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REVISTA DE DELITOS SEXUALES
UNIVERSIDAD POPULAR DE TEHUACAN
LICENCIATURA EN ENFERMRIA
MATERIA: BASES LEGALES EN
ENFERMERIA
DOCENTE: M.C.E. WENDY MICHELLE
ARREOLA ROBLES
19 DE MAYO DEL 2020
INDICE
ATAQUES AL PUDOR ................................................................................................................. 1
ESTRUPO .................................................................................................................................. 2
DISPOSICIÓN COMÚN AL ESTRUPO Y VILACIÓN ......................................................................... 3
VIOLACIÓN ............................................................................................................................... 4
HOSTIGAMIENTO SEXUAL ......................................................................................................... 5
DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS SEXUALES ....................................................................... 6
ATAQUES AL PUDOR
El atentado contra el pudor es delito
de tipo sexual que protege el pudor de
los individuos y que se configura
cuando una persona realiza actos de
tipo sexual en el cuerpo de otra, sin
que esta haya prestado su
ARTICULO 261:
ARTICULO 260:
Comete el delito de ataques al
pudor quien sin el propósito de
llegar a la cópula y sin el
consentimiento de una persona
mayor o menor de doce años, o
con consentimiento de esta
última, ejecutare en ella le
hiciere ejecutar un acto erótico
sexual, o la obligue a observarlo.
Al responsable de un delito de
ataques al pudor se le
impondrán:
l. Prisión de un mes a un año y
multa de dos a veinte días de
salario, si el sujeto pasivo es
mayor de doce años y el delito
se cometió sin su
consentimiento.
ll. Si el sujeto pasivo del delito
fuere persona menor de doce
años, estuviere privada de
razón o de sentido, no tuviere la
capacidad de comprender el
significado del hecho o que por
enfermedad o cualquier otra
causa no pudiere oponer
resistencia, se presumirá la
violencia, la sanción será de
uno a cinco años de prisión y
multa de veinte a doscientos
días de salario.
lll. Cuando el sujeto pasivo sea
mayor de doce años y el delito
se ejecute con violencia fisca o
moral, se impondrán al
responsable de seis a cuatro
años de prisión y multa de diez
a cien días de salario.
ARTICULO 263:
El delito de ataques al pudor se
considera siempre como delito
consumado y se perseguirá a
petición de parte, salvo que el
sujeto pasivo estuviere en alguno
de los supuestos previstos en la
fracción ll del artículo 261, en
cuyo caso será de oficio.
NOTICIAS
ESTRUPO
Delito que consiste en tener una
relación sexual con una persona
menor de edad, valiéndose del
engaño o de la superioridad que
tiene sobre ella.
ARTICULO 264:
Al que tenga cópula con una persona
mayor de doce años de edad pero
menor de dieciocho, empleado la
deducción o el engaño para alcanzar
su consentimiento, se sancionará con
prisión de dos a ocho años y multa
de cien a trescientos cincuenta días
de salario.
ARTICULO 265:
Cuando la persona estuprada fuere
menor de quince años de edad se
presumirá la seducción o el engaño.
ARTICULO 266:
No se procederá contra el
estuprador, si no por queja del
ofendido, de sus padres o falta de
estos, de sus representante.
NOTICIAS
DISPOSICIÓN COMUN AL
ESTRUPO Y VIOLACIÓN
ARTICULO 278:
La reparación del daño en los
casos de estrupo, o violación
comprenderá además, el pago de
alimentos a la ofendida y a los
hijos, si los hubiere, de acuerdo
con lo dispuesto por las leyes
civiles.
NOTICIAS:
VIOLACIÓN
Delito que consiste en tener
relaciones con una persona sin
su consentimiento o con un
consentimiento obtenido
mediante la violencia o la
amenaza.
ARTICULO 267:
Al que por medio de la violencia
física o moral tuviere cópula
con una persona sea cual
fuere su sexo, se le aplicarán
de ocho a veinte años de
prisión y multa de cincuenta a
quinientos días de salario.
Se entiende por cópula la
introducción del pene en el
cuerpo humano por vía vaginal,
anal o bucal.
Cuando el sujeto pasivo sea
menor de 18 años de edad y
mayor de 70 se duplicará la
sanción establecida en el
ARTICULO 268:
Cuando la violación o su
equiparable fuere cometida con
intervención de dos o más
personas, a todas ellas se
impondrá de ocho a treinta años
de prisión y multa de ciento
veinte a mil doscientos días de
salario.
ARTICULO 269:
Además de las que señalan los artículos
que anteceden, se impondrán de uno a
seis años de prisión, cuando el delito de
violación o su equiparable fueren
cometidos.
ARTICULO 271:
Cuando el delito de violación sea
cometido por quien desempeñe un
cargo o empleo público o ejerza una
profesión, utilizando los medios o
circunstancias que ellos le
proporcionen, además de la sanción
que le corresponda por aquel delito,
será destituido definitivamente del
cargo o empresa por cinco años en el
ejercicio ARTICULO de 172: dicha profesión.
Se equipara a la violación
I. La cópula con persona privada de
razón o de sentido, o que por
enfermedad o cualquier otra causa, no
pudiera resistir.
Noticias:
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTICULO 278.
Comete el delito de
hostigamiento sexual quien,
valiéndose de una posición
jerárquica derivada de la
relación laboral, docente,
doméstica, o cualquiera otra
que genere subordinación.
ARTÍCULO 278: Bis
Comete el delito de acoso
sexual quien con respecto a
una persona con la que no
exista relación de
subordinación, lleve a cabo
conductas verbales, fiscas o
ambas, relacionadas con la
sexualidad que la pongan en
riesgo.
ARTÍCULO 278: Ter
Al responsable del delito de
hostigamiento sexual se le
impondrán de seis meses a dos
años de prisión y multa de
cincuenta a trescientos días de
salario y será punible cuando se
ocasione un daño o perjuicio en
la posición laboral, docente,
domestica, o de cualquier otra
naturaleza que se derive de la
subordinación de la persona
ARTICULO 278: Sexies
Si el sujeto pasivo del delito de
hostigamiento sexual es menor de dieciocho
años de edad, o estuviere privado de razón
o de sentido, no tuviere privado de razón o
de sentido, no tuviere la capacidad de
comprender el significado del hecho o que
por enfermedad o cualquier otra causa no
pudiere oponer resistencia a los actos que lo
constituyen, se le impondrá al responsable
de tres a cinco años de prisión y multa de
cien a quinientos días de salario.
Noticias:
DISPOSICIONES COMUNES A DELITOS
SEXUALES
ARTICULO 278: Octies
Cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión del
delito de violación , acoso sexual
o ataques al pudor a niños
menores de doce años y no
acuda a la autoridad competente
para denunciar el hecho y evitar
la continuación de la conducta,
será castigada de dos a siete
años de prisión
Noticias: