cumplimiento”, el cual puede imprimirse o guardarse<br />

en la computadora o dispositivo magnético.<br />

8. Una vez concluido el trámite, dar clic en CERRAR<br />

SESIÓN.<br />

Comentarios generales<br />

La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en<br />

materia de Seguridad Social, permite avalar que el solicitante<br />

se encuentra al corriente de sus obligaciones en la<br />

materia a la fecha de solicitud.<br />

Al tener una opinión positiva significa que no cuenta<br />

con créditos fiscales firmes a su cargo, en dado caso de<br />

que se obtenga una opinión negativa se debe ir a la subdelegación<br />

del IMSS que te corresponda para aclarar tu<br />

situación.


32 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

CURSOS EN LÍNEA<br />

EN BENEFICIO A NUESTROS ASOCIADOS, AL GREMIO CONTABLE<br />

Y AL PÚBLICO EN GENERAL EN EL MES DE JULIO GRANDES<br />

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09:00 A 14:00 HRS.<br />

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FISCALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL SAT<br />

POSTCOVID (REVISIONES<br />

ELECTRÓNICAS MEDIDAS<br />

PREVENTIVAS Y DEFENSA FISCAL)<br />

EXPOSITOR:<br />

MTRO. JUAN JACOBO<br />

MERAZ SOTELO<br />

EL LLENADO DE LOS ANEXOS DE<br />

PARTES RELACIONADAS PARA<br />

SIPRED<br />

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HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ<br />

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FISCAL<br />

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JUEVES 16<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

LOS PRECIOS DE<br />

TRANSFERENCIA EN LA<br />

EMPRESA MEXICANA<br />

EXPOSITOR: E.I. JOSÉ LUIS ACEVES<br />

MORALES<br />

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DICTAMEN FISCAL<br />

EXPOSITOR: C.P.C. FRANCISCO<br />

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09:00 A 14:00 HRS.<br />

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09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

CONSULTORÍA EMPRESARIAL<br />

“7 ESTRATEGIAS PARA<br />

MIPyMES”<br />

EXPOSITOR: DR. JESÚS VÁZQUEZ<br />

CRUZ<br />

CÓDIGO DE ÉTICA<br />

EXPOSITOR: MTRO. MAURO<br />

GONZÁLEZ GONZÁLEZ<br />

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LUNES 20<br />

MARTES 21 Y 28 / JUEVES 23 Y 30<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

09:00 A 15:00 HRS.<br />

24 PUNTOS N.A.A.<br />

ASPECTOS IMPORTANTES<br />

CIVILES Y FISCALES DE LAS<br />

PERSONAS FÍSICAS <strong>2020</strong><br />

EXPOSITOR: MTRO. SERGIO OSORIO<br />

CRUZ<br />

TALLER DE DICTAMEN PARA<br />

EFECTOS DE SEGURO SOCIAL<br />

(obligatorio para trámite de registro<br />

ante IMSS)<br />

EXPOSITORA: C.P.C. CECILIA<br />

BRAVO NAVARRO<br />

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Categoría: SEGURIDAD SOCIAL<br />

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MIÉRCOLES 22 Y 29 / VIERNES 24 Y 31<br />

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20 PUNTOS N.A.A.<br />

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EXPOSITORES:<br />

22 - ISR - MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA<br />

24 - IVA - MTRO. JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ<br />

29 - CFF - MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ<br />

31 - IMSS - MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS<br />

UN ACERCAMIENTO AL T-MEC<br />

EXPOSITORES:<br />

MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ<br />

Y DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE<br />

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Categoría:<br />

FISCAL<br />

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Categoría:<br />

COMERCIO<br />

EXTERIOR<br />

SÁBADO 25<br />

LUNES 27<br />

09:00 A 14:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

16:00 A 21:00 HRS.<br />

5 PUNTOS N.A.A.<br />

DISPOSICIONES APLICADAS A LA<br />

REAPERTURA, COMO LLENAR<br />

FORMULARIOS NOM-030- 035<br />

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS<br />

<strong>2020</strong>)<br />

EXPOSITORA: MTRA. MÓNICA<br />

ISELA GALINDO COSME<br />

INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE<br />

LAVADO DE DINERO Y<br />

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO<br />

EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR<br />

OLIVER MERCADO<br />

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MIÉRCOLES 29<br />

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ANÁLISIS DE OBLIGACIONES DE<br />

SEGURIDAD SOCIAL EN<br />

OUTSOURCING<br />

(para cumplimiento de la N.A.A. del<br />

IMSS <strong>2020</strong>)<br />

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EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL<br />

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depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.<br />

***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación ***<br />

En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo,<br />

modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.<br />

Programación sujeta a cambios<br />

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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte,<br />

Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370<br />

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