06.06.2020 Views

Administracion De Empresas Constructoras Suarez Salazar

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Sociedad de responsabilidad limitada 65

2.320. SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden

de modo subsidiario ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales.

Como características principales de esta sociedad podemos decir:

Que la razón social se podrá formar con el nombre de uno o más socios.

La persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social,

quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.

Los asociados no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los

socios.

La admisión de los socios también requiere el consentimiento total de los otros

socios, salvo que en el contrato social se disponga, que es suficiente la mayoría.

Se permite la continuación de la sociedad con herederos.

2.330. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados

que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente

de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente

están obligados al pago de sus aportaciones.

Esta sociedad es semejante a la sociedad en nombre colectivo, con la variante de

la aparición de los socios comanditarios, que solamente se obligan hasta el pago

de sus aportaciones.

2.340. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que se constituye entre socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Este tipo de sociedad también viene a ser una variante de la Sociedad en Nombre

Colectivo, en la cual, sólo existen socios comanditarios.

La ley señala también que una sociedad de responsabilidad limitada tendrá hasta

25 socios, que el capital no será inferior a $5,000.00 y que en todo caso las

acciones serán por $100.00 o de un múltiplo de $100.00.

El aumento de capital social en las sociedades de responsabilidad limitada no

podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. Para la constitución de las

sociedades el capital deberá estar integramente suscrito y pagado o cuando me­

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!