LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA LAS CONCILIACIONES EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA DE MANERA VIRTUAL (1) (1)
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LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA LAS CONCILIACIONES EN LA
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA DE MANERA VIRTUAL, DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA.
Ante la inédita situación que a nivel mundial se vive causada por el
flagelo de la pandemia del COVID-19, que ha afectado millones de
personas, en la que México no ha sido la excepción, el riesgo de
contagio y propagación del virus SARS ha llevado a este gobierno a
establecer una serie de medidas extraordinarias para detener su
expansión, entre las que se encuentran, la suspensión inmediata de
las labores que no resulten esenciales, la jornada nacional de sana
distancia.
Lo anterior podría causar estragos en la economía nacional u local,
provocando el cierre de un sin número de negocios y la pérdida de
cientos de miles de empleos, lo que redundaría en un crecimiento
exponencial de demandas que diariamente ingresarían a esta Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Mexicali, Baja
California, debido a la enorme densidad de población y el número de
empresas de bienes y servicios de su competencia.
Para atender el extraordinario aumento del volumen de demandas,
y ante la incertidumbre de la fecha de regreso al funcionamiento de
este tribunal en condiciones normales, se considera necesario
implementar acciones que permitan evitar la saturación del mismo,
estableciendo el uso de las plataformas electrónicas existentes y la
tecnología digital para cumplir con los cometidos asignados
normativamente a este tribunal.
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En tal virtud, se hace del conocimiento los presentes lineamientos
para la conciliación virtual en la Ciudad de Mexicali, Baja California.
1. Esta modalidad de conciliación iniciará a instancia de parte, quien
mediante la solicitud que realice vía correo electrónico a la dirección:
convenios.confirmacion@outlook.com
o una llamada telefónica al número:
(686) 415 14 75
serán atendidos por personal que se tenga a bien asignar, quien
registrará sus datos y los que se proporcionen para la localización de
su contraparte.
2. Será estrictamente necesario que el solicitante brinde el número
telefónico y/o correo electrónico de su contrario, de tal manera que
por cualquiera de estos medios se logre contactarlos.
3. El horario de atención de las solicitudes para
conciliación, será de 09:00 a 15:00 horas
de lunes a viernes.
4. Resulta indispensable que los interesados
cuenten con algún dispositivo electrónico, que permita el manejo de
aplicaciones como ZOOM y/o WHASTSAPP, ya que mediante las
plataformas antes mencionadas, se llevarán a cabo las pláticas
conciliatorias de forma tripartita, es decir, entre el conciliador y las
partes que voluntariamente decidan llegar a un convenio con su
intervención.
5. El personal asignado para llevar a cabo las
conciliaciones virtuales, a petición de parte,
tratará en todo momento de ser el puente de
comunicación entre las partes para dirimir su
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controversia, buscando construir acuerdos
satisfactorios y en beneficio de ambas partes,
salvaguardando los derechos de los
trabajadores.
6. Una vez concertad la cita con las partes, se les
hará saber por el mismo medio, la fecha
señalada para la conciliación, misma que se
llevará a cabo a través del dispositivo
electrónico que permita sin obstáculos la
celebración de la misma.
7. Los convenios que resulten de las conciliaciones serán sancionados
y aprobados por el área correspondiente, ya sea por la Presidencia de
esta H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el caso de los
convenios fuera de juicio, o por la Junta Especial correspondiente, en
casos de convenios dentro de juicio.
Es importante aclarar, que la sanción de los convenios
celebrados, señaladas en el párrafo anterior, se realizará
una vez que las Juntas reanuden sus actividades y estén en
aptitud de emitir acuerdos. No obstante, ello al celebrarse
los convenios, se daría fe de las manifestaciones y de la
entrega del dinero.
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