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REVISTA SEMANA SANTA 2020

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MÉRIDA I Semana Santa 2020

ARTÍCULOS

INTERÉS TURÍSTICO INTERNACIONAL

YO SOY HIJO DE DIOS

Francisco Javier Gallego Álvarez

Clavado en la Cruz, sufriendo el dolor del

peso de los clavos, Cristo mira a su Madre,

mira a Juan, y ve en ellos a su familia, a sus

hermanos. “Mujer, ahí tienes a tu hijo..., ahí

tienes a tu Madre” (Juan, 19, 26-17)

La PATRIA POTESTAD, del latín,

“patria protestas”, era una institución

contemplada en la antigua Roma, y

que ha sido adoptada por algunos

países para regular las relaciones

entre el padre, y últimamente también

entre la madre, con los hijos no

emancipados o menores de edad.

El sistema de “Patria Potestad”

creado por el Derecho Romano,

establecía el poder exclusivo del

padre (pater familie), sobre los hijos,

poder que también ejercía sobre la

esposa y los esclavos.

Algunos países europeos adoptaron

el sistema de “Patria Potestad” para

regular las relaciones entre padres y

madres, por un lado, e hijos e hijas,

por otro.

Con la evolución de los siglos

aquella “Patria Potestad” originaria

del Derecho Romano la ejercen hoy,

conjuntamente, en la mayoría de

los países occidentales, del primer

mundo o por llamarles de algún

modo “países civilizados”, el padre

y la madre durante el matrimonio o

unión de hecho, correspondiéndoles

a ambos la representación legal de

los hijos.

En función de esta potestad patriarcal

y/o matriarcal, supone, en ambos

casos el que los hijos se sientan

tutelados y salvaguardados, a tenor

del Derecho, resguardados en un

hogar y en situación estable. Esto

no es, sino, que es responsabilidad

de los padres, conjuntamente, o

por separado, llegado el caso, de

mantenerlos, cuidarlos, formarlos

y educarlos, en definitiva, son sus

“CUSTODIOS” y responsables de

sus hechos, sin perjuicio de que,

dentro de la legalidad vigente, puedan

ser autorizados a realizar algunos

actos jurídicos.

Toda esta casuística legal es

de aplicación para los casos de

paternidad y maternidad adquirida de

forma biológica, como para aquellos

casos a los que se accedió mediante

adopción legal.

Queda claro, por tanto, pues no

puede ser de otra manera, que: “LOS

HIJOS SON DE SUS PADRES Y

MADRES”, en cuanto a potestad y

responsabilidad se refiere.

En las últimas décadas y sobre todo a

partir de 1989, con la CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DEL

NIÑO, se ha creado una tendencia a

abandonar el régimen conceptuado

en la “Patria Potestad”, para

establecer, lo que se ha venido en

llamar la “RESPONSABILIDAD

PARENTAL”. Que al fin y a la postre,

no cambia en profundidad conceptos

ni contenidos básicos, sino que,

como suele suceder en estos casos

son modificaciones superficiales, de

maquillaje, afortunadamente, sólo

cambia, caprichosamente la forma.

La “Responsabilidad Parental”,

corresponsabilidad parental

o responsabilidad parental

mancomunada, es una Institución

que proviene del Derecho de Familia y

que regula las relaciones entre padres

y madres, así como entre estos y los

hijos, especialmente las de cuidarlos,

atenderlos y educarlos.

Dicha “Responsabilidad Parental”,

está fundada en la noción de la

coparentalidad de las personas

reconocidas como responsables

parentales del niño, así como de los

derechos de la niñez. Nada nuevo

sobre faz de la tierra, pero nos

encanta cambiar el nombre de las

cosas, aunque sea de forma estéril.

En el marco de la CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DEL

NIÑO, que tiene lugar con la firma

en noviembre de 1989 de un

Tratado Internacional por parte de

Naciones Unidas, mediante el cual

se destaca que los niños tienen los

mismos derechos que los adultos,

y se subrayan aquellos que se

desprenden de su especial condición

de seres humanos que, por no haber

alcanzado el pleno desarrollo físico

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