REVISTA SEMANA SANTA 2020
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MÉRIDA I Semana Santa 2020
ARTÍCULOS
INTERÉS TURÍSTICO INTERNACIONAL
YO SOY HIJO DE DIOS
Francisco Javier Gallego Álvarez
Clavado en la Cruz, sufriendo el dolor del
peso de los clavos, Cristo mira a su Madre,
mira a Juan, y ve en ellos a su familia, a sus
hermanos. “Mujer, ahí tienes a tu hijo..., ahí
tienes a tu Madre” (Juan, 19, 26-17)
La PATRIA POTESTAD, del latín,
“patria protestas”, era una institución
contemplada en la antigua Roma, y
que ha sido adoptada por algunos
países para regular las relaciones
entre el padre, y últimamente también
entre la madre, con los hijos no
emancipados o menores de edad.
El sistema de “Patria Potestad”
creado por el Derecho Romano,
establecía el poder exclusivo del
padre (pater familie), sobre los hijos,
poder que también ejercía sobre la
esposa y los esclavos.
Algunos países europeos adoptaron
el sistema de “Patria Potestad” para
regular las relaciones entre padres y
madres, por un lado, e hijos e hijas,
por otro.
Con la evolución de los siglos
aquella “Patria Potestad” originaria
del Derecho Romano la ejercen hoy,
conjuntamente, en la mayoría de
los países occidentales, del primer
mundo o por llamarles de algún
modo “países civilizados”, el padre
y la madre durante el matrimonio o
unión de hecho, correspondiéndoles
a ambos la representación legal de
los hijos.
En función de esta potestad patriarcal
y/o matriarcal, supone, en ambos
casos el que los hijos se sientan
tutelados y salvaguardados, a tenor
del Derecho, resguardados en un
hogar y en situación estable. Esto
no es, sino, que es responsabilidad
de los padres, conjuntamente, o
por separado, llegado el caso, de
mantenerlos, cuidarlos, formarlos
y educarlos, en definitiva, son sus
“CUSTODIOS” y responsables de
sus hechos, sin perjuicio de que,
dentro de la legalidad vigente, puedan
ser autorizados a realizar algunos
actos jurídicos.
Toda esta casuística legal es
de aplicación para los casos de
paternidad y maternidad adquirida de
forma biológica, como para aquellos
casos a los que se accedió mediante
adopción legal.
Queda claro, por tanto, pues no
puede ser de otra manera, que: “LOS
HIJOS SON DE SUS PADRES Y
MADRES”, en cuanto a potestad y
responsabilidad se refiere.
En las últimas décadas y sobre todo a
partir de 1989, con la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, se ha creado una tendencia a
abandonar el régimen conceptuado
en la “Patria Potestad”, para
establecer, lo que se ha venido en
llamar la “RESPONSABILIDAD
PARENTAL”. Que al fin y a la postre,
no cambia en profundidad conceptos
ni contenidos básicos, sino que,
como suele suceder en estos casos
son modificaciones superficiales, de
maquillaje, afortunadamente, sólo
cambia, caprichosamente la forma.
La “Responsabilidad Parental”,
corresponsabilidad parental
o responsabilidad parental
mancomunada, es una Institución
que proviene del Derecho de Familia y
que regula las relaciones entre padres
y madres, así como entre estos y los
hijos, especialmente las de cuidarlos,
atenderlos y educarlos.
Dicha “Responsabilidad Parental”,
está fundada en la noción de la
coparentalidad de las personas
reconocidas como responsables
parentales del niño, así como de los
derechos de la niñez. Nada nuevo
sobre faz de la tierra, pero nos
encanta cambiar el nombre de las
cosas, aunque sea de forma estéril.
En el marco de la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, que tiene lugar con la firma
en noviembre de 1989 de un
Tratado Internacional por parte de
Naciones Unidas, mediante el cual
se destaca que los niños tienen los
mismos derechos que los adultos,
y se subrayan aquellos que se
desprenden de su especial condición
de seres humanos que, por no haber
alcanzado el pleno desarrollo físico
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